Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD SOLICITANTE Y JUSTIFICACIONES |
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Dr. German Escurra Gerente Gerencia Administrativa Financiera.
JUSTIFICAR LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER MEDIANTE LA CONTRATACIÓN A SER REALIZADA: El presente llamado tiene como objetivo dar cumplimiento a las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, en la cual establece ajustes, correcciones y actualizaciones al proceso gubernamental de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) (FACTURA ELECTRONICA) a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), integrado con Software de Facturación Electrónica (SFE) administrado por la CONATEL. Cabe señalar que, la CONATEL en atención a la Resolución General Nro. 105/2021, emitida por la Administración Tributaria, se encuentra obligada a la emisión de factura electrónica, dentro de los parámetros de seguridad tecnológica dispuesto por la Administración Tributaria.
JUSTIFICAR LA PLANIFICACIÓN: se trata de un llamado sucesivo.
JUSTIFICAR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDA:
Por medio de la Licitación Pública Nacional Nro. 08/SBE/2022, se realiza el llamado para la ADQUISICIÓN DE SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRONICA OBLIGATORIA, en atención a la obligación de emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) (FACTURA ELECTRONICA) en el marco de la Resolución General Nro. 105/2021 dispuesto por la Administración Tributaria.
Que el Software de Facturación electrónica (SFE), fue puesto en funcionamiento por la CONATEL a partir del 08 de octubre del 2023 conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución Directorio Nro. 2509/2023. Desde entonces, la institución se encuentra registrado ante la DNIT, como FACTURADOR ELECTRONICO, dando así cumplimiento a lo establecido en la Resolución General Nro. 105/2021. Con la puesta en funcionamiento del Software de Facturación electrónica (SFE) se inició el periodo de soporte técnico por 12 (meses), contados desde la fecha puesta en funcionamiento (08/10/2023). El soporte técnico, incluye asistencia técnica para la instalación, configuración, mantenimiento de los sistemas ya sea para despliegue en nuevos servidores, actualización de motor de bases de datos, actualización de librerías y archivos de terceros estándares como librerías SSL, pero relacionados al sistema, como así también, capacitaciones a nuevos usuarios finales y personal de TIC de la CONATEL. El soporte técnico, no incluye el desarrollo, y actualizaciones de funcionalidades solicitadas por la Administración Tributaria, a través de las Notas Técnicas, publicadas en la página web de la DNTI. (https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia/documentacion-tecnica)
Cabe señalar que, las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, consisten en correcciones y/o actualización al SIFEN, y que las mismas deben igualmente corregirse y/o aplicar soluciones alternativas al sistema institucional desarrollado en la CONATEL (STAF).
Por lo tanto, el presente llamado consiste, en PRIMER LUGAR, la ACTUALIZACIÓN del Software de Facturación electrónico, conforme a las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, y en SEGUNDO LUGAR, el soporte técnico, por 12 (doce) meses.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Especificaciones Técnicas
ANTECEDENTES |
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en cumplimiento a la Resolución General Nro. 105/2021, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), actualmente conocida como Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) dispuso la obligatoriedad de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) (FACTURA ELECTRÓNICA) a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN) creada en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 7795/2017.
Que, en cumplimiento a la obligación dispuesta por la Administración Tributaria, la CONATEL procedió al desarrollo e implementación de la solución informática. El sistema institucional, denominado Software de Facturación Electrónica (SFE), se desarrolló con base a los lineamientos establecidos según el Manual Técnico, versión 150 y las Notas Técnicas dispuesta por la Administración Tributaria. El Software de Facturación Electrónica (SFE) fue puesto en producción el 08 de octubre del 2023, según Resolución Directorio Nro. 2509/2023.
La Administración Tributaria, se encuentra emitiendo Notas Técnicas, considerando, los ajustes y/o correcciones al SIFEN, a fin de que las empresas e instituciones públicas o privadas, que se encuentran obligadas a emitir comprobantes electrónicos, realicen desarrollo o mejoras a los sistemas, en el ámbito de seguridad y correcta implementación del SIFEN.
OBJETO DEL LLAMADO |
El presente llamado consiste en la contratación de una firma especializada encargada de actualizar y/o aplicar correcciones y actualizaciones al sistema de facturación electrónica conforme los lineamientos de la Administración Tributaria, como también, otorgar soporte técnico para la atención de temas relacionados al sistema de facturación electrónica, interconexión con otros sistemas internos institucionales, soportes y atenciones varias en el área de infraestructura y tecnología relacionadas a estos sistemas mencionados.
ítem |
Nombre del Bien o Servicio |
Cantidad |
Unidad de medida |
1 |
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA |
1 |
EVENTO |
2 |
SOPORTE TÉCNICO |
12 |
MES |
ITEM 1 ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA
1.1 ALCANCE ITEM 1
Se requieren el desarrollo, y actualización, correcciones y soluciones de las funcionalidades importantes y/o esenciales para el funcionamiento óptimo del Sistema de Facturación electrónica (SFE) en virtud a ajustes realizados al SIFEN mediante Notas Técnicas emitidas por la DNIT. Se menciona que, las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, consisten en correcciones, soluciones y/o actualizaciones al SIFEN y que las mismas deben implementarse al Software de Facturación electrónica (SFE) administrado por la CONATEL.
Se contempla el desarrollo y actualización de los sistemas, en referencia a las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, correspondiente a los años 2023 y 2024, que se encuentran en periodo de prueba para su posterior puesta en funcionamiento, como así también, aquellas Notas Técnicas publicadas hasta la vigencia del contrato.
La plataforma contempla varios componentes y algunos de ellos podrán tener desarrollos en uno o varios de ellos.
1.1.1.1.1. Se deberá adecuar las actualizaciones de las estructuras de Documento Electrónico.
1.1.1.1.2. Se deberá agregar cambios de las Nota Técnica 20 relacionadas a Código de Contratación de la DNCP.
1.1.1.1.3. Al agregar los cambios en la estructura se deberá agregar los mensajes de alertas y validación a las peticiones REST mediante Json.
1.1.2.1.1. Esta funcionalidad deberá permitir la descarga de Documentos Electrónicos emitidos por personas físicas y jurídicas a la Conatel.
1.1.2.1.5. Deberá disponer de un reporte de consultas de Documentos Electrónicos recibidos, por rango de fecha, emisor y tipo de documento.
Se deberá agregar una pantalla de configuración para parámetros por reemplazo o sustitución de datos no enviados desde otras aplicaciones mediante interfaz REST.
D011 iTipTra
D012 dDesTipTra
D013 iTImp
D014 dDesTImp
E011 iIndPres
E012 dDesIndPres
ITEM 2 SOPORTE TÉCNICO
El soporte técnico cubrirá todas las consultas, problemas y solicitudes relacionadas con el sistema de facturación electrónica. Esto incluye asistencia para dudas, preguntas frecuentes de los usuarios finales, y para el área de TI la instalación, configuración, mantenimiento de los sistemas ya sea para despliegue en nuevos servidores, actualización de motor de bases de datos, actualización de librerías y archivos de terceros estándares como librerías SSL, pero relacionados al sistema.
Además de lo mencionado será requerido el soporte en resolución de problemas técnicos no relacionados con el usuario final sino de índole de infraestructura, plataforma y interoperabilidad con otros sistemas institucionales.
Ej. La institución tiene la intención de habilitar un servicio o portal para sus licenciatarios, y estos puedan descargar el historial de Facturas, Notas de crédito, o Cuenta corriente y para esto operan varios sistemas, entre ellos el sistema de factura electrónica, podrá solicitarse soporte técnico especializado para ayudar en el despliegue de estos servicios interactuando con personal técnico de la institución e incluso con otros contratistas para lograr el objetivo.
Nivel de urgencia |
Descripción |
Tiempo de respuesta |
NIVEL 1 CRITICO |
Problemas críticos o urgentes que afecten la operativa de los usuarios y la emisión de los DE |
Respuesta inicial dentro de 4 horas laborales. |
NIVEL 2 PROBLEMAS MENORES |
Problemas menores reportados, que no afecta a la operativa de los usuarios ni la emisión de los DE |
Máximo de 24 horas hábiles.
|
NIVEL 3 PROBLEMAS O SOPORTE PROGRAMADO
|
Problemas detectados con antelación que pueden ser abordados dentro del soporte programado. No afecta la operativa ni la emisión de los DE. |
En un plazo de 48 horas |
Nivel de urgencia |
Descripción |
Tiempo de respuesta |
Multa
|
NIVEL 1 CRITICO |
Problemas críticos o urgentes que afecten la operativa de los usuarios y la emisión de los DE |
Respuesta inicial dentro de 4 horas laborales. |
Por incumplimiento del plazo establecido en el tiempo de respuesta 0.4% y luego 0.4% por día |
NIVEL 2 PROBLEMAS MENORES |
Problemas menores reportados, que no afecta a la operativa de los usuarios ni la emisión de los DE |
Máximo de 24 horas hábiles.
|
Por cada día de retraso 0.2% |
NIVEL 3 PROBLEMAS O SOPORTE PROGRAMADO |
Problemas detectados con antelación que pueden ser abordados dentro del soporte programado. No afecta al operativa ni la emisión de los DE. |
En un plazo de 48 horas |
Por cada día de retraso 0.2% |
Definido en el Estándar de Software |
Especificar |
Producto instalado en infraestructura definida por el OEE. |
Sí, en los servidores de la OEE |
Producto operando y funcionando por parte de los funcionarios del OEE |
Sí |
Documentación técnica y, en caso de resultar necesario, la entrega del código fuente al OEE con sus manuales correspondientes, o el depósito del mismo a cargo de un tercero mediante un Escrow. |
Sí, todas las documentaciones técnicas (no incluye código fuente) |
Licencias (in extenso, es decir, todo el contrato que rige la adquisición de la licencia y las condiciones que rigen sobre los usos o formas de explotación de las mismas) |
Sí, durante la vigencia del licenciamiento. |
Manuales de uso u otros requeridos para la utilización del software adquirido; |
Sí, manuales técnicos y de usuario. |
Los derechos de las licencias o suscripciones deberán estar a favor del OEE utilizando su respectiva cuenta |
Sí, durante la vigencia del licenciamiento. |
Implementación y/o gestión del cambio. |
Sí |
Sistemas Informáticos de Planeamiento de Recursos de Gobierno
El artículo 2 de la Ley N° 1535/99 De administración Financiera del Estado indica lo siguiente:
establécese el Sistema Integrado de Administración Financiera - en adelante denominado SIAF, que
será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado, en el mismo artículo, se indica
que:
El SIAF estará conformado por sistemas de:
o Presupuesto,
o Inversión,
o Tesorería,
o Crédito y deuda pública,
o Contabilidad; y
o Control
Por su parte, el Anexo A del Decreto N° 1092/24 que reglamenta la Ley 7228/23 que aprueba
la Ley de Presupuesto para el 2024, establece lo siguiente en su artículo 380 (Reglamentando
el Art. 37 de la Ley):
Para los procedimientos de contratación correspondientes a la adquisición de Sistemas
Informáticos de Planeamiento de Recursos de Gobierno (GRP) o sus componentes de
gestión financiera interna y similares, deberá incluirse como requisito en el PBC que el
sistema a ser adquirido permitirá la interfaz para su conexión física con el Sistema
Integrado de Administración de los Recursos del Estado (SIARE) y que no interferirá con
el uso y finalidad del sistema integrado establecido para la administración financiera del
Estado.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
ítem |
Nombre del Bien o Servicio |
Cantidad |
Unidad de medida |
Especificaciones Tecnicas y Normas |
1 |
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA |
1 |
EVENTO |
actualizar y/o aplicar correcciones y actualizaciones al sistema de facturación electrónica conforme los lineamientos de la Administración Tributaria, como también, otorgar soporte técnico para la atención de temas relacionados al sistema de facturación electrónica, interconexión con otros sistemas internos institucionales, soportes y atenciones varias en el área de infraestructura y tecnología relacionadas a estos sistemas mencionados. |
2 |
SOPORTE TÉCNICO |
12 |
MES |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA |
1 |
EVENTO |
Sede Central CONATEL, Edificio Ayfra, Presidente Franco 780 entre O’Leary y Ayolas |
Con la presentación y aprobación del Informe 60 (sesenta) días corridos a partir de la emisión Orden de Servicio por parte del Administrador del Contrato. |
2 |
SOPORTE TECNICO |
12 |
MES |
Sede Central CONATEL, Edificio Ayfra, Presidente Franco 780 entre O’Leary y Ayolas |
Con la presentación y aprobación del Informe Mensual de los Servicios Realizados, dentro de los 10 (diez) días corridos del mes siguiente. |
ITEM 1 ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: Para la realización de los trabajos, se emitirán ORDEN DE SERVICIO por el Administrador del Contrato. Se establece un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles, a partir de la emisión de la orden de servicio por parte de la CONATEL, para el desarrollo, actualización, avances y/o ajustes, según las Notas Técnicas emitidas por la DNIT a la fecha de la emisión de la Orden de Servicio. Posterior a la actualización, se deberá presentar un informe dentro de los 10 (diez) días hábiles, de las acciones realizadas y las notas técnicas desarrolladas o implementadas.
ITEM 1 SOPORTE TECNICO: Para la continuidad del soporte técnico, se emitirá ORDEN DE SERVICIO. Se deberá presentar un informe mensual dentro de los primeros 10 (diez) días corridos del mes siguiente. La vigencia del soporte será de 12 (doce) meses)
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Servicio/ Acta de conformidad (ítem 1 Actualización del Sistema de Facturación Electrónica) |
Orden de Servicio /Acta de Conformidad |
Conforme los plazos establecidos en el PBC: para el ítem 1 dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la emisión de la Orden de Servicio del Administrador del Contrato.
|
Informe Mensual (ítem 2- Soporte técnico) |
Informe Mensual por Servicio efectivamente prestado |
Para el ítem 2 dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la realización del Servicio por 12 (doce) meses. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.