Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  1. Identificación de la unidad solicitante y Justificaciones

 

IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD SOLICITANTE Y JUSTIFICACIONES

 

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Dr. German Escurra Gerente Gerencia Administrativa Financiera.

 

JUSTIFICAR LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER MEDIANTE LA CONTRATACIÓN A SER REALIZADA: El presente llamado tiene como objetivo dar cumplimiento a las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, en la cual establece ajustes, correcciones y actualizaciones al proceso gubernamental de  emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) (FACTURA ELECTRONICA) a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), integrado con Software de Facturación Electrónica (SFE) administrado por la CONATEL. Cabe señalar que, la CONATEL en atención a la Resolución General Nro. 105/2021, emitida por la Administración Tributaria, se encuentra obligada a la emisión de factura electrónica, dentro de los parámetros de seguridad tecnológica dispuesto por la Administración Tributaria.

 

JUSTIFICAR LA PLANIFICACIÓN: se trata de un llamado sucesivo.

 

 

JUSTIFICAR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDA:

Por medio de la Licitación Pública Nacional Nro. 08/SBE/2022, se realiza el llamado para la ADQUISICIÓN DE SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN ELECTRONICA OBLIGATORIA, en atención a la obligación de emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) (FACTURA ELECTRONICA) en el marco de la Resolución General Nro. 105/2021 dispuesto por la Administración Tributaria.

 

 

Que el Software de Facturación electrónica (SFE), fue puesto en funcionamiento por la CONATEL a partir del 08 de octubre del 2023 conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución Directorio Nro. 2509/2023. Desde entonces, la institución se encuentra registrado ante la DNIT, como FACTURADOR ELECTRONICO, dando así cumplimiento a lo establecido en la Resolución General Nro. 105/2021. Con la puesta en funcionamiento del Software de Facturación electrónica (SFE) se inició el periodo de soporte técnico por 12 (meses), contados desde la fecha puesta en funcionamiento (08/10/2023). El soporte técnico, incluye asistencia técnica para la instalación, configuración, mantenimiento de los sistemas ya sea para despliegue en nuevos servidores, actualización de motor de bases de datos, actualización de librerías y archivos de terceros estándares como librerías SSL, pero relacionados al sistema, como así también, capacitaciones a nuevos usuarios finales y personal de TIC de la CONATEL. El soporte técnico, no incluye el desarrollo, y actualizaciones de funcionalidades solicitadas por la Administración Tributaria, a través de las Notas Técnicas, publicadas en la página web de la DNTI. (https://www.dnit.gov.py/web/e-kuatia/documentacion-tecnica)

 

Cabe señalar que, las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, consisten en correcciones y/o actualización al SIFEN, y que las mismas deben igualmente corregirse y/o aplicar soluciones alternativas al sistema institucional desarrollado en la CONATEL (STAF).

 

Por lo tanto, el presente llamado consiste, en PRIMER LUGAR, la ACTUALIZACIÓN del Software de Facturación electrónico, conforme a las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, y en SEGUNDO LUGAR, el soporte técnico, por 12 (doce) meses.

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

 

Especificaciones Técnicas

ANTECEDENTES

 

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en cumplimiento a la Resolución General Nro. 105/2021, emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), actualmente conocida como Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) dispuso la obligatoriedad de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) (FACTURA ELECTRÓNICA) a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica (SIFEN) creada en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 7795/2017.

 

Que, en cumplimiento a la obligación dispuesta por la Administración Tributaria, la CONATEL procedió al desarrollo e implementación de la solución informática. El sistema institucional, denominado Software de Facturación Electrónica (SFE), se desarrolló con base a los lineamientos establecidos según el Manual Técnico, versión 150 y las Notas Técnicas dispuesta por la Administración Tributaria. El Software de Facturación Electrónica (SFE) fue puesto en producción el 08 de octubre del 2023, según Resolución Directorio Nro. 2509/2023.

 

La Administración Tributaria, se encuentra emitiendo Notas Técnicas, considerando, los ajustes y/o correcciones al SIFEN, a fin de que las empresas e instituciones públicas o privadas, que se encuentran obligadas a emitir comprobantes electrónicos, realicen desarrollo o mejoras a los sistemas, en el ámbito de seguridad y correcta implementación del SIFEN.

 

 

OBJETO DEL LLAMADO

 

El presente llamado consiste en la contratación de una firma especializada encargada de actualizar y/o aplicar correcciones y actualizaciones al sistema de facturación electrónica conforme los lineamientos de la Administración Tributaria, como también, otorgar soporte técnico para la atención de temas relacionados al sistema de facturación electrónica, interconexión con otros sistemas internos institucionales, soportes y atenciones varias en el área de infraestructura y tecnología relacionadas a estos sistemas mencionados.

 

ítem

Nombre del Bien o Servicio

Cantidad

Unidad de medida

1

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA

1

EVENTO

2

SOPORTE TÉCNICO

12

MES

 

  1. Detalle de los bienes y/o servicios

 

 

ITEM 1 ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA

 

1.1 ALCANCE ITEM 1

Se requieren el desarrollo, y actualización, correcciones y soluciones de las funcionalidades importantes y/o esenciales para el funcionamiento óptimo del Sistema de Facturación electrónica (SFE) en virtud a ajustes realizados al SIFEN mediante Notas Técnicas emitidas por la DNIT. Se menciona que, las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, consisten en correcciones, soluciones y/o actualizaciones al SIFEN y que las mismas deben implementarse al Software de Facturación electrónica (SFE) administrado por la CONATEL.

Se contempla el desarrollo y actualización de los sistemas, en referencia a las Notas Técnicas emitidas por la Administración Tributaria, correspondiente a los años 2023 y 2024, que se encuentran en periodo de prueba para su posterior puesta en funcionamiento, como así también, aquellas Notas Técnicas publicadas hasta la vigencia del contrato.

La plataforma contempla varios componentes y algunos de ellos podrán tener desarrollos en uno o varios de ellos.

 

      1.  Desarrollo de Notas Técnicas.

 

        1. ACTUALIZACIÓN DE ESTRUCTURA DE XML

1.1.1.1.1.         Se deberá adecuar las actualizaciones de las estructuras de Documento Electrónico.

1.1.1.1.2.         Se deberá agregar cambios de las Nota Técnica 20 relacionadas a Código de Contratación de la DNCP.

1.1.1.1.3.         Al agregar los cambios en la estructura se deberá agregar los mensajes de alertas y validación a las peticiones REST mediante Json.

 

        1.  ACTUALIZACIÓN DE EVENTOS
          1. Se deberá actualizar los parámetros de dFecEmi del Evento de Notificación conforme a la Nota técnica 19.
          2. Se deberá actualizar los mensajes de alertas conforme a la nota técnica mencionada.
          3. Actualización de plazos. Se deberá ajustar las alertas de los plazos conforme al siguiente esquema.
          4. Para los Documentos Electrónicos: El conteo del plazo de registro del evento comienza a partir de la fecha de emisión.
          5. Para los Documentos Tributarios Electrónicos: El conteo del plazo de registro del evento comienza a partir de la fecha de aprobación.

 

        1.  FUNCIONALIDAD PARA ADECUACIÓN DE LA RG90.

 

          1. La Resolución General 90 implementa un Registro Electrónico obligatorio de Comprobantes de Ventas, Compras, Ingresos y Egresos en el Sistema Marangatu.
          2. En el caso de Documentos Electrónicos el sistema Marangatu se interconecta con el SIFEN para obtener los comprobantes y no requerir el registro manual, no obstante, estos deben ser imputados manualmente.
          3. Recientemente se ha publicado una Nota Técnica 18 con efecto a partir de enero del 2024, donde podrán realizarse las imputaciones directamente en los Documentos Electrónicos emitidos.
          4. Se deberá agregar el grupo D030 gOblAfe Grupo de campos que identifican las obligaciones afectadas y los campos contenidos en los mismos.
          5. Se deberá agregar la tabla Tipo de obligaciones (Tabla 12).
          6. Se deberá agregar los mensajes de validaciones correspondientes.
          7. La funcionalidad deberá estar disponible en la interfaz gráfica del usuario y también mediante el servicio REST en una petición POST utilizando un JSon.

 

      1. Desarrollo de actualizaciones y correcciones al Sistema

 

        1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

 

1.1.2.1.1.         Esta funcionalidad deberá permitir la descarga de Documentos Electrónicos emitidos por personas físicas y jurídicas a la Conatel.

          1. La interfaz gráfica deberá disponer de dos modalidades para la obtención de DE desde el SIFEN.
          2. Solicitar el CDC del DE y consultar mediante el web server síncrono del SIFEN y su copia a la base de datos local.
          3. Carga mediante importación de un archivo de Excel con CDC y descarga en un lote de todos Documentos Electrónicos en la base de datos. Al finalizar el proceso se mostrará aquellos CDC inválidos o que no han podido ser descargados.

1.1.2.1.5.         Deberá disponer de un reporte de consultas de Documentos Electrónicos recibidos, por rango de fecha, emisor y tipo de documento.

          1. Consulta de Documento Electrónico (previamente descargado) mediante interfaz REST, para ser integrado con otros software y sistemas de la institución.
          2. Recepción de Documento Electrónico mediante interfaz REST proveyendo el CDC a la petición GET/POST del Json.

 

        1. ESQUEMA DE PARÁMETROS PARA REEMPLAZOS O SUSTITUCIÓN

Se deberá agregar una pantalla de configuración para parámetros por reemplazo o sustitución de datos no enviados desde otras aplicaciones mediante interfaz REST.

          1. Esta se aplicará a parámetros tales como los siguientes:

D011 iTipTra

D012 dDesTipTra

D013 iTImp

D014 dDesTImp

E011 iIndPres

E012 dDesIndPres

          1. Puede ser aplicado a cualquier ya sea mandatorio u opcionales, siempre y cuando la sustitución no sea contraria a lo indicado en el manual técnico.

 

        1. PLANTILLAS JSON PARA INTEGRACIÓN
          1. La aplicación deberá permitir la descarga de plantillas en formato Json, desde un Documento Electrónico emitido.
          2. Esta funcionalidad permitirá a los integradores con otros sistemas institucionales depurar y desplegar la emisión utilizando ejemplos previamente funcionales.

 

        1.  MEJORA EN NOTIFICACIONES
          1. Se deberá agregar el protocolo EWS adicionalmente al Mail protocolo SMTP.
          2. La funcionalidad actual envía KuDE emitidos a las direcciones de email registradas en los Documentos Electrónicos.
          3. Se requerirá adicionalmente se envié por email, en caso de Eventos de Cancelación el mismo KuDE con un sello de Cancelado centrado en color rojo.
          4. En todos los casos el sistema deberá permitir editar las plantillas de correo electrónico mediante un editor HTML embebido (ya sea para mensajes de envió de KuDE, cancelación de DE, entre otros).
          5. Se deberá reportar los correos electrónicos enviados y rechazados.

 

        1. MEJORAS DE INTEGRACIÓN AL SIFEN
          1. Eventualmente en caso de mensajes y fallas por mensajes XML malformado emitido en forma aleatoria por el SIFEN o mensaje de falla de procesamiento de lote, se deberá agregar unas actualizaciones consistentes en lo siguiente.
          2. En forma automática y configurable en tiempo. Mediante el CDC generado, obtener el DE desde el endpoint del SIFEN y en caso de no existir, disponer como pendiente el DE generando un nuevo Lote para su procesamiento.
          3. En caso de existir, agregar un registro en el movimiento de DE con el mensaje de Aprobación.
          4. Deberá proveerse un endpoint del tipo REST para eventualmente ser ejecutado desde CRM u algún otro subsistema o módulo del STAF.
          5. En la interfaz gráfica de operación de DE, deberá proveerse también un botón para forzar estas operaciones, cuando el usuario necesite una respuesta fuera del rango de tiempos automáticos.

 

        1. ACTUALIZACIONES Y VALIDACIONES INTERNAS DEL SERVICIO REST RELACIONADOS A LOS GRUPOS DE DOCUMENTOS ASOCIADOS.
          1. EL servicio REST interno permite recibir una petición de emisión de Documento Electrónico  desde el sistema CRM. Se deberá agregar una validación para documentos del Tipo Nota de crédito, en caso que sea electrónico previamente emitido, deberá consultar el CDC asociado y validar el monto total de la operación de la Nota de Crédito Electrónica, no sea superior a la Factura Electrónica, devolviendo un error con el mensaje de alerta al servicio REST.

 

      1. Despliegue de Notas Técnicas

 

        1. AUTOMATIZACIÓN DE BASE DE DATOS DE RUC
          1. Con el fin de minimizar los errores en los datos de RUC, por tipeo incorrecto en los procesos de actualización de datos, por fallecimiento del titular, por cierre de actividades en caso de persona jurídica y otras situaciones similares, se requiere validar ya sea mediante la interfaz gráfica de operación del usuario, o desde la plataforma de facturación CRM de la institución, para lo cual se deberá realizar las siguientes funcionalidades.
          2. Consulta de RUC en línea al SIFEN y su exposición mediante la interfaz REST mediante una petición GET/POST utilizando un Json.
          3. Interfaz gráfica de consulta directa de RUC del webservice de SIFEN.
          4. Descarga masiva del área de Publicaciones Periódicas / Listado de RUC con sus equivalencias de la página de la DNIT.
          5. Esta funcionalidad deberá disponer de una interfaz gráfica de operación y también funcionar en modo consola o servicio de manera desatendida y en forma periódica. Por regla general la DNIT publica la actualización de estos archivos en los primeros 10 días de cada mes.
          6. Deberá descargar los archivos zip (originalmente está disponible en este formato), y descomprimirlo y disponer en formato CSV.
          7. Los archivos CSV deberán ser limpiadas de caracteres no válidos. Los caracteres a ser limpiados podrán ser establecidos como una lista o mediante expresiones regulares.
          8. Una vez preprocesados deberán ser importados a la base de datos y estar disponible para su consulta mediante la interfaz gráfica o mediante la interfaz REST.
          9. Descarga masiva mediante webservice del SIFEN utilizando método Síncrono conforme a la Nota Técnica 11.
          10. Deberá descargar mediante la petición del webservice y una vez obtenido descargado a la base de datos y estar disponible para consulta mediante interfaz gráfica o mediante el servicio REST.
          11. Los servicios REST deberán permitir a otros sistemas de la institución como el CRM poder realizar las consultas.
          12. La interfaz gráfica de esta funcionalidad deberá disponer de una opción para consultas, forzar descargas, limpiar y/o renovar datos.
          13. Se deberá implementar los cambios de validaciones de la Nota Técnica 17.
          14. Se deberá implementar los cambios de validaciones de la Nota Técnica 15. Si el tipo de documento asociado es electrónico (H002=1) el CDC debe coincidir al receptor informado en el evento de Nominación de Factura Electrónica
        2. NOMINACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
          1. Este evento permite nominar los Documentos previamente emitidos, y deberá estar ajustado a la Nota Técnica 14 y cambios que pudieran ser requeridos conforme a nuevas normativas definidas por la DNIT durante la ejecución del presente contrato.
          2. El sistema podrá realizar el evento mediante la interfaz gráfica o mediante la interfaz REST recibiendo petición POST en un Json.

 

        1. ACTUALIZACIONES Y ADECUACIONES NECESARIAS RELACIONADAS CON LA NUEVA LEY DE SERVICIOS DE CONFIANZA
          1. Se deberá realizar las implementaciones sobre el Manual Técnico versión 150 sobre avances y adecuaciones necesarias relacionadas con la nueva Ley de servicios de confianza, especificados en la Nota Técnica 16.
          2. Se deberá agregar una notificación de vencimiento de certificado de firma digital que permita a los usuarios realizar las gestiones de renovación con anticipación.

 

      1. NOTAS TÉCNICAS PARA AJUSTES Y/O CORRECCIONES AL SIFEN

 

        1. Se estipula el desarrollo según requerimiento y publicaciones de Notas Técnicas para el Sistema De Facturación Electrónica (SFE) de la CONATEL, con lo cual, se debe asegurar el desarrollo y atención a los ajustes requeridos por el SIFEN. OBSERVACION: La DNIT establece plazos en la implementación en las notas técnicas, (fecha puesta a disposición Ambiente de Test / Ambiente de Producción), sin embargo, por la experiencia, las fechas establecidas, pueden sufrir modificaciones, según lo disponga la DNIT, como órgano rector del SIFEN.

 

        1. NOTAS TECNICAS 2023 Y 2024 Identificar las Notas Técnicas emitidas por la DNIT que a la fecha se encuentran pendientes de desarrollo, actualización, corrección y/o configuración en el Software de Facturación Electrónica.

 

        1.  NOTAS TECNICAS 2025: Las Notas Técnicas emitidas durante la vigencia del contrato, deberán ser atendidas, hasta la vigencia del contrato. 

 

        1. DESARROLLOS ADICIONALES: La CONATEL podrá solicitar, según necesidad, el desarrollo de nuevas funcionalidades y/o soluciones según necesidad.

 

      1. DESPLIEGUE DE SERVICIOS EN EL PORTAL DEL LICENCIATARIO DE LA CONATEL
        1. Se requerirá ajustes, apoyo técnico para la configuración para el despliegue de la consulta de documentos electrónicos en el portal del licenciatario de la CONATEL, estos despliegues serán para la descarga de DE y KuDE utilizando certificados SSL que serán provistos por la institución, y los despliegues de esas consultas deberán realizarse utilizando estos certificados.

 

      1. ASPECTOS Y CRITERIOS TECNICOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION MITIC Nº 699
        1. Todos los ajustes, desarrollos y funcionalidades de esta actualización deberán ajustarse a la resolución mencionada.

 

      1. MANUALES TECNICOS
        1. Se deberá presentar un manual de procedimiento para las acciones de Recuperación de desastres y contingencia.

 

 

 

ITEM 2 SOPORTE TÉCNICO

 

    1. ALCANCE ITEM 2 SOPORTE TECNICO

El soporte técnico cubrirá todas las consultas, problemas y solicitudes relacionadas con el sistema de facturación electrónica. Esto incluye asistencia para dudas, preguntas frecuentes de los usuarios finales, y para el área de TI la instalación, configuración, mantenimiento de los sistemas ya sea para despliegue en nuevos servidores, actualización de motor de bases de datos, actualización de librerías y archivos de terceros estándares como librerías SSL, pero relacionados al sistema.

Además de lo mencionado será requerido el soporte en resolución de problemas técnicos no relacionados con el usuario final sino de índole de infraestructura, plataforma y interoperabilidad con otros sistemas institucionales.

Ej. La institución tiene la intención de habilitar un servicio o portal para sus licenciatarios, y estos puedan descargar el historial de Facturas, Notas de crédito, o Cuenta corriente y para esto operan varios sistemas, entre ellos el sistema de factura electrónica, podrá solicitarse soporte técnico especializado para ayudar en el despliegue de estos servicios interactuando con personal técnico de la institución e incluso con otros contratistas para lograr el objetivo.

 

      1. RESPONSABILIDADES Y CANALES DE COMUNICACIÓN
        1. Sera requerido que el equipo de soporte técnico sea responsable de atender las consultas de los clientes de manera oportuna y profesional, y los pedidos deberán ser canalizados mediante correo electrónico, en caso de emergencia se podrán utilizar mensajes de WhatsApp o llamadas telefónicas dependiendo de la urgencia requerida por el usuario y formalizarlos posteriormente vía correo electrónico. El Administrador de Contrato designará por escrito, los funcionarios responsables de comunicar al proveedor sobre las consultas o pedidos.
        2. Los usuarios proporcionarán información detallada de los casos que requiera soporte técnico y deberá seguir las instrucciones del equipo de soporte para facilitar la resolución, estos podrán incluir mensajes, con capturas de pantallas o grabaciones de videos cortos.
        3. Mediante común acuerdo se podrá definir sesiones mediante videoconferencia o reuniones presenciales con antelaciones, según los tiempos de respuesta estipulados
        4. El servicio de soporte técnico establecerá un SISTEMA DE TICKETING para el seguimiento eficiente de las consultas y problemas de los usuarios, dicha aplicación deberá ser disponibilidad por el proveedor.

 

      1. TIEMPOS DE RESPUESTA
        1. El equipo de soporte responderá a las consultas de los usuarios dentro de un plazo determinado, que se describen a continuación:

 

 

 

Nivel de urgencia

Descripción

Tiempo de respuesta

NIVEL 1 CRITICO

Problemas críticos o urgentes que afecten la operativa de los usuarios y la emisión de los DE

Respuesta inicial dentro de 4 horas laborales.

NIVEL 2 PROBLEMAS MENORES

Problemas menores reportados, que no afecta a la operativa de los usuarios ni la emisión de los DE

Máximo de 24 horas hábiles.

 

NIVEL 3 PROBLEMAS O SOPORTE PROGRAMADO

 

Problemas detectados con antelación que pueden ser abordados dentro del soporte programado. No afecta la operativa ni la emisión de los DE.

En un plazo de 48 horas

 

      1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
        1. Se llevarán a cabo actividades de mantenimiento preventivo de forma regular para evitar posibles problemas y garantizar el rendimiento óptimo de los productos y servicios, incluyendo dichas actividades en el informe mensual
        2. Los usuarios serán notificados con anticipación sobre cualquier mantenimiento programado que pueda afectar su operatividad, dichos mantenimiento deberán ser coordinados a fin de no afectar la operatividad del servicio.
        3. Estos mantenimientos podrán ser actualización de sistema operativo coordinado con el área de infraestructura de la institución, de ser posible en horarios no laborables.
        4. Actualización de parches en base de datos. (Los parches son actualizaciones que publica el fabricante de base de datos y/o sistema operativo).
        5. Revisión de copias de seguridad de los DE y base de datos. Con verificación MD5 y apertura al azar de archivos.

 

      1. EQUIPO TECNICO
        1. El oferente deberá prestar el servicio técnico de soporte y mantenimiento de sistema, con  técnicos capacitados en los lenguajes de programación, frameworks, bases de datos y herramientas de apoyo de desarrollo de software, para lo cual deberá presentar Curriculum Vitae con las certificaciones y experiencia de cada uno de los mismos.

 

      1. DOCUMENTACIÓN Y CAPACITACIÓN
        1. Se mantendrá una base de conocimientos actualizada con documentación técnica y guías de resolución de problemas para facilitar la autoayuda de los usuarios.
        2. A petición y/o solicitud de los usuarios se proporcionará capacitación periódica o programada, para mantenerlos actualizados acerca de las funcionalidades existentes o avances.
  1. MULTAS

Nivel de urgencia

Descripción

Tiempo de respuesta

Multa

 

NIVEL 1 CRITICO

Problemas críticos o urgentes que afecten la operativa de los usuarios y la emisión de los DE

Respuesta inicial dentro de 4 horas laborales.

Por incumplimiento del plazo establecido en el tiempo de respuesta 0.4% y luego 0.4% por día

NIVEL 2 PROBLEMAS MENORES

Problemas menores reportados, que no afecta a la operativa de los usuarios ni la emisión de los DE

Máximo de 24 horas hábiles.

 

Por cada día de retraso 0.2%

NIVEL 3 PROBLEMAS O SOPORTE PROGRAMADO

Problemas detectados con antelación que pueden ser abordados dentro del soporte programado. No afecta al operativa ni la emisión de los DE.

En un plazo de 48 horas

Por cada día de retraso 0.2%

 

 

Entregables

Definido en el Estándar de Software

Especificar

Producto instalado en infraestructura definida por el OEE.

Sí, en los servidores de la OEE

Producto operando y funcionando por parte de los funcionarios del OEE

Documentación técnica y, en caso de resultar necesario, la entrega del código fuente al OEE con sus manuales correspondientes, o el depósito del mismo a cargo de un tercero mediante un Escrow.

Sí, todas las documentaciones técnicas (no incluye código fuente)

Licencias (in extenso, es decir, todo el contrato que rige la adquisición de la licencia y las condiciones que rigen sobre los usos o formas de explotación de las mismas)

Sí, durante la vigencia del licenciamiento.

Manuales de uso u otros requeridos para la utilización del software adquirido;

Sí, manuales técnicos y de usuario.

Los derechos de las licencias o suscripciones deberán estar a favor del OEE utilizando su respectiva cuenta

Sí, durante la vigencia del licenciamiento.

Implementación y/o gestión del cambio.

 

 

Sistemas Informáticos de Planeamiento de Recursos de Gobierno

El artículo 2 de la Ley N° 1535/99 De administración Financiera del Estado indica lo siguiente:

establécese el Sistema Integrado de Administración Financiera - en adelante denominado SIAF, que

será obligatorio para todos los organismos y entidades del Estado, en el mismo artículo, se indica

que:

El SIAF estará conformado por sistemas de:

o Presupuesto,

o Inversión,

o Tesorería,

o Crédito y deuda pública,

o Contabilidad; y

o Control

Por su parte, el Anexo A del Decreto N° 1092/24 que reglamenta la Ley 7228/23 que aprueba

la Ley de Presupuesto para el 2024, establece lo siguiente en su artículo 380 (Reglamentando

el Art. 37 de la Ley):

Para los procedimientos de contratación correspondientes a la adquisición de Sistemas

Informáticos de Planeamiento de Recursos de Gobierno (GRP) o sus componentes de

gestión financiera interna y similares, deberá incluirse como requisito en el PBC que el

sistema a ser adquirido permitirá la interfaz para su conexión física con el Sistema

Integrado de Administración de los Recursos del Estado (SIARE) y que no interferirá con

el uso y finalidad del sistema integrado establecido para la administración financiera del

Estado.

 

 

 

 

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

ítem

Nombre del Bien o Servicio

Cantidad

Unidad de medida

Especificaciones Tecnicas y Normas

1

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA

1

EVENTO

actualizar y/o aplicar correcciones y actualizaciones al sistema de facturación electrónica conforme los lineamientos de la Administración Tributaria, como también, otorgar soporte técnico para la atención de temas relacionados al sistema de facturación electrónica, interconexión con otros sistemas internos institucionales, soportes y atenciones varias en el área de infraestructura y tecnología relacionadas a estos sistemas mencionados.

2

SOPORTE TÉCNICO

12

MES

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA

1

EVENTO

Sede Central CONATEL, Edificio Ayfra, Presidente Franco 780 entre O’Leary y Ayolas

Con la presentación y aprobación del Informe 60 (sesenta) días corridos a partir de la emisión Orden de Servicio por parte del Administrador del Contrato.

2

SOPORTE TECNICO

12

MES

Sede Central CONATEL, Edificio Ayfra, Presidente Franco 780 entre O’Leary y Ayolas

Con la presentación y aprobación del Informe Mensual de los Servicios Realizados, dentro de los 10 (diez) días corridos del mes siguiente.

ITEM 1 ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA: Para la realización de los trabajos, se emitirán ORDEN DE SERVICIO por el Administrador del Contrato. Se establece un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles, a partir de la emisión de la orden de servicio por parte de la CONATEL, para el desarrollo, actualización, avances y/o ajustes, según las Notas Técnicas emitidas por la DNIT a la fecha de la emisión de la Orden de Servicio.  Posterior a la actualización, se deberá presentar un informe dentro de los 10 (diez) días hábiles, de las acciones realizadas y las notas técnicas desarrolladas o implementadas.

 

ITEM 1 SOPORTE TECNICO: Para la continuidad del soporte técnico, se emitirá ORDEN DE SERVICIO. Se deberá presentar un informe mensual dentro de los primeros 10 (diez) días corridos del mes siguiente. La vigencia del soporte será de 12 (doce) meses)

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Orden de Servicio/ Acta de conformidad (ítem 1 Actualización del Sistema de Facturación Electrónica)

Orden de Servicio /Acta de Conformidad

Conforme los plazos establecidos en el PBC: para el ítem 1 dentro de los 60 (sesenta) días corridos de la emisión de la Orden de Servicio del Administrador del Contrato.

 

Informe Mensual (ítem 2- Soporte técnico)

Informe Mensual por Servicio efectivamente prestado

Para el ítem 2 dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a la realización del Servicio por 12 (doce) meses.