El taller deberá contar con por lo menos 1700 m² de superficie que debe estar destinado a área de trabajo. El taller debe estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) con techo con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, las estructuras deben ser colindantes en su totalidad. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas. La ubicación del Taller del Oferente, deberá encontrarse a una distancia no mayor de 15 km de BNF Talleres (Av. Gral. José Gervasio Artigas 988, Asunción). La distancia será medida en distancia por kilómetros con la aplicación GOOGLE MAPS; se considera esta distancia a fin de optimizar los gastos operativos relacionados. SOLICITAR UNA INFRAESTRUCTURA PARA UN SOLO LOTE LA N° 3 NOS PARECE TOTALMENTE ABSURDO DESLEAL Y DIRIGIDO PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES POSIBLES FAVOR DE REDUCIR POR LO MENOS A 1400 M2
El taller deberá contar con por lo menos 1700 m² de superficie que debe estar destinado a área de trabajo. El taller debe estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) con techo con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, las estructuras deben ser colindantes en su totalidad. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas. La ubicación del Taller del Oferente, deberá encontrarse a una distancia no mayor de 15 km de BNF Talleres (Av. Gral. José Gervasio Artigas 988, Asunción). La distancia será medida en distancia por kilómetros con la aplicación GOOGLE MAPS; se considera esta distancia a fin de optimizar los gastos operativos relacionados. SOLICITAR UNA INFRAESTRUCTURA PARA UN SOLO LOTE LA N° 3 NOS PARECE TOTALMENTE ABSURDO DESLEAL Y DIRIGIDO PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES POSIBLES FAVOR DE REDUCIR POR LO MENOS A 1400 M2
Según la dependencia requirente y responsable del servicio informa lo siguiente: La exigencia de una superficie mínima de 1700 m2 para el área de trabajo del taller se ha establecido con el objetivo de garantizar un espacio adecuado y seguro para el resguardo y mantenimiento de los vehículos. Además con esta medida no solo buscamos optimizar la operatividad y eficiencia del taller, sino también asegurar que las instalaciones cumplan con los estándares necesarios para la protección de los bienes patrimoniales de nuestra Institución. Favor se remitirse al PBC.
2
SOBRE ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PBC
SOLICITAN OTRO TALLER PROPIO EN EL INTERIOR LO QUE PARECE UNA REAL Y ABSOLUTA DESVIO PARA UNOS POCOS O CASI NADIE Y RESTRINGEN LA POSIBILIDAD DE OTROS POTENCIALES OFERNTES EN PARTICIPAR POR LO QUE SOLICITAMOS QUE SE ACEPTEN CONVENIOS CON OTROS TALLERES DEL INTERIOR CON CONTRATO PRIVADO LOS VEHICULOS SE REPARAN EN CAPITAL Y LOS VEHICULOS DEL INTERIOR SE DEBERIA HACER EN EL INTERIOR CON LLAMADOS DIFERENTES
SOLICITAN OTRO TALLER PROPIO EN EL INTERIOR LO QUE PARECE UNA REAL Y ABSOLUTA DESVIO PARA UNOS POCOS O CASI NADIE Y RESTRINGEN LA POSIBILIDAD DE OTROS POTENCIALES OFERNTES EN PARTICIPAR POR LO QUE SOLICITAMOS QUE SE ACEPTEN CONVENIOS CON OTROS TALLERES DEL INTERIOR CON CONTRATO PRIVADO LOS VEHICULOS SE REPARAN EN CAPITAL Y LOS VEHICULOS DEL INTERIOR SE DEBERIA HACER EN EL INTERIOR CON LLAMADOS DIFERENTES
Según la dependencia requirente y responsable del servicio informa lo siguiente: Dicho requerimiento se ha establecido con el objetivo de garantizar un control directo y una gestión eficiente de las reparaciones y mantenimientos de los vehículos, asimismo buscamos asegurar que los estándares de calidad y seguridad se mantengan uniformes en todas las ubicaciones, evitando posibles desviaciones que puedan surgir al depender de terceros. Favor remitirse al PBC.
3
SOBRE HERRAMIENTAS
Banco y Power para estirar chasis, 1 (uno) unidad. solicitan una herramienta que no se utilizaria por que servicio de chaperia y pintura no hay en el pbc ni en la planilla de precios por lo que se deberia quitar este requisito
Banco y Power para estirar chasis, 1 (uno) unidad. solicitan una herramienta que no se utilizaria por que servicio de chaperia y pintura no hay en el pbc ni en la planilla de precios por lo que se deberia quitar este requisito
Según la dependencia requirente y responsable del servicio informa lo siguiente: La inclusión de esta herramienta en los requisitos se ha establecido con el objetivo de garantizar que el taller esté equipado para realizar reparaciones estructurales de alta precisión, a su vez asegurar que el taller pueda responder adecuadamente a cualquier necesidad futura de reparación estructural que pueda surgir, manteniendo así la integridad y seguridad de los vehículos de nuestra Institución. Favor remitirse al PBC.
4
Capacidad Técnica
Donde dice: "Para talleres ubicados en otro municipio presentar Patente Municipal vigente, donde se indica que la actividad o rubro principal del local donde se llevara a cabo la ejecución del contrato corresponda al presente llamado (TALLER MECANICO), no se aceptará otro tipo de documento y/o constancia que lo sustituya."
1) Este requisito atenta contra el inciso "c" Artículo 4 de la Ley 7021/22 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones. 2) Atenta contra el Artículo 40 del Decreto 9823 que reglamenta la Ley 7021 y establece que "Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante". 3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el taller se encuentra debidamente habilitado por la Municipalidad, el MADES y la SET. 4) Atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna. Por tanto, queda claro que es ilícito, ilegal, antijurídico e irracional exigir que la actividad princiapl según la patente comercial sea la de taller mecánico. La empresa puede tener como rubro principal otra actividad como venta de repuestos y otros y tener como actividad secundaria taller mecánico simplemente por el orden de inscripción o registro en la municipalidad, pero ambos rubros son legítimos y habilitan al taller a operar como tal. No existe ninguna irregularidad en ello. Por tanto, solicitamos la modificación de tal condicionamiento, admitiendo la patente comercial al día, independientemente al rubro principal en el que se halle inscripto el taller, siempre y cuando lo esté al menos como actividad secundaria.
Donde dice: "Para talleres ubicados en otro municipio presentar Patente Municipal vigente, donde se indica que la actividad o rubro principal del local donde se llevara a cabo la ejecución del contrato corresponda al presente llamado (TALLER MECANICO), no se aceptará otro tipo de documento y/o constancia que lo sustituya."
1) Este requisito atenta contra el inciso "c" Artículo 4 de la Ley 7021/22 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones. 2) Atenta contra el Artículo 40 del Decreto 9823 que reglamenta la Ley 7021 y establece que "Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante". 3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el taller se encuentra debidamente habilitado por la Municipalidad, el MADES y la SET. 4) Atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna. Por tanto, queda claro que es ilícito, ilegal, antijurídico e irracional exigir que la actividad princiapl según la patente comercial sea la de taller mecánico. La empresa puede tener como rubro principal otra actividad como venta de repuestos y otros y tener como actividad secundaria taller mecánico simplemente por el orden de inscripción o registro en la municipalidad, pero ambos rubros son legítimos y habilitan al taller a operar como tal. No existe ninguna irregularidad en ello. Por tanto, solicitamos la modificación de tal condicionamiento, admitiendo la patente comercial al día, independientemente al rubro principal en el que se halle inscripto el taller, siempre y cuando lo esté al menos como actividad secundaria.
Según la dependencia requirente y responsable del servicio informa lo siguiente: La exigencia de que la actividad principal del taller sea la de taller mecánico está alineada con las normativas vigentes y busca asegurar que los oferentes tengan la capacidad técnica y operativa específica para cumplir con los requerimientos del contrato. Dicha especificación es una medida que tomamos a fin de garantizar que los servicios ofrecidos sean de alta calidad y especializados, lo cual es fundamental para la satisfacción de las necesidades del contrato. Por lo tanto, consideramos que la condición actual no contraviene la Resolución DNCP N° 2576/23, ya que la misma no excluye la posibilidad de establecer requisitos específicos que aseguren la idoneidad técnica de los oferentes, además, con dicho requerimiento no limitamos la libre concurrencia ni el derecho a dedicarse a actividades económicas lícitas, sino que establecemos un criterio técnico necesario para la correcta ejecución del contrato. Favor remitirse al PBC.
5
Capacidad Técnica
Lote 3, donde dice: "Además, el oferente deberá contar como mínimo con (1) un taller adicional de su propiedad fuera del taller principal, capacitados para realizar el servicio y ubicado en el interior del país, (a una distancia máxima de 5km de una sucursal del BNF ya sea en el Departamento de Alto Paraná, Itapuá, Guaira o San Pedro)".
Esta exigencia está completamente fuera de lugar, no tiene sentido ni justificación técnica alguna. En primer lugar piden que sea propio, lo cual es absolutamente innecesario y no afecta la capacidad técnica del taller. Segundo, tiene que estar una distancia máxima de 5 km de cualquiera de las sucursales citadas, en qué beneficia o favorece eso a la convocante si finalmente el taller va a estar cerca solo de una de las sucursales, no así de las otras. Es decir, si está en Alto Paraná va a estar lejos de Itapúa, Guairá y San Pedro. Si está en Itapúa va a estar lejos de Alto Paraná, Guairá y San Pedro, y así sucesivamente. Es mucho más práctico y eficiente exigir que el oferente cuente con un taller móvil y/o un servicio de grúa con cobertura nacional.
Favor modificar o eliminar el requisito ya que es desproporcionado, no resulta técnicamente indispensable y restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Lote 3, donde dice: "Además, el oferente deberá contar como mínimo con (1) un taller adicional de su propiedad fuera del taller principal, capacitados para realizar el servicio y ubicado en el interior del país, (a una distancia máxima de 5km de una sucursal del BNF ya sea en el Departamento de Alto Paraná, Itapuá, Guaira o San Pedro)".
Esta exigencia está completamente fuera de lugar, no tiene sentido ni justificación técnica alguna. En primer lugar piden que sea propio, lo cual es absolutamente innecesario y no afecta la capacidad técnica del taller. Segundo, tiene que estar una distancia máxima de 5 km de cualquiera de las sucursales citadas, en qué beneficia o favorece eso a la convocante si finalmente el taller va a estar cerca solo de una de las sucursales, no así de las otras. Es decir, si está en Alto Paraná va a estar lejos de Itapúa, Guairá y San Pedro. Si está en Itapúa va a estar lejos de Alto Paraná, Guairá y San Pedro, y así sucesivamente. Es mucho más práctico y eficiente exigir que el oferente cuente con un taller móvil y/o un servicio de grúa con cobertura nacional.
Favor modificar o eliminar el requisito ya que es desproporcionado, no resulta técnicamente indispensable y restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes.
Según la dependencia requirente y responsable del servicio informa lo siguiente: La exigencia de que el taller adicional sea propiedad del oferente asegura que la empresa tenga un control total sobre las instalaciones y los recursos necesarios para cumplir con los servicios requeridos, con ello se busca garantizar una mayor estabilidad y confiabilidad en la prestación del servicio. En cuanto a la ubicación del taller adicional a una distancia máxima de 5 km de una sucursal del BNF en los departamentos especificados se establece para asegurar una rápida respuesta y accesibilidad en caso de necesidad. Esta proximidad estratégica es crucial para minimizar tiempos de desplazamiento y asegurar la eficiencia operativa. Favor remitirse al PBC.
Donde dice: Infraestructura
Aplica para todos los lotes:
7.2 SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
7.2.1. El oferente deberá contar con un sistema de prevención contra incendios apropiado con su Plano (PCI) y la Resolución de aprobación expedido por la Municipalidad (con el acta de verificación de los bomberos).
Solicitamos para el lote 2 acepten:
Aplica para todos los lotes:
7.2 SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
7.2.1. El oferente deberá contar con un sistema de prevención contra incendios apropiado con su Plano (PCI) y la Resolución de aprobación expedido por la Municipalidad.
Donde dice: Infraestructura
Aplica para todos los lotes:
7.2 SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
7.2.1. El oferente deberá contar con un sistema de prevención contra incendios apropiado con su Plano (PCI) y la Resolución de aprobación expedido por la Municipalidad (con el acta de verificación de los bomberos).
Solicitamos para el lote 2 acepten:
Aplica para todos los lotes:
7.2 SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
7.2.1. El oferente deberá contar con un sistema de prevención contra incendios apropiado con su Plano (PCI) y la Resolución de aprobación expedido por la Municipalidad.
Según la dependencia requirente y responsable del servicio informa lo siguiente: El acta de verificación de los bomberos es un documento esencial que certifica que las instalaciones cumplen con las normativas de seguridad contra incendios, demostrando con ello que las instalaciones donde se prestarán los servicios cumplen con los más altos estándares de seguridad. Mantener este requerimiento es crucial para garantizar la seguridad de las personas y bienes involucrados en la ejecución del contrato. Favor remitirse al PBC.
7
Capacidad tecnica
Donde dice: 7.2. SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
El oferente deberá presentar copia autenticada de planos de sistema de prevención contra incendios debidamente homologado y/o aprobado por la intendencia municipal correspondiente con el acta de verificación de los bomberos.
Solicitamos acepten para el lote 2:
7.2. SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
El oferente deberá presentar copia autenticada de planos de sistema de prevención contra incendios debidamente homologado y/o aprobado por la intendencia municipal correspondiente.
Donde dice: 7.2. SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
El oferente deberá presentar copia autenticada de planos de sistema de prevención contra incendios debidamente homologado y/o aprobado por la intendencia municipal correspondiente con el acta de verificación de los bomberos.
Solicitamos acepten para el lote 2:
7.2. SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
El oferente deberá presentar copia autenticada de planos de sistema de prevención contra incendios debidamente homologado y/o aprobado por la intendencia municipal correspondiente.
Según la dependencia requirente y responsable del servicio informa lo siguiente: El acta de verificación de los bomberos es un documento esencial que certifica que las instalaciones cumplen con las normativas de seguridad contra incendios, demostrando con ello que las instalaciones donde se prestarán los servicios cumplen con los más altos estándares de seguridad. Mantener este requerimiento es crucial para garantizar la seguridad de las personas y bienes involucrados en la ejecución del contrato. Favor remitirse al PBC.