Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 SOBRE ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PBC El taller deberá contar con por lo menos 1700 m² de superficie que debe estar destinado a área de trabajo. El taller debe estar totalmente cubierto (CERRADO TIPO DEPOSITO) con techo con un área perimetral cerrado íntegramente en los 4 costados para garantizar la seguridad en el resguardo de los vehículos, las estructuras deben ser colindantes en su totalidad. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas. La ubicación del Taller del Oferente, deberá encontrarse a una distancia no mayor de 15 km de BNF Talleres (Av. Gral. José Gervasio Artigas 988, Asunción). La distancia será medida en distancia por kilómetros con la aplicación GOOGLE MAPS; se considera esta distancia a fin de optimizar los gastos operativos relacionados. SOLICITAR UNA INFRAESTRUCTURA PARA UN SOLO LOTE LA N° 3 NOS PARECE TOTALMENTE ABSURDO DESLEAL Y DIRIGIDO PARA UNA MAYOR CANTIDAD DE OFERENTES POSIBLES FAVOR DE REDUCIR POR LO MENOS A 1400 M2 16-10-2024 28-10-2024
2 SOBRE ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PBC SOLICITAN OTRO TALLER PROPIO EN EL INTERIOR LO QUE PARECE UNA REAL Y ABSOLUTA DESVIO PARA UNOS POCOS O CASI NADIE Y RESTRINGEN LA POSIBILIDAD DE OTROS POTENCIALES OFERNTES EN PARTICIPAR POR LO QUE SOLICITAMOS QUE SE ACEPTEN CONVENIOS CON OTROS TALLERES DEL INTERIOR CON CONTRATO PRIVADO LOS VEHICULOS SE REPARAN EN CAPITAL Y LOS VEHICULOS DEL INTERIOR SE DEBERIA HACER EN EL INTERIOR CON LLAMADOS DIFERENTES 16-10-2024 28-10-2024
3 SOBRE HERRAMIENTAS Banco y Power para estirar chasis, 1 (uno) unidad. solicitan una herramienta que no se utilizaria por que servicio de chaperia y pintura no hay en el pbc ni en la planilla de precios por lo que se deberia quitar este requisito 16-10-2024 28-10-2024
4 Capacidad Técnica Donde dice: "Para talleres ubicados en otro municipio presentar Patente Municipal vigente, donde se indica que la actividad o rubro principal del local donde se llevara a cabo la ejecución del contrato corresponda al presente llamado (TALLER MECANICO), no se aceptará otro tipo de documento y/o constancia que lo sustituya." 1) Este requisito atenta contra el inciso "c" Artículo 4 de la Ley 7021/22 porque restringe la libre participación en igualdad de condiciones. 2) Atenta contra el Artículo 40 del Decreto 9823 que reglamenta la Ley 7021 y establece que "Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante". 3) Atenta contra la Resolución DNCP Nº 2576/23 en la cual se expidió ordenando la exclusión de dicha condición porque no garantiza la calidad del servicio y existen otros requisitos ya incluidos en el PBC con los cuales se puede acreditar que el taller se encuentra debidamente habilitado por la Municipalidad, el MADES y la SET. 4) Atenta contra el Art 107 de la Constitución Nacional que defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna. Por tanto, queda claro que es ilícito, ilegal, antijurídico e irracional exigir que la actividad princiapl según la patente comercial sea la de taller mecánico. La empresa puede tener como rubro principal otra actividad como venta de repuestos y otros y tener como actividad secundaria taller mecánico simplemente por el orden de inscripción o registro en la municipalidad, pero ambos rubros son legítimos y habilitan al taller a operar como tal. No existe ninguna irregularidad en ello. Por tanto, solicitamos la modificación de tal condicionamiento, admitiendo la patente comercial al día, independientemente al rubro principal en el que se halle inscripto el taller, siempre y cuando lo esté al menos como actividad secundaria. 23-10-2024 28-10-2024
5 Capacidad Técnica Lote 3, donde dice: "Además, el oferente deberá contar como mínimo con (1) un taller adicional de su propiedad fuera del taller principal, capacitados para realizar el servicio y ubicado en el interior del país, (a una distancia máxima de 5km de una sucursal del BNF ya sea en el Departamento de Alto Paraná, Itapuá, Guaira o San Pedro)". Esta exigencia está completamente fuera de lugar, no tiene sentido ni justificación técnica alguna. En primer lugar piden que sea propio, lo cual es absolutamente innecesario y no afecta la capacidad técnica del taller. Segundo, tiene que estar una distancia máxima de 5 km de cualquiera de las sucursales citadas, en qué beneficia o favorece eso a la convocante si finalmente el taller va a estar cerca solo de una de las sucursales, no así de las otras. Es decir, si está en Alto Paraná va a estar lejos de Itapúa, Guairá y San Pedro. Si está en Itapúa va a estar lejos de Alto Paraná, Guairá y San Pedro, y así sucesivamente. Es mucho más práctico y eficiente exigir que el oferente cuente con un taller móvil y/o un servicio de grúa con cobertura nacional. Favor modificar o eliminar el requisito ya que es desproporcionado, no resulta técnicamente indispensable y restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes. 23-10-2024 28-10-2024
6 SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS Donde dice: Infraestructura Aplica para todos los lotes: 7.2 SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO 7.2.1. El oferente deberá contar con un sistema de prevención contra incendios apropiado con su Plano (PCI) y la Resolución de aprobación expedido por la Municipalidad (con el acta de verificación de los bomberos). Solicitamos para el lote 2 acepten: Aplica para todos los lotes: 7.2 SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO 7.2.1. El oferente deberá contar con un sistema de prevención contra incendios apropiado con su Plano (PCI) y la Resolución de aprobación expedido por la Municipalidad. 24-10-2024 28-10-2024
7 Capacidad tecnica Donde dice: 7.2. SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO El oferente deberá presentar copia autenticada de planos de sistema de prevención contra incendios debidamente homologado y/o aprobado por la intendencia municipal correspondiente con el acta de verificación de los bomberos. Solicitamos acepten para el lote 2: 7.2. SISTEMA DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO El oferente deberá presentar copia autenticada de planos de sistema de prevención contra incendios debidamente homologado y/o aprobado por la intendencia municipal correspondiente. 24-10-2024 28-10-2024
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