Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
BIENES ASEGURADOS |
TIPO DE COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
FRANQUICIA |
LOTE Nº 1: SEGURO CONTRA ROBO/INCENDIO/ELECTRÓNICO |
|||
Bienes ubicados en distintas dependencias del MITIC |
Seguro contra Robo/Asalto |
Gs. 96.339.399.731.- |
SIN FRANQUICIA |
Bienes ubicados en distintas dependencias del MITIC |
Seguro contra Incendio |
Gs. 107.865.845.130.- |
SIN FRANQUICIA |
Bienes ubicados en distintas dependencias del MITIC |
Seguro Electrónico |
Gs. 99.770.554.035.- |
SIN FRANQUICIA |
LOTE Nº 2: SEGURO VEHICULAR |
|||
20 (veinte) Unidades del Parque Autotmotor MITIC |
Seguro Vehicular |
Gs. 3.579.119.844.- |
SIN FRANQUICIA |
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Ítem | Cód. Catal. | Descricpción del Servicio | Unidad de Medida | Presentación | Cant. |
1 |
84131501-001 |
Seguro contra robo / asalto |
mes | unidad | 12 |
2 |
84131501-002 |
Seguro contra incendio |
mes | unidad | 12 |
3 | 84131512-002 |
Seguro de Equipos Electrónicos |
mes | unidad | 12 |
Cobertura al contenido de todos los edificios o sedes del MITIC, como ser mobiliarios en general, equipos informáticos o electrónicos; maquinarias, equipos de oficinas y equipos industriales, herramientas, aparatos, equipos varios, siendo la disposición citada enunciativa, más no limitativa.
Riesgos a cotizar
Daños materiales o pérdida total o parcial de los edificios o sedes, así como del contenido de los mismos, por acción directa o indirecta del fuego, explosión y/o corto circuito, así como por impacto directo de rayos.
Cobertura contra incendios, con las siguientes coberturas adicionales:
1. Pérdidas totales a consecuencia de Huracán, vendaval, ciclón o tornado.
2. Pérdidas totales a consecuencia de Daños por impacto de vehículos terrestres.
3. Pérdidas totales a consecuencia de Daños por impacto de aeronaves.
4. Pérdidas totales a consecuencia de Incendio por tumulto y/o huelgas.
5. Pérdidas totales a consecuencia de Daños materiales por tumulto o alboroto popular y/o
huelgas.
6. Actos involuntarios que dañen el contenido de las sedes o edificios por parte de empleados o terceros.
Cobertura Todo Riesgo que cubra pérdidas y daños súbitos e imprevisibles
de Equipos de Computación, Impresoras, Central Telefónica, Equipos UPS, Equipos audiovisuales, Fotocopiadoras, Equipos Biométricos y Equipos Fijo y Móviles de Monitoreo, siendo la disposición citada enunciativa, más no limitativa.
Riesgos a cotizar.
1. Pérdidas totales a consecuencia de Incendio, rayo, explosión, caída de aviones.
2. Pérdidas totales a consecuencia de Humo, hollín, gases corrosivos.
3. Pérdidas totales a consecuencia de Daños por agua y humedad (filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de un daño súbito, accidental o imprevisto).
4. Pérdidas totales a consecuencia de corto circuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campo magnético, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamiento.
5. Pérdidas totales a consecuencia de Errores de diseño, fabricación, montaje, defectos de fundición y material, mano de obra defectuosa.
6. Pérdidas totales a consecuencia de Fallos de operación, impericia, negligencia.
7. Pérdidas totales a consecuencia de Actos malintencionados por parte de empleados o terceros.
8. Pérdidas totales a consecuencia de Hundimiento, desprendimiento de tierra, avalanchas; y para los casos de equipos móviles de monitoreo debe cubrir además daños por pérdida en accidente de vehículos dentro del territorio nacional.
Plazos y Condiciones de Entrega:
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
La Aseguradora se compromete a entregar las Pólizas de Seguros dentro de los 5 (cinco) días corridos posteriores a la emisión de la ORDEN DE PROVISIÓN. La vigencia de las pólizas será de 12 (doce) meses, contados desde el día de la fecha de la firma de contrato.
La Aseguradora deberá abonar en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas, dentro de los plazos establecidos en el Código Civil Paraguayo, en el Capítulo que regula los Seguros en general. Una vez transcurrido dicho plazo sin que LA CONTRATANTE reciba el pago total de la indemnización, correrá en contra de LA ASEGURADORA, una multa equivalente al 0.333% del valor del siniestro, por cada día de atraso, hasta el día de pago efectivo de la indemnización en forma total, ya sea extrajudicial o judicialmente.
Sin perjuicio de esta multa, trascurridos 60 (sesenta) días de ocurrido el siniestro, si aun LA CONTRATANTE no fue totalmente indemnizada, rescindirá el contrato (las pólizas) y remitirá los antecedentes al MITIC a los efectos del Art. 72 de la Ley N° 2051/03, independientemente de la reclamación de daños y perjuicios que podría corresponder.
El Asegurador deberá abonar en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas, dentro de los plazos establecidos en el Código Civil Paraguayo, en el Capítulo que regula los Seguros en General.
Art. 1591/1597. El Asegurador deberá abonar en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas dentro de los plazos establecidos en el Código Civil Paraguayo en el Capítulo que regula los Seguros en General.
LOTE Nº 2: SEGURO VEHICULAR
ITEM | TIPO | MOVIL Nº | MARCA | MODELO | CHASIS Nº | NRO DE CHAPA | AÑO | RASP N° | VALOR ADQ | VIGENCIA ACTUAL |
1 | CAMIONETA | 1 | CHEVROLET | BLAZER DLX | 9BG116BC05C426999 | AEZ537 | 2005 | C-0012241 | 80.000.000 | 24/11/2024 |
2 | CAMIONETA | 2 | MAHINDRA | PICK UP | MA1TZ4BKL92063880 | BHR966 | 2009 | C-0012299 | 97.394.844 | 24/11/2024 |
3 | CAMIONETA | 5 | CHEVROLET | S-10 2,4 L FLEXPOWER 138SFB | 9BG138SF0BC432485 | EAH262 | 2011 | C-0012242 | 159.600.000 | 24/11/2024 |
4 | AUTOMOVIL | 8 | CHEVROLET | CLASSIC 1SV19 CORSA | 8AGSU19F0BR261594 | EAG965 | 2011 | C-0012994 | 109.500.000 | 24/11/2024 |
5 | CAMIONETA | 10 | HYUNDAI | SANTA FE | KMHSH81XCBU759452 | BHY159 | 2011 | C-0011493 | 149.910.000 | 24/11/2024 |
6 | CAMIONETA | 13 | CHEVROLET | CAPTIVA | KL1FC6E68DB042810 | BNB925 | 2013 | C-0011492 | 207.483.000 | 24/11/2024 |
7 | MINIBUS | 14 | HYUNDAI | H-1 | KMJWA37HAEU593776 | BPA604 | 2014 | C-0011489 | 160.000.000 | 24/11/2024 |
8 | CAMIONETA | 15 | NISSAN | FRONTIER | 3N6DD23T3ZK943445 | EAJ411 | 2015 | C-0012237 | 124.000.000 | 24/11/2024 |
9 | CAMIONETA | 16 | NISSAN | FRONTIER | 3N6DD23T6ZK939373 | EAJ427 | 2015 | C-0012301 | 124.000.000 | 24/11/2024 |
10 | CAMIONETA | 17 | NISSAN | FRONTIER | 3N6DD23T0ZK940955 | EAJ438 | 2015 | C-0012240 | 124.000.000 | 24/11/2024 |
11 | CAMIONETA | 18 | HYUNDAI | TUCSON | KMHJT81VDFU981630 | PEAA017 | 2015 | C-0011490 | 180.000.000 | 24/11/2024 |
12 | AUTOMOVIL | 19 | RENAULT | FLUENCE - ELECTRICO | VF1LZL60LUC500093 | VEL019 | 2016 | C-0011494 | 253.710.000 | 24/11/2024 |
13 | CAMIONETA | 20 | NISSAN | FRONTIER | 3N6CD33B4ZK404423 | HGP912 | 2019 | C-0011486 | 230.000.000 | 24/11/2024 |
14 | CAMIONETA | 21 | NISSAN | FRONTIER | 3N6CD33B1ZK404203 | HGP909 | 2019 | C-0011487 | 230.000.000 | 24/11/2024 |
15 | CAMIONETA | 22 | VOLKSWAGEN | AMAROK | WV1ZZZ2HZNA003974 | AAMB943 | 2022 | C-0012647 | 259.500.000 | 16/12/2024 |
16 | CAMIONETA | 23 | VOLKSWAGEN | AMAROK | WV1ZZZ2HZNA004002, | AAMB941 | 2022 | C-0012646 | 259.500.000 | 16/12/2024 |
17 | CAMIONETA | 25 | FORD | RANGER | 8AFAR23W9PJ318427 | AAMN434 | 2023 | C-0012645 | 275.000.000 | 21/12/2024 |
18 | CAMIONETA | 26 | FORD | RANGER | 8AFAR23W4PJ311613 | AAMN437 | 2023 | C-0012644 | 275.000.000 | 21/12/2024 |
19 | TRACTOR AGRICOLA | S/N | MASSEY | FERGUSON MF 4275/4 | 4275432245 | TDX210 | 2016 | S/D | 196.522.000 | 24/11/2024 |
20 | TRACTOR AGRICOLA | S/N | FOTON | TE254 | FTTE24AOPBV000840 | TDL821 | 2011 | S/D | 84.000.000 | 24/11/2024 |
CAPITAL ASEGURADO | 3.579.119.844 |
RIESGOS A COTIZAR:
Coberturas | |
Incendio del vehículo o daños por accidentes, vuelco, daños por temporales y/o granizo. |
100% |
Robo del vehículo |
100% |
Tumulto Popular |
100% |
Daño Parcial al vehículo |
100% |
Daños de accesorios, robo parcial (inclusive), RADIO/MP3/CD, ANTENA DE RADIO, FAROS, BUSCA HUELLAS, TASAS, ESPEJOS, RUEDA DE AUXILIO, AIRE ACONDICIONADO |
100% |
Daños materiales. |
Mínimo 20% de la suma asegurada del amparo del robo total. |
Responsabilidad Civil |
|
Lesiones o muerte de 1 persona. |
Gs. 60.000.000.- |
Lesiones o muerte de terceras personas, por 2 o más personas. (Hasta 7 personas). |
Gs. 120.000.000.- |
Daños a cosas de terceros. |
Gs. 50.000.000.- |
Accidentes personales - Ocupantes del vehículo |
|
Muerte de 1 persona por persona |
Gs. 50.000.000.- |
Incapacidad permanente por persona |
Gs. 50.000.000.- |
Gastos por asistencia médica por cada ocupante |
Gs. 10.000.000.- |
CAPACIDAD DE TRANSPORTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y CAMIONETAS: Conductor más 4 (cuatro) pasajeros.
(COBERTURAS VARIAS (MISIONALES, ADMISNITRATIVAS Y DE APOYO).-
MINIBÚS: Conductor más 7 (siete) pasajeros. (COBERTURA DE PRENSA DE LAS ACTIVIDADES PRESIDENCIALES (TERRITORIO NACIONAL
SERVICIOS ADICIONALES SIN COSTO |
Grúa a cualquier parte del país, por cualquier motivo, al solo requerimiento de la Contratante, sin restricción de kilometraje, las 24 Hs. y sin costo alguno para la Institución. |
Carta Verde |
Asesoría legal en siniestros |
Cerrajería, custodia y búsqueda de repuestos, las 24 Hs. |
Asistencia ambulancia las 24 hs. |
La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato. |
Sin franquicia. |
LA ASEGURADORA deberá abonar en caso de siniestro del vehículo, el valor asegurado del mismo, sin descuento alguno. |
LA ASEGURADORA se hace responsable de la provisión de los repuestos y componentes electrónicos en caso de siniestro. Si éstos no se encuentran en plaza, deberán ser importados y todos los gastos correrán por cuenta de la aseguradora. |
Los vehículos reparados conforme a las especificaciones técnicas, tendrán una garantía de 6 (seis) meses. Si dentro de este periodo surgiera algún desperfecto en las tareas realizadas, LA ASEGURADORA será responsable de reparar las unidades sin costo adicional para la contratante. |
En caso de cualquier siniestro, LA ASEGURADORA deberá hacer entrega de los vehículos en las oficinas de del MITIC dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos. |
OBSERVACIONES:
LA ASEGURADORA deberá abonar en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas, dentro de los plazos establecidos en el Código Civil Paraguayo, en el Capítulo que regula los Seguros en general. Una vez transcurrido dicho plazo sin que LA CONTRATANTE reciba el pago total de la indemnización, correrá en contra de LA ASEGURADORA, una multa equivalente al 1,5% del valor del siniestro, por cada 15 (quince) días corridos de atraso, hasta el día de pago efectivo de la indemnización en forma total, ya sea extrajudicial o judicialmente.
Sin perjuicio de esta multa, transcurridos 60 (sesenta) días corridos de ocurrido el siniestro, si aún LA CONTRATANTE no fue totalmente indemnizada, rescindirá el contrato (las pólizas) y remitirá los antecedentes a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para la aplicación de sanciones establecidas en la Ley 7021/2022, independientemente de la reclamación de daños y perjuicios que podría corresponder.
PLAN DE ENTREGAS:
Emitidas las pólizas, el Proveedor deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles de la adjudicación, el Certificado de Reaseguros que incluyan todos los riesgos y pólizas contratadas, y, en caso de no hacerlo o estén incompletas, MITIC rescindirá la póliza. En ningún caso se aceptará el Cambio de Reasegurador.
LA ORDEN DE PROVISIÓN será notificada a la Compañía Aseguradora adjudicada a través de correo electrónico (en el correo declarado en el formulario de ofertas u otro correo comunicado por la adjudicada al momento de la firma del contrato), o de forma personal (en la dirección de la sede de la compañía aseguradora)
La notificación de la ORDEN DE PROVISIÓN será de la misma fecha de la firma del contrato.
La ORDEN DE PROVISIÓN incluirá los datos de fecha y hora de inicio y fin de las coberturas de las pólizas, así cualquier información complementaria o adicional que resulte necesaria para la correcta emisión de las pólizas en los términos que solicita el PBC.
La aseguradora deberá presentar las pólizas en los términos que indique la ORDEN DE PROVISIÓN, en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, computado desde la fecha de su emisión.
La entrega de la Póliza Cumplimiento de Contrato deberá ser anterior o en la misma fecha de entrega de las Pólizas de Seguro Los vehículos correspondientes a los ITEMS 15 y 16 correspondientes al Lote N° 2, deben tener una vigencia de la póliza a partir del 17/12/2024 00:00 hs, debido al vencimiento de la vigencia de la póliza de seguro actual.
Los vehículos correspondientes a los ITEMS 17 y 18 correspondientes al Lote N° 2, deben tener una vigencia de la póliza a partir del 22/12/2024 00:00 hs, debido al vencimiento de la vigencia de la póliza de seguro actual.
PLAZO PARA ABONAR INDEMNIZACIÓN
El Proveedor deberá abonar, en caso de siniestro, las indemnizaciones respectivas, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la recepción de la notificación por parte del Administrador del Contrato.
CONSIDERACIONES GENERALES:
LA ASEGURADORA designará un encargado del seguimiento y cumplimiento del contrato. Deberá señalar los números telefónicos -incluyendo el móvil- y una dirección de correo electrónico, el cuál será el canal de comunicación entre ambas partes. Los datos del contacto se deberán comunicar al Administrador de Contrato, vía correo electrónico o Nota, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de firmado el contrato.
Durante la vigencia de las pólizas, en caso de presentarse baja del bien patrimonial de la Institución, este podrá excluirse de la cobertura. La modificación se realizará a través de un endoso.
Endoso por Anulación parcial del riesgo asegurado: Se comunica a LA ASEGURADORA el bien que fuera dado de baja, se realiza un prorrateo del monto de la prima y LA ASEGURADORA realizará la devolución de ese monto a través de un cheque a nombre del MITIC.
REASEGURO:
Emitidas las pólizas, el adjudicatario deberá presentar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posterior a la emisión de la ORDEN DE PROVISIÓN, el Certificado de Reaseguros que incluyan todos los riesgos y pólizas contratadas, y, en caso de no hacerlo, o estén incompletas, MITIC rescindirá la póliza. En ningún caso se aceptará cambio de Reasegurador.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Póliza de Seguro |
Acta de Recepción |
20 (veinte) días hábiles contados desde la fecha de |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.