Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Consulta sobre capacidad técnica buenas tardes, en el apartado Capacidad Técnica, en su punto 6 solicita: "Certificado Vigente de estar debidamente habilitado por la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros de la Policía Nacional, como Empresa de Seguridad Privada para operar en el Área de Seguridad Electrónica, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 5424/15"... al respecto, solicitamos amablemente a la convocante eliminar o considerar dicho requisito como opcional, ya que en primer lugar, la ley Nro. 5424/15 aplica para Seguridad Privada y no para éste llamado de Ciberseguridad o Seguridad Informática; en segundo lugar, si de por sí la Nro. 5424/15 no aplica en éste llamado, mucho menos los artículos a los que hace mención, y los cito textualmente: "Artículo 72.- La fiscalización operativa estará a cargo del órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional. La misma consistirá en la verificación del local de las empresas de seguridad privada, así como vehículos, armamentos, medios de comunicación, uniformes e idoneidad del personal operativo; igualmente la verificación de puestos de control con sistemas electrónicos. Artículo 73.- La fiscalización se realizará ordinariamente cada 1 (un) año y extraordinariamente en cualquier momento cuando las circunstancias lo requieran. El resultado será asentado en acta suscripta por las partes, que de ser satisfactoria, se le extenderá el certificado de renovación de la habilitación para su funcionamiento. En caso de comprobarse irregularidades en la verificación administrativa y operativa, la empresa será suspendida temporalmente en su habilitación hasta tanto regularice su situación..... teniendo en cuenta todo lo anterior, argumentamos que el requisito es inaplicable al ámbito de la ciberseguridad y que la exigencia de un certificado habilitante por la Policía Nacional, destinado a empresas de seguridad privada, no está alineada con el contexto de una licitación de ciberseguridad, donde el enfoque debería estar más en tecnologías y servicios relacionados con redes, datos, software, etc. y no en seguridad privada, vehículos, armamentos y control con sistemas electrónicos de acceso biométrico. 01-10-2024 07-10-2024
2 Especificaciones técnicas Asunto: Solicitud de revisión del requisito de habilitación en la licitación para la solución de ciberseguridad Estimados Señores: Nos dirigimos a ustedes con relación al llamado a licitación para la provisión de una solución de ciberseguridad, específicamente un sistema anti-spam de correo electrónico. En el apartado de Capacidad Técnica, en su punto 6, se menciona lo siguiente: "Certificado vigente de estar debidamente habilitado por la Dirección Contra Hechos Punibles Económicos y Financieros de la Policía Nacional, como Empresa de Seguridad Privada para operar en el Área de Seguridad Electrónica, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 5424/15." Al respecto, quisiéramos respetuosamente solicitar la eliminación o reconsideración de dicho requisito, debido a los siguientes motivos: Inaplicabilidad de la Ley 5424/15: La Ley Nro. 5424/15 está destinada a regular las actividades de empresas de seguridad privada, y no de ciberseguridad o seguridad informática, que son el objeto de esta licitación. En consecuencia, el marco legal citado no corresponde a las tecnologías y servicios relacionados con la ciberseguridad. Desajuste de los artículos citados: Los artículos mencionados, 72 y 73, hacen referencia a la fiscalización de empresas de seguridad privada en aspectos como la verificación de locales, vehículos, armamentos y puestos de control con sistemas electrónicos. Estos puntos claramente no tienen relación con el tipo de servicios y soluciones de ciberseguridad que se requieren en esta licitación, como la protección de redes, datos o la implementación de software de seguridad. Dado que la naturaleza de esta convocatoria es estrictamente informática, consideramos que la solicitud de un certificado de habilitación para empresas de seguridad privada no es aplicable. En su lugar, sería más pertinente exigir certificaciones o acreditaciones relacionadas directamente con ciberseguridad, como cumplimiento de normas ISO 27001, entre otros estándares del sector. Por lo tanto, solicitamos amablemente que se elimine este requisito o que sea considerado como opcional, para garantizar que los proveedores especializados en ciberseguridad puedan participar adecuadamente en este proceso de licitación. Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional y agradecemos su comprensión y pronta respuesta. 01-10-2024 07-10-2024
3 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Dentro del presente PBC se solicita lo siguiente: Certificados de soporte técnico autorizado del bien ofertado, de al menos 2 (dos) técnicos con una antigüedad mínima de 2 años en el plantel fijo de la empresa con su respectivo certificado de IPS vigente Consultamos amablemente a la convocante pueda especificar el nivel profesional esperado en cuanto a las certificaciones de los técnicos solicitados (tipo NS4, NS7, CCNA, CCNP etc) 09-10-2024 11-10-2024
4 Requisito documental para evaluar la capacidad técnica Dentro del presente llamado del presente PBC donde solicitan: 5. certificado de la marca ofertada. Entendemos que por "certificado de la marca ofertada" se entiende que se deberá de presentar certificaciones de los técnicos solicitados del tipo CCNA, CCNP, NSE4 etc ¿Es correcto la interpretación? 09-10-2024 11-10-2024
5 Especificaciones Solicitadas En las especificaciones técnicas solicitadas dentro del PBC se solicita FUNCIONALIDADES DE HA La solución debe permitir esquemas de Alta Disponibilidad, tanto Activo-Activo como Activo-Pasivo. Consultamos amablemente a la convocante indique la cantidad de equipos solicitados dentro del presente PBC, si se requiere un solo equipo y lo solicitado en el punto anterior se refiere a funcionalidades esperadas 09-10-2024 11-10-2024
6 Especificaciones técnicas mínimas En base a lo solicitado en el punto "Debe soportar doble fuente de alimentación" Consultamos amablemente a la convocante especifique que tipo de cables deberán ser provistos con los equipos (NEMA 5-15P, C13-C14 etc) lo consultado se ajusta a la necesidad de proveer los cables correctos a los tipos de toma utilizados dentro de la infraestructura de la convocante. 09-10-2024 11-10-2024
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