Fecha de Consulta: 18-10-2024
Consulta:
Con relación a la reflectividad la institución rectora de la misma AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL establece:
Detalle de Diseño y Reflectividad:
Diseño tipo Norma IRAM 3859/EN471 o NORMA ANSI/ISEA 107
Tipo R (Roadway)
Clase 2
Cinta reflectiva con reflectividad mínima RA 500 CD/lux/m2. (según Ley 5016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial)
Grosor de la cinta reflectiva: 3,5 cm. como mínimo. y 5 cm. como máximo.
Que, la referida Ley 5016/14 expresa en su Art. 2 Artículo 2°.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto:
a) Proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre;
b) Preservar la funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados vinculados al mismo, y el medio ambiente circundante; y,
c) Contribuir a la preservación del orden y la seguridad pública.
Concretamente la consulta es: si las cintas reflectivas que hacen referencia los ítems 2,3,4,5,6 deben adecuarse a esas normativas ? Nuestra sugerencia es que ítems deben adecuarse a dicha normativa.