Al respecto, aclaramos que no es necesario la presentacion de una autorizacion de la marca para este tipo de equipos
3
-Plan de entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", específicamente en el apartado "Plan de entrega de los bienes", se solicita:
“El Proveedor tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para la entrega del bien, a partir de la firma de la Orden de Compra. La orden de compra será emitida en un plazo no mayor a 5 días posteriores a la emisión del código de contratación.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 60 (sesenta días) corridos a partir de la firma de la Orden de Compra, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Además se evitaría restringir la convocatoria a una o pocas empresas que puedan tener los equipos en stock, pero a precios posiblemente elevados, en detrimento de una competencia amplia, sana e imparcial. Todo ello se realiza en observancia de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un margen de tiempo mayor para la entrega de los equipos. Cabe destacar que el plazo originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones podría limitar la participación de un mayor número de oferentes y, en consecuencia, reducir la diversidad de propuestas presentadas.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", específicamente en el apartado "Plan de entrega de los bienes", se solicita:
“El Proveedor tendrá un plazo de 30 (treinta) días corridos para la entrega del bien, a partir de la firma de la Orden de Compra. La orden de compra será emitida en un plazo no mayor a 5 días posteriores a la emisión del código de contratación.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, se solicita a la convocante establecer el plazo de entrega de los equipos a un mínimo de 60 (sesenta días) corridos a partir de la firma de la Orden de Compra, a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Además se evitaría restringir la convocatoria a una o pocas empresas que puedan tener los equipos en stock, pero a precios posiblemente elevados, en detrimento de una competencia amplia, sana e imparcial. Todo ello se realiza en observancia de los principios de economía y eficiencia en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un margen de tiempo mayor para la entrega de los equipos. Cabe destacar que el plazo originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones podría limitar la participación de un mayor número de oferentes y, en consecuencia, reducir la diversidad de propuestas presentadas.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Al respecto, se considera 30 (treinta) dias corridos suficiente tiempo para la entrega del bien, se solicita adecuarse al pliego de bases y condiciones
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-Aclaración de EETT: Factor de forma del almacenamiento
En el SICP, dentro del portal de la DNCP, en la plantilla de Especificaciones Técnicas solicitadas para el ítem 1 y 2, solicita para el punto “Almacenamiento”:
“Disco Duro de 512GB SSD como mínimo. Factor de forma 2,5” o superior.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si el requisito “superior” se refiere a dispositivos de almacenamiento con factor de forma M.2, debido a que los dispositivos con factor de forma M.2 son superiores respecto a los dispositivos con factor de forma de 2,5” en aspectos como la velocidad de transferencia, facilidad de instalación, entre otros. Pero no queda claro si la convocante al mencionar “Factor de forma 2,5” o superior” se refiera a algunas de las cualidades anteriormente mencionadas o al tamaño físico del dispositivo de almacenamiento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”,
08-10-2024
11-10-2024
-Aclaración de EETT: Factor de forma del almacenamiento
En el SICP, dentro del portal de la DNCP, en la plantilla de Especificaciones Técnicas solicitadas para el ítem 1 y 2, solicita para el punto “Almacenamiento”:
“Disco Duro de 512GB SSD como mínimo. Factor de forma 2,5” o superior.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si el requisito “superior” se refiere a dispositivos de almacenamiento con factor de forma M.2, debido a que los dispositivos con factor de forma M.2 son superiores respecto a los dispositivos con factor de forma de 2,5” en aspectos como la velocidad de transferencia, facilidad de instalación, entre otros. Pero no queda claro si la convocante al mencionar “Factor de forma 2,5” o superior” se refiera a algunas de las cualidades anteriormente mencionadas o al tamaño físico del dispositivo de almacenamiento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”,
Al respecto, se aclara que el requisito "superior" refiere a los tipos SSD M2
5
- Aclaración EETT: Tamaño requerido para Acelerador Gráfico
En el SICP, dentro del portal de la DNCP, en la plantilla de Especificaciones Técnicas solicitadas para el ítem 2, solicita para el punto N°13 y N°14 solicita:
13 - Tarjeta de video
Tipo PCI EXPRESS: 1024 MB como mínimo Deberá soportar la resolución 1920 x 1080 en 60Hz o superior. Tarjeta de video Integrada: 512MB como mínimo.
14 - Tarjeta de video dedicada
Memoria de 4GB GDDR5 o superior. Deberá soportar la resolución 2560 x 1440 en 60 Hz o superior. La tarjeta deberá ser la recomendada por el Fabricante para este tipo de equipo.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si la tarjeta de video dedicada requerida debe de ser de 1024MB o de 4GB GDDR5 o superior, teniendo en cuenta que solo es posible instalar una tarjeta de video, la cual debe ser instalada en la bahía PCI EXPRESS X16 disponible en el equipo. La consulta se realiza a fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”,
08-10-2024
11-10-2024
- Aclaración EETT: Tamaño requerido para Acelerador Gráfico
En el SICP, dentro del portal de la DNCP, en la plantilla de Especificaciones Técnicas solicitadas para el ítem 2, solicita para el punto N°13 y N°14 solicita:
13 - Tarjeta de video
Tipo PCI EXPRESS: 1024 MB como mínimo Deberá soportar la resolución 1920 x 1080 en 60Hz o superior. Tarjeta de video Integrada: 512MB como mínimo.
14 - Tarjeta de video dedicada
Memoria de 4GB GDDR5 o superior. Deberá soportar la resolución 2560 x 1440 en 60 Hz o superior. La tarjeta deberá ser la recomendada por el Fabricante para este tipo de equipo.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si la tarjeta de video dedicada requerida debe de ser de 1024MB o de 4GB GDDR5 o superior, teniendo en cuenta que solo es posible instalar una tarjeta de video, la cual debe ser instalada en la bahía PCI EXPRESS X16 disponible en el equipo. La consulta se realiza a fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”,