Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se solicita a la convocante que en el apartado de "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" en el ítem 2 en donde dice: "Item 2 Presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados cuya sumatoria de los últimos 5 (cinco) años. (2019-2020-2021-2022-2023) alcance al 30% del monto total de la ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como también tendrán que acompañar las planillas de Aporte de Obrero Patronal declaradas al IPS para la prestación de dichos servicios", sea modificado y pase a decir: Presentar copias de contratos ejecutados en entes públicos y/o privados cuya sumatoria de los últimos 5 (cinco) años. (2019-2020-2021-2022-2023) alcance al 30% del monto total de la ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como también tendrán que acompañar las planillas de Aporte de Obrero Patronal declaradas al IPS para la prestación de dichos servicios. Se recuerda que el objeto a contratar es servicio de seguridad y vigilancia y al estar habilitado una empresa para brindar dicho servicio y al demostrar con facturas y/o contratos, demuestra suficientemente que está capacitado para brindar el servicio, ADEMÁS QUE DICHO ÍTEM CONTRAVIENE el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” YA QUE CON ESTO SE LIMITARÍA LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES
25-09-2024
22-10-2024
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se solicita a la convocante que en el apartado de "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia" en el ítem 2 en donde dice: "Item 2 Presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados cuya sumatoria de los últimos 5 (cinco) años. (2019-2020-2021-2022-2023) alcance al 30% del monto total de la ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como también tendrán que acompañar las planillas de Aporte de Obrero Patronal declaradas al IPS para la prestación de dichos servicios", sea modificado y pase a decir: Presentar copias de contratos ejecutados en entes públicos y/o privados cuya sumatoria de los últimos 5 (cinco) años. (2019-2020-2021-2022-2023) alcance al 30% del monto total de la ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como también tendrán que acompañar las planillas de Aporte de Obrero Patronal declaradas al IPS para la prestación de dichos servicios. Se recuerda que el objeto a contratar es servicio de seguridad y vigilancia y al estar habilitado una empresa para brindar dicho servicio y al demostrar con facturas y/o contratos, demuestra suficientemente que está capacitado para brindar el servicio, ADEMÁS QUE DICHO ÍTEM CONTRAVIENE el Art. 45…..en donde dice ” no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” YA QUE CON ESTO SE LIMITARÍA LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
2
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia en el ítem 7 en donde dice: "Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres, SEA ELIMINADO O MODIFICADO POR: Presentar contrato celebrado con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría C o B, se recuerda a la convocante que el código laboral, no obliga al empleador que el Agente de Seguridad y Salud ocupacional forme de la Planilla de Aportes del IPS, este podrá ser contratado como personal independiente. Además de que limita la concurrencia de potenciales oferentes, además de que con esto no se vería reflejado la Ley 7021 que busca mayor transparencia en las contrataciones Públicas además que contraviene el Art. 45 de dicha Ley
25-09-2024
22-10-2024
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia en el ítem 7 en donde dice: "Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres, SEA ELIMINADO O MODIFICADO POR: Presentar contrato celebrado con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría C o B, se recuerda a la convocante que el código laboral, no obliga al empleador que el Agente de Seguridad y Salud ocupacional forme de la Planilla de Aportes del IPS, este podrá ser contratado como personal independiente. Además de que limita la concurrencia de potenciales oferentes, además de que con esto no se vería reflejado la Ley 7021 que busca mayor transparencia en las contrataciones Públicas además que contraviene el Art. 45 de dicha Ley
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia en el Item 8 Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres. SEA ELIMINADO y pase a decir: Contar con manual de procedimientos y funciones en Servicios de Seguridad y Vigilancia.
Además de contravenir la Ley 7021/22 Art.45, limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación.
25-09-2024
22-10-2024
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se solicita a la convocante que en el apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia en el Item 8 Contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres. SEA ELIMINADO y pase a decir: Contar con manual de procedimientos y funciones en Servicios de Seguridad y Vigilancia.
Además de contravenir la Ley 7021/22 Art.45, limita la concurrencia de potenciales oferentes interesados en participar de esta licitación.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos que en el apartado en donde dice: ITEM 3. Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente.sea modificado por: Copia de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada.
ESTE REQUISITO ES TOTALMENTE INNECESARIO YA QUE CONTANDO CON UN CONTRATO CELEBRADO CON UNA CONCESIONARIA AUTORIZADA POR LA CONATEL es más que suficiente para operar con radio frecuencia autorizada por la conatel, con esto se demuestra que este requisito NO ES TÉCNICAMENTE INDISPENSABLE para cumplir con la utilización de radio frecuencia, es totalmente lo contrario a lo establecido en el Art.45 de la Ley 7021
25-09-2024
22-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Solicitamos que en el apartado en donde dice: ITEM 3. Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente.sea modificado por: Copia de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada.
ESTE REQUISITO ES TOTALMENTE INNECESARIO YA QUE CONTANDO CON UN CONTRATO CELEBRADO CON UNA CONCESIONARIA AUTORIZADA POR LA CONATEL es más que suficiente para operar con radio frecuencia autorizada por la conatel, con esto se demuestra que este requisito NO ES TÉCNICAMENTE INDISPENSABLE para cumplir con la utilización de radio frecuencia, es totalmente lo contrario a lo establecido en el Art.45 de la Ley 7021
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solicita a la convocante que suprima totalmente el item 10. en donde dice: Por cada lote ofertado: Presentar copia autenticada de cédula verde de como mínimo 2 (dos) Patrulleras (camionetas doble cabina 4x4) propiedad del oferente, modelo 2023 en adelante, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7.
Esto es totalmente innecesario ya que no es técnicamente necesario contar con el tipo de patrullera que solicitan en el PBC, ya que el lugar en donde se realizará el servicio no es un lugar rural menos, sin asfalto, ES SUFICIENTE CON CONTAR con patrulleras a partir del año 2020 propiedad de la empresa y no necesariamente 4x4 ya que no hay necesidad técnica para contar con dicho móvil, las condiciones para un auto patrullera es más que evidente ya que el INERAN se encuentra prácticamente en el centro de Asunción.
Se solicita eliminar y modificar por patrulleras año 2020 y que sean del tipo automóviles, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley 7021
25-09-2024
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Se solicita a la convocante que suprima totalmente el item 10. en donde dice: Por cada lote ofertado: Presentar copia autenticada de cédula verde de como mínimo 2 (dos) Patrulleras (camionetas doble cabina 4x4) propiedad del oferente, modelo 2023 en adelante, para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7.
Esto es totalmente innecesario ya que no es técnicamente necesario contar con el tipo de patrullera que solicitan en el PBC, ya que el lugar en donde se realizará el servicio no es un lugar rural menos, sin asfalto, ES SUFICIENTE CON CONTAR con patrulleras a partir del año 2020 propiedad de la empresa y no necesariamente 4x4 ya que no hay necesidad técnica para contar con dicho móvil, las condiciones para un auto patrullera es más que evidente ya que el INERAN se encuentra prácticamente en el centro de Asunción.
Se solicita eliminar y modificar por patrulleras año 2020 y que sean del tipo automóviles, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley 7021
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
6
VISITA TECNICA
Se consulta a la convocante que corrija en el apartado en el PBC, en donde solicita presentar la constancia de realizar visita técnica, ya que en el mismo PBC, se especifica que la visita técnica no es obligatoria.
Se consulta a la convocante que corrija en el apartado en el PBC, en donde solicita presentar la constancia de realizar visita técnica, ya que en el mismo PBC, se especifica que la visita técnica no es obligatoria.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
7
Requisitos tecnicos
Por el criterio de igualdad de competencia solicitamos sean excluidos los siguientes ítems.
Certificación ISO 9001 2015 ya que las empresas al estar habilitadas por el organismo contralor y verificador de seguridad reúnen todos los requisitos exigidos por la ley motivo por el cual la certificación ISO no es relevante para el buen desempeño del servicio.
Por cada lote presentar como mínimo 2 vehículos 4x4 año 2023 como mínimo, ya que al estar habilitadas los vehículos por el organismo rector la Policía Nacional cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 5424, y teniendo en cuenta que todos los lugares de cobertura cuentan con caminos de todo tiempo ,es mas se encuentran sobre calles totalmente asfaltadas esta exigencia no correspondería.
La presentación de Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional no es exigencia de la ley 5424 por lo cual solicitamos se retire este ítem ya que los propios guardias de seguridad para aprobar el curso de Guardia Profesional y la Policía Nacional deben pasar esos ítems de seguridad para que les sea otorgado el carnet ,ya que dentro de la malla curricular exigida se encuentra .
Por la tanto solicitamos a la convocante retirar estos requisitos por el Criterio de Libre Competencia de manera a no limitar la participación de empresas
Por el criterio de igualdad de competencia solicitamos sean excluidos los siguientes ítems.
Certificación ISO 9001 2015 ya que las empresas al estar habilitadas por el organismo contralor y verificador de seguridad reúnen todos los requisitos exigidos por la ley motivo por el cual la certificación ISO no es relevante para el buen desempeño del servicio.
Por cada lote presentar como mínimo 2 vehículos 4x4 año 2023 como mínimo, ya que al estar habilitadas los vehículos por el organismo rector la Policía Nacional cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 5424, y teniendo en cuenta que todos los lugares de cobertura cuentan con caminos de todo tiempo ,es mas se encuentran sobre calles totalmente asfaltadas esta exigencia no correspondería.
La presentación de Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional no es exigencia de la ley 5424 por lo cual solicitamos se retire este ítem ya que los propios guardias de seguridad para aprobar el curso de Guardia Profesional y la Policía Nacional deben pasar esos ítems de seguridad para que les sea otorgado el carnet ,ya que dentro de la malla curricular exigida se encuentra .
Por la tanto solicitamos a la convocante retirar estos requisitos por el Criterio de Libre Competencia de manera a no limitar la participación de empresas
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
8
Datos de la convocatoria. Discrepancia de montos.
Según los datos del SICP se observa que el monto del llamado es por ₲ 3.327.594.816, sin embargo, al remitirse al apartado de ítems solicitados lote 1.1 indica que el monto del LOTE es por ₲ 1.789.641.120, favor adecuar dicha discrepancia en el monto que surge a consecuencia de que el ítem 2 por ₲ 10.680.234 solo representa el monto mensual por 1 guardia y el PBC requiere de 7 guardias nocturnos.
Según los datos del SICP se observa que el monto del llamado es por ₲ 3.327.594.816, sin embargo, al remitirse al apartado de ítems solicitados lote 1.1 indica que el monto del LOTE es por ₲ 1.789.641.120, favor adecuar dicha discrepancia en el monto que surge a consecuencia de que el ítem 2 por ₲ 10.680.234 solo representa el monto mensual por 1 guardia y el PBC requiere de 7 guardias nocturnos.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
9
Visita al sitio de obras.
En el apartado de visita al sitio de obras la convocante refiere indica que la misma no es de participación obligatorio, sin embargo, en entre los requisitos documentales para acreditar la capacidad técnica numeral 12 indica presentar al momento de la oferta la constancia de haber realizado la visita técnica de todos los lotes. Se solicita a la convocante aclarar dicha inconsistencia.
En el apartado de visita al sitio de obras la convocante refiere indica que la misma no es de participación obligatorio, sin embargo, en entre los requisitos documentales para acreditar la capacidad técnica numeral 12 indica presentar al momento de la oferta la constancia de haber realizado la visita técnica de todos los lotes. Se solicita a la convocante aclarar dicha inconsistencia.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y condiciones.
10
Capacidad técnica
Solicitamos a la convocante suprimir la parte que dice ISO 9001 o su equivalente, atendiendo el Art. 45 de la ley 7021 y dar mayor oportunidad de participación a los potenciales oferentes
Solicitamos a la convocante suprimir la parte que dice ISO 9001 o su equivalente, atendiendo el Art. 45 de la ley 7021 y dar mayor oportunidad de participación a los potenciales oferentes
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. El objeto de la certificación de calidad ISO 9001 es implementar, revisar y actualizar los procesos de mejora continua de una organización con el fin de garantizar la satisfacción del cliente, esta certificación aporta prestigio, seguridad y consolida una empresa y garantiza la prestación de sus servicios bajo los más altos estándares de eficiencia y optimización de sus servicios.
Cabe señalar que la certificación ISO incluye el diagnóstico de la empresa en cuanto al cumplimiento de diversos requisitos para su certificación y la planificación y ejecución de un plan de trabajo, revisión documental, esta certificación a su vez denota un compromiso de sus autoridades y de que la empresa cuenta con recursos humanos y económicos suficientes para proveer un servicio de calidad.
Por todo ello consideramos justificada la inclusión de esta certificación ISO en el presente proceso licitatorio observado la envergadura del mismo, la sensibilidad del público que será custodiado, el alto valor de la inversión realizada en materia de estructura, equipos y otros que deben ser resguardados por una empresa que demuestre solidez, una cultura organizacional que fomente la mejora continua, la calidad en la prestación de sus servicios, la eficiencia y la satisfacción del cliente.
En la actualidad muchas empresas cuentan con esta certificación por lo que no podría considerarse que el requerimiento es restrictivo; por citar solo algunas: SIT PARAGUAY S.A, GRUPO SEVIPAR, PROSEGUR, PREVENCION, TAPITI, PARAGUAY SECURITY, PROTEK, ORGANIZACIÓN WATCHMAN, BRITIMP por citar algunas.