Apartado. Características de los equipos GPS: dichas características el cual reza tal cual son pertenecientes a un modelo específico del equipo de la marca SUNTECH. Dando pie a indicios de que el presente llamado está direccionado a una sola Marca. Aclarando así, que existe una amplia y variada gama de equipos que brindan un excelente servicio de calidad con las garantías correspondientes creados con el fin del servicio solicitado. EN EL SUB-APARTADO: d) Alimentación de 8 - 33 VDC detección automática., específicamente esta tensión sería la fuente del equipo marca SUNTECH. Destacando que internacionalmente es un estándar que los equipos de rastreo satelital deben funcionar en, 12V, 24V que en su mayoría son las Baterías de los Vehículos, ya sean Motos, Autos, Camiones. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento óptimo del servicio solicitado; Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: "no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista".
Apartado. Características de los equipos GPS: dichas características el cual reza tal cual son pertenecientes a un modelo específico del equipo de la marca SUNTECH. Dando pie a indicios de que el presente llamado está direccionado a una sola Marca. Aclarando así, que existe una amplia y variada gama de equipos que brindan un excelente servicio de calidad con las garantías correspondientes creados con el fin del servicio solicitado. EN EL SUB-APARTADO: d) Alimentación de 8 - 33 VDC detección automática., específicamente esta tensión sería la fuente del equipo marca SUNTECH. Destacando que internacionalmente es un estándar que los equipos de rastreo satelital deben funcionar en, 12V, 24V que en su mayoría son las Baterías de los Vehículos, ya sean Motos, Autos, Camiones. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento óptimo del servicio solicitado; Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: "no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista".
El rango de operación establecido para el equipo GPS es fundamental para la protección de este en situaciones de sobrevoltaje en su extremo superior, y para evitar que la batería interna se active hasta tanto la potencia disminuya hasta los 8v en su extremo inferior, optimizando las condiciones uso del dispositivo GPS.
Las especificaciones técnicas establecidas, son las que satisfacen la necesidad institucional de acuerdo con la facultad que le otorga la Ley 7.021/22, y posibilitarán las mejores condiciones de contratación para la entidad, por tanto, los requerimientos apuntan a equipos con elevadas prestaciones técnicas, velando por el cumplimiento del principio de economía, eficacia y eficiencia, por lo tanto, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
2
Capacidad Técnica
a) Demostrar que cuenta en su plantel permanente, como mínimo con cuatro (4) técnicos con capacitaciones en cursos relacionados a la electricidad del automóvil, con disponibilidad inmediata en casos de necesidad institucional.
Y el apartado b) Planilla de Aporte Obrero Patronal del oferente de los últimos doce (12) meses previos a la fecha de presentación de ofertas, donde constar los nombres de los técnicos instaladores propuestos.
Dichos requisitos no garantizan la eficiencia del servicio solicitado, ya que la capacidad y antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica.
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que para para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores, tenga a bien de demostrar, a través de carnet y/o contratos de profesional idóneo en el rubro. adecuándose de esta manera a lo expresado adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
a) Demostrar que cuenta en su plantel permanente, como mínimo con cuatro (4) técnicos con capacitaciones en cursos relacionados a la electricidad del automóvil, con disponibilidad inmediata en casos de necesidad institucional.
Y el apartado b) Planilla de Aporte Obrero Patronal del oferente de los últimos doce (12) meses previos a la fecha de presentación de ofertas, donde constar los nombres de los técnicos instaladores propuestos.
Dichos requisitos no garantizan la eficiencia del servicio solicitado, ya que la capacidad y antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica.
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que para para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores, tenga a bien de demostrar, a través de carnet y/o contratos de profesional idóneo en el rubro. adecuándose de esta manera a lo expresado adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
La cantidad del personal técnico capacitado requerido guarda relación con la necesidad de asegurar la disponibilidad de al menos algunos de ellos en casos de necesidad institucional (atendiendo a que varios móviles y maquinarias agrícolas se encuentran en distintas sedes en todo el territorio nacional) y considerando también que los oferentes cuentan con clientes en el sector privado.
La antigüedad del personal técnico, que será responsable de la instalación de los dispositivos GPS en los móviles de la institución, es fundamental para asegurar la pericia en la solución ofertada y el vínculo con el oferente, que asegure razonablemente su estabilidad laboral a futuro para la ejecución contractual.
Los criterios de evaluación fueron establecidos para obtener las mejores condiciones de contratación con estándares superiores de servicio del mercado, y con condiciones similares a procesos licitatorios de envergadura similar.
Así también, mencionamos que la aparente imposibilidad de un potencial oferente para participar de una licitación a partir de los requisitos que la Convocante establezca dentro de las prerrogativas legales con que cuenta, no implica necesariamente que se haya vulnerado el Principio de Igualdad y Libre Competencia o que efectivamente no existan otras empresas que no puedan cumplir con las exigencias estipuladas. En este caso, la consulta pretende ajustar las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones a sus propios intereses, y no está orientada a la satisfacción de las necesidades de la convocante.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
3
Capacidad Técnica
Un requisito de suma importancia agregar que el oferente cuente al menos con al menos 3 (Tres) personales con carnet de habilitación emitido por la Dirección contra Hechos Punibles, Económicos y Financieros, Departamento Especializado en el Control de Empresas de Seguridad Privada, dependiente de la Policía Nacional, a fin de garantizar un serivicio totalmente eficaz, ya que seria el Ente Principal y Encargado de brindar la seguirdad necesaria para para dar veracidad de buen cumplimiento a la capacidad del personal. Favor tener presente y considerar.
Un requisito de suma importancia agregar que el oferente cuente al menos con al menos 3 (Tres) personales con carnet de habilitación emitido por la Dirección contra Hechos Punibles, Económicos y Financieros, Departamento Especializado en el Control de Empresas de Seguridad Privada, dependiente de la Policía Nacional, a fin de garantizar un serivicio totalmente eficaz, ya que seria el Ente Principal y Encargado de brindar la seguirdad necesaria para para dar veracidad de buen cumplimiento a la capacidad del personal. Favor tener presente y considerar.
En la capacidad técnica de los Criterios de Evaluación se requiere que las empresas que participen en el presente proceso licitatorio estén habilitadas por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y afines, dependiente del Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional, en cumplimiento a la Ley 5.424/15 y contar con la última fiscalización anual obligatoria, para operar como prestadora de servicios de rastreo satelital, que está incluida entre los servicios de seguridad electrónica de la mencionada Ley, y además, se aclara que la habilitación debe corresponder a la empresa, sea esta física o jurídica, no será válido el certificado de instalador independiente.
En ese sentido, las empresas habilitadas y con la renovación anual obligatoria se encuentran en condiciones técnicas y legales de prestar el servicio requerido.
En cuanto a los carnés de habilitación de técnicos en seguridad electrónica, son emitidos para instaladores independientes, más específicamente para técnicos instaladores de cámaras de seguridad, por lo cual solo se aceptan para la presente licitación empresas habilitadas y no instaladores independientes, como se aclara en los requisitos documentales de capacidad técnica, apartado c).
Favor remitirse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.