En donde dice: Y además, deberá presentar estudios de bioequivalencia contra el producto de referencia. Solicitamos a la convocante, tener en cuenta los siguientes documentos: Certificado de Producto (CLV) o(CPP) y GMP de origen del fabricante, como así también el Certificado de análisis, siendo estos de Direcciones denominadas de "Alta Vigilancia" y excluir el estudio de Bioequivalencia. Así permitirá una mayor participación de Oferentes.
En donde dice: Y además, deberá presentar estudios de bioequivalencia contra el producto de referencia. Solicitamos a la convocante, tener en cuenta los siguientes documentos: Certificado de Producto (CLV) o(CPP) y GMP de origen del fabricante, como así también el Certificado de análisis, siendo estos de Direcciones denominadas de "Alta Vigilancia" y excluir el estudio de Bioequivalencia. Así permitirá una mayor participación de Oferentes.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
multas
se solicita amablemente a la convocante modifica el % de multar, de 0.1% a 0.01%, esto debido a que la multa por la no entrega es superior a los interés que debe pagar por la falta de pago. favor igual ambos porcentaje, ya que el no cobro genera un perjuicio muy altos a las empresas.
se solicita amablemente a la convocante modifica el % de multar, de 0.1% a 0.01%, esto debido a que la multa por la no entrega es superior a los interés que debe pagar por la falta de pago. favor igual ambos porcentaje, ya que el no cobro genera un perjuicio muy altos a las empresas.
Cuando se ingresa 0,1 % el sistema de la DNCP agrega un cero adicional, este tipo de formato es común en sistemas que manejan montos y porcentajes, aunque "0,1" y "0,10" representan el mismo valor. Por lo que se aclara que el valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la prestación de servicios será de: 0,1 %.
7
declaracion jurada, de muestras
se solicita amablemente a la convocante, modificar la nota presentada ante la DIRECCIÓN DE LOGISTICA DE SUMINSTROS DE SALUD donde dice Firma del Apoderado y Regente de la empresa, solo diga Firma del Apoderado, debido a que es el apoderado quien es el representante ante la institución y no es necesario la firma de la regente, que es la que representa y responsable de todos los productos de la empresa donde presta servicio ante el MSP Y BS . lo que hace innecesaria una firma conjunta para validar la DDJJ, siendo mas que suficiente la firma del apoderado.
se solicita amablemente a la convocante, modificar la nota presentada ante la DIRECCIÓN DE LOGISTICA DE SUMINSTROS DE SALUD donde dice Firma del Apoderado y Regente de la empresa, solo diga Firma del Apoderado, debido a que es el apoderado quien es el representante ante la institución y no es necesario la firma de la regente, que es la que representa y responsable de todos los productos de la empresa donde presta servicio ante el MSP Y BS . lo que hace innecesaria una firma conjunta para validar la DDJJ, siendo mas que suficiente la firma del apoderado.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Solicitamos a la convocante reformular los requisitos documentales para la experiencia requerida de la siguiente forma en el punto 1. Copia de facturaciones y/o contratos y/o actas de recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Esto a modo de unificar los criterios solicitados en la Experiencia requerida.
10-10-2024
19-12-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Solicitamos a la convocante reformular los requisitos documentales para la experiencia requerida de la siguiente forma en el punto 1. Copia de facturaciones y/o contratos y/o actas de recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Esto a modo de unificar los criterios solicitados en la Experiencia requerida.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Certificado de Buenas Prácticas (En idioma Español)
Conviene aclarar a la convocante que en la actualidad existen países que ya no emiten Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación, tal es el caso de la República Popular China el cual desde el año 2019, ha reglamentado no emitir tales certificados, sino más bien emitir como único documento la Licencia/Certificado de Fabricación en el cual se refleja por un lado la habilitación de la planta elaboradora y por otro el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. Es importante mencionarles que el ente regulador (DINAVISA) ya se ha expedido al respecto y la misma admite dichas licencias como documento suficiente para acreditar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. En caso de duda solicitamos amablemente realizar la consulta al ente regulador, además, como referencia citamos procesos licitatorios del IPS en donde se ha procedido a modificar este requisito (LPN Nº 32/22, LPN Nº 104/22, LPN Nº 96/22 y LPN Nº 99/22)
Por todo esto, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA AMPLIACIÓN DE DICHO REQUISITO DE LA SIGUIENTE MANERA: Certificado de Buenas Prácticas (TRADUCIDO EN IDIOMA ESPAÑOL) b. Para productos importados: Copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), además del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del Fabricante o Licencia/Certificado de Fabricación del fabricante del producto ofertado.
10-10-2024
19-12-2024
Certificado de Buenas Prácticas (En idioma Español)
Conviene aclarar a la convocante que en la actualidad existen países que ya no emiten Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación, tal es el caso de la República Popular China el cual desde el año 2019, ha reglamentado no emitir tales certificados, sino más bien emitir como único documento la Licencia/Certificado de Fabricación en el cual se refleja por un lado la habilitación de la planta elaboradora y por otro el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. Es importante mencionarles que el ente regulador (DINAVISA) ya se ha expedido al respecto y la misma admite dichas licencias como documento suficiente para acreditar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. En caso de duda solicitamos amablemente realizar la consulta al ente regulador, además, como referencia citamos procesos licitatorios del IPS en donde se ha procedido a modificar este requisito (LPN Nº 32/22, LPN Nº 104/22, LPN Nº 96/22 y LPN Nº 99/22)
Por todo esto, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA AMPLIACIÓN DE DICHO REQUISITO DE LA SIGUIENTE MANERA: Certificado de Buenas Prácticas (TRADUCIDO EN IDIOMA ESPAÑOL) b. Para productos importados: Copia autenticada del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), además del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación del Fabricante o Licencia/Certificado de Fabricación del fabricante del producto ofertado.