Inspección - Visita al sitio de ejecución del Contrato
Solicitamos puedan acceder a marcar otra fecha de visita debido a que tuvimos una confusión en relación a la visita, por tratarse de una visita obligatoria y/o aceptar una Declaración Jurada de la misma. Creemos que estamos en fecha, sin necesidad de modificar el cronograma del llamado.
Favor de considerar lo solicitado y así también a no limitar la participación de potenciales oferentes lo cual no beneficiaria a la institución, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 7021 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
02-10-2024
04-10-2024
Inspección - Visita al sitio de ejecución del Contrato
Solicitamos puedan acceder a marcar otra fecha de visita debido a que tuvimos una confusión en relación a la visita, por tratarse de una visita obligatoria y/o aceptar una Declaración Jurada de la misma. Creemos que estamos en fecha, sin necesidad de modificar el cronograma del llamado.
Favor de considerar lo solicitado y así también a no limitar la participación de potenciales oferentes lo cual no beneficiaria a la institución, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 7021 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Modificar las fechas podría generar desigualdades entre los oferentes y comprometer la transparencia del proceso. Por lo tanto, reiteramos la importancia de cumplir con la fecha de visita programada. Cumplir con el cronograma establecido es fundamental para garantizar la agilidad y eficiencia del proceso de contratación. Al respetar las fechas establecidas, todos los oferentes tendrán las mismas oportunidades y se evitarán posibles demoras en la adjudicación, por lo que solicitamos a los oferentes ceñirse en lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Siniestralidad
Favor indicar datos de los siniestros ocurridos durante los últimos 5 años, expresados en guaraníes.
En respuesta a su solicitud, informamos que, si bien no contamos con un registro detallado de los montos específicos de los siniestros atendidos durante los últimos 5 años, podemos confirmar que todos los eventos ocurridos durante este período fueron reportados a nuestras aseguradoras y atendidos de acuerdo con las pólizas contratadas. Las compañías aseguradoras se encargaron de cubrir los costos asociados a cada siniestro, incluyendo reparaciones, reemplazos y otros gastos pertinentes.
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REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIO DE EVALUACIÓN - Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
3. Patrimonio propio no comprometido: El mínimo requerido es de Gs. 30.000.000.000 (guaraníes treinta mil millones) al 30 de junio de los ejercicios: 2021, 2022 y 2023.
4. Fondo de garantía: Gs.21.000.000.000 (veintiún mil millones) 30 de junio de de los ejercicios: 2021, 2022, 2023.
7. Disponibilidad: 28.000.000.000 (veintiocho mil millones) al 30 de junio de los ejercicios: 2021, 2022, 2023.
¿Cuál es el criterio en sentido técnico-financiero de exigir dicho monto para el Patrimonio Propio No Comprometido, Fondo de Garantía y la Disponibilidad?,
Para el punto N° 3 Patrimonio propio no comprometido de Gs. 28.000.000.000.- al 30/06/2021, Gs. 32.000.000.000.- al 30/06/2022 y Gs. 35.000.000.000.- al 30/06/2023;
Para el punto N° 4 Fondo de Garantía Gs. 8.500.000.000.- al 30/06/2021, Gs. 10.00.000.000.- al 30/06/2022 y Gs. 10.500.000.000.- al 30/06/2023;
Para el punto N° 7 Disponibilidad Gs. 24.500.000.000.- al 30/06/2021, Gs. 27.500.000.000.- al 30/06/2022 y Gs. 32.500.000.000.- al 30/06/2023;
Pedimos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes lo cual no beneficiaria a la institución, así también en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 7021 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
02-10-2024
04-10-2024
REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIO DE EVALUACIÓN - Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
3. Patrimonio propio no comprometido: El mínimo requerido es de Gs. 30.000.000.000 (guaraníes treinta mil millones) al 30 de junio de los ejercicios: 2021, 2022 y 2023.
4. Fondo de garantía: Gs.21.000.000.000 (veintiún mil millones) 30 de junio de de los ejercicios: 2021, 2022, 2023.
7. Disponibilidad: 28.000.000.000 (veintiocho mil millones) al 30 de junio de los ejercicios: 2021, 2022, 2023.
¿Cuál es el criterio en sentido técnico-financiero de exigir dicho monto para el Patrimonio Propio No Comprometido, Fondo de Garantía y la Disponibilidad?,
Para el punto N° 3 Patrimonio propio no comprometido de Gs. 28.000.000.000.- al 30/06/2021, Gs. 32.000.000.000.- al 30/06/2022 y Gs. 35.000.000.000.- al 30/06/2023;
Para el punto N° 4 Fondo de Garantía Gs. 8.500.000.000.- al 30/06/2021, Gs. 10.00.000.000.- al 30/06/2022 y Gs. 10.500.000.000.- al 30/06/2023;
Para el punto N° 7 Disponibilidad Gs. 24.500.000.000.- al 30/06/2021, Gs. 27.500.000.000.- al 30/06/2022 y Gs. 32.500.000.000.- al 30/06/2023;
Pedimos respetuosamente a la convocante que estos requisitos de capacidad financiera sean reducidos de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes lo cual no beneficiaria a la institución, así también en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 7021 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Es importante mencionar que las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad.
Informamos que los requisitos de capacidad financiera establecidos en el PBC buscan garantizar la solidez financiera de los oferentes y, por ende, la adecuada ejecución del contrato.
Si bien reconocemos la labor de la Superintendencia de Seguros en la regulación del sector asegurador, los requisitos establecidos en el PBC complementan esta regulación, asegurando que los oferentes cuenten con los recursos necesarios para afrontar eventuales contingencias y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Los montos establecidos han sido definidos con base en un análisis técnico y financiero del llamado, y consideramos que son razonables y proporcionales al alcance de los trabajos a ejecutar.