Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad Financiera Capacidad financiera. En razón a los requerimientos en materia de la Capacidad Financiera, y a fin de fomentar la mayor participación de aseguradoras para lograr así, ofertas más favorables y el mejor precio para la convocante, basándonos en los principios de libre competencia y trasparencia cual es el espíritu de la Ley de Contrataciones, solicitamos consideren ajustar los requisitos de participación referente a la capacidad financiera en lo que refiere a los puntos de: 3) Patrimonio propio no comprometido; y 4) Fondo de garantía.
Que, al verificar los requerimientos de capacidad financiera se observa condiciones que limitan la participación y la hacen restrictiva, esto hace que un mínimo de aseguradoras pueda participar, esto presupone un incumplimiento a lo dispuesto en el pliego estándar de la DNCP y a los principios establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas. Los montos son excesivos y van en detrimentos de los principios rectores. En atención a lo expuesto solicitamos las siguientes modificaciones:
DONDE DICE:
• 3. Patrimonio propio no comprometido: Gs. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones) al 30 de junio del 2023.
• 4. Fondo de garantía: Gs. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones), según últimos informes presentados a la Superintendencia de Seguros. Junio 2023.
DEBE DECIR:
• 3. Patrimonio propio no comprometido: Gs. 49.000.000.000 (Guaraníes cuarenta y nueve mil millones) al 30 de junio del 2023.
• 4. Fondo de garantía: Gs. 17.000.000.000 (Guaraníes diez y siete mil millones), según últimos informes presentados a la Superintendencia de Seguros. Junio 2023.
La solicitud es realizada a fin de que la participación cumpla con los principios de libre competencia, basada en la solvencia e integridad que ofrecen otras Compañías Aseguradoras pero el PBC los descalifica sin realizar un análisis completo y fundamentado. Así mismo, los requerimientos son limitantes y van contra lo dispuesto en el pliego estándar de la DNCP, razón por la cual se solicita una ADENDA modificatoria.
Los requerimientos son limitantes y excesivos, favor ajustarse al pbc estándar de la DNCP.
Así mismo, esclarecer los criterios que utilizaron para requerir dichos montos sin un análisis fundamentado, técnico y financiero.
Requisitos de participación y criterios de evaluación. Capacidad Financiera Capacidad financiera. En razón a los requerimientos en materia de la Capacidad Financiera, y a fin de fomentar la mayor participación de aseguradoras para lograr así, ofertas más favorables y el mejor precio para la convocante, basándonos en los principios de libre competencia y trasparencia cual es el espíritu de la Ley de Contrataciones, solicitamos consideren ajustar los requisitos de participación referente a la capacidad financiera en lo que refiere a los puntos de: 3) Patrimonio propio no comprometido; y 4) Fondo de garantía.
Que, al verificar los requerimientos de capacidad financiera se observa condiciones que limitan la participación y la hacen restrictiva, esto hace que un mínimo de aseguradoras pueda participar, esto presupone un incumplimiento a lo dispuesto en el pliego estándar de la DNCP y a los principios establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas. Los montos son excesivos y van en detrimentos de los principios rectores. En atención a lo expuesto solicitamos las siguientes modificaciones:
DONDE DICE:
• 3. Patrimonio propio no comprometido: Gs. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones) al 30 de junio del 2023.
• 4. Fondo de garantía: Gs. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones), según últimos informes presentados a la Superintendencia de Seguros. Junio 2023.
DEBE DECIR:
• 3. Patrimonio propio no comprometido: Gs. 49.000.000.000 (Guaraníes cuarenta y nueve mil millones) al 30 de junio del 2023.
• 4. Fondo de garantía: Gs. 17.000.000.000 (Guaraníes diez y siete mil millones), según últimos informes presentados a la Superintendencia de Seguros. Junio 2023.
La solicitud es realizada a fin de que la participación cumpla con los principios de libre competencia, basada en la solvencia e integridad que ofrecen otras Compañías Aseguradoras pero el PBC los descalifica sin realizar un análisis completo y fundamentado. Así mismo, los requerimientos son limitantes y van contra lo dispuesto en el pliego estándar de la DNCP, razón por la cual se solicita una ADENDA modificatoria.
Los requerimientos son limitantes y excesivos, favor ajustarse al pbc estándar de la DNCP.
Así mismo, esclarecer los criterios que utilizaron para requerir dichos montos sin un análisis fundamentado, técnico y financiero.
LA CONVOCANTE SE RATIFICA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL P.B.C. De acuerdo a lo establecido en la Ley 7021/2022, Artículo 4°.- Principios rectores, incisos c) y d) se ha elaborado las especificaciones del PBC para garantizar tanto el cumplimiento de las necesidades institucionales, y los principios de igualdad y libre competencia.
En ese sentido, los requisitos de capacidad financiera han sido establecidos en consideración a la cantidad de bienes a asegurar, de acuerdo a los 4 (cuatro) grupos indicados en las especificaciones técnicas, cuyo capital de cobertura asciende a la suma de Gs. 143.034.947.073, por lo que, resulta de gran importancia velar de forma diligente y responsable, y a la vez precautelar los intereses y valores patrimoniales tanto de la convocante como de las instituciones educativas donde se encuentran los bienes; establecer criterios para la calificación de aseguradoras que posean efectivamente la capacidad de hacer frente a un posible siniestro, más aún, considerando que entre los bienes se encuentran equipos sofisticados y de gran valor que forman parte del eje misional del proyecto.
Además, fueron comprobados los índices de reporte publicados en el portal del BCP, donde se observa que varias firmas aseguradoras cumplen las condiciones requeridas.