Experiencia Específica en Construcción: dice “se considerarán obras similares a las obras propuestas los contratos de”:
• Rehabilitación que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
• Construcción de obra vial nueva que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
Consulta: Entendemos que se refiere a uno u otro requisito y no a ambos. Es correcta la interpretación?.
Experiencia Específica en Construcción: dice “se considerarán obras similares a las obras propuestas los contratos de”:
• Rehabilitación que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
• Construcción de obra vial nueva que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
Consulta: Entendemos que se refiere a uno u otro requisito y no a ambos. Es correcta la interpretación?.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
Cuando se indica que "...se considerarán similares a las obras propuestas los contratos de...", se está diciendo que cualquiera de las obras citadas como posibles obras similares podrán ser utilizados para dar cumplimiento a la cantidad de obras solicitadas por la Adenda N°3, por lo que no es necesario tener una experiencia para cada tipo de obra similar, solo se debe cumplir con la cantidad de obras solicitadas, con cualquiera de las opciones de obras similares indicadas, además de los demás requisitos establecidos en la misma.
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Criterios de Elegibilidad y Calificación
Experiencia Específica en Construcción: dice “se considerarán obras similares a las obras propuestas los contratos de”:
• Rehabilitación que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
• Construcción de obra vial nueva que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
Consulta: ¿Se pueden considerar aquellas obras de Desagüe Pluvial o Cloacal que contemplen entre sus ítems de trabajo la construcción de Pavimento tipo Hidráulico?.
Experiencia Específica en Construcción: dice “se considerarán obras similares a las obras propuestas los contratos de”:
• Rehabilitación que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
• Construcción de obra vial nueva que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
Consulta: ¿Se pueden considerar aquellas obras de Desagüe Pluvial o Cloacal que contemplen entre sus ítems de trabajo la construcción de Pavimento tipo Hidráulico?.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
Se considerarán obras que entre sus ítems incluyan trabajos de obras viales de: Rehabilitación que incluya carpeta de concreto hidráulico, y Construcción de obra vial nueva que incluya carpeta de concreto hidráulico, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las Adendas antes mencionadas.
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Criterios de Elegibilidad y Calificación
Experiencia Específica en Construcción: dice “se considerarán obras similares a las obras propuestas los contratos de”:
• Rehabilitación que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
• Construcción de obra vial nueva que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
Consulta: ¿Qué espesores de Pavimentos de Concreto Hidráulico se pueden incluir?.
Experiencia Específica en Construcción: dice “se considerarán obras similares a las obras propuestas los contratos de”:
• Rehabilitación que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
• Construcción de obra vial nueva que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
Consulta: ¿Qué espesores de Pavimentos de Concreto Hidráulico se pueden incluir?.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
El espesor del pavimento correspondiente a la carpeta de concreto hidráulico, no es un condicionante para el cumplimiento de los criterios de evaluación enmarcados en las Adendas antes mencionadas.
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Criterios de Elegibilidad y Calificación
Experiencia Específica en Construcción: dice “se considerarán obras similares a las obras propuestas los contratos de”:
• Rehabilitación que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
• Construcción de obra vial nueva que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
Consulta: Se podrán considerar aquellas obras de Pavimentación Hidráulica de Estacionamientos, Ciclovías, Pisos Ho. Ao.? Favor aclarar.
Experiencia Específica en Construcción: dice “se considerarán obras similares a las obras propuestas los contratos de”:
• Rehabilitación que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
• Construcción de obra vial nueva que incluya Carpeta de Concreto Hidráulico.
Consulta: Se podrán considerar aquellas obras de Pavimentación Hidráulica de Estacionamientos, Ciclovías, Pisos Ho. Ao.? Favor aclarar.
Referirse al punto N°1 de la Adenda N°3, donde se realizaron modificaciones en la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", en el Apartado "Experiencia Específica en Obras", y al punto N°4 de Adenda N°1, donde se realizaron modificaciones en el apartado "Justificación de la experiencia específica solicitada, y requisitos documentales para evaluar los presentes criterios de experiencia general y especifica en obras".
Las obras que serán consideradas son obras viales, no así las correspondientes a estacionamientos, Ciclovías y Pisos H°A°.
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Criterios de Elegibilidad y Calificación
Capacidad en materia de Personal y en materia de Equipos (para cada Lote)
“Requisitos Mínimos” tanto en materia de Personal como en materia de Equipos para cada uno de los Lotes licitados o sea para cada Lote, en cambio en el PBC – Criterios de Adjudicación – Ítem 3 – (Pág. 184) dice: “El Oferente solo podrá ser Adjudicada en un solo Lote.”
Consulta: Debido a que un Oferente solo podrá ser Adjudicado en un solo lote, ¿No bastaría con cumplir los Requisitos Mínimos en materia de Equipo y Personal para un solo Lote?. Favor aclarar.
Capacidad en materia de Personal y en materia de Equipos (para cada Lote)
“Requisitos Mínimos” tanto en materia de Personal como en materia de Equipos para cada uno de los Lotes licitados o sea para cada Lote, en cambio en el PBC – Criterios de Adjudicación – Ítem 3 – (Pág. 184) dice: “El Oferente solo podrá ser Adjudicada en un solo Lote.”
Consulta: Debido a que un Oferente solo podrá ser Adjudicado en un solo lote, ¿No bastaría con cumplir los Requisitos Mínimos en materia de Equipo y Personal para un solo Lote?. Favor aclarar.
Bastaría con cumplir los requisitos mínimos establecidos en el PBC, en materia de Equipo y Personal para un solo Lote.
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Periodo de Re Consultas
Solicitamos puedan conceder un periodo razonable de re-consultas y aclaraciones para las dudas que se puedan generar con las Adendas y Notas Aclaratorias que vayan saliendo.
Solicitamos puedan conceder un periodo razonable de re-consultas y aclaraciones para las dudas que se puedan generar con las Adendas y Notas Aclaratorias que vayan saliendo.
Solicitamos tengan a bien conceder una prórroga (30 días) para la presentación de las ofertas, con el fin de poder realizar un estudio pormenorizado del Proyecto y presentar así una oferta ajustada y competitiva, una vez que hayan sido contestadas todas las consultas y proporcionado las Adendas correspondientes si las hubiere.
Solicitamos tengan a bien conceder una prórroga (30 días) para la presentación de las ofertas, con el fin de poder realizar un estudio pormenorizado del Proyecto y presentar así una oferta ajustada y competitiva, una vez que hayan sido contestadas todas las consultas y proporcionado las Adendas correspondientes si las hubiere.
No pudimos encontrar ni descargar del Portal de Contrataciones Públicas, las Lista de Cantidades de los Ítems a ser Ofertados en el formato de Excel que normalmente se pueden descargar. Se solicita los mismos en los formatos editables respectivos.
No pudimos encontrar ni descargar del Portal de Contrataciones Públicas, las Lista de Cantidades de los Ítems a ser Ofertados en el formato de Excel que normalmente se pueden descargar. Se solicita los mismos en los formatos editables respectivos.
La lista de cantidades de los Ítems a ser Ofertados en formato editable (Word) se encuentra levantada en el SICP, corresponde al documento "pbc-formularios-66e220551af49", archivo "FORMULARIOS", siendo el Formulario correspondiente el N°20.
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Garantía de Mantenimiento de Oferta
Entendemos que un Oferente podrá presentar Oferta Económica para los dos (2) Lotes, y podrá presentar solo una Garantía de Mantenimiento de Oferta que cubra el mayor Lote, a sabiendas de que solo podrá ser adjudicado en un solo Lote cualesquiera determine la Contratante. Es correcta nuestra interpretación?. Favor aclarar.
Entendemos que un Oferente podrá presentar Oferta Económica para los dos (2) Lotes, y podrá presentar solo una Garantía de Mantenimiento de Oferta que cubra el mayor Lote, a sabiendas de que solo podrá ser adjudicado en un solo Lote cualesquiera determine la Contratante. Es correcta nuestra interpretación?. Favor aclarar.
En la Sección "Datos de la Convocatoria", en el apartado "Garantías: instrumentación, plazos y ejecución", en su punto 1 establece que: "La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse por el equivalente 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta. El oferente debe adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas en el SICP por la Convocante.", por lo que el oferente interesado en ofertar en más de un lote, deberá garantizar su oferta por el total de los lotes ofertados
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Retenciones del Contrato.
Se consulta si para este contrato se realizará las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020)?. Esta abarca dos opciones a ser:
a. Para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay:
- 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado;
- 3% (tres por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.
b. Para Firmas Extranjeras o Consorcios de Firmas Extranjeras no inscriptas en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay
- 100% (cien por ciento) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA);
- 15% (quince por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta de no Residentes (INR);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Favor aclarar al respecto.
Se consulta si para este contrato se realizará las retenciones conforme a la legislación vigente y aplicable (art. 246 de Anexo A Decreto N° 3264/2020)?. Esta abarca dos opciones a ser:
a. Para firmas o Consorcios inscriptos en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay:
- 30% (treinta por ciento) del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de dicha factura, en concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado;
- 3% (tres por ciento) en concepto del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.
b. Para Firmas Extranjeras o Consorcios de Firmas Extranjeras no inscriptas en el Registro Único del Contribuyente del Paraguay
- 100% (cien por ciento) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA);
- 15% (quince por ciento) en concepto de Impuesto a la Renta de no Residentes (INR);
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley N° 6490/2020 “DE INVERSIÓN PÚBLICA” y el Decreto N° 5887/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N° 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP), se recuerda el funcionamiento del Fondo de Pre-inversión del Paraguay (FOPREP).
- 0,5% (cero coma cinco) en base a lo que establece la Ley Nº 7021 / DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.
a- Anexo A. Art. 265. (...) Retenciones e Imputaciones Presupuestarias de Tributos. Decreto Reglamentario N.º 1092/2024, Reglamentación Artículo 101., Ley N.º 7228/2023. por la cual se aprueba el PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.
f.1) Empresas o personas domiciliadas en el país: se aplicará la retención en concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) el treinta por ciento (30%) del Impuesto incluido en la factura. Para el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), la retención ascenderá al 3% (tres por ciento) del monto total de la operación.
f.2) Empresas o personas no domiciliadas en el país: Cuando paguen o acrediten retribuciones por operaciones gravadas prestadas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en la casa matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal, agencia o establecimiento; deberán retener el ciento por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que corresponda. A dicho efecto, se considerará que el impuesto no integra el precio pactado entre las partes, en cuyo caso al precio deberá adicionarse el impuesto correspondiente. Si en el contrato se estipulase expresamente que el precio pactado incluye el impuesto, se dividirá por once (11) el precio total de la operación para las operaciones gravadas con la tasa del diez por ciento (10%), y por veintiuno (21) para las operaciones gravadas con la tasa del cinco por ciento (5%).
En cuanto al Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), la tasa a aplicar será del quince por ciento (15%) sobre la renta neta de Fuente paraguaya que corresponda según se trate de cada caso en particular conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley N.º 6380/2019. En caso de que empresas extranjeras sean adjudicadas para la realización de obras públicas, bajo cualquier modalidad de contratación o con independencia del tipo de financiamiento, deben estar inscriptas ante la Dirección General de los Registros Públicos y contar con la personería correspondiente, a fin de cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación comercial y tributaria nacional.
b- Decreto N.º 5887/2021, POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY N.º 6490/2020, «DE INVERSIÓN PÚBLICA», QUE ESTABLECE EL FONDO DE PREINVERSIÓN DEL PARAGUAY (FOPREP). (...) La fuente de financiamiento del FOPREP son los recursos con afectación específica, provenientes del 0,5% (cero coma cinco por ciento) del importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas, con motivos de la ejecución de contratos de ejecución de inversiones públicas
c- Ley N.º 7021/2022, "De Suministro y Contrataciones Públicas". Art. 63 Independientemente del procedimiento o modalidad de contratación que se hubiere empleado, las contratantes deberán retener el equivalente al 0,4% (cero coma cuatro por ciento), del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores, consultores y contratistas