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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
29-10-2024 - 12:47
Fecha de Fin
29-10-2024 - 15:57
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Verificado el PBC, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podría resultar limitante/excluyente al requerir lo siguiente:Un (1) Ingeniero Electromecánico, Mecánico, Industrial o Ambiental con 10 (diez) años de experiencia, con especialización en Plantas de Tratamiento de aguas residuales con tecnología de procesos biológicos (filtro biológico, lodos activados y/o biorreactor de lecho móvil MBBR). El mismo deberá acreditar su experiencia como proyectista o encargado de ejecución de la Construcción o el Mantenimiento de Plantas de Tratamiento en al menos 5 (cinco) proyectos culminados. Deberá pertenecer al plantel de la empresa con una antigüedad de al menos 1 (un) año. Un (1) Ingeniero Electromecánico, Mecánico, Industrial o afines con 10 (diez) años de experiencia, acreditando trabajos en mantenimiento de instalaciones electromecánicas o hidromecánicas de porte similar o superior a las que son objeto del presente llamado. Deberá pertenecer al plantel de la empresa con una antigüedad de al menos 1 (un) año. Al menos 2 (dos) profesionales técnicos con certificados en Electricidad, Electromecánica o afines. Estos profesionales deberán estar categorizados en ANDE para acreditar sus competencias profesionales en electricidad. Deberán pertenecer al plantel fijo de la empresa con una antigüedad de al menos 1 (un) año. Al menos 4 (cuatro) personales técnicos con experiencia en operación y mantenimiento de Plantas de Tratamiento 23/58 de Efluentes. Deberá pertenecer al plantel fijo de la empresa con una antigüedad de al menos 6 (seis) meses. Un (1) Profesional Técnico con certificación en Salud y Seguridad Ocupacional. Deberá pertenecer al plantel fijo de la empresa con una antigüedad de al menos 6 (seis) meses. Un (1) profesional Licenciado en química o afines con experiencia procesos de tratamiento en aguas residuales. Declaración Jurada de contar con la capacidad de cumplir con la operación de la Ptar con un plantel mínimo de operadores de planta 3 por turno de ocho horas totalizando 9 en total en formato 24/7/365 supervisados por el profesional especializado. Declaración Jurada de contar con la capacidad de cumplir con la operación de la Ptar y cumplir con los límites de calidad exigidos por la ley N°1614. Declaración Jurada de que Sera de Exclusiva Responsabilidad de la firma adjudicada, la seguridad del personal que realicen los servicios para la Planta de Tratamiento de San Lorenzo, ante cualquier accidente que pudiere ocurrir durante Operación y Mantenimiento de la PTAR, objeto de la Contratación Presentar el listado de Personal.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Verificado el PBC, observamos que el criterio respecto a la experiencia podría resultar limitante/excluyente al requerir lo siguiente:oferente deberá acreditar la experiencia requerida con al menos tres (3) contratos o facturaciones de obras de los rubros definidos para estos lotes, cuya ejecución sea superior al 70% (setenta por ciento) por lo menos, para ser tenida en cuenta. El oferente deberá acreditar experiencia en las siguientes actividades clave: Experiencia en operación y mantenimiento de Plantas de Tratamiento de Efluentes de grandes caudales, superiores a 100.000 litros/día con pretratamiento y desinfección.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Indicamos que la prórroga de fecha para la recepción y apertura de oferta debe ser gestionada en el SICP por la misma convocante y luego de dicho procedimiento realizar las modificaciones al pliego de bases y condiciones.//

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se recuerda que la estimación de los precios referenciales son realizados bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante, las cuales deben velar porque los mismos sean acordes a los precios establecidos u obtenidos en el mercado.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.