Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
En la evaluación de ofertas con el criterio basado en precio y luego de haber ordenado las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
Precio Unitario: Costo del Servicio + Gastos Operativos + Gastos Administrativos+ Impuestos + Cargas Sociales + Utilidad Neta
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
El formulario de oferta, deberá ser generado en el módulo de oferta electrónica y se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente. |
[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP. |
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8.1. Personas Físicas. |
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8.2. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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En el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para contribuyente de IRACIS. Años 2019-2020, IRE GENERAL Año 2021, 2022, 2023
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2019-2020-2021-2022-2023] últimos años
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total: No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2019-2020-2021-2022-2023] últimos años
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio en los en los [2019-2020-2021-2022-2023], no deberá ser negativo
Para contribuyentes de IVA General Años 2019-2020-2021-2022-2023
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales
En caso de Consorcios, se analizarán en conjunto los siguientes puntos:
Todos los integrantes del consorcio deberán cumplir los requisitos legales de Carácter sustancial en su totalidad.
Todos los integrantes del consorcio deberán cumplir íntegramente los requisitos establecidos en lo que respecta a la Capacidad Financiera.
En cuanto a la Experiencia y Capacidad Técnica, se deberá Indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a | Balance General y Estado de Resultados de los ejercicios 2019 y 2020, para contribuyentes de IRACIS y de los ejercicios 2021 2022 - 2023 para contribuyentes de IRE GENERAL |
b | Formulario 120 de los ejercicios 2019 - 2020 - 2021 - 2022 - 2023, para contribuyentes del IVA General |
c | Ratios financieros años 2019-2020-2021-2022-2023 |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Constancia de satisfacción y/o Certificado de Cumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios de Medicina Pre Paga y Servicios Médicos Sanatoriales con organizaciones públicas y/o privadas, cuya vigencia contractual corresponda a los 3 últimos años (2022, 2023, 2024) y que en dichas prestaciones acredite el volumen de cantidad de 560 (quinientos sesenta) titulares como mínimo por cada año.
1. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. El oferente deberá presentar copias de contratos ejecutados de provisión y facturación de ventas y recepciones finales de Servicios de Medicina Pre Paga y Servicios Médicos Sanatoriales que concuerden con los contratos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en cada año de los tres últimos años (2021/2022/2023). Podrán presentar la cantidad de contratos y recepciones finales con sus respectivas facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Los contratos deben tener un alcance de la cobertura médica como a las condiciones de inclusión de beneficiarios según lo establecido en este PBC, con sus respectivas constancias de servicios satisfactorios expedidas por la dependencia responsable de la Institución
2. El oferente deberá contar con una experiencia mínima de 5 (cinco) años en las actividades de provisión de Servicios de Medicina Pre Paga y Servicios Médicos Sanatoriales, comprobada con la presentación de los Estatutos Sociales o Extracto de los mismos, en el que indique: Razón Social, tipo de sociedad, Fecha de Constitución, domicilio, objeto, duración y capital. En caso de firma unipersonales, se deberá presentar fotocopia autenticada por Escribano Publico de la patente Municipal correspondiente al año que justifique la antigüedad requerida
3. La prestadora deberá contar con infraestructura propia o de terceros para la prestación del servicio de urgencias, Centros ESPECIALIZADOS en pediatría para URGENCIAS e INTERNACION, Centros de diagnóstico, medicina por imágenes, servicios laboratoriales; Centros de fisioterapia y rehabilitación, indicando cantidad de salas de internación (camas-comodidades), quirófanos, U.T.I. (para niños, neonatal y adultos), consultorios, otras dependencias médicas y oficinas administrativas con sus respectivas direcciones y números de teléfonos. Sanatorios con sus correspondientes categorías establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, separados por Asunción, Gran Asunción e Interior del país por departamentos, que permanecerán durante la vigencia del contrato, pudiendo ésta ser ampliada durante dicho periodo
4. Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario) y; la cartera de clientes corporativos. La antigüedad mínima en el rubro que será requerida a los oferentes es de 5 años (últimos cinco años), según fecha del Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245 Ley 836/80 Código Sanitario). La Convocante se reserva el derecho de certificar los datos con el Departamento de Control de Establecimiento del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
5. Constancia de satisfacción y/o Certificado de Cumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios de Medicina Pre Paga y Servicios Médicos Sanatoriales con organizaciones públicas y/o privadas, cuya vigencia contractual corresponda a los 3 últimos años (2022, 2023, 2024) y que en dichas prestaciones acredite el volumen de cantidad de 560 (quinientos sesenta) titulares como mínimo por cada año.
6. En caso de consorcios, el líder deberá demostrar el cumplimiento del 70% de los requisitos indicados, pudiendo el porcentaje restante ser cumplido por los demás miembros del consorcio. Todos los centros que requieran habilitación del M.S.P. y B.S. deben contar con ella
7. Certificado expedido por la Superintendencia de Salud e inscripto en el Registro Nacional de Entidades Prestadores de Servicios de Salud, para funcionar en el ramo de Prestación de los Servicios objeto del presente llamado (Pre-pago) vigentes al momento de la fecha de la apertura
8. Listado de países en los cuales los beneficiarios del seguro pueden hacer uso del servicio ofrecido para asistencia al viajero. La prestadora deberá proveer un listado de países con sus respectivos centros adheridos en los cuales los beneficiarios del seguro puedan hacer uso del servicio ofrecido
9. Declaración Jurada en que conste el número total de asegurados (Titulares y Adherentes) con los que cuenta actualmente
10. Listado de farmacias con cobertura de descuentos como mínimo del 40% (Cuarenta) para medicamentos nacionales y 30% (Treinta) para medicamentos importados. Se deberá adjuntar copia, de dichos contratos, cuya vigencia deberá coincidir con el contrato a celebrarse con el adjudicado, o en su defecto, presentar un compromiso de celebrar dichos contratos en términos señalados precedentemente firmado por el oferente.
11. En carácter de Declaración Jurada, listado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, conforme a lo requerido en el PBC, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos y especialidad). El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos con la aseguradora así como también de los registro de habilitación emitidos por la Dirección de Control de Profesionales y establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
12. Detallar en carácter de Declaración Jurada el listado de los Sanatorios, Centros Asistenciales, de estudios de diagnósticos, unidades de fisioterapia y quinesioterapia, centro de especialidad pediátrica y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.) solicitados, en Asunción, Gran Asunción e interior del país, conforme a lo requerido en el PBC y las Adendas que fueran emitidas. Los Oferentes deberán presentar copia de contratos vigentes, y/o pre-acuerdos con cada uno de los prestadores propuestos (sanatoriales, laboratoriales, urgencias, emergencias, imágenes) descriptas en las especificaciones técnicas. Así mismo una carta de compromiso de cada uno de los centros propuestos en la que indique que prestará servicios a los funcionarios del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra - INDERT, en caso de adjudicación y por el periodo de vigencia del contrato. El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos de los Sanatorios, Centros de fisioterapia y rehabilitación, Centros de Estudios laboratorios y de Medicina por Imágenes y Centros de diagnósticos con el oferente
13. Declaración Jurada en la que el Oferente acredite que cuenta con la capacidad de suministrar en tiempo y forma los bienes conforme a los solicitado en las Especificaciones Técnicas
14. Declaración Jurada de estar plenamente de acuerdo con las condiciones establecidas para el presente llamado
15. Copia de la planilla de especificaciones técnicas. (Con carácter de Declaración Jurada)
16. La prestadora deberá contar con infraestructura propia o de terceros para la prestación de los servicios necesarios para cumplir a cabalidad con las EETT (esto se verificará mediante la presentación de una DDJJ acompañada de fotografías de las instalaciones (en caso de poseer centros adheridos, acompañar copia de contrato o pre-acuerdo entre las partes)
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
La evaluación de las ofertas se realizará por la totalidad de lo ofertado de acuerdo al Programa de Suministros descriptas en el presente P.B.C. No se considerará ninguna oferta de bienes y/o servicios sustitutos o que difieran en uno o más de los parámetros mencionados. Las ofertas deberán ser en las formas de presentación solicitada o en el rango si corresponde.
La evaluación de las ofertas se realizará cotejando la Cobertura ofrecida con la cobertura solicitada en el PBC, así como también la presentación del listado de profesionales, lista cuantificada de Sanatorios Habilitados y los Servicios Conexos ofrecidos por el Oferente sin costo para los beneficiarios.
El Comité de Evaluación durante el proceso de Estudio y Análisis de las Ofertas, podrá realizar una verificación IN SITU de las instalaciones y Servicios Ofrecidos por el oferente.
Las Evaluaciones técnicas se realizarán aplicando el sistema de cumple o no cumple.
Los servicios ofrecidos deben ser de acuerdo a las especificaciones solicitadas, y corresponder como mínimo a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Deberá cumplir con las siguientes capacidades:
Capacidad del Personal Médico:
El Seguro médico sanatorial, deberá contar mínimamente con la siguiente cantidad de profesionales en las distintas especialidades, de acuerdo al listado indicado, todos los cuales deberán contar con registro de habilitación emitidos por la Dirección de Control de Profesionales y establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o la copia de los certificados emitidos por el Círculo Paraguayo de Médicos:
ESPECIALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA DE PROFESIONALES REQUERIDA. |
Clínica médica/medicina interna |
Treinta (30) |
Cirugía General menor y mayor Cirugía Pediátrica |
Veinte (20) |
Neurocirujano |
Tres (3) |
Cardiología clínica adultos Cardiología clínica pediátrica |
Adultos: Diez (10) Pediátrica: Cinco (5) |
Pediatría y Neonatología, |
Cincuenta (50) |
Ginecología y Obstetricia |
Cincuenta (50) |
Otorrinolaringología |
Quince (15) |
Alergología. |
Diez (10) |
Flebología. |
Diez (10) |
Traumatología y Ortopedia en adultos y niños. |
Treinta (30) |
Urología en adultos y niños. |
Diez (10) |
Neumología en adultos y niños |
Diez (10) |
Oftalmología en niños y adultos |
Veinte (20) |
Infraestructura:
Respecto a los Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción serán requeridos 04 (cuatro) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3 y Gran Asunción serán requeridos 04 (cuatro) establecimientos la categoría correspondiente al Nivel 3, de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Respecto a los Sanatorios para Asunción: 2 de ellos con Unidad de Terapia Intensiva Adulto, niño y neonatal con su respectiva habilitación. Además tambien 2 de ellos dentro de sus instalaciones deberán contar con Equipo de tomografía y de resonancia magnética y mínimamente 1 (uno) de ellos deberá contar con: Centro de Especialidades Pediátricas, Servicio de Hemodinamia, Unidad de Medicina Transfusional y Unidad Coronaria, Centro de Especialidades Cardiológicas todos ellos habilitados por el MSP y BS.
Para los centros asistenciales del interior la cobertura de los servicios será la misma que en la Capital de acuerdo a la infraestructura con que cuenten estos centros asistenciales del interior del país, debiendo los mismos estar habilitados por el M.S.P. y B.S. y la Superintendencia de Salud.
N° |
LOCALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA DE CENTROS ASISTENCIALES |
1 |
Concepción |
1 como mínimo |
2 |
San Pedro |
1 como mínimo |
3 |
Cordillera |
1 como mínimo |
4 |
Guairá |
1 como mínimo |
5 |
Caaguazú |
1 como mínimo |
6 |
Caazapá |
1 como mínimo |
7 |
Itapúa |
1 como mínimo |
8 |
Misiones |
1 como mínimo |
9 |
Paraguarí |
1 como mínimo |
10 |
Alto Paraná |
1 como mínimo (1 con terapia para niños) como mínimo |
11 |
Central y (Asunción / Gran Asunción) |
8 (2 con terapia para niños) como mínimo |
12 |
Ñeembucú |
1 como mínimo |
13 |
Amambay |
1 como mínimo |
14 |
Canindeyú |
1 como mínimo |
15 |
Región Occidental (Chaco) |
1 como mínimo |
Con respecto a los Centros Laboratoriales, El SEGURO deberá garantizar en todo momento, la cobertura de los centros laboratoriales de los sanatorios ofertados y 5 (cinco) centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica.-
Para Consorcios: En lo que respecta a EXPERIENCIA REQUERIDA Y CAPACIDAD TÉCNICA se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 70% de los criterios de calificación, y el 30% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
a. Detallar en carácter de declaración jurada el listado del plantel de profesionales médicos por especialidades, detallando la dirección y teléfono de consultorio, conforme a lo requerido en el PBC y las Adendas que fueran emitidas. El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos con la aseguradora así como también de los registro de habilitación emitidos por la Dirección de Control de Profesionales y establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o la copia de los certificados emitidos por el Círculo Paraguayo de Médicos.
b. Listado de Sanatorios y Servicios Conexos. Declaración Jurada del Listado de Sanatorios (indicando el nivel, Ciudad donde se encuentra asentado, conforme a lo requerido en el PBC, con sus correspondientes razones social, número de teléfono y dirección), Centros de fisioterapia y rehabilitación, Centros de Estudios laboratorios y de Medicina por imágenes y Centros de diagnósticos como mínimo conforme a lo requerido en el PBC, con sus correspondientes razones sociales, número de teléfono y dirección. El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos de los Sanatorios, Centros de fisioterapia y rehabilitación, Centros de Estudios laboratorios y de Medicina por Imágenes y Centros de diagnósticos con el oferente.
c. Constancia y/o Certificado de la Superintendencia de Salud que demuestre la Categoría NIVEL 3 o superior de al menos 4 Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Asunción y 4 Sanatorios y/o Centros Asistenciales para Gran Asunción
d. Declaración Jurada en donde se aclare en que Centro de Medicina por imágenes propuesto se realizan todos los estudios de diagnóstico exigidos por el PBC.
e. Copia de la categorización del nivel de Complejidad de los Sanatorios, emitidos por la Superintendencia de Salud dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
f. Copia de la autorización y habilitación vigente emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y de la Superintendencia de Salud, para funcionar en el ramo de Prestación de los Servicios que es objeto del presente llamado
g. Inscripción de la empresa en el Ministerio de Justicia y Trabajo, adjuntando la fotocopia autenticada por Escribano Público, de la constancia actualizada de inscripción en la Dirección del Trabajo de esa Cartera de Estado
h. Deberá contar, en la Capital, como mínimo, con 5(cinco) Centros de Imágenes propios o contratados y los que formen parte del Centro Asistencial: deberán contar con el Certificado de Registro y Habilitación, otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de los cuales al menos uno (1) deberá contar con servicio de atención las 24 horas
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Para los casos de ajustes de precios de las ofertas electrónicas, toda vez que se hayan realizado lances durante la etapa competitiva, el oferente deberá ajustar su listado de ítems al precio final de la competencia electrónica, a través del módulo de ofertas electrónicas.
Si como consecuencia del resultado de la división del precio total subastado respecto a la cantidad, se obtuviere una cifra con decimales, se deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo, de modo a que el precio total no supere al que figure en el Acta de Sesión Pública Virtual como precio final, conforme al sistema de adjudicación establecido (ítem, lote, total).
En la consignación de los precios unitarios finales, el oferente no podrá aumentar el precio unitario cargado inicialmente para la presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
En caso de que el oferente no haya realizado lance durante la etapa competitiva, los precios permanecerán invariables.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el vencedor de cada grupo subastado será el que lo haya ingresado primero
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.