Según hemos realizado un análisis profundo a los requisitos del Pliego de bases y Condiciones, las especificaciones técnicas de los servicios requeridos, observamos que la cobertura del servicio medico integral solicitado por el INDERT, corresponde a una cobertura superior al estándar solictacitado en procesos licitacitatorios análogos de otras instituciones publicas, por consiguiente consideramos que los costos de cobertura serán muy superiores al presupuesto destinado para cada beneficiario del seguro medico, creemos que los requerimientos de cobertura se deben adecuar al presupuesto destinado para el efecto, puesto que de lo contrario los servicios solicitados serian de cumplimiento imposible.
Según hemos realizado un análisis profundo a los requisitos del Pliego de bases y Condiciones, las especificaciones técnicas de los servicios requeridos, observamos que la cobertura del servicio medico integral solicitado por el INDERT, corresponde a una cobertura superior al estándar solictacitado en procesos licitacitatorios análogos de otras instituciones publicas, por consiguiente consideramos que los costos de cobertura serán muy superiores al presupuesto destinado para cada beneficiario del seguro medico, creemos que los requerimientos de cobertura se deben adecuar al presupuesto destinado para el efecto, puesto que de lo contrario los servicios solicitados serian de cumplimiento imposible.
El PBC presenta variaciones, favor remitirse a la Adenda
2
BENEFICIARIOS
Como podemos Observar, el PBC nos dicta cuanto sigue:
GRUPO FAMILIAR:
TITULAR CASADO/A:
Su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta los 25 años, hijos con capacidades diferentes mentales y/o físicos sin límites de edad con certificado correspondiente emitido por la SENADIS; así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular e incluir en su reemplazo a sus padres. Si el mismo volviere a contraer matrimonio formal o matrimonio de hecho, volverá a sus condiciones de casado.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, uno de ellos podrá incluir, dentro de su grupo familiar, a ambos padres; y el otro, a sus hijo/a/s hasta los 25 años, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad, así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. En caso de que el titular no tenga hijos, ambos cónyuges podrán incorporar, dentro de su grupo familiar, a ambos padres.
TITULAR SOLTERO/A:
Para los titulares solteros/as, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a sus Hijos hasta los 25 años, hijos con capacidades diferentes mentales y/o físicos sin límites de edad y a su padre y madre sin límite de edad.
Todos los beneficiarios, cónyuges, hijos, hijastros u otras personas dependientes tendrán los mismos derechos de coberturas que figuran en el Contrato, sin límites o restricción alguna de acuerdo a la infraestructura disponible en cada centro asistencial adherido al servicio.
En cuanto a los requisitos que traemos a colación, podemos observar que el PBC, en el ultimo párrafo nos menciona que todos los beneficiarios, en especifico los hijastros poseen los mismo derechos en cobertura de la prestación de los servicios objetos del presente proceso licitatorio, en cuanto al grupo familar, los hijastros en cual de las categorías ingresaría? Si la misma corresponde a los titulares casados/as?
Como podemos Observar, el PBC nos dicta cuanto sigue:
GRUPO FAMILIAR:
TITULAR CASADO/A:
Su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta los 25 años, hijos con capacidades diferentes mentales y/o físicos sin límites de edad con certificado correspondiente emitido por la SENADIS; así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular e incluir en su reemplazo a sus padres. Si el mismo volviere a contraer matrimonio formal o matrimonio de hecho, volverá a sus condiciones de casado.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, uno de ellos podrá incluir, dentro de su grupo familiar, a ambos padres; y el otro, a sus hijo/a/s hasta los 25 años, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad, así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. En caso de que el titular no tenga hijos, ambos cónyuges podrán incorporar, dentro de su grupo familiar, a ambos padres.
TITULAR SOLTERO/A:
Para los titulares solteros/as, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a sus Hijos hasta los 25 años, hijos con capacidades diferentes mentales y/o físicos sin límites de edad y a su padre y madre sin límite de edad.
Todos los beneficiarios, cónyuges, hijos, hijastros u otras personas dependientes tendrán los mismos derechos de coberturas que figuran en el Contrato, sin límites o restricción alguna de acuerdo a la infraestructura disponible en cada centro asistencial adherido al servicio.
En cuanto a los requisitos que traemos a colación, podemos observar que el PBC, en el ultimo párrafo nos menciona que todos los beneficiarios, en especifico los hijastros poseen los mismo derechos en cobertura de la prestación de los servicios objetos del presente proceso licitatorio, en cuanto al grupo familar, los hijastros en cual de las categorías ingresaría? Si la misma corresponde a los titulares casados/as?
El PBC presenta variaciones, favor remitirse a la Adenda
3
BENEFICIARIOS
El Pliego de Bases y condiciones, en el apartado de beneficiarios, que podemos observar a foja 29, donde nos habla del grupo familar de titulares casados, el pbc dicta cuanto sigue:
GRUPO FAMILIAR:
TITULAR CASADO/A:
Su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta los 25 años, hijos con capacidades diferentes mentales y/o físicos sin límites de edad con certificado correspondiente emitido por la SENADIS; así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular e incluir en su reemplazo a sus padres. Si el mismo volviere a contraer matrimonio formal o matrimonio de hecho, volverá a sus condiciones de casado.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, uno de ellos podrá incluir, dentro de su grupo familiar, a ambos padres; y el otro, a sus hijo/a/s hasta los 25 años, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad, así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. En caso de que el titular no tenga hijos, ambos cónyuges podrán incorporar, dentro de su grupo familiar, a ambos padres.
*Consulta a la convocante: Consultamos a la convocante sí ¿para acceder al beneficio como grupo familiar por matrimonio de hecho se debe presentar el documento de formalización a través de un juzgado de paz?
*Consulta a la convocante: Según se desprende del PBC el único caso en el cual los titulares podrán incluir a ambos padres es cuando existan funcionarios del INDERT casados entre sí y no tengan hijos. ¿Es correcta esa interpretación?
El Pliego de Bases y condiciones, en el apartado de beneficiarios, que podemos observar a foja 29, donde nos habla del grupo familar de titulares casados, el pbc dicta cuanto sigue:
GRUPO FAMILIAR:
TITULAR CASADO/A:
Su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos/as hasta los 25 años, hijos con capacidades diferentes mentales y/o físicos sin límites de edad con certificado correspondiente emitido por la SENADIS; así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular e incluir en su reemplazo a sus padres. Si el mismo volviere a contraer matrimonio formal o matrimonio de hecho, volverá a sus condiciones de casado.
En caso de existir algún funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, uno de ellos podrá incluir, dentro de su grupo familiar, a ambos padres; y el otro, a sus hijo/a/s hasta los 25 años, hijos con discapacidad mental y/o física sin límites de edad, así mismo, podrá incluir en su grupo familiar a uno de sus padres. En caso de que el titular no tenga hijos, ambos cónyuges podrán incorporar, dentro de su grupo familiar, a ambos padres.
*Consulta a la convocante: Consultamos a la convocante sí ¿para acceder al beneficio como grupo familiar por matrimonio de hecho se debe presentar el documento de formalización a través de un juzgado de paz?
*Consulta a la convocante: Según se desprende del PBC el único caso en el cual los titulares podrán incluir a ambos padres es cuando existan funcionarios del INDERT casados entre sí y no tengan hijos. ¿Es correcta esa interpretación?
El PBC presenta variaciones, favor remitirse a la Adenda
4
REQUISITOS DE LABORATORIOS DE ANALISI CLINICOS
El Pliego de Bases y Condiciones en su apartado de condiciones generales, específicamente en la cobertura que podemos observar en la pag 33, donde habla de los laboratorios de análisis clínicos el mismo dicta cuanto sigue:
La ASEGURADORA deberá garantizar, en todo momento, la cobertura de los centros laboratoriales de los sanatorios ofertados y 5 (cinco) centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica, de las cuales dos deberán tener Certificación Internacional de Gestión de Calidad ISO 9001 o similares. En caso que existan cambios deben ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE dentro de las 48 hs de surgida la modificación e inmediatamente ser reemplazados por otro de iguales prestaciones y calidad.
También podemos obervar que el la pag 33 al 35 del mismo pliego, en el apartado de Capacidad de Servicios, específicamente en los requisitos que serán considerados dicta cuanto sigue:
Serán considerados requisitos tales como:
1. Sucursales para la comodidad en la atención ambulatoria para los beneficiarios.
3. Para los Laboratorios de Análisis Clínicos, al menos 3 (tres) de ellos deberá contar con Certificación de calidad internacional.
Como podemos observar en el texto del párrafo anterior, encontramos que el PBC posee un incongruencia en cuanto a lo solicitud Laboratorios de Análisis Clínicos, con Certificación internacional ISO 9001/2015 o similares, puesto que en el primer apartado, solicita 2 (dos) laboratorios de análisis clínicos con certificación internacional, pero posteriormente paginas mas abajo se observar el mismo requisito, donde resalta el aumento de la cantidad de laboratorios de 2(dos) a la cantidad de 3 (tres), consultamos si la cantidad de 2 (dos) laboratorios de análisis clínicos con certificación internacional seria la necesaria para cumplir con los servicios ofertados, puesto que la cantidad de beneficiarios según PBC, seria la de 600 asegurados como máximo.
El Pliego de Bases y Condiciones en su apartado de condiciones generales, específicamente en la cobertura que podemos observar en la pag 33, donde habla de los laboratorios de análisis clínicos el mismo dicta cuanto sigue:
La ASEGURADORA deberá garantizar, en todo momento, la cobertura de los centros laboratoriales de los sanatorios ofertados y 5 (cinco) centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica, de las cuales dos deberán tener Certificación Internacional de Gestión de Calidad ISO 9001 o similares. En caso que existan cambios deben ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE dentro de las 48 hs de surgida la modificación e inmediatamente ser reemplazados por otro de iguales prestaciones y calidad.
También podemos obervar que el la pag 33 al 35 del mismo pliego, en el apartado de Capacidad de Servicios, específicamente en los requisitos que serán considerados dicta cuanto sigue:
Serán considerados requisitos tales como:
1. Sucursales para la comodidad en la atención ambulatoria para los beneficiarios.
3. Para los Laboratorios de Análisis Clínicos, al menos 3 (tres) de ellos deberá contar con Certificación de calidad internacional.
Como podemos observar en el texto del párrafo anterior, encontramos que el PBC posee un incongruencia en cuanto a lo solicitud Laboratorios de Análisis Clínicos, con Certificación internacional ISO 9001/2015 o similares, puesto que en el primer apartado, solicita 2 (dos) laboratorios de análisis clínicos con certificación internacional, pero posteriormente paginas mas abajo se observar el mismo requisito, donde resalta el aumento de la cantidad de laboratorios de 2(dos) a la cantidad de 3 (tres), consultamos si la cantidad de 2 (dos) laboratorios de análisis clínicos con certificación internacional seria la necesaria para cumplir con los servicios ofertados, puesto que la cantidad de beneficiarios según PBC, seria la de 600 asegurados como máximo.
El PBC presenta variaciones, favor remitirse a la Adenda
5
Requisito documentales para la evaluacion de la Experiencia. punto 10
Listado de farmacias con cobertura de descuentos como mínimo del 40% (Cuarenta) para medicamentos nacionales y 30% (Treinta) para medicamentos importados. Se deberá adjuntar copia, de dichos contratos, cuya vigencia deberá coincidir con el contrato a celebrarse con el adjudicado, o en su defecto, presentar un compromiso de celebrar dichos contratos en términos señalados precedentemente. Sobre este punto.. favor aclare la convocante lo siguiente: Si el compromiso de celebrar dicho contrato debe ser emitido por OFERENTE o si el compromiso de firmar dichos contratos debe ser emitido y firmado por ambas partes (farmacia - oferente)
14-03-2025
17-03-2025
Requisito documentales para la evaluacion de la Experiencia. punto 10
Listado de farmacias con cobertura de descuentos como mínimo del 40% (Cuarenta) para medicamentos nacionales y 30% (Treinta) para medicamentos importados. Se deberá adjuntar copia, de dichos contratos, cuya vigencia deberá coincidir con el contrato a celebrarse con el adjudicado, o en su defecto, presentar un compromiso de celebrar dichos contratos en términos señalados precedentemente. Sobre este punto.. favor aclare la convocante lo siguiente: Si el compromiso de celebrar dicho contrato debe ser emitido por OFERENTE o si el compromiso de firmar dichos contratos debe ser emitido y firmado por ambas partes (farmacia - oferente)