Fecha de Respuesta:
07-10-2024
Respuesta:
Respecto a esta CONSULTA, la CONVOCANTE ha determinado el requisito "AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR DE LAS PIEZAS" en virtud de lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 611/2015 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN", Artículo 1°. ESTABLECER que las Convocantes serán las responsables de determinar en sus Pliegos de Bases y Condiciones particulares, si se requerirá o no la presentación de la Autorización del Fabricante como una condición del Llamado, utilizando para el efecto lo previsto en los Pliegos de Bases y Condiciones y Cartas de Invitación Estándar aprobados por la DNCP; considerando que los EQUIPOS DE TRANSPORTE que forman parte del PARQUE AUTOMOTOR de la FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo de las Actividades Académicas de los Miembros del Consejo Directivo en las Filiales del Interior del País, movilidad de Docentes Técnicos para la prestación de servicios de Extensión Universitaria a Comunidades Rurales, Indígenas y/o similares, traslado de Docentes Investigadores en el marco de la ejecución de Trabajos de Investigación en Campos Experimentales y Centros de Investigación Externos y la realización de Giras de Estudios de diversas Asignaturas de Programas de Maestrías, Especializaciones y Capacitaciones; razón por la cual, se requiere los servicios de las Empresas Representantes o Talleres Autorizados en el Territorio Nacional, que cuenten con equipamiento y tecnología de punta y profesionales capacitados, idóneos para brindar servicios oportunos en el menor tiempo posible, representando un nexo directo entre el Fabricante y el Cliente. Por lo expuesto se considera prudente mantener lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente Llamado.