Se solicita al potencial Oferente, adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.
2
-ISO 9001/2015
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
Para garantizar la ejecución exitosa del presente proyecto, que incluye la instalación, y servicios conexos en los plazos acordados con la Convocante, es imprescindible que el Oferente/Proveedor disponga de una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y autogestionada. Esta estructura debe permitir un cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación. En consecuencia, se requiere que el Oferente/Proveedor posea la Certificación ISO 9001/2015 o una certificación similar. La similitud con la norma ISO 9001/2015 debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica dicha norma en lo que respecta a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
Para garantizar la ejecución exitosa del presente proyecto, que incluye la instalación, y servicios conexos en los plazos acordados con la Convocante, es imprescindible que el Oferente/Proveedor disponga de una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y autogestionada. Esta estructura debe permitir un cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación. En consecuencia, se requiere que el Oferente/Proveedor posea la Certificación ISO 9001/2015 o una certificación similar. La similitud con la norma ISO 9001/2015 debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica dicha norma en lo que respecta a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la certificación ISO 9001/2015 o similar es requerida de manera a garantizar que el oferente adjudicado en la provisión y garantía de 3 (tres) años requerida cuente con una estructura estandarizada de gestión de calidad para dar el SOPORTE DE ATENCION DE HARDWARE, MANO DE OBRA Y RESPUESTOS en las diferentes dependencias de la institución, se aceptaran certificaciones similares por lo que no limita la participación de oferentes. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
3
- ISO 27001/2013
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 27001/2013, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información mediante la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos o servicios similares. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar el servicio solicitado, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 27001/2013, pero que demuestren su capacidad para suministrar estos servicios con alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 27001/2013, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información mediante la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos o servicios similares. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar el servicio solicitado, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 27001/2013, pero que demuestren su capacidad para suministrar estos servicios con alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Se aclara a todos los potenciales oferentes que esta certificación garantiza la seguridad y la protección del manejo de información confidencial de la institución el cual el oferente adjudicado (No el centro autorizado de Servicios) en el periodo de garantía, tal como solicita las especificaciones técnicas deberá proporcionar el "Soporte de Atención de Hardware, Mano de Obra y Repuesto" el cual implica que deberá retirar los equipos en caso de fallas, lo cual podría contar en su contenido información sensible de la institución, razón por la institución debe garantizar la protección de los datos e información en todos sus equipos. Cabe aclarar que son varias las empresas que cumplen con esta certificación y se aceptaran certificaciones Similares, Por lo tanto ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Plan de entrega de los bienes
Solicitamos a la convocante la ampliación del plazo de entrega de los bienes, considerando que 15 días hábiles serían insuficientes para cumplir adecuadamente con los requerimientos. Sugerimos evaluar la posibilidad de extender este plazo a entre 45 y 60 días hábiles
Solicitamos a la convocante la ampliación del plazo de entrega de los bienes, considerando que 15 días hábiles serían insuficientes para cumplir adecuadamente con los requerimientos. Sugerimos evaluar la posibilidad de extender este plazo a entre 45 y 60 días hábiles
A los potenciales oferentes, favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Capacidad Tecnica - Norma ISO27001:2013
En el apartado de Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación - Capacidad Técnica dice:
“El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.”
Solicitamos que este requerimiento sea eliminado o considerado como opcional ya que en primer lugar no tiene que ver con el objeto de la licitación que es para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTÁNDARES APROBADAS POR EL MITIC. El presente llamado es para una adquisición de equipos para lo cual el proveedor solo se encargará de proveer equipos informáticos a las dependencias que están solicitando estos bienes. La privacidad entre las partes se puede realizar mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad o una DDJJ que comprometa al proveedor a no divulgar información de la convocante.
Encontramos que este requerimiento tiene la intención de limitar la participación de potenciales oferentes en contraposición a lo dispuesto por la nueva ley N°7021/22 que en su articulo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
En el apartado de Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación - Capacidad Técnica dice:
“El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO 27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.”
Solicitamos que este requerimiento sea eliminado o considerado como opcional ya que en primer lugar no tiene que ver con el objeto de la licitación que es para la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMÁTICOS CON ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ESTÁNDARES APROBADAS POR EL MITIC. El presente llamado es para una adquisición de equipos para lo cual el proveedor solo se encargará de proveer equipos informáticos a las dependencias que están solicitando estos bienes. La privacidad entre las partes se puede realizar mediante la firma de un acuerdo de confidencialidad o una DDJJ que comprometa al proveedor a no divulgar información de la convocante.
Encontramos que este requerimiento tiene la intención de limitar la participación de potenciales oferentes en contraposición a lo dispuesto por la nueva ley N°7021/22 que en su articulo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
Se aclara a todos los potenciales oferentes que esta certificación garantiza la seguridad y la protección del manejo de información confidencial de la institución el cual el oferente adjudicado (No el centro autorizado de Servicios) en el periodo de garantía, tal como solicita las especificaciones técnicas deberá proporcionar el "Soporte de Atención de Hardware, Mano de Obra y Repuesto" el cual implica que deberá retirar los equipos en caso de fallas, lo cual podría contar en su contenido información sensible de la institución, razón por la institución debe garantizar la protección de los datos e información en todos sus equipos. Cabe aclarar que son varias las empresas que cumplen con esta certificación y se aceptaran certificaciones Similares, Por lo tanto ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
Plan de entrega
En el Plan de entrega de los bienes indican 15 días hábiles desde de la recepción de la orden de compra.
Solicitamos que puedan ampliar el tiempo de entrega a por lo menos 45 días hábiles desde la recepción de la orden de compra, teniendo en cuenta que los equipos deben ser producidos en fabrica y luego enviados al forwarder del país de origen para su importación a Paraguay en donde los equipos deben pasar por los procesos aduaneros locales, que abarcan un tiempo mucho mayor a los 15 dias indicados.
Este requerimiento beneficia a alguna/s empresa/s que ya cuenta con equipos en stock local y por lo tanto limita la participación de potenciales oferentes en contraposición a lo dispuesto por la nueva ley N°7021/22 que en su artículo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
En el Plan de entrega de los bienes indican 15 días hábiles desde de la recepción de la orden de compra.
Solicitamos que puedan ampliar el tiempo de entrega a por lo menos 45 días hábiles desde la recepción de la orden de compra, teniendo en cuenta que los equipos deben ser producidos en fabrica y luego enviados al forwarder del país de origen para su importación a Paraguay en donde los equipos deben pasar por los procesos aduaneros locales, que abarcan un tiempo mucho mayor a los 15 dias indicados.
Este requerimiento beneficia a alguna/s empresa/s que ya cuenta con equipos en stock local y por lo tanto limita la participación de potenciales oferentes en contraposición a lo dispuesto por la nueva ley N°7021/22 que en su artículo N°45 dice: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
A los potenciales oferentes, favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Certificación ISO 9001/2015 o una certificación similar
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se establece como uno de sus requisitos: Para garantizar la ejecución exitosa del presente proyecto, que incluye la instalación, y servicios conexos en los plazos acordados con la Convocante, es imprescindible que el Oferente/Proveedor disponga de una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y autogestionada. Esta estructura debe permitir un cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación. En consecuencia, se requiere que el Oferente/Proveedor posea la Certificación ISO 9001/2015 o una certificación similar. La similitud con la norma ISO 9001/2015 debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica dicha norma en lo que respecta a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios.
Por este medio solicitamos a la convocante excluir el requisito señalado, solicitud que lo fundamos en los siguientes puntos: 1. La fundamentación relacionada a que el alcance del proyecto incluye “instalación” es incongruente con lo detallado en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, dado que en dicha sección no es detallado como alcance la instalación de los bienes licitados, remitiéndose en todos lotes a las especificaciones técnicas del SICP en donde no se observa tampoco tal alcance, 2. En cuanto a los “servicios conexos” detallados también en la fundamentación, observando las especificaciones técnica del SICP de los bienes licitados se desprende del mismo que no ha sido determinado por la MITIC que los servicios de respaldo técnico por Garantía (único servicio potencial de los bienes allí incluido) sean necesariamente propios de los oferentes, dado que en el contenido de todos los ítems que componen los lotes se establece “Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.”, luego, en “Garantía (escrita)" o en “Respaldo Técnico” (ello dependiendo de a qué ítem se relaciona), solo se establece como a cargo necesario del oferente el punto que detalla “incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor”, así tampoco la MITIC ha incorporado como requisito para los CAS que cuenten con Certificado ISO 9001 sino solo por los bienes, todo lo cual refuerza aún más que el requisito consultado no puede considerarse técnicamente indispensable, 3. No se observa publicado en el SICP el estudio del mercado que ha debido ser realizado por la convocante en cuanto a los potenciales oferentes que sean del rubro y puedan cumplir con la certificación ISO 9001 requerida, ello conforme el Art. 26. de la Ley N° 7021, y 4. Su incorporación limita la participación de potenciales oferentes con amplia experiencia en el rubro y cuyo cumplimiento a satisfacción de provisiones anteriores pueden ser demostradas por otros requisitos documentales. En términos legales, fundamos la solicitud de exclusión en la Ley N° 7021 y particularmente en el Art. 4 (incisos c, d, e y n), Art. 27 y Art. 45, este último artículos específicamente en dos de sus párrafos: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto en la presente Ley.”
18-09-2024
01-10-2024
Certificación ISO 9001/2015 o una certificación similar
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se establece como uno de sus requisitos: Para garantizar la ejecución exitosa del presente proyecto, que incluye la instalación, y servicios conexos en los plazos acordados con la Convocante, es imprescindible que el Oferente/Proveedor disponga de una estructura de trabajo estandarizada, normalizada, trazable y autogestionada. Esta estructura debe permitir un cumplimiento efectivo de la provisión, transporte e instalación. En consecuencia, se requiere que el Oferente/Proveedor posea la Certificación ISO 9001/2015 o una certificación similar. La similitud con la norma ISO 9001/2015 debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica dicha norma en lo que respecta a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios.
Por este medio solicitamos a la convocante excluir el requisito señalado, solicitud que lo fundamos en los siguientes puntos: 1. La fundamentación relacionada a que el alcance del proyecto incluye “instalación” es incongruente con lo detallado en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, dado que en dicha sección no es detallado como alcance la instalación de los bienes licitados, remitiéndose en todos lotes a las especificaciones técnicas del SICP en donde no se observa tampoco tal alcance, 2. En cuanto a los “servicios conexos” detallados también en la fundamentación, observando las especificaciones técnica del SICP de los bienes licitados se desprende del mismo que no ha sido determinado por la MITIC que los servicios de respaldo técnico por Garantía (único servicio potencial de los bienes allí incluido) sean necesariamente propios de los oferentes, dado que en el contenido de todos los ítems que componen los lotes se establece “Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.”, luego, en “Garantía (escrita)" o en “Respaldo Técnico” (ello dependiendo de a qué ítem se relaciona), solo se establece como a cargo necesario del oferente el punto que detalla “incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor”, así tampoco la MITIC ha incorporado como requisito para los CAS que cuenten con Certificado ISO 9001 sino solo por los bienes, todo lo cual refuerza aún más que el requisito consultado no puede considerarse técnicamente indispensable, 3. No se observa publicado en el SICP el estudio del mercado que ha debido ser realizado por la convocante en cuanto a los potenciales oferentes que sean del rubro y puedan cumplir con la certificación ISO 9001 requerida, ello conforme el Art. 26. de la Ley N° 7021, y 4. Su incorporación limita la participación de potenciales oferentes con amplia experiencia en el rubro y cuyo cumplimiento a satisfacción de provisiones anteriores pueden ser demostradas por otros requisitos documentales. En términos legales, fundamos la solicitud de exclusión en la Ley N° 7021 y particularmente en el Art. 4 (incisos c, d, e y n), Art. 27 y Art. 45, este último artículos específicamente en dos de sus párrafos: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto en la presente Ley.”
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la certificación ISO 9001/2015 o similar es requerida de manera a garantizar que el oferente adjudicado en la provisión y garantía de 3 (tres) años requerida cuente con una estructura estandarizada de gestión de calidad para dar el SOPORTE DE ATENCION DE HARDWARE, MANO DE OBRA Y RESPUESTOS en las diferentes dependencias de la institución, se aceptaran certificaciones similares por lo que no limita la participación de oferentes. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.
8
ISO 27001/2013 o similar
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se establece como uno de sus requisitos: El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO
27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Por este medio solicitamos a la convocante excluir el requisito señalado, solicitud que lo fundamos en los siguientes puntos: 1. La fundamentación relacionada a que el alcance del llamado incluye “instalación” es incongruente con lo detallado en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, dado que en dicha sección no es detallado como alcance la instalación de los bienes licitados, remitiéndose en todos lotes a las especificaciones técnicas del SICP en donde no se observa tampoco tal alcance, 2. De las especificaciones técnicas de los ítems componentes de los lotes licitados, que el PBC deriva a las plantillas SICP, no se observa que sea detallado como alcance la prestación de un servicio propio del oferente, ya que observando las especificaciones técnica del SICP de los bienes licitados se desprende del mismo que no ha sido determinado por la MITIC que los servicios de respaldo técnico por Garantía (único servicio potencial de los bienes allí incluido) sean necesariamente propios de los oferentes, dado que en el contenido de todos los ítems que componen los lotes se establece “Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.”, luego, en “Garantía (escrita)" o en “Respaldo Técnico” (ello dependiendo de a qué ítem se relaciona), solo se establece como a cargo necesario del oferente el punto que detalla “incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor”, es decir que, si bien efectivamente el traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa será a cargo del proveedor por los citados ítems, el manejo de los equipos en sí en periodo de garantía (de presentarse un reclamo) será realizado por los CAS, no observándose como requisito establecido por la MITIC que los citados CAS tengan Certificación ISO 27001/2013 por lo que mal puede la convocante hacer extensible un requisito a un oferente que no ejecutará la garantía en sí a más que es la propia convocante quien debe establecer mecanismos de resguardo de su información confidencial según políticas internas que tengan implementada (independientemente a que la propia institución cuente o no con Certificación ISO 27001/2013), todo lo cual evidencia que el requisito consultado no puede considerarse técnicamente indispensable, 3. El carácter público de la información, a través del SICP, de los datos del llamado y que también lo será por el mismo medio lo relativo al proceso de ejecución contractual, como ser especificaciones técnicas del bien a ser provisto y serán también lo relativo a la adjudicación a través de la carga por la propia convocante en el SICP, incluida marca y características del bien una vez adjudicado, contrato firmado entre las partes, documentos de ejecución posterior como ser la documentación relativa a la provisión, etc.; 4. La previsión contractual que se tiene en el PBC, Condiciones Contractuales, basado en el Pliego estándar definido por la DNCP, que trata sobre Confidencialidad de la Información, la cual el oferente acepta con la presentación de oferta y que formará parte del contrato a ser suscripto en caso de resultar adjudicado; 5. No se observa publicado en el SICP el estudio del mercado que ha debido ser realizado por la convocante en cuanto a los potenciales oferentes que sean del rubro y puedan cumplir con la certificación ISO 27001 requerida, ello conforme el Art. 26. de la Ley N° 70214 y 6. Su incorporación limita la participación de potenciales oferentes con amplia experiencia en el rubro y cuyo cumplimiento a satisfacción de provisiones anteriores pueden ser demostradas por otros requisitos documentales. En términos legales, fundamos la solicitud de exclusión en la Ley N° 7021 y particularmente en el Art. 4 (incisos c, d, e y n), Art. 27 y Art. 45, este último artículos específicamente en dos de sus párrafos: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto en la presente Ley.”
En la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se establece como uno de sus requisitos: El Proveedor debe tener la capacidad de ofrecer a la Convocante la seguridad y confidencialidad de la información relacionada con la manipulación de equipos necesarios para la provisión e instalación de los equipos. Los certificados solicitados a los proveedores aseguran que los servicios a adquirir cuentan con calidad, seguridad y confidencialidad, brindando al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. Por lo tanto, se requiere que posea la certificación ISO 27001/2013 o similar, basada en criterios equivalentes que establecen o certifican la norma ISO
27001/2013 en lo que respecta a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos.
Por este medio solicitamos a la convocante excluir el requisito señalado, solicitud que lo fundamos en los siguientes puntos: 1. La fundamentación relacionada a que el alcance del llamado incluye “instalación” es incongruente con lo detallado en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, dado que en dicha sección no es detallado como alcance la instalación de los bienes licitados, remitiéndose en todos lotes a las especificaciones técnicas del SICP en donde no se observa tampoco tal alcance, 2. De las especificaciones técnicas de los ítems componentes de los lotes licitados, que el PBC deriva a las plantillas SICP, no se observa que sea detallado como alcance la prestación de un servicio propio del oferente, ya que observando las especificaciones técnica del SICP de los bienes licitados se desprende del mismo que no ha sido determinado por la MITIC que los servicios de respaldo técnico por Garantía (único servicio potencial de los bienes allí incluido) sean necesariamente propios de los oferentes, dado que en el contenido de todos los ítems que componen los lotes se establece “Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.”, luego, en “Garantía (escrita)" o en “Respaldo Técnico” (ello dependiendo de a qué ítem se relaciona), solo se establece como a cargo necesario del oferente el punto que detalla “incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor”, es decir que, si bien efectivamente el traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa será a cargo del proveedor por los citados ítems, el manejo de los equipos en sí en periodo de garantía (de presentarse un reclamo) será realizado por los CAS, no observándose como requisito establecido por la MITIC que los citados CAS tengan Certificación ISO 27001/2013 por lo que mal puede la convocante hacer extensible un requisito a un oferente que no ejecutará la garantía en sí a más que es la propia convocante quien debe establecer mecanismos de resguardo de su información confidencial según políticas internas que tengan implementada (independientemente a que la propia institución cuente o no con Certificación ISO 27001/2013), todo lo cual evidencia que el requisito consultado no puede considerarse técnicamente indispensable, 3. El carácter público de la información, a través del SICP, de los datos del llamado y que también lo será por el mismo medio lo relativo al proceso de ejecución contractual, como ser especificaciones técnicas del bien a ser provisto y serán también lo relativo a la adjudicación a través de la carga por la propia convocante en el SICP, incluida marca y características del bien una vez adjudicado, contrato firmado entre las partes, documentos de ejecución posterior como ser la documentación relativa a la provisión, etc.; 4. La previsión contractual que se tiene en el PBC, Condiciones Contractuales, basado en el Pliego estándar definido por la DNCP, que trata sobre Confidencialidad de la Información, la cual el oferente acepta con la presentación de oferta y que formará parte del contrato a ser suscripto en caso de resultar adjudicado; 5. No se observa publicado en el SICP el estudio del mercado que ha debido ser realizado por la convocante en cuanto a los potenciales oferentes que sean del rubro y puedan cumplir con la certificación ISO 27001 requerida, ello conforme el Art. 26. de la Ley N° 70214 y 6. Su incorporación limita la participación de potenciales oferentes con amplia experiencia en el rubro y cuyo cumplimiento a satisfacción de provisiones anteriores pueden ser demostradas por otros requisitos documentales. En términos legales, fundamos la solicitud de exclusión en la Ley N° 7021 y particularmente en el Art. 4 (incisos c, d, e y n), Art. 27 y Art. 45, este último artículos específicamente en dos de sus párrafos: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto en la presente Ley.”
Se aclara a todos los potenciales oferentes que esta certificación garantiza la seguridad y la protección del manejo de información confidencial de la institución el cual el oferente adjudicado (No el centro autorizado de Servicios) en el periodo de garantía, tal como solicita las especificaciones técnicas deberá proporcionar el "Soporte de Atención de Hardware, Mano de Obra y Repuesto" el cual implica que deberá retirar los equipos en caso de fallas, lo cual podría contar en su contenido información sensible de la institución, razón por la institución debe garantizar la protección de los datos e información en todos sus equipos. Cabe aclarar que son varias las empresas que cumplen con esta certificación y se aceptaran certificaciones Similares, Por lo tanto ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Experiencia Requerida
Para tener un proceso mas competitivo con un mayor numero de oferentes, so solicita considerar considerar para la demostracion de experiencia una faturacion del 30% del valor ofertado.
Para tener un proceso mas competitivo con un mayor numero de oferentes, so solicita considerar considerar para la demostracion de experiencia una faturacion del 30% del valor ofertado.
Se solicita al potencial oferente, adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
ISO 9001
Con respecto a la exigencia del certificado ISO 9001:2015 por parte del proveedor:
Considerando que:
- Los notebooks ya cuentan con certificaciones del fabricante que garantizan su calidad y cumplimiento con los estándares de la industria tecnológica.
- El proveedor actúa únicamente como distribuidor y no interviene en el proceso de fabricación ni en la calidad técnica del producto final.
Este requisito podría limitar la participación de proveedores confiables y competitivos, que a pesar de no tener dicha certificación, tienen un sólido historial en el mercado y podrían ofrecer mejores condiciones en términos de costo y servicio.
Dado que la ISO 9001:2015 está más relacionada con los sistemas de gestión de calidad internos del proveedor, ¿Se podría eliminar este requisito?
Con respecto a la exigencia del certificado ISO 9001:2015 por parte del proveedor:
Considerando que:
- Los notebooks ya cuentan con certificaciones del fabricante que garantizan su calidad y cumplimiento con los estándares de la industria tecnológica.
- El proveedor actúa únicamente como distribuidor y no interviene en el proceso de fabricación ni en la calidad técnica del producto final.
Este requisito podría limitar la participación de proveedores confiables y competitivos, que a pesar de no tener dicha certificación, tienen un sólido historial en el mercado y podrían ofrecer mejores condiciones en términos de costo y servicio.
Dado que la ISO 9001:2015 está más relacionada con los sistemas de gestión de calidad internos del proveedor, ¿Se podría eliminar este requisito?
Se aclara a todos los potenciales oferentes que la certificación ISO 9001/2015 o similar es requerida de manera a garantizar que el oferente adjudicado en la provisión y garantía de 3 (tres) años requerida cuente con una estructura estandarizada de gestión de calidad para dar el SOPORTE DE ATENCION DE HARDWARE, MANO DE OBRA Y RESPUESTOS en las diferentes dependencias de la institución, se aceptaran certificaciones similares por lo que no limita la participación de oferentes. Se solicita al potencial Oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones.