"Capacidad de ampliar el largo total del lecho de forma manual: 25 cm ± 5 cm", solicitamos a la convocante considerar ajustar la especificación a 20 +-5 . Esto proporcionaría una mayor flexibilidad en el ajuste del lecho, permitiendo una mejor adaptación a las necesidades de pacientes de diferentes alturas, sin comprometer la funcionalidad del equipo en entornos clínicos
"Capacidad de ampliar el largo total del lecho de forma manual: 25 cm ± 5 cm", solicitamos a la convocante considerar ajustar la especificación a 20 +-5 . Esto proporcionaría una mayor flexibilidad en el ajuste del lecho, permitiendo una mejor adaptación a las necesidades de pacientes de diferentes alturas, sin comprometer la funcionalidad del equipo en entornos clínicos
Donde dice "7.8 - Nivel de ruido < 0.5 μV rms de 0,5 Hz a 30 Hz", solicitamos a la convocante considerar un rango de ruido de 0,5 μV a 1,5 μV rms como máximo, con rangos de frecuencia que cubran 0,2 a 2 Hz en el extremo bajo y 15 a 30 Hz en el extremo alto. Esto permitirá una mayor flexibilidad y facilitará la participación de más oferentes.
Donde dice "7.8 - Nivel de ruido < 0.5 μV rms de 0,5 Hz a 30 Hz", solicitamos a la convocante considerar un rango de ruido de 0,5 μV a 1,5 μV rms como máximo, con rangos de frecuencia que cubran 0,2 a 2 Hz en el extremo bajo y 15 a 30 Hz en el extremo alto. Esto permitirá una mayor flexibilidad y facilitará la participación de más oferentes.
En los ítems "7.4 y 7.6 - Frecuencia de muestreo 100 Hz ±10% por canal, Rango ±400 μV ±10%", y "Resolución de 60 nV o mejor", solicitamos a la convocante considerar estos requisitos como OPCIONALES, permitiendo así una mayor participación de oferentes con productos que ofrezcan alternativas viables
En los ítems "7.4 y 7.6 - Frecuencia de muestreo 100 Hz ±10% por canal, Rango ±400 μV ±10%", y "Resolución de 60 nV o mejor", solicitamos a la convocante considerar estos requisitos como OPCIONALES, permitiendo así una mayor participación de oferentes con productos que ofrezcan alternativas viables
Donde dice "7.1 - Con al menos 8 canales de EEG", solicitamos a la convocante permitir un rango de 4 canales a 8 o más canales, para ampliar la participación de más oferentes que puedan cumplir con los requisitos técnicos.
Donde dice "7.1 - Con al menos 8 canales de EEG", solicitamos a la convocante permitir un rango de 4 canales a 8 o más canales, para ampliar la participación de más oferentes que puedan cumplir con los requisitos técnicos.
Donde dice "5.6.3 - Medición de variación de presión sistólica (VPS), variación de presión de pulso (VPP), presión de perfusión cerebral (PPC), medición de la presión venosa central al final de la expiración (PVC - ET)", solicitamos a la convocante que estas funciones sean consideradas como OPCIONALES, ya que la inclusión de todas estas mediciones podría limitar la cantidad de oferentes que cumplan con estas especificaciones.
Donde dice "5.6.3 - Medición de variación de presión sistólica (VPS), variación de presión de pulso (VPP), presión de perfusión cerebral (PPC), medición de la presión venosa central al final de la expiración (PVC - ET)", solicitamos a la convocante que estas funciones sean consideradas como OPCIONALES, ya que la inclusión de todas estas mediciones podría limitar la cantidad de oferentes que cumplan con estas especificaciones.
Donde dice: "Altura mínima 1,35 mts" y "Altura máxima 2,25 mts",
Solicitamos a la convocante modificar los rangos a una altura mínima de 1,30 m ± 5 cm y una altura máxima de 2 m ± 5 cm, de manera a permitir una mayor flexibilidad en las especificaciones y facilitar la participación de más oferentes sin afectar la funcionalidad del equipo
Donde dice: "Altura mínima 1,35 mts" y "Altura máxima 2,25 mts",
Solicitamos a la convocante modificar los rangos a una altura mínima de 1,30 m ± 5 cm y una altura máxima de 2 m ± 5 cm, de manera a permitir una mayor flexibilidad en las especificaciones y facilitar la participación de más oferentes sin afectar la funcionalidad del equipo
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el PBC.
457
Plan de entrega de los bienes
En el apartado de Plan de entrega de los bienes se expresa: “El 100 % dentro de los 30 días a partir de la firma del contrato en el Dto. de Suministros del HC San Lorenzo CP Lilian Suarez de lunes a viernes de 08: a 12:00 hs.” Se solicita amablemente a la convocante, extender el plazo en 90 días corridos, posteriores a la recepción de la orden de compra. Esta solicitud se fundamenta en los tiempos requeridos para la fabricación, logística de importación y trámites de despacho en aduana, que fácilmente podría exceder los 2 meses. Además, esto garantizara que todos los oferentes compitan en igualdad de condiciones, evitando que se favorezca a aquellos proveedores que ya disponen de los productos solicitados en stock, y asegurando así un proceso de selección justo para todos los participantes. Por lo expuesto, solicitamos que dicha solicitud quede redactada de la siguiente manera: “El 100 % dentro de los 90 (noventa) días a partir de la firma del contrato en el Dto. de Suministros del HC San Lorenzo CP Lilian Suarez de lunes a viernes de 08: a 12:00 hs.”
En el apartado de Plan de entrega de los bienes se expresa: “El 100 % dentro de los 30 días a partir de la firma del contrato en el Dto. de Suministros del HC San Lorenzo CP Lilian Suarez de lunes a viernes de 08: a 12:00 hs.” Se solicita amablemente a la convocante, extender el plazo en 90 días corridos, posteriores a la recepción de la orden de compra. Esta solicitud se fundamenta en los tiempos requeridos para la fabricación, logística de importación y trámites de despacho en aduana, que fácilmente podría exceder los 2 meses. Además, esto garantizara que todos los oferentes compitan en igualdad de condiciones, evitando que se favorezca a aquellos proveedores que ya disponen de los productos solicitados en stock, y asegurando así un proceso de selección justo para todos los participantes. Por lo expuesto, solicitamos que dicha solicitud quede redactada de la siguiente manera: “El 100 % dentro de los 90 (noventa) días a partir de la firma del contrato en el Dto. de Suministros del HC San Lorenzo CP Lilian Suarez de lunes a viernes de 08: a 12:00 hs.”
Ajustarse a lo solicitado en el PBC, atendiendo a los plazos, establecidos en la Resolución DNCP N° 1430/2024 "Plazos máximos para comunicar a la DNCP los llamados, adjudicaciones y contratos que afecten a los procesos que comprometan el PGN 2024", en cuanto se refiere a los envíos de adjudicaciones, esta convocatoria de gran envergadura, cuenta con plazos limitados para la evaluación, cierre y posterior firmas de contratos, se ha tenido suficiente tiempo para las consultas respectivas, las mismas han sido adendadas en su gran mayoría por la Institución.
458
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, en el ítem 12 se expresa: “Declaración jurada de que la empresa adjudicada se compromete a: Incluir mantenimientos preventivos y asistencia técnica a demanda por un año. Que los mantenimientos se realizaran según los estándares de la marca y del equipo ofertado, presentar copia el protocolo de mantenimiento. Que proveerá Asistencia técnica según necesidad, sea mantenimiento preventivo o correctivo, en un periodo menor a 48 hs., stock de repuestos y accesorios originales de fábrica” se solicita amablemente a la convocante aclarar si el mantenimiento correctivo debe incluir la provisión de repuestos. En caso afirmativo, también pedimos que se especifique que los mantenimientos correctivos solo cubrirán defectos de fábrica, excluyendo problemas ocasionados por un uso inadecuado por parte del operario o daños por factores externos (como por ejemplo el sistema de alimentación eléctrica). Asimismo, solicitamos la exclusión del término "a demanda", ya que resulta difícil predecir la cantidad exacta de mantenimientos necesarios. Los equipos solicitados contarán con garantía y serán nuevos, por lo que consideramos innecesario que el mantenimiento sea "a demanda".
25-09-2024
26-09-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, en el ítem 12 se expresa: “Declaración jurada de que la empresa adjudicada se compromete a: Incluir mantenimientos preventivos y asistencia técnica a demanda por un año. Que los mantenimientos se realizaran según los estándares de la marca y del equipo ofertado, presentar copia el protocolo de mantenimiento. Que proveerá Asistencia técnica según necesidad, sea mantenimiento preventivo o correctivo, en un periodo menor a 48 hs., stock de repuestos y accesorios originales de fábrica” se solicita amablemente a la convocante aclarar si el mantenimiento correctivo debe incluir la provisión de repuestos. En caso afirmativo, también pedimos que se especifique que los mantenimientos correctivos solo cubrirán defectos de fábrica, excluyendo problemas ocasionados por un uso inadecuado por parte del operario o daños por factores externos (como por ejemplo el sistema de alimentación eléctrica). Asimismo, solicitamos la exclusión del término "a demanda", ya que resulta difícil predecir la cantidad exacta de mantenimientos necesarios. Los equipos solicitados contarán con garantía y serán nuevos, por lo que consideramos innecesario que el mantenimiento sea "a demanda".
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el PBC.
459
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Requisito documental para evaluar el criterio de capacidad técnica: En la sección de requisito documental para evaluar el criterio de capacidad técnica se solicita en el ítem 8: “Certificado de Registro Sanitario, de conformidad a la Ley 4959/12”. Se solicita a la convocante la exclusión para el ítem 28 (Centrífuga), ítem 40 (Estufa de secado) e ítem 50 (Microscopio) del presente requerimiento. Estos equipos son de uso general en laboratorio y, de acuerdo con las resoluciones estipuladas por DINAVISA, no requieren registro sanitario
25-09-2024
26-09-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Requisito documental para evaluar el criterio de capacidad técnica: En la sección de requisito documental para evaluar el criterio de capacidad técnica se solicita en el ítem 8: “Certificado de Registro Sanitario, de conformidad a la Ley 4959/12”. Se solicita a la convocante la exclusión para el ítem 28 (Centrífuga), ítem 40 (Estufa de secado) e ítem 50 (Microscopio) del presente requerimiento. Estos equipos son de uso general en laboratorio y, de acuerdo con las resoluciones estipuladas por DINAVISA, no requieren registro sanitario
Ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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EETT ITEM 23. 2.2
En relación con la especificación de "Respaldo rebatible y ajustable en forma manual con inclinación de 0 a al menos 77º ± 3°". Solicitamos a la convocante considerar ajustar las especificaciones a un rango de inclinación de 0 a 90º ± 5°. Este ajuste ofrece una mayor versatilidad en la inclinación del respaldo, lo que incrementa la comodidad y seguridad del paciente en diferentes posiciones, sin comprometer la funcionalidad o adaptabilidad del equipo en entornos clínicos exigentes.
En relación con la especificación de "Respaldo rebatible y ajustable en forma manual con inclinación de 0 a al menos 77º ± 3°". Solicitamos a la convocante considerar ajustar las especificaciones a un rango de inclinación de 0 a 90º ± 5°. Este ajuste ofrece una mayor versatilidad en la inclinación del respaldo, lo que incrementa la comodidad y seguridad del paciente en diferentes posiciones, sin comprometer la funcionalidad o adaptabilidad del equipo en entornos clínicos exigentes.