Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Los bienes deberán cumplir con las siguientes Especificaciones Técnicas y Normas:
ITEM |
CODIGO DE CATALAGO |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
CANTIDAD DE MESES |
UNIDAD DE MEDIDA |
CANTIDAD MINIMA DE BENEFICIARIOS TITULARES |
CANTIDAD MAXIMA DE BENEFICIARIOS TITULARES |
1 |
84131602-001 |
SEGURO MEDICO CORPORATIVO |
24 |
UNIDAD |
300 |
400 |
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
BENEFICIARIOS: Funcionarios permanentes y contratados del SENASA.
La cantidad mínima de titulares es de TRESCIENTOS (300) funcionarios, con sus grupos familiares, pudiendo variar según la ejecución del contrato. La Cantidad máxima es de CUATROCIENTOS (400) funcionarios con sus grupos familiares.
Se entenderá por grupos familiares, al titular casado/a, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio de hecho), sus hijos hasta los 21 años de edad, e hijos con capacidades diferentes sin límite de edad. El divorcio vincular declarado podrá extinguir la calidad de BENEFICIARIO/A, a decisión del titular. Se estima la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) titulares casados.
En casos de funcionario/a casado/a también con funcionario/a de la Institución, podrán incluir como beneficiario a su/s hijo/s hasta los 21 años, hijos con capacidades diferentes sin límite de edad, y el cónyuge a sus padres sin límite de edad.
Asimismo, para los titular solteros/as o divorciados o que no cuente con cónyuge como beneficiario/a, serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su padre, madre; en ambos casos sin límite de edad y con los mismos privilegios, e hijos hasta los 21 años de edad, hijos con capacidades diferentes sin límite de edad. La cantidad estimada de titulares en las citadas condiciones es de CIENTO CINCUENTA (150).
En este mismo contexto, se informa que el promedio de edad de los titulares es de 35 años, y el promedio de hijos por cada matrimonio es de (2) dos hijos menores de 21 años.
En el caso que el titular soltero no cuente con padre, madre e hijos, podrá incluir hasta 1 (uno) familiar de su círculo familiar más cercano, no mayor a 75 años.
Además, se deberá contemplar como Beneficiarios/as Adherentes a los padres; hermanos/as y otros en relación directa de dependencia del titular, que no fuesen mencionados en los párrafos anteriores, con los mismos derechos y sin límite de edad.
Estos beneficiarios adherentes estarán a cargo de cada titular, y su incorporación al sistema será bajo las siguientes condiciones:
Para todos los casos, la unión de hecho se deberá acreditar por medio de Declaración Jurada ya sea ante el encargado del Registro del Estado Civil o el Juez de Paz respectivo.
El plazo para las incorporaciones de adherentes es de 30 (treinta) días desde la inclusión del beneficiario titular. A los 12 meses desde la entrada en vigencia del contrato, se abrirá nuevamente un plazo de 30 días para la inclusión y/o exclusión de adherentes.
No podrá ser sustituido el Beneficiario declarado inicialmente.
La empresa adjudicada deberá otorgar a los asegurados titulares, adherentes (pagos y no) un carnet de identificación, copia del contrato con el detalle de los profesionales y centros asistenciales sin costo alguno. Para ello, la contratante remitirá el listado respectivo el cual será actualizado en forma semestral; ínterin se cuenten con los carnets será suficiente la presentación de la Cédula de Identidad para acceder a todos los servicios. Las tarjetas de identificación deberán entregarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles desde la firma del contrato.
El titular podrá acreditar documentalmente sus adherentes, de la siguiente manera:
Se aclara que la prestadora de servicio podrá acreditar documentalmente la inclusión del adherente, mediante el acuerdo firmado entre el titular y la prestadora de servicios.
La distribución geográfica de los funcionarios es en: TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY.
VIGENCIA DE LOS SERVICIOS:
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA, en todos los servicios detallados en la presente cobertura médica, a partir de la firma del contrato. Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para las coberturas requeridas en la presente Licitación.
COBERTURA:
Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, paramédicos, ambulancias y traslados. Además, se incluirá la libre elección de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones), sin límite de veces. No está permitido que los oferentes apliquen ningún tipo de reglamento interno o medidas administrativas con sus prestadores médicos que restrinjan o dificulten el libre acceso a los servicios por parte de los beneficiarios.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos y descartables se aplica o se computa desde cero, por cada vez que el paciente se interne sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina, es decir, serán: por EVENTO.
En cumplimiento de la Ley Nº 836/80 "Código sanitario" específicamente lo previsto en el TÍTULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245, los oferentes que prestan servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga y los establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Registrados en la Superintendencia de Salud. Así también en caso de no existir centro asistenciales habilitados en las localidades requeridas, se tendrá en cuenta la habilitada más cercana al Departamento respectivo. Se considerará como valido las constancias de renovación en trámite ante el ente regulador al momento de la apertura de las ofertas.
INTERNACIÓN:
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas, incluidos todos los servicios, en los siguientes lugares:
Localidad |
Cantidad de Centros Asistenciales Habilitados. |
ASUNCIÓN, como mínimo debe ofertar un (1) centro asistencial con el servicio UTI Adultos y Niños, en un solo centro o en diferentes centros. |
8 (Ocho) |
SAN LORENZO |
2 (Dos) |
FERNANDO DE LA MORA |
2 (Dos) |
LUQUE |
1 (Uno) |
MARIANO ROQUE ALONSO |
1 (Uno) |
LIMPIO |
1 (Uno) |
LAMBARE ( o proximidades) |
1 (Uno) |
ÑEMBY ( o proximidades) |
1 (Uno) |
ITAUGUA ( o proximidades) |
1 (Uno) |
ITA ( o proximidades) |
1 (Uno) |
CAPIATA ( o proximidades) |
1 (Uno) |
YPACARAI ( o proximidades) |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE CONCEPCION |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO Distribuidos indistintamente entre: - San Estanislao
|
2 (dos) |
DEPARTAMENTO DE CORDILLERA - Distribuidos indistintamente entre: Caacupé, Eusebio Ayala, Piribebuy Arroyos y Esteros. |
3 (Tres) |
DEPARTAMENTO DE GUAIRA |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU
|
2 (Dos) 1 (Uno)
|
DEPARTAMENTO DE CAAZAPA |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE ITAPUA
|
1 (Uno) 3 (tres) |
Localidad |
Cantidad de Centros Asistenciales Habilitados. |
DEPARTAMENTO DE MISIONES |
1 (Uno)
|
DEPARTAMENTO DE PARAGUARI: Distribuidos indistintamente entre:
|
2 (Dos) |
DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA - Ciudad del Este. Distribuidos indistintamente entre:
|
|
DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE CANINDEYU (o proximidades) |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE PTE HAYES |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE AMAMBAY |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE BOQUERON |
1 (Uno) |
CENTROS DE DIAGNÓSTICO, FISIOTERAPIA, REHABILITACIÓN, ESTUDIOS LABORATORIALES, ESTUDIOS ESPECIALIZADOS Y OTROS.
Para la prestación del servicio de estudios laboratoriales, diagnósticos por imágenes, fisioterapia, rehabilitación, estudios especializados y otros, la contratista deberá habilitar los mismos con las coberturas respectivas en los siguientes lugares, con las cantidades señaladas como mínimo y la utilización de los mismos estará a libre elección del asegurado.
Localidad |
Locales habilitados para todos los servicios señalados |
1. ASUNCIÓN |
3 (Tres) |
2. DEPARTAMENTO CENTRAL |
|
2.1 SAN LORENZO |
1 (Uno) |
2.2 FERNANDO DE LA MORA |
1 (Uno) |
2.3 LUQUE |
1 (Uno) |
2.4 LAMBARE. ( o proximidades) |
1 (Uno) |
2.5 ITAUGUA (o proximidades) |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE CORDILLERA |
1 (Uno) |
Localidad |
Locales habilitados para todos los servicios señalados |
DEPARTAMENTO DE PARAGUARI |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE GUAIRA |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE ITAPUA |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE CONCEPCION |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE CANINDEYU (o proximidades). |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE PTE HAYES |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE AMAMBAY |
1 (Uno) |
DEPARTAMENTO DE BOQUERON |
1 (Uno) |
PROGRAMA DE SUMINISTROS
ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL INTEGRAL
A) INTERNACIONES:
Con cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en todos los centros asistenciales habilitados por el oferente adjudicado, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. En habitación individual con sala de estar, baño privado, teléfono, televisión, dieta del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante, atención médica y de enfermería. Deberán estar cubiertos: todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes) por un periodo de 20 (veinte) días por cada evento, sin límites de evento al año. Se entenderá por evento a todos los sucesos relacionados a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se haya resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médico-quirúrgicos.
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna para la prestación de los servicios.
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 48 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables u cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a Sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO.
La cantidad de días requeridos para internaciones lo determinara el médico tratante.
Cobertura total e inmediata (adulta y pediátrica), a partir de la firma del contrato, en consultorios, tratamientos, internaciones (clínicas y quirúrgicas) y servicios de urgencias en todas las especialidades: sean accidentales o no, incluyendo los derivados de actividades deportivos a excepción de aquellos de alto riesgo como: competencia automovilística, motociclista y boxeo:
El beneficiario y su grupo familiar, podrán consultar, si el caso lo ameritase, con un profesional que no se encuentre en el listado de médicos del seguro, pero si dentro del sanatorio habilitado no más de 3 (tres) veces por mes por cada uno, y la cobertura se realizará por el sistema de rembolsos hasta Gs. 250.000 (Guaraníes doscientos cincuenta mil) por consulta. El rembolso deberá realizarse a más tardar en 10 (diez) días hábiles posteriores a la solicitud. (El asegurado deberá presentar constancia).
La factura debe ser remitida con el RUC y Razón Social de la Empresa por el monto arriba detallado
Para acceder a los servicios de: Psiquiatría (consultorio), Psicología clínica y laboral, Psicología Pediátrica, Psicopedagogía, Dietóloga Nutrición (Incluye Consultas y tratamiento o dieta, con fines médicos), Fonoaudiología Sicologica Laboral se requerirá la visación previa correspondiente.
Con cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en todos los centros asistenciales habilitados por el oferente adjudicado, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
Tiempo de internación por 30 (treinta) días, con cobertura total en pensión sanatorial, honorarios profesionales, equipos, cuidado de enfermería, y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Cobertura hasta Gs. 30.000.000.- (guaraníes treinta millones) de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación), descartables, oxígeno, insumos personales imprescindibles y materiales para transfusión, inclusive para las cirugías de alta complejidad.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio. Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada miembro del grupo familiar; es decir, el titular y cada uno de sus Adherentes.
Así mismo, el tiempo de internación es de 30 (treinta) días por cada vez que el paciente ingrese al sanatorio (POR EVENTO), sin límites de cantidades en el año, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica, o por una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica, es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación), descartables, oxígeno y materiales para transfusión se aplica o se computa desde cero (POR EVENTO), por cada vez que el paciente se interne sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina.
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de los medicamentos, consultas, descartables o cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO.
Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores a los existentes en las farmacias de plazas o comercios del ramo, según precios de venta al publico fijados por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
D) TERAPIA INTERMEDIA
Con cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en todos los centros asistenciales habilitados por el oferente adjudicado, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
Tiempo de internación por 25 (veinte y cinco) días, con cobertura total en pensión sanatorial, honorarios profesionales, equipos, cuidado de enfermería, y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Cobertura hasta Gs. 30.000.000.- (guaraníes treinta millones) de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación), descartables, oxígeno, insumos personales imprescindibles y materiales para transfusión, inclusive para las cirugías de alta complejidad.
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intermedia, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio.
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada miembro del grupo familiar; es decir, el titular y cada uno de sus Adherentes.
Así mismo, el tiempo de internación es de 25 (veinte y cinco) días por cada vez que el paciente ingrese al sanatorio (POR EVENTO), sin límites de cantidades en el año, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica, o por una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica, es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación), descartables, oxígeno y materiales para transfusión se aplica o se computa desde cero (POR EVENTO), por cada vez que el paciente se interne sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina.
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de medicamentos, consultas, descartables u cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO.
Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores a los existentes en las farmacias de plazas o comercios del ramo, según precios de venta al publico fijados por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social.
E) INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA:
Con cobertura inmediata, a partir de la firma del contrato, en todos los centros asistenciales habilitados por el oferente adjudicado, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
Tiempo de internación por 25 (veinte y cinco) días, con cobertura total en pensión sanatorial, honorarios profesionales, equipos, cuidado de enfermería, y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Cobertura hasta Gs. 30.000.000.- (guaraníes treinta millones) de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación), descartables, oxígeno, insumos personales imprescindibles y materiales para transfusión, inclusive para las cirugías de alta complejidad.
En ningún caso, el Centro de Internación, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio. Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada miembro del grupo familiar; es decir, el titular y cada uno de sus Adherentes.
Así mismo, el tiempo de internación es de 25 (veinte y cinco) días por cada vez que el paciente ingrese al sanatorio (POR EVENTO), sin límites de cantidades en el año, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica, o por una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica, es decir, independientemente del diagnóstico que las origina.
Debe entenderse que la cobertura de medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación), descartables, oxígeno y materiales para transfusión se aplica o se computa desde cero (POR EVENTO), por cada vez que el paciente se interne sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina.
Desde el primer día de internación, EL SANATORIO deberá proveer al grupo familiar, cada 24 horas, un extracto detallado de medicamentos, consultas, descartables u cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente.
En el caso de que el paciente necesite Sangre, plasma y/o derivados, EL SANATORIO deberá proveer los mismos y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente. Todos los análisis correspondientes a la Sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para EL BENEFICIARIO.
Estará integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales, con la asistencia de médicos de la especialidad requerida para cada caso, las 24 (veinticuatro) horas y todos los días, aún domingos y feriados.
Se dispondrá de ambulancias para todo tipo de traslado, incluyendo Unidad coronaria móvil. Estos servicios incluirán: los honorarios médicos y derechos de urgencia.
El hospital proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la total recuperación del accidentado, incluyendo los accidentes colectivos o quemaduras graves. La cobertura especifica en cada servicio, será hasta la estabilización del paciente en los servicios de urgencia sanatorial.
La cobertura de medicamentos, incluyendo antibióticos, descartables y oxígeno para los servicios de urgencia será del 100% (cien por ciento), en los servicios dispuestos y habilitados por la Contratista.
Estarán cubiertos:
Los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, así como en cirugías menores que no requieran internación y se realicen en consultorios, que sean establecidos con cobertura en el presente pliego de bases y condiciones, la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, torre de CVL.
Las inyecciones, vacunaciones, nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, ejercicios, fisioterapias en general (45 sesiones por año) y masaje terapéutico (3 sesiones por año), aplicación de ultrasonidos, terapia de ondas de choque, masajes, infrarrojo, instrumentales, medicamentos y otros necesarios que pueda necesitar el asegurado en este servicio, tanto para casos de accidente, como para cualquier requerimiento de atención en este Servicio, tendrá una cobertura total sin costo e inmediata para el BENEFICIARIO. Las vacunas serán sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El examen médico preventivo anual, la Inspección Médica en general solicitada por Profesional Médico, o a requerimiento del beneficiario, que incluya examen clínico, análisis de rutina, radiografía del tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP, mamografía, colposcopía, histeroscopia tendrá una cobertura total sin costo para el BENEFICIARIO. También incluirá para los casos de los niños en edad escolar, así como la emisión de certificados solicitados por sus colegios, y para los casos con chicos con problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos y que deban demostrarse fehacientemente con dicho certificado expedido por el profesional médico. Los electrocardiogramas de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, electroencefalograma, audiometrías, impedanciometria, logoaudiometría con cobertura total a cargo del Seguro.
Para eventos y/o tratamientos clínicos o quirúrgicos estarán cubiertos además: procedimientos endoscópicos y/o con láser, con endoscopios rígidos (videolaparoscópios, uroscopios, etc.), y flexibles (fibroscopios), histeroscopicos, con fines de diagnóstico, cirugía o de tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, contraste y extracción de cuerpos extraños, hemodiálisis, PSA, tomografía, sala de cateterismo cardiaco con sistema de electrofisiología convencional y electrofisiología con navegador electroanatomico cada vez que el paciente lo necesite, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina.
Cobertura, mientras el paciente permanezca internado, en las INTERNACIONES CLÍNICAS en habitación normal, la cobertura es de Gs. 25.000.000.- (guaraníes, veinticinco millones) en concepto de: medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación), descartables, oxígeno y materiales para transfusión. Los medicamentos y/o descartables no utilizados al alta del paciente, y que sirvan para continuar con el tratamiento en forma ambulatoria, serán incluidos dentro del monto indicado en el presente párrafo.
Para las INTERNACIONES QUIRÚRGICAS en habitación normal, la cobertura es de Gs. 25.000.000.- (guaraníes, veinticinco millones) en concepto de: medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación), descartables, oxígeno y materiales de osteosíntesis, protésicos y para transfusión. Los medicamentos y/o descartables no utilizados al alta del paciente, y que sirvan para continuar con el tratamiento en forma ambulatoria, serán incluidos dentro del monto indicado en el presente párrafo.
La cobertura de los párrafos anteriores es por cada vez que el paciente lo necesite (POR EVENTO), sea por internaciones clínicas, quirúrgicas y servicio de urgencias, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica y/o quirúrgica o sus complicaciones, independientemente del diagnóstico que las origina.
TODA LA COBERTURA SEÑALADA EN ESTE ÍTEM (G) RIGE IGUALMENTE PARA LAS CIRUGÍAS MENORES QUE NO NECESITEN INTERNACIÓN.
Visitas con carácter no urgente a cargo de un médico de un plantel compuesto por médicos para adultos y para niños, dentro de las tres (3) horas de recibido el llamado (indefectiblemente), mediante pago de un ticket moderador no mayor a Gs. 50.000.- (guaraníes cincuenta mil) a cargo del paciente. Estas visitas deberán realizarse en las ciudades de Asunción, San Lorenzo, Luque, Fernando de la Mora, Lambaré. También todas las demás del área metropolitana y el Dpto. Central. Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total.
En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes fehacientemente comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales, conforme al cuadro de Centros asistenciales solicitados.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, será idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
Las consultas en especialidades que no figuren en el punto B, con un arancel del 50% a cargo del seguro y 50% a cargo del beneficiario.
Con especialistas a pedido del paciente, o del médico tratante hasta cinco (5) consultas por CADA INTERNACIÓN. Puede ser profesional que no pertenezca al plantel habilitado, pero deberá ser nacional o extranjero radicado en el país y los honorarios a cargo DEL OFERENTE ADJUDICADO. Si fuesen necesarias más de cinco (5) visitas, los gastos de honorarios serán abonados por el paciente. En el caso que el profesional no pertenezca al plantel de la prestadora de servicio, el arancel a cubrir por la cantidad de visitas (indicadas precedentemente) será conforme a lo establecido por la Sociedad Científica del Profesional.
L. INTERCONSULTAS CON MÉDICOS PARTICULARES
En internaciones se podrá requerir en interconsultas la opinión de un médico particular, pudiendo ser profesional que no pertenezca al plantel habilitado, pero deberá ser nacional o extranjero radicado en el país y los honorarios a cargo de DEL OFERENTE ADJUDICADO, hasta cinco (5) visitas. En el caso que el profesional no pertenezca al plantel de la prestadora de servicio, el arancel a cubrir por la cantidad de visitas (indicadas precedentemente) será conforme a lo establecido por la Sociedad Científica del Profesional. El mismo debe ser requerido por el médico tratante con su debida justificación taxativa.
M. COBERTURA EN FARMACIAS
La prestadora deberá presentar un plan de cobertura con cadenas de farmacias para descuentos del 30% en la compra de medicamentos nacionales, 20% en la compra de medicamentos importados, 15% en preparados magistrales cubriendo las localidades con cobertura de centros asistenciales.
La prestadora deberá habilitar un consultorio médico en la sede central y otra en la sede de la Ciudad de San Lorenzo de LA CONVOCANTE, para la atención como mínimo 2 (dos) días por semana (un día San Lorenzo y un día en la sede Central), todo con cargo por cuenta del oferente.
Se aclara a todos los efectos que las visaciones de la orden médica, consultas médicas y/o aquellos servicios de especialidad con tope de cobertura, podrán realizarse en todos los casos en forma personal, vía WhatsApp, correo electrónico o fax, en plazo máximo de entre (1) hora a (2) horas contadas de acuerdo a la prioridad del caso desde el envío de la solicitud con toda la documentación y datos necesarios para el procedimiento. Cobertura 24 horas.
Se exceptúa los casos de visaciones correspondientes a cirugías programadas, los cuales la contratante deberá remitir como máximo 72 horas contadas desde el envió de la solicitud y toda la documentación y datos necesarios para el procedimiento.
La contratista deberá proveer la dirección de correo electrónico y los numero telefónicos a los cuales los beneficiarios y adherentes podrá remitir las ordenes en horario normal de oficina para casos ambulatorios no derivados de la urgencia. En caso de urgencia, el paciente asegurado deberá acudir directamente al servicio de urgencia de los prestadores en convenio, sin necesidad de visaciones, únicamente con carnet y cedula de identidad
Todas las ordenes de internaciones clínicas, quirúrgicas, de estudios de diagnósticos, diagnósticos especializados, estudios laboratoriales y otros deberán ser emitidas y/o solicitadas por un profesional médico que deberán contar con los siguientes requisitos:
MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
La cobertura en este ítem será del 75% (setenta y cinco por ciento) (para la determinación de porcentajes se tendrá en cuenta los valores de mercado) en concepto de honorarios médicos, para los casos de:
Los derechos operatorios deberán estar cubiertos en su totalidad. Medicamentos (ya sean inyectables, suspensión, comprimidos, o en cualquier presentación), descartables, instrumentales, oxígeno y materiales de osteosíntesis, protésicos y para transfusión utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 30.000.000.- (guaraníes, treinta millones). Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos servicios laboratoriales, (no se tendrá en cuenta listado de cobertura según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
En caso de vinculaciones o desvinculaciones de profesionales de la grilla médica propuesta luego de la firma del contrato, estas deberán comunicarse a la contratante por escrito en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la modificación.
MEDICINA POR IMÁGENES
Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, instrumentales, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio o que concurren al laboratorio forma programada o en casos de urgencias las 24 (veinticuatro) horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura.
ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente, incluido el traslado a un centro asistencial en caso que fuere necesario. Este servicio debe efectuarse durante las 24 (veinticuatro) horas del día durante todo el año y deberán realizarse hasta 50 km de los sanatorios habilitados por la oferente sin costo, más de 50 km con un arancel preferencial del 50%.
TRASLADOS PROGRAMADOS
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), desde y a cualquier punto del país, sin costo para el paciente, ya sea para estudios, altas sanatoriales, y otros.
SERVICIOS SIN COBERTURAS
Son los que habitualmente no son cubiertos en los contratos de medicina pre-paga. No obstante la tendencia será el logro de aranceles con descuentos por vía de negociación.
Se detallan a continuación:
Las siguientes entidades clínicas y sus tratamientos, a pesar de ser crónicas, estarán cubiertos y tendrán los beneficios de cualquier evento normal: crisis hipertensivas; crisis asmática; anginas de pecho; infarto del miocardio; accidente cerebro vascular, dislipidemia y descompensaciones diabéticas, análisis clínico de rutina oncológicos, NT -PRO BNP (Insuficiencia Cardiaca).
Así mismo, los eventos quirúrgicos para solucionar patologías adquiridas antes o durante la vigencia del contrato tendrán cobertura normal, por lo que no se podrá rechazar ni limitar la cobertura alegando preexistencia.
ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES
Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona y sin límites, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante
Ecocardiograma
Ecografía
Tomografía computada (Hasta 5 por año, por persona)
Medicina Nuclear (con descuento de 75%)
ESTUDIOS ELECTROFISIOLOGICOS (EEF)
202. EEF en todas sus formas
TODOS LOS ESTUDIOS CITADOS EN EL LISTADO DE ANEXO DE MEDICINAS POR IMÁGENES, DEBEN SER REALIZADOS CON COBERTURA TOTAL Y SIN LIMITES DE CANTIDAD, SALVO AQUELLAS CON ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LIMITE.
ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES:
329. Micosis subcutaneas
330. Micosis superficiales
TODOS LOS ESTUDIOS CITADOS EN EL LISTADO DE ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES, DEBEN SER REALIZADOS CON COBERTURA TOTAL Y SIN LÍMITES DE CANTIDAD. TODOS LOS ESTUDIOS NO CITADOS EN EL ANEXO DE ESTUDIOS LABORATORIALES, DEBEN SER REALIZADOS CON UNA COBERTURA DE ARANCEL PREFERENCIAL.
OBS: LA PRESTACION DEL SERVICIO UNICAMENTE PODRA SER SUSPENDIDA EN CASO DE RESCISION DE CONTRATO.
SERVICIOS CONEXOS
Cobertura Covid 19 y Post Covid
Internación en el centro asistencial que indique la prestadora
Excepcionalmente, tendrán cobertura los casos de diagnosticados como SARS COVID-19 Positivo, hasta un límite de 5(Cinco días) de internación y de hasta G. 2.000.000 (Guaraníes Dos Millones) para medicamentos, descartables y oxígeno, por titular por vigencia de contrato.
Análisis Laboratoriales en Laboratorio que indique la Prestadora.:
Hasta dos determinaciones de cada uno del listado detallado abajo para titulares
Hemograma y plaquetas.
Glicemia.
Perfil renal.
Perfil hepático.
Electrolitos.
Potasio.
Magnesio.
LDH.
Crasis.
Dímero D.
Ferritina.
PCR.
Gasometría arterial
IMÁGENES: En el Centro de Diagnóstico que indique la Prestadora
Radiografía de Tórax simple. Hasta dos estudios para titulares
Electrocardiograma. Hasta dos estudio para titulares
Tomografía de tórax simple Hasta dos estudio para titulares
NOTA: Se aclara que si bien está establecido el apartado de Servicios Conexos, la Contratista no está obligada a presentar dichos servicios, ya que es algo opcional al servicio de cobertura médica. Así también podrá presentar a la Cobertura, algún servicio opcional a Criterio del Contratista.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Remitirse a la información del punto que antecede.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem N° |
Descripción del Bien |
Cantidad |
Unidad De Medida |
Lugar de Entrega |
Plazo de Entrega |
|
1 |
Seguro Médico Corporativo |
Mín. 300 |
Unidad |
Directamente a los beneficiarios (Centros, domicilio, etc.) |
Desde la suscripción del contrato inmediatamente en todos los servicios. |
|
Máx. 400 |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Orden de Servicio |
Orden de Servicio |
Con la presentación de la factura, una vez recepcionado debidamente por el área administradora del contrato, durante la ejecución contractual, serán presentadas (24) veinticuatro recepciones de servicio. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.