En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá poseer la certificación ISO 9001 o similares certificaciones internacionales de modo a respaldar su calidad técnica para lo requerido en este llamado.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá poseer la certificación ISO 9001 o similares certificaciones internacionales de modo a respaldar su calidad técnica para lo requerido en este llamado.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 o similar, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la calidad del producto y servicio ofrecido mediante: 1. La exigencia de la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos similares. 2. La certificación ISO 9001/2015 o similar para el producto ofrecido por el oferente. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar la calidad del producto como así también del servicio, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 9001/2015 o similar, pero que demuestren su capacidad para suministrar productos de alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Remitirse al PBC. Dicho certificado garantiza a la Convocante que la compañía a ser adjudicada se compromete a mantener unos estándares de calidad acordes con la norma. De este modo, sus bienes y/o servicios contarán con unas pruebas e implementación que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua, además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad. La importancia de la aplicación de la norma ISO radica principalmente en tres puntos: la confianza de los clientes y la diferenciación de la marca, el aumento de estabilidad en el desarrollo y el fomento de la participación y liderazgo de los trabajadores de la empresa u organización. Con el fin de garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto. Cabe mencionar además que en el mercado existen varias empresas que han invertido en la obtención de certificados, prueba de ellos son los llamados que se han realizado exitosamente por varias Convocantes según se puede encontrar en la base de datos de la DNCP.
2
- ISO 27001/2013
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá poseer la certificación ISO/IEC 27001 o superior certificación internacional referente a seguridad de la información.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 27001/2013, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información mediante la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos o servicios similares. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar el servicio solicitado, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 27001/2013, pero que demuestren su capacidad para suministrar estos servicios con alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica, se solicita:
El oferente deberá poseer la certificación ISO/IEC 27001 o superior certificación internacional referente a seguridad de la información.
Respecto a la exigencia de la certificación ISO 27001/2013, solicitamos a la convocante considerar la eliminación de este requerimiento o, en su defecto, evaluar la capacidad del oferente para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información mediante la solicitud de referencias satisfactorias de clientes anteriores que hayan adquirido productos o servicios similares. Esta propuesta permitirá a la convocante garantizar el servicio solicitado, que es el objetivo principal de la licitación, sin limitar la participación de oferentes que puedan no contar con la certificación ISO 27001/2013, pero que demuestren su capacidad para suministrar estos servicios con alta calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Remitirse al PBC. Dichos certificados garantizan a la Convocante que la compañía a ser adjudicada se compromete a mantener unos estándares de manejo de confidencialidad de la información acordes con las normas. De este modo, sus servicios contarán con unas pruebas e implementación que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua, además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad y de seguridad. La importancia de la aplicación de esta norma ISO radica principalmente en tres puntos: la protección de la información, la gestión para la mitigación de riesgos y la mejora de Procesos y Eficiencia. Con el fin de garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto. Cabe mencionar además que en el mercado existen varias empresas que han invertido en la obtención de certificados, prueba de ellos son los llamados que se han realizado exitosamente por varias Convocantes según se puede encontrar en la base de datos de la DNCP.
3
-MULTA
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) técnico que cuente con la certificación PMP (Project Management Professional) vigente por el PMI (Project Manager Institute), con una antigüedad mínima de 1 año. Dicho funcionario deberá estar inscripto en la nómina del IPS.”
Solicitamos a la convocante eliminar tal requerimiento, considerando que para la naturaleza de los trabajos a ser realizados (ADQUISICION DE SERVIDORES Y STORAGE PARA DATACENTER), no se justifica la incorporación de un personal con la certificación PMP dentro del plantel, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado teniendo en cuenta el alcance y objeto del proyecto, por lo que el requerimiento de contar con un PMP no es técnicamente indispensable. El PBC prevé otros mecanismos para asegurar la calidad de los servicios de implementación solicitados tales como: Experiencia requerida y Técnicos Certificados en la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) técnico que cuente con la certificación PMP (Project Management Professional) vigente por el PMI (Project Manager Institute), con una antigüedad mínima de 1 año. Dicho funcionario deberá estar inscripto en la nómina del IPS.”
Solicitamos a la convocante eliminar tal requerimiento, considerando que para la naturaleza de los trabajos a ser realizados (ADQUISICION DE SERVIDORES Y STORAGE PARA DATACENTER), no se justifica la incorporación de un personal con la certificación PMP dentro del plantel, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado teniendo en cuenta el alcance y objeto del proyecto, por lo que el requerimiento de contar con un PMP no es técnicamente indispensable. El PBC prevé otros mecanismos para asegurar la calidad de los servicios de implementación solicitados tales como: Experiencia requerida y Técnicos Certificados en la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
La CONATEL cuenta con una estructura compleja con servicios sumamente críticos, es de vital importancia que el Gerente de Proyecto (PMP) planifique y supervise la implementación de los nuevos equipos además de aportar un enfoque estructurado y disciplinado para la gestión del proyecto. Favor remitirse al PBC.
5
-Certificación ISO/IEC 27001.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá poseer la certificación ISO/IEC 27001 o superior certificación internacional referente a seguridad de la información.”
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que el requerimiento de certificación ISO/IEC 27001 o similar del oferente no es técnicamente indispensable ni determinante para este tipo de proyectos de infraestructura. Si bien reconocemos la importancia de la gestión de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos, consideramos que existen otros criterios y estándares más pertinentes y adecuados para garantizar la calidad y seguridad en este tipo de proyectos. Por tanto, lo exigido como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá poseer la certificación ISO/IEC 27001 o superior certificación internacional referente a seguridad de la información.”
Al respecto, se solicita respetuosamente a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que el requerimiento de certificación ISO/IEC 27001 o similar del oferente no es técnicamente indispensable ni determinante para este tipo de proyectos de infraestructura. Si bien reconocemos la importancia de la gestión de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos, consideramos que existen otros criterios y estándares más pertinentes y adecuados para garantizar la calidad y seguridad en este tipo de proyectos. Por tanto, lo exigido como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Remitirse al PBC. Dichos certificados garantizan a la Convocante que la compañía a ser adjudicada se compromete a mantener unos estándares de manejo de confidencialidad de la información acordes con las normas. De este modo, sus servicios contarán con unas pruebas e implementación que certifiquen la calidad de los servicios y un proceso productivo orientado hacia la mejora continua, además de certificar que la empresa tiene un control sobre los patrones a seguir para que todo se haga bajo unas líneas de calidad y de seguridad. La importancia de la aplicación de esta norma ISO radica principalmente en tres puntos: la protección de la información, la gestión para la mitigación de riesgos y la mejora de Procesos y Eficiencia. Con el fin de garantizar y obtener un servicio de Calidad con resultados satisfactorios la Convocante se ratifica en este punto. Cabe mencionar además que en el mercado existen varias empresas que han invertido en la obtención de certificados, prueba de ellos son los llamados que se han realizado exitosamente por varias Convocantes según se puede encontrar en la base de datos de la DNCP.
6
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar dentro de su plantel de funcionarios permanentes con 1 técnico de 2 años de antigüedad como mínimo con la certificación - VMWare Certified Professional - DCV 2024 y con la certificación VMWare Certified Advanced Professional DCV Design 2023. Dicho funcionario deberá estar inscrito en la nómina del IPS.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea modificado el requerimiento establecido en el PBC y que el técnico exigido sea contratado exclusivamente para los fines del llamado, presentando al efecto una Carta compromiso de que el técnico formara parte del proyecto durante todo el plazo de duración del mismo, presentando el contrato respectivo al momento de la firma del contrato de adjudicación. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
01-10-2024
01-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar dentro de su plantel de funcionarios permanentes con 1 técnico de 2 años de antigüedad como mínimo con la certificación - VMWare Certified Professional - DCV 2024 y con la certificación VMWare Certified Advanced Professional DCV Design 2023. Dicho funcionario deberá estar inscrito en la nómina del IPS.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea modificado el requerimiento establecido en el PBC y que el técnico exigido sea contratado exclusivamente para los fines del llamado, presentando al efecto una Carta compromiso de que el técnico formara parte del proyecto durante todo el plazo de duración del mismo, presentando el contrato respectivo al momento de la firma del contrato de adjudicación. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Remitirse al PBC. La ejecución del proyecto requiere que los técnicos cuenten con "arraigo laboral demostrado", dado que estarán accediendo a la infraestructura crítica e información sensible y confidencial de la CONATEL. La exclusión de la subcontratación asegura que la responsabilidad por la ejecución del proyecto recae directamente en la empresa oferente. Esto garantiza un mayor control de calidad, una mejor comunicación y una respuesta más rápida ante cualquier eventualidad o problema que surja durante el desarrollo del proyecto.
7
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar dentro de su plantel de funcionarios permanentes, dos técnicos con la certificación Red Hat Certified Engineer vigente. El técnico propuesto debe tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa demostrable con la planilla del IPS.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea modificado el requerimiento establecido en el PBC y que el técnico exigido sea contratado exclusivamente para los fines del llamado, presentando al efecto una Carta compromiso de que el técnico formara parte del proyecto durante todo el plazo de duración del mismo, presentando el contrato respectivo al momento de la firma del contrato de adjudicación. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
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Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
01-10-2024
01-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar dentro de su plantel de funcionarios permanentes, dos técnicos con la certificación Red Hat Certified Engineer vigente. El técnico propuesto debe tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa demostrable con la planilla del IPS.”
Al respecto, solicitamos a la convocante sea modificado el requerimiento establecido en el PBC y que el técnico exigido sea contratado exclusivamente para los fines del llamado, presentando al efecto una Carta compromiso de que el técnico formara parte del proyecto durante todo el plazo de duración del mismo, presentando el contrato respectivo al momento de la firma del contrato de adjudicación. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
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Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Remitirse al PBC. La ejecución del proyecto requiere que los técnicos cuenten con "arraigo laboral demostrado", dado que estarán accediendo a la infraestructura crítica de la CONATEL. La exclusión de la subcontratación asegura que la responsabilidad por la ejecución del proyecto recae directamente en la empresa oferente. Esto garantiza un mayor control de calidad, una mejor comunicación y una respuesta más rápida ante cualquier eventualidad o problema que surja durante el desarrollo del proyecto.
8
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) técnico que cuente con la certificación PMP (Project Management Professional) vigente por el PMI (Project Manager Institute), con una antigüedad mínima de 1 año. Dicho funcionario deberá estar inscripto en la nómina del IPS.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación dice:
Al respecto, solicitamos a la convocante sea modificado el requerimiento establecido en el PBC y que el técnico exigido sea contratado exclusivamente para los fines del llamado, presentando al efecto una Carta compromiso de que el técnico formara parte del proyecto durante todo el plazo de duración del mismo, presentando el contrato respectivo al momento de la firma del contrato de adjudicación. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
01-10-2024
01-10-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Requisitos de participación y criterios de evaluación. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) técnico que cuente con la certificación PMP (Project Management Professional) vigente por el PMI (Project Manager Institute), con una antigüedad mínima de 1 año. Dicho funcionario deberá estar inscripto en la nómina del IPS.”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación dice:
Al respecto, solicitamos a la convocante sea modificado el requerimiento establecido en el PBC y que el técnico exigido sea contratado exclusivamente para los fines del llamado, presentando al efecto una Carta compromiso de que el técnico formara parte del proyecto durante todo el plazo de duración del mismo, presentando el contrato respectivo al momento de la firma del contrato de adjudicación. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Remitirse al PBC. La ejecución del proyecto requiere que los técnicos cuenten con "arraigo laboral demostrado", dado que estarán accediendo a la infraestructura crítica de la CONATEL. La exclusión de la subcontratación asegura que la responsabilidad por la ejecución del proyecto recae directamente en la empresa oferente. Esto garantiza un mayor control de calidad, una mejor comunicación y una respuesta más rápida ante cualquier eventualidad o problema que surja durante el desarrollo del proyecto.
9
-Modalidad de Adjudicación
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Total.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por Item, considerando que existen oferentes que no trabajan con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta, por lo que no dispondrían de los requisitos establecidos para la totalidad de los ítems y además los bienes y servicios solicitados no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo plenamente las implementaciones de forma coordinada, individual e independiente de cada item. De esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de TI e Infraestructura con amplia experiencia y capacidad técnica sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contratos, se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Total.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por Item, considerando que existen oferentes que no trabajan con todos los productos requeridos ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta, por lo que no dispondrían de los requisitos establecidos para la totalidad de los ítems y además los bienes y servicios solicitados no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo plenamente las implementaciones de forma coordinada, individual e independiente de cada item. De esta manera se permitirá una mayor participación de empresas oferentes del sector de TI e Infraestructura con amplia experiencia y capacidad técnica sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”