Los equipos serán utilizados en forma conjunta. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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EETT ítem 1 punto Chasis
Solicitamos cordialmente a la convocante la posibilidad de que en el ítem 1 punto Chasis se pueda considerar el Chasis tipo SFF consideramos que no afecta el funcionamiento adecuado de los equipos y cumpliría de igual manera el resto de los puntos solicitados
Solicitamos cordialmente a la convocante la posibilidad de que en el ítem 1 punto Chasis se pueda considerar el Chasis tipo SFF consideramos que no afecta el funcionamiento adecuado de los equipos y cumpliría de igual manera el resto de los puntos solicitados
La Convocante se mantiene en lo establecido en el pliego de bases y condiciones debido a la dificultad de consecución de repuestos una vez finalizado el periodo de soporte del equipo por parte de la garantía, esto se traduce en mayor tiempo de espera para poner operativo los equipos. Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
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Item 2 UPS 1000va
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, ítem 2 UPS 1000 VA, Certificación y documentaciones requeridas, se solicita:
“Los equipos ofertados deberán contar con Certificación tipo ISO 9001:2015 o similar en desarrollo y/o fabricación de los equipos ofertados. El certificado de calidad deberá ser para todo el equipo en conjunto, no serán aceptadas certificaciones que cubran solo ensamblado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos que cuenten con certificados ISO 9001:2015 de ensambladoras. Teniendo en cuenta que igualmente con estas especialidades, la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados, y así también, con el objeto de permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración, y de Energía, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, ítem 2 UPS 1000 VA, Certificación y documentaciones requeridas, se solicita:
“Los equipos ofertados deberán contar con Certificación tipo ISO 9001:2015 o similar en desarrollo y/o fabricación de los equipos ofertados. El certificado de calidad deberá ser para todo el equipo en conjunto, no serán aceptadas certificaciones que cubran solo ensamblado.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos que cuenten con certificados ISO 9001:2015 de ensambladoras. Teniendo en cuenta que igualmente con estas especialidades, la Convocante tendrá garantizada la calidad de los servicios que le serán prestados, y así también, con el objeto de permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración, y de Energía, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
Podemos afirmar que la exigencia del Certificado de Calidad (ISO 9001:2015) ha sido establecida en defensa de los intereses de la Institución, que ha querido resguardarse al admitir solo a oferentes cuyos productos están garantizados con certificados de calidad del proceso de fabricación completo. Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
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Lote 3, ítem 4 UPS 1000 VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Los equipos deberán ser entregados en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del pago del anticipo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo para la entrega de los bienes, en al menos 90 (noventa) días hábiles, contados a partir del pago del anticipo, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido resulta claramente insuficiente, atendiendo a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. Lo solicitado es a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes, permitiendo de esta manera, la participación de un mayor número de oferentes al presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…).
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Los equipos deberán ser entregados en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del pago del anticipo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el plazo para la entrega de los bienes, en al menos 90 (noventa) días hábiles, contados a partir del pago del anticipo, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido resulta claramente insuficiente, atendiendo a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay. Lo solicitado es a fin de garantizar el suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes, permitiendo de esta manera, la participación de un mayor número de oferentes al presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…).
El plazo establecido en el pliego de bases y condiciones se considera razonable y suficiente. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.