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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
16-09-2024 - 10:21
Fecha de Fin
18-09-2024 - 10:06
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No se presentó Autorización del MITIC para modificaciones a EETT de equipos informáticos
Descripción
No se observa el dictamen del MITIC que autorice a las modificaciones realizadas a las plantillas estalbecidas en cuanto a los equipos informaticos solicitados. Se solicita se subsane la mencionada deficiencia.
Comentario
Se ha tomado conocimiento de la Nota de Reparo, sin embargo se reitera. Se aclara a la convocante que la observación NO es con respecto a la Res. 275/2024 "emisión de la autorización e implementación de mecanismos de centralización, de procesos de contrataciones públicas en el ámbito de la comunicación estatal y las tecnologías de la información y comunicación (TIC)" si no que está observación es con relación a la Res. 1915/24 "POR LA CUAL 5E REGULA LA UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LAS ESPECIFICACION ES TÉCNICAS Estándares PARA LA ADQUISICIÓN DE Equipos INFORMÁTICOS DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO (DESKTOP) Y PORTÁTILES (NOTEBOOKS)", es decir la solicitud de autorización es con respecto a la modificación de las plantillas estándares.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Dictamen Técnico de EETT: Ampliar dictamen técnico de EETT, teniendo en cuenta que el dictamen remitido es bastante limitado o reducido en cuanto a la justificación técnica. Recordamos que la finalidad del dictamen es realizar argumentaciones e indicar las razones o MOTIVOS TÉCNICOS por los cuales solicitan los requerimientos que componen su base licitatoria. (Circular DNCP 27/24). Se ha tomado conocimiento de la Nota de Reparo sin embargo se reitera, en el dictamen remitido solo se indica "Las EETT se han adaptado para satisfacer las necesidades particulares de los procesos y sistemas informáticos" por lo cual recomendamos ampliar y tener en cuenta está observación para próximos procesos.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.