Dicho requerimiento se mantiene porque consideramos que el período requerido en el PBC es suficiente para evaluar la capacidad financiera de los potenciales oferentes. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
2
LEGALIZACIÓN/APOSTILLADO DE CARTA DE AUTORIZACIÓN A DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, numeral 1, se establece: “(…) Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos Documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como distribuidor de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. (…) Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.”
Al respecto de la formalidad de legalización/apostillado establecida con respecto a la documentación a ser presentada por los distribuidores autorizados a efectos de acreditar cumplimiento del requisito del numeral 1 de la sección identificada, solicitamos que dicha formalidad requerida sea establecida como OPCIONAL, habilitando la presentación a los oferentes de copias simples o autenticadas de la autorización emitida por el fabricante a su favor por medio de documentos electrónicos y otorgando en ese caso a la Convocante opciones (como ser código QR por ejemplo) a efectos que pueda validar el documento también en forma electrónica, sin que las mismas deban encontrarse legalizadas/apostilladas. La solicitud la fundamos en la Ley Nº 6822 / DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS, que otorga validez legal a tales tipos de documentos y resultando la forma usual de emisión actualmente de los fabricantes del exterior.
27-09-2024
11-10-2024
LEGALIZACIÓN/APOSTILLADO DE CARTA DE AUTORIZACIÓN A DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, numeral 1, se establece: “(…) Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos Documentación expedida por el Fabricante que lo acredite como distribuidor de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. (…) Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.”
Al respecto de la formalidad de legalización/apostillado establecida con respecto a la documentación a ser presentada por los distribuidores autorizados a efectos de acreditar cumplimiento del requisito del numeral 1 de la sección identificada, solicitamos que dicha formalidad requerida sea establecida como OPCIONAL, habilitando la presentación a los oferentes de copias simples o autenticadas de la autorización emitida por el fabricante a su favor por medio de documentos electrónicos y otorgando en ese caso a la Convocante opciones (como ser código QR por ejemplo) a efectos que pueda validar el documento también en forma electrónica, sin que las mismas deban encontrarse legalizadas/apostilladas. La solicitud la fundamos en la Ley Nº 6822 / DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS, que otorga validez legal a tales tipos de documentos y resultando la forma usual de emisión actualmente de los fabricantes del exterior.
La autorización del fabricante debe ser presentada indefectiblemente con la oferta en las condiciones requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
3
EPEAT
Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
La solicitud del certificado EPEAT sin ninguna categoría se fundamenta en varias razones:
Al no limitar la solicitud a una categoría como Silver, se permite la inclusión de una gama más amplia de productos que también cumplen con los criterios de sostenibilidad, garantizando así una mayor variedad y opciones para el estado.
Un certificado sin categoría proporciona la flexibilidad necesaria para adaptarnos a futuros requerimientos sin restricciones.
El certificado EPEAT, sin distinción de categoría, garantiza que los productos cumplen con los estándares de sostenibilidad exigidos, lo que los alinea perfectamente con las políticas públicas en materia ambiental.
Esta solicitud busca obtener un impacto positivo en las adquisiciones en el marco de las contrataciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y eficiencia.
Por estas razones, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
Dado que los tres niveles de EPEAT (Bronce, Silver y Gold) fomentan la innovación y la competencia sana entre las marcas participantes, todos ellos indican que los productos cumplen con un conjunto amplio y sólido de criterios, convirtiéndolos en una opción de compra más sostenible. Los tres niveles abordan todas las áreas de impacto prioritarias, incluidas las sustancias químicas preocupantes. Tanto la categoría Silver como la Bronce incluyen requisitos que restringen el uso de productos químicos peligrosos como el plomo (Pb), mercurio (Hg), cadmio (Cd), cromo hexavalente (Cr6+), cloro (Cl), bromo (Br), entre otros. https://www.epeat.net/
Epeat es un programa global que permite al fabricante registrar sus productos en cualquier país o región donde se comercializan, siempre que cumplan con los criterios ambientales requeridos exigidos (como mínimo). En la actualidad ninguna marca de equipos informáticos está registrada en la categoría silver en Paraguay, por lo que no tiene sentido solicitar una categoría del cual no hay evidencias que ningún fabricante haya cumplido o registrado para nuestra región (esto puede verificar en el sgte. link: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays
La solicitud del certificado EPEAT sin ninguna categoría se fundamenta en varias razones:
Al no limitar la solicitud a una categoría como Silver, se permite la inclusión de una gama más amplia de productos que también cumplen con los criterios de sostenibilidad, garantizando así una mayor variedad y opciones para el estado.
Un certificado sin categoría proporciona la flexibilidad necesaria para adaptarnos a futuros requerimientos sin restricciones.
El certificado EPEAT, sin distinción de categoría, garantiza que los productos cumplen con los estándares de sostenibilidad exigidos, lo que los alinea perfectamente con las políticas públicas en materia ambiental.
Esta solicitud busca obtener un impacto positivo en las adquisiciones en el marco de las contrataciones públicas, asegurando el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y eficiencia.
Por estas razones, solicitamos que se acepte la certificación EPEAT sin especificar una categoría, ya que esto beneficiaría al estado paraguayo al obtener mayores y mejores opciones de compra y aumentaría considerablemente la participación de potenciales oferentes.
La convocante, se mantiene en la necesidad que los equipos ofertados cumplan con la norma requerida en el nivel solicitado en el pliego de bases y condiciones. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
4
plazo de entrega
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que el plazo de entrega sea 90 días hábiles de la recepción de la Orden de Compra, de este modo poder cumplir con la entrega de los bienes ofertados.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que el plazo de entrega sea 90 días hábiles de la recepción de la Orden de Compra, de este modo poder cumplir con la entrega de los bienes ofertados.
El plan de entrega de los bienes estipula que los equipos deberán ser entregados en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles luego de la emisión de la orden de compra. Este plazo se considera razonable y suficiente. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
5
Consulta - Especificaciones Tecnicas - item 3
En el PBC, Ítem 3 ESCÁNERES
Solicitan:
Interfaces de conectividad: Ethernet 100/1000 como mínimo.
Solicitamos que dicho requerimiento (Ethernet 100/1000) sea OPCIONAL NO REQUERIDO, considerando que el escáner solicitado se encuentra en un segmento profesional de producción, en dicho segmento de equipos no es recomendado utilizar la conectividad de red Ethernet 100/1000, esto considerando que son procesados grandes lotes de documentos a velocidades altas de escaneo, el factor de velocidad de escaneo se ve afectado al utilizar conexión de red, interrumpiendo la producción o tareas de escaneo, motivos por los cuales la gran mayoría de los fabricantes optan por no incluir dicha conectividad de forma estándar, ya que se tiene en cuenta que el segmento del equipo está orientado a un uso profesional de producción y no es técnicamente recomendado el uso de red.
En el PBC, Ítem 3 ESCÁNERES
Solicitan:
Interfaces de conectividad: Ethernet 100/1000 como mínimo.
Solicitamos que dicho requerimiento (Ethernet 100/1000) sea OPCIONAL NO REQUERIDO, considerando que el escáner solicitado se encuentra en un segmento profesional de producción, en dicho segmento de equipos no es recomendado utilizar la conectividad de red Ethernet 100/1000, esto considerando que son procesados grandes lotes de documentos a velocidades altas de escaneo, el factor de velocidad de escaneo se ve afectado al utilizar conexión de red, interrumpiendo la producción o tareas de escaneo, motivos por los cuales la gran mayoría de los fabricantes optan por no incluir dicha conectividad de forma estándar, ya que se tiene en cuenta que el segmento del equipo está orientado a un uso profesional de producción y no es técnicamente recomendado el uso de red.
La Convocante se mantiene en las especificaciones técnicas solicitadas. Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
6
RANGO DE VOLTAJE - UPS
EL PBC menciona:
Rango de voltaje de entrada Mínimo: 140 V / Máximo 290 V.
Consultamos amablemente a la convocante la posibilidad de aceptar UPS con Rango de voltaje de entrada Mínimo: 160 V / Máximo 290 V. Con este rango estándar en las demás marcas de UPS a excepción de las APC Easy UPS 1000VA se permitiría la mayor posibilidad de participación a potenciales oferentes.
EL PBC menciona:
Rango de voltaje de entrada Mínimo: 140 V / Máximo 290 V.
Consultamos amablemente a la convocante la posibilidad de aceptar UPS con Rango de voltaje de entrada Mínimo: 160 V / Máximo 290 V. Con este rango estándar en las demás marcas de UPS a excepción de las APC Easy UPS 1000VA se permitiría la mayor posibilidad de participación a potenciales oferentes.
Debido a la inestabilidad del suministro eléctrico y con el fin de garantizar una óptima protección y funcionamiento a los equipos informáticos, corresponde que los dispositivos cuenten con la característica requerida. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
7
EL PBC menciona: Rango de voltaje de entrada Mínimo:
EL PBC menciona: Rango de voltaje de entrada Mínimo: 140 V / Máximo 290 V. Consultamos amablemente a la convocante la posibilidad de aceptar UPS con Rango de voltaje de entrada Mínimo: 165 V / Máximo 220 V.
Con este rango estándar en las demás marcas de UPS a excepción de las APC Easy UPS 1000VA se permitiría la mayor posibilidad de participación a potenciales oferentes.
10-10-2024
11-10-2024
EL PBC menciona: Rango de voltaje de entrada Mínimo:
EL PBC menciona: Rango de voltaje de entrada Mínimo: 140 V / Máximo 290 V. Consultamos amablemente a la convocante la posibilidad de aceptar UPS con Rango de voltaje de entrada Mínimo: 165 V / Máximo 220 V.
Con este rango estándar en las demás marcas de UPS a excepción de las APC Easy UPS 1000VA se permitiría la mayor posibilidad de participación a potenciales oferentes.