Punto 6 de la Sección 2, Hoja de Datos, página 30 del Pliego de Bases y Condiciones
Visto lo establecido en el punto 6 de la Sección 2, Hoja de Datos, página 30 del Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024
Se consulta si la Sucursal del Consultor constituida en la República del Paraguay puede presentar propuesta a La ANDE en forma individual o asociada a terceros con los antecedentes de la Casa Matriz de la República Argentina para su evaluación técnica
Se fundamenta la consulta en la necesidad de establecer las condiciones de admisibilidad de la propuesta de nuestra Sucursal
07-10-2024
11-10-2024
Punto 6 de la Sección 2, Hoja de Datos, página 30 del Pliego de Bases y Condiciones
Visto lo establecido en el punto 6 de la Sección 2, Hoja de Datos, página 30 del Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024
Se consulta si la Sucursal del Consultor constituida en la República del Paraguay puede presentar propuesta a La ANDE en forma individual o asociada a terceros con los antecedentes de la Casa Matriz de la República Argentina para su evaluación técnica
Se fundamenta la consulta en la necesidad de establecer las condiciones de admisibilidad de la propuesta de nuestra Sucursal
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que el requisito es que sea de un país elegible conforme políticas del banco financista conforme ítem 6 Sección 1 - Instrucciones para los Consultores.
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Sección 5. TERMINOS DE REFERENCIA, Punto 3
Visto lo establecido en la Sección 5. TERMINOS DE REFERENCIA, Punto 3. DISPOCISIONES GENERALES DEL SERVICIO del Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024, último Párrafo
Se consulta lo siguiente:
1- ¿Cuáles son los plazos de demora estimados por La ANDE para autorizar el ingreso de cada personal definido en el histograma, mes a mes, de acuerdo a las necesidades de fiscalización?
2- ¿Se prevé algún mecanismo de recomposición contractual para el caso que las demoras en el ingreso de personal definido en el histograma altere el equilibrio económico financiero de la propuesta?
Se fundamenta la consulta en el fuerte impacto económico que esta demora puede tener en la prestación del servicio de fiscalización por reducir de forma imprevista los valores mensuales de facturación con los que se solventan costos indirectos, administrativos y de estructura de un CONTRATO POR TIEMPO TRABAJADO
Visto lo establecido en la Sección 5. TERMINOS DE REFERENCIA, Punto 3. DISPOCISIONES GENERALES DEL SERVICIO del Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024, último Párrafo
Se consulta lo siguiente:
1- ¿Cuáles son los plazos de demora estimados por La ANDE para autorizar el ingreso de cada personal definido en el histograma, mes a mes, de acuerdo a las necesidades de fiscalización?
2- ¿Se prevé algún mecanismo de recomposición contractual para el caso que las demoras en el ingreso de personal definido en el histograma altere el equilibrio económico financiero de la propuesta?
Se fundamenta la consulta en el fuerte impacto económico que esta demora puede tener en la prestación del servicio de fiscalización por reducir de forma imprevista los valores mensuales de facturación con los que se solventan costos indirectos, administrativos y de estructura de un CONTRATO POR TIEMPO TRABAJADO
1. Al respecto, el ingreso de personal se realizará en base a las necesidades de fiscalización conforme al avance de las obras a fiscalizar.
2. Al respecto, se estima que serán utilizados como mínimo el 80% de la prestación.
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SECCION 5 – TERMINOS DE REFERENCIA
Visto lo establecido en del Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024, SECCION 5 – TERMINOS DE REFERENCIA, punto 5.2. Instalaciones y Servicios especiales (Ver 2da. Planilla en Anexo 1) obrante a Fojas 106, que establece “En un todo de acuerdo con ítems descritos con antecedencia”
Se consulta si los items descritos antecedencia se refieren los Términos de Referencia Obrantes entre fojas 84 y 118
Se fundamenta la consulta en la necesidad de disponer de precisión interpretativa del citado Pliego de Bases y Condiciones
Visto lo establecido en del Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024, SECCION 5 – TERMINOS DE REFERENCIA, punto 5.2. Instalaciones y Servicios especiales (Ver 2da. Planilla en Anexo 1) obrante a Fojas 106, que establece “En un todo de acuerdo con ítems descritos con antecedencia”
Se consulta si los items descritos antecedencia se refieren los Términos de Referencia Obrantes entre fojas 84 y 118
Se fundamenta la consulta en la necesidad de disponer de precisión interpretativa del citado Pliego de Bases y Condiciones
Al respecto, se refiere al cumplimiento irrestricto de todos los bienes a suministrar en cuanto a cantidad, calidad y al apoyo logístico previsto, tal como citados en los Términos de Referencia.
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SECCION 6 - MODELO DE CONTRATO ESTANDAD SOBRE TIEMPO TRABAJADO
Visto lo establecido en del Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024, SECCION 6 - MODELO DE CONTRATO ESTANDAD SOBRE TIEMPO TRABAJADO en general, obrante entre fojas 119 y 141, y lo establecido en el I- FORMULARIO DE CONTRATO – TIEMPO TRABAJADO obrante a fojas 124, Punto 1 que establece “En caso de no concordancia entre los documentos, prevalecerá el orden de precedencia: las Condiciones Especiales de Contrato; las Condiciones Generales de Contrato; Apéndice A; Apéndice B; Apéndice C y el Apéndice D…”
Se consulta la ubicación en el orden de precedencia del ANEXO 1 obrante a fojas 120 a 122
Se fundamenta la consulta en la necesidad de disponer certeza de interpretación de los instrumentos contractuales
07-10-2024
11-10-2024
SECCION 6 - MODELO DE CONTRATO ESTANDAD SOBRE TIEMPO TRABAJADO
Visto lo establecido en del Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024, SECCION 6 - MODELO DE CONTRATO ESTANDAD SOBRE TIEMPO TRABAJADO en general, obrante entre fojas 119 y 141, y lo establecido en el I- FORMULARIO DE CONTRATO – TIEMPO TRABAJADO obrante a fojas 124, Punto 1 que establece “En caso de no concordancia entre los documentos, prevalecerá el orden de precedencia: las Condiciones Especiales de Contrato; las Condiciones Generales de Contrato; Apéndice A; Apéndice B; Apéndice C y el Apéndice D…”
Se consulta la ubicación en el orden de precedencia del ANEXO 1 obrante a fojas 120 a 122
Se fundamenta la consulta en la necesidad de disponer certeza de interpretación de los instrumentos contractuales
Al respecto, el documento Anexo 1 (Histograma - Planilla de Instalaciones y Servicios Especiales) contienen el alcance de lo que se deberá suministrar - cotizar, volcados en los Formularios FIN-5 y Apéndice de FIN-5.
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SOLICITUD DE PRORROGA
Vista a complejidad de las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024 y la necesidad de realizar una evaluación de campo con la finalidad de evaluar las dificultades operativas y logísticas en que se deberá prestar el servicio, tanto de visita a las zonas donde se realizarán obras de construcción y ampliación de EETT como de y recorrido de la traza donde se construirán las LEAT 220KV de vinculación de las EETT, se solicita una prórroga de la fecha de presentación de las propuestas por el plazo mínimo de veinte (20) días corridos
Vista a complejidad de las exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la LPI ANDE FONPLATA N° 1805-2024 y la necesidad de realizar una evaluación de campo con la finalidad de evaluar las dificultades operativas y logísticas en que se deberá prestar el servicio, tanto de visita a las zonas donde se realizarán obras de construcción y ampliación de EETT como de y recorrido de la traza donde se construirán las LEAT 220KV de vinculación de las EETT, se solicita una prórroga de la fecha de presentación de las propuestas por el plazo mínimo de veinte (20) días corridos
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, los plazos establecidos en el SICP.
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Garantía de seriedad de propuesta
En cuanto a la garantia ya sea por poliza o garantia bancaria, favor aclarar si la misma debe ser a nombre del líder del consorcio o puede ser en nombre de cualquiera de los integrantes del consorcio.
En cuanto a la garantia ya sea por poliza o garantia bancaria, favor aclarar si la misma debe ser a nombre del líder del consorcio o puede ser en nombre de cualquiera de los integrantes del consorcio.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que la Garantía de Seriedad de Propuesta deberá ser emitida en nombre de la Asociación en Participación que presenta la Propuesta. Si dicha Asociación en Participación no ha sido legalmente constituida en el momento de presentar la Propuesta, la Garantía de Seriedad de la Propuesta deberá ser emitida en los nombres de todos y cada uno de los futuros socios de la Asociación en Participación o de uno de ellos tal como se denominan en la Carta de Intención de Constituir la Asociación en Participación.
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Pedido de Prórroga
Atendiendo a que la IAC 32.2 indica que la firma del contrato tiene un plazo máximo de Octubre de 2024, y que por otra parte indica que los trabajos se iniciarán en Noviembre de 2024, se solicita indicar fechas más realistas, atendiendo a que la fecha de presentación de ofertas es 15 de octubre, y se detectan muchas consultas sin responder, lo que dilataría el proceso.
Atendiendo a que la IAC 32.2 indica que la firma del contrato tiene un plazo máximo de Octubre de 2024, y que por otra parte indica que los trabajos se iniciarán en Noviembre de 2024, se solicita indicar fechas más realistas, atendiendo a que la fecha de presentación de ofertas es 15 de octubre, y se detectan muchas consultas sin responder, lo que dilataría el proceso.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, los plazos establecidos en el SICP.
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Presentación Anexo A, numeral 7 y 10
Respecto al Anexo A, el numeral 7 señala que la presentación de la Fotocopia simple del Consorcio constituido o acuerdo de intención de constituir el Consorcio debe presentarse por Cada Miembro, y posteriormente en el numeral 10 se indica que la presentación del Original o Fotocopia del Consorcio constituido o acuerdo de intención de constituir el Consorcio que la presentación por Cada Miembro No Aplica. Favor confirmar la redacción correcta que corrija esta Inconsistencia.
Respecto al Anexo A, el numeral 7 señala que la presentación de la Fotocopia simple del Consorcio constituido o acuerdo de intención de constituir el Consorcio debe presentarse por Cada Miembro, y posteriormente en el numeral 10 se indica que la presentación del Original o Fotocopia del Consorcio constituido o acuerdo de intención de constituir el Consorcio que la presentación por Cada Miembro No Aplica. Favor confirmar la redacción correcta que corrija esta Inconsistencia.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, la respuesta dada a la Consulta N° 9.
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Anexo A, Número 19
En el Anexo A, numeral 19, para el TEC-9 Capacidad Financiera, no se indica para el caso de Asociación en Participación, Cada Miembro, si corresponde a DCR o N/A. Favor completar esta información faltante.
En el Anexo A, numeral 19, para el TEC-9 Capacidad Financiera, no se indica para el caso de Asociación en Participación, Cada Miembro, si corresponde a DCR o N/A. Favor completar esta información faltante.
Al respecto, se indica que en casos de APCA, cada miembro debe cumplir con el requisito (DCR), indicado en el Anexo B, literal "a". Conforme se indica en el Formulario TEC-9 Capacidad Financiera: "Nota, 1. Todos los miembros del Consorcio deben proporcionar la información financiera".
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Anexo B. Requisito Facturación mínima anual en caso de Consorcio, Cada miembro.
Respecto al Anexo B., en particular el requisito Facturación mínima anual para el caso de Consorcio, se solicita aclarar que valor mínimo debe cumplir cada miembro, para ser considerada la oferta.
07-10-2024
14-10-2024
Anexo B. Requisito Facturación mínima anual en caso de Consorcio, Cada miembro.
Respecto al Anexo B., en particular el requisito Facturación mínima anual para el caso de Consorcio, se solicita aclarar que valor mínimo debe cumplir cada miembro, para ser considerada la oferta.
En caso de APCA, el líder del Consorcio deberá cumplir como mínimo con el 55% del requisito de capacidad financiera, los demás socios de forma combinada deben cumplir con el 45% restante del requisito.