Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de los requisitos de la CAPACIDAD FINANCIERA para contribuyentes del IRE GENERAL requerida a los oferentes en el PBC Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de los requisitos de la CAPACIDAD FINANCIERA para contribuyentes del IRE GENERAL requerida a los oferentes en el PBC ---------- Capacidad Financiera Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: a. Para contribuyente de IRE GENERAL -Deberán cumplir con el siguiente parámetro: -Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. -Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023) -Endeudamiento: pasivo total / activo total. -No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023) -Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. -El promedio de los tres últimos años (2021, 2022 y 2023) , no deberá ser negativo ------------ En atención a lo dispuesto en los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC) de la convocatoria, consideramos que los requisitos financieros establecidos podrían resultar limitantes o excluyentes para una mayor participación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesarias para cumplir satisfactoriamente con los requerimientos de la convocante. Dichas MIPYMES, además, ya son proveedoras del Estado en otras instituciones, sin registrar antecedentes de incumplimiento de contratos ni haber sido objeto de sanciones administrativas. Con el fin de promover una mayor participación y competencia, proponemos una modificación del mencionado punto de los PBC, incluyendo la disposición de que: "El oferente deberá cumplir al menos dos de los tres requisitos financieros (liquidez, endeudamiento y rentabilidad)." Esta modificación no solo permitirá una mayor inclusión de oferentes, sino que también brindará a la convocante un mayor número de alternativas, fomentando la competencia y obteniendo así mejores condiciones de precio. Es importante considerar que la pandemia del 2020 afectó de manera considerable la situación financiera de muchas empresas, especialmente de las MIPYMES, las cuales aún se encuentran en proceso de recuperación. Por lo tanto, es posible que algunas de estas empresas no puedan cumplir con todos los indicadores financieros establecidos, pese a estar en condiciones de seguir ofreciendo servicios o productos de calidad. Brindarles una mayor oportunidad de participación no solo contribuirá a su recuperación económica, sino que también preservará empleos en este sector crucial para la economía nacional. Asimismo, queremos destacar que dicha modificación no genera perjuicio alguno para la institución convocante, y se encuentra en línea con el artículo 48 de la Ley N° 7021/2022, que establece lo siguiente: Artículo 48. Modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones. La autoridad competente de la convocante podrá modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en los pliegos de bases y condiciones utilizados en los procedimientos de contratación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria, siempre que las modificaciones: a) Se pongan en conocimiento de los interesados a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas. b) No tengan por objeto limitar el número de participantes. c) No consistan en la sustitución de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características. Consideramos que la solicitud de modificación cumple con estos preceptos legales y contribuirá a una mayor inclusión de oferentes, fomentando así la participación de MIPYMES y una mejor competitividad en el proceso. Agradecemos de antemano la consideración de nuestra propuesta. Misael Palma Director de VigíA www.vigia.com.py 05-10-2024 15-10-2024
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