Solicitud de Revisión de Requerimiento Técnico - Licitación N° 448412
Me dirijo a ustedes en relación con la Convocatoria de la Licitación N° 448412, cuyo objeto es la prestación de servicios para la ambientación y organización del Aniversario N° 55 de la INC. En particular, nos referimos al requerimiento de que la empresa participante sea una Agencia de Marketing con Industria Propia, sin permitir tercerizaciones de los servicios brindados.
Consideramos que este requerimiento es sumamente restrictivo y podría limitar la participación de varias empresas calificadas, en detrimento de los principios de libre competencia y acceso en igualdad de condiciones. Es importante destacar que en el mercado existen también empresas unipersonales altamente capacitadas que se dedican a este rubro, las cuales, debido a su naturaleza, suelen subcontratar servicios específicos como sonido, iluminación y decoración, sin que esto comprometa la calidad del servicio final.
Permitir la tercerización controlada, bajo la supervisión de la empresa contratada, no solo ampliaría la participación de más oferentes, sino también garantizaría la obtención del mejor valor por el dinero, optimizando costos sin sacrificar calidad. La prohibición estricta de subcontratación podría reducir innecesariamente la competitividad y limitar la posibilidad de recibir propuestas más innovadoras y ajustadas a las necesidades del evento.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente la reconsideración de dicho requerimiento, permitiendo la participación de empresas que subcontraten ciertos servicios específicos, siempre y cuando estas mantengan la responsabilidad integral sobre la calidad y cumplimiento del contrato.
10-09-2024
19-09-2024
Solicitud de Revisión de Requerimiento Técnico - Licitación N° 448412
Me dirijo a ustedes en relación con la Convocatoria de la Licitación N° 448412, cuyo objeto es la prestación de servicios para la ambientación y organización del Aniversario N° 55 de la INC. En particular, nos referimos al requerimiento de que la empresa participante sea una Agencia de Marketing con Industria Propia, sin permitir tercerizaciones de los servicios brindados.
Consideramos que este requerimiento es sumamente restrictivo y podría limitar la participación de varias empresas calificadas, en detrimento de los principios de libre competencia y acceso en igualdad de condiciones. Es importante destacar que en el mercado existen también empresas unipersonales altamente capacitadas que se dedican a este rubro, las cuales, debido a su naturaleza, suelen subcontratar servicios específicos como sonido, iluminación y decoración, sin que esto comprometa la calidad del servicio final.
Permitir la tercerización controlada, bajo la supervisión de la empresa contratada, no solo ampliaría la participación de más oferentes, sino también garantizaría la obtención del mejor valor por el dinero, optimizando costos sin sacrificar calidad. La prohibición estricta de subcontratación podría reducir innecesariamente la competitividad y limitar la posibilidad de recibir propuestas más innovadoras y ajustadas a las necesidades del evento.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente la reconsideración de dicho requerimiento, permitiendo la participación de empresas que subcontraten ciertos servicios específicos, siempre y cuando estas mantengan la responsabilidad integral sobre la calidad y cumplimiento del contrato.
En base al artículo N° 57, inciso "b" de la Ley N° 7021/2022, se informa que el acto de conmemoración del Aniversario prevista, fue suspendido definitivamente, circunstancia que provoca la extinción de la necesidad de la contratación.
Agradecemos su interés en participar y esperamos su presentación en próximos llamados.