Solicitamos a la convocante ampliar los requisitos de la capacidad técnica y unificar a lo solicitado en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica quedando de la siguiente manera:
1) Detalles se observan en las EEETT, además deben incluir mantenimientos preventivos y correctivos por un año.
2) Los mantenimientos según los estándares de la marca y del equipo ofertado, presentar el protocolo de mantenimiento.
3) Curso de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo y sus programas, por parte del personal de servicio técnico del oferente, autorizado por el fabricante para la realización de la asistencia técnica durante la vigencia de la garantía
4) Asistencia técnica según necesidad, sea mantenimiento preventivo o correctivo, en un periodo menor a 48 hs posterior a la notificación recibida por el oferente. Provisión de repuesto en caso de necesidad en un plazo de 15 días hábiles, para repuesto que no pueden ser almacenados
5) Si el producto es de origen nacional deberá presentar Título de Marca expedido por la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio. En caso de que la empresa oferente sea fabricante de el/los producto/s ofertado/s deberá presentar Título de Marca expedido por la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio.
6) Habilitación vigente expedida por la DNVS, como fabricante Importador, o representante o distribuidor de dispositivos médicos.
7) Habilitación vigente del Servicio Técnico de Equipos Médicos
8) Presentar certificados y/o constancias de haber participado en cursos de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo ofertado y sus programas del personal técnico de la empresa emitida por el fabricante de la marca ofertada.
9) Declaración Jurada que los Equipos Ofertados son nuevos y no re manufacturados
10) Registro Sanitario expedido por la DNVS vigente del producto ofertado y a nombre del oferente.
11) Certificado de Buenas Practicas de Fabricación y Control, si es de Fabricación Nacional, y Buenas Prácticas y Almacenamiento y Deposito, para los Importados, Expedido por DNVS, vigente.
12) Autorización de la empresa oferente como empresa IMPORTADOR/EXPORTADOR de fuentes de radiación ionizante, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Para el Item 1
13) AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (TOE) según lo establece la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016 - AUTORIDAD REGULADORA RADIOLOGICA Y NUCLEAR. PARA EL ITEM 1
14) Lista del personal técnico que realizará los servicios técnicos durante el periodo de garantía. Dicho personal debe contar con la Autorización de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Lo solicitado obedece a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el Paraguay. Para el item 1
15) Autorización de la empresa para realizar servicio técnico de reparación y mantenimiento a equipos generadores de radiación ionizantes de categoría IV, para el Item 1
Solicitamos a la convocante ampliar los requisitos de la capacidad técnica y unificar a lo solicitado en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica quedando de la siguiente manera:
1) Detalles se observan en las EEETT, además deben incluir mantenimientos preventivos y correctivos por un año.
2) Los mantenimientos según los estándares de la marca y del equipo ofertado, presentar el protocolo de mantenimiento.
3) Curso de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo y sus programas, por parte del personal de servicio técnico del oferente, autorizado por el fabricante para la realización de la asistencia técnica durante la vigencia de la garantía
4) Asistencia técnica según necesidad, sea mantenimiento preventivo o correctivo, en un periodo menor a 48 hs posterior a la notificación recibida por el oferente. Provisión de repuesto en caso de necesidad en un plazo de 15 días hábiles, para repuesto que no pueden ser almacenados
5) Si el producto es de origen nacional deberá presentar Título de Marca expedido por la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio. En caso de que la empresa oferente sea fabricante de el/los producto/s ofertado/s deberá presentar Título de Marca expedido por la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio.
6) Habilitación vigente expedida por la DNVS, como fabricante Importador, o representante o distribuidor de dispositivos médicos.
7) Habilitación vigente del Servicio Técnico de Equipos Médicos
8) Presentar certificados y/o constancias de haber participado en cursos de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo ofertado y sus programas del personal técnico de la empresa emitida por el fabricante de la marca ofertada.
9) Declaración Jurada que los Equipos Ofertados son nuevos y no re manufacturados
10) Registro Sanitario expedido por la DNVS vigente del producto ofertado y a nombre del oferente.
11) Certificado de Buenas Practicas de Fabricación y Control, si es de Fabricación Nacional, y Buenas Prácticas y Almacenamiento y Deposito, para los Importados, Expedido por DNVS, vigente.
12) Autorización de la empresa oferente como empresa IMPORTADOR/EXPORTADOR de fuentes de radiación ionizante, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Para el Item 1
13) AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (TOE) según lo establece la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016 - AUTORIDAD REGULADORA RADIOLOGICA Y NUCLEAR. PARA EL ITEM 1
14) Lista del personal técnico que realizará los servicios técnicos durante el periodo de garantía. Dicho personal debe contar con la Autorización de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Lo solicitado obedece a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el Paraguay. Para el item 1
15) Autorización de la empresa para realizar servicio técnico de reparación y mantenimiento a equipos generadores de radiación ionizantes de categoría IV, para el Item 1
Los requisitos documentales solicitados en el Punto del PBC- REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION , fueron los apropiados para la convocante. Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.-
12
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
En el punto 6 solicitan la presentación del Registro Sanitario expedido por la DNVS
Al Respecto solicitamos a la convocante modificar este requisito de la siguiente manera:
Registro Sanitario expedido por la DNVS vigente del producto ofertado y a nombre del oferente
08-10-2024
21-10-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
En el punto 6 solicitan la presentación del Registro Sanitario expedido por la DNVS
Al Respecto solicitamos a la convocante modificar este requisito de la siguiente manera:
Registro Sanitario expedido por la DNVS vigente del producto ofertado y a nombre del oferente
Los requisitos documentales solicitados en REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION , fueron los apropiados para la convocante. Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.-
13
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
Autorización de la empresa oferente como empresa IMPORTADOR/EXPORTADOR de fuentes de radiación ionizante, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Para el Item 1
08-10-2024
21-10-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
Autorización de la empresa oferente como empresa IMPORTADOR/EXPORTADOR de fuentes de radiación ionizante, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Para el Item 1
Los requisitos documentales solicitados , fueron los apropiados para la convocante. Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.-
14
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (TOE) según lo establece la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016 - AUTORIDAD REGULADORA RADIOLOGICA Y NUCLEAR. PARA EL ITEM 1
08-10-2024
21-10-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (TOE) según lo establece la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016 - AUTORIDAD REGULADORA RADIOLOGICA Y NUCLEAR. PARA EL ITEM 1
Los requisitos documentales solicitados , fueron los apropiados para la convocante. Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.-
15
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
Autorización de la empresa para realizar servicio técnico de reparación y mantenimiento a equipos generadores de radiación ionizantes de categoría IV, para el Item 1
08-10-2024
21-10-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
Autorización de la empresa para realizar servicio técnico de reparación y mantenimiento a equipos generadores de radiación ionizantes de categoría IV, para el Item 1
Los requisitos documentales solicitados , fueron los apropiados para la convocante. Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.-
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
Lista del personal técnico que realizará los servicios técnicos durante el periodo de garantía. Dicho personal debe contar con la Autorización de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Lo solicitado obedece a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el Paraguay. Para el item 1
08-10-2024
21-10-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir el siguiente requisito:
Lista del personal técnico que realizará los servicios técnicos durante el periodo de garantía. Dicho personal debe contar con la Autorización de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Lo solicitado obedece a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el Paraguay. Para el item 1
Los requisitos documentales solicitados , fueron los apropiados para la convocante. Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.-
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir requisitos detallados más abajo y unificar según lo solicitado en la Capacidad técnica
1) Planilla de EEETT, además deben incluir mantenimientos preventivos y correctivos por un año.
2) Presentar el protocolo de mantenimiento del fabricante
3) Certificados de curso de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo y sus programas, entrenamiento , por parte del personal de servicio técnico del oferente, autorizado por el fabricante para la realización de la asistencia técnica durante la vigencia de la garantía
4) Asistencia técnica según necesidad, sea mantenimiento preventivo o correctivo, en un periodo menor a 48 hs., posterior a la notificación recibida por el oferente. Provisión de repuesto en caso de necesidad en un plazo de 15 días hábiles, para repuesto que no pueden ser almacenados
5) Si el producto es de origen nacional deberá presentar Título de Marca expedido por la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio. En caso de que la empresa oferente sea fabricante de el/los productos/s ofertado/s deberá presentar Título de Marca expedido por la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio.
6) Habilitación vigente expedida por la DNVS, como fabricante Importador, o representante o distribuidor de dispositivos médicos.
7) Habilitación vigente del Servicio Técnico de Equipos Médicos
8) Presentar certificados y/o constancias de haber participado en cursos de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo ofertado y sus programas del personal técnico de la empresa emitida por el fabricante de la marca ofertada.
9) Declaración Jurada que los Equipos Ofertados son nuevos y no re manufacturados
10) Registro Sanitario expedido por la DNVS vigente del producto ofertado y a nombre del oferente.
11) Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, si es de Fabricación Nacional, y Buenas Prácticas y Almacenamiento y Deposito, para los Importados, Expedido por DNVS, vigente
12) Autorización de la empresa oferente como empresa IMPORTADOR/EXPORTADOR de fuentes de radiación ionizante, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Para el Item 1
13) AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (TOE) según lo establece la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016 - AUTORIDAD REGULADORA RADIOLOGICA Y NUCLEAR. PARA EL ITEM 1
14) Lista del personal técnico que realizará los servicios técnicos durante el periodo de garantía. Dicho personal debe contar con la Autorización de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Lo solicitado obedece a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el Paraguay. Para el Item 1
15) Autorizacion de la empresa para realizar servicio técnico de reparación y mantenimiento a equipos generadores de radiación ionizantes de categoría IV, para el Item 1
08-10-2024
21-10-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de la capacidad técnica
Solicitamos a la convocante incluir requisitos detallados más abajo y unificar según lo solicitado en la Capacidad técnica
1) Planilla de EEETT, además deben incluir mantenimientos preventivos y correctivos por un año.
2) Presentar el protocolo de mantenimiento del fabricante
3) Certificados de curso de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo y sus programas, entrenamiento , por parte del personal de servicio técnico del oferente, autorizado por el fabricante para la realización de la asistencia técnica durante la vigencia de la garantía
4) Asistencia técnica según necesidad, sea mantenimiento preventivo o correctivo, en un periodo menor a 48 hs., posterior a la notificación recibida por el oferente. Provisión de repuesto en caso de necesidad en un plazo de 15 días hábiles, para repuesto que no pueden ser almacenados
5) Si el producto es de origen nacional deberá presentar Título de Marca expedido por la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio. En caso de que la empresa oferente sea fabricante de el/los productos/s ofertado/s deberá presentar Título de Marca expedido por la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio.
6) Habilitación vigente expedida por la DNVS, como fabricante Importador, o representante o distribuidor de dispositivos médicos.
7) Habilitación vigente del Servicio Técnico de Equipos Médicos
8) Presentar certificados y/o constancias de haber participado en cursos de entrenamiento, capacitación y familiarización del equipo ofertado y sus programas del personal técnico de la empresa emitida por el fabricante de la marca ofertada.
9) Declaración Jurada que los Equipos Ofertados son nuevos y no re manufacturados
10) Registro Sanitario expedido por la DNVS vigente del producto ofertado y a nombre del oferente.
11) Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y Control, si es de Fabricación Nacional, y Buenas Prácticas y Almacenamiento y Deposito, para los Importados, Expedido por DNVS, vigente
12) Autorización de la empresa oferente como empresa IMPORTADOR/EXPORTADOR de fuentes de radiación ionizante, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Para el Item 1
13) AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (TOE) según lo establece la LEY 5169/14 Reglamentada por la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016 - AUTORIDAD REGULADORA RADIOLOGICA Y NUCLEAR. PARA EL ITEM 1
14) Lista del personal técnico que realizará los servicios técnicos durante el periodo de garantía. Dicho personal debe contar con la Autorización de Trabajador Ocupacionalmente Expuesto (TOE) otorgado por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014. Lo solicitado obedece a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en el Paraguay. Para el Item 1
15) Autorizacion de la empresa para realizar servicio técnico de reparación y mantenimiento a equipos generadores de radiación ionizantes de categoría IV, para el Item 1
Los requisitos documentales solicitados , fueron los apropiados para la convocante. Solicitamos a los posibles oferentes adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.-
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Ítem 1 Equipo de rayos X portátil. Solicitamos a la convocante incluir las EETT del equipo solicitado ya que no se visualiza en el Pbc, conforme a la planilla de precio publicado.
Ítem 1 Equipo de rayos X portátil. Solicitamos a la convocante incluir las EETT del equipo solicitado ya que no se visualiza en el Pbc, conforme a la planilla de precio publicado.
En cuanto a su consulta, dicho punto ya fueron subsanadas mediante una Adenda.- Ya que la misma se contempla en la versión 3 del pliego de bases y condiciones
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Item 1 Equipo de rayos X portátil
Solicitamos a la convocante que el periodo de garantía del bien requerido para el item 1 sea de 1 año conforme al periodo de mantenimiento preventivo y correctivo solicitado en la capacidad técnica. Garantía escrita valida por 1 año contra toda falla de diseño y/o fabricación contada a partir de la fecha de entrega y puesta en marcha del equipo.
Item 1 Equipo de rayos X portátil
Solicitamos a la convocante que el periodo de garantía del bien requerido para el item 1 sea de 1 año conforme al periodo de mantenimiento preventivo y correctivo solicitado en la capacidad técnica. Garantía escrita valida por 1 año contra toda falla de diseño y/o fabricación contada a partir de la fecha de entrega y puesta en marcha del equipo.
En cuanto a su consulta, dicho punto ya fueron subsanadas mediante una Adenda.- Ya que la misma se contempla en la versión 3 del pliego de bases y condiciones
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Indicadores de Cumplimiento
Indicadores de Cumplimiento
Solicitamos a la convocante que el acta de conformidad sea emitida una vez recepcionado el equipo
Los requisitos documentales solicitados, fueron los apropiados para la convocante. Solicitamos a los Posibles Oferentes adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones.-