Fecha de Respuesta:
17-09-2024
Respuesta:
En referencia a la consulta formulada, en cuanto a la aceptación o no de dicha documentación, consideramos que corresponde a un criterio de evaluación sobre el mismo debemos recordar lo dispuesto por la Ley 7021/22 en su Art. 54 "El Comité de Evaluación, bajo su responsabilidad y con absoluta independencia de criterio, evaluará las ofertas y emitirá un informe que servirá como base para la adjudicación...Si se trata del intento de influencia por parte de un servidor público, será considerado como falta grave, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones previstas en la legislación vigente." (SIC).