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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
12-09-2024 - 15:14
Fecha de Fin
18-09-2024 - 15:04
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remite constancia A Referendum
Descripción
Se solicita remitir la Constancia Ad Referéndum, conforme a la reglamentación vigente.
Comentario
Se solicita remitir la solicitud de reprogramación presupuestaria con el SIME correspondiente.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde.
Descripción
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde a la modalidad adoptada y/o el objeto del llamado, se solicita utilizar la carta de invitación/pliego de bases y condiciones correspondiente.
Comentario
Se solicita utilizar el pliego de bases y condiciones vigente para Subasta a la baja electrónica, a fin de proseguir con la verificación.

Tema
PROPIAS DE LA SBE
Sección
Datos del SICP
Situación
Instructivo de carga.
Descripción
Atendiendo a las condiciones de la contratacion, se solicita incluir un instructivo de cotizacion para la subasta.
Comentario
1. SICP: Atendiendo a que se trata de un servicio mensual y se realiza por contrato abierto por cantidades mínimas y máximas, el precio unitario referencial debiera de ser el resultado de la multiplicación del precio unitario mensual y los meses de ejecución del servicio, siendo el monto total el resultado de la multiplicación por la cantidad máxima. 2. PBC: Especificaciones técnicas, se solicita indicar en el PBC un instructivo de cotización, a modo de ejemplo: INSTRUCTIVO PARA CARGA DE PROPUESTAS EN EL SISTEMA DE SBE El siguiente ejemplo es la forma de cotización que se utilizara en el sistema, al momento de la recepción de propuestas: Ejemplo: • Costo por Titular por los Servicios del Seguro Médico Sanatorial: 1.000.000. • Cantidad de meses del servicio: 24 meses. • Precio total por funcionario por 24 meses: (Este es el Precio que se debe cargar como precio unitario en el sistema de subasta). 24.000.000. • Cantidad máxima de funcionarios del contrato abierto: 130 (Precio total máximo por el cual se deberá competir en la etapa competitiva) 3.120.000.000.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.