El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
SEGURO MÉDICO SANATORIAL
REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS
1. LISTA DE SERVICIOS REQUERIDOS
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | PERIODO DE COBERTURA |
CANTIDAD MÍNIMA DE TITULARES |
CANTIDAD MÁXIMA DE TITULARES |
1 | SEGURO MÉDICO INTEGRAL |
24 meses | 180 | 250 |
2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Cobertura de Seguro Médico Sanatorial para Funcionarios de la Institución
Titular del contrato: persona ingresada por la Contratante en forma directa, debiendo ésta como requisito, estar vinculada laboralmente con la Contratante.
Beneficiario/a del contrato: todas las personas incluidas en el contrato como familiares directos por parte del Titular, debiendo como requisito, estar incluido en el Grupo Familiar abonado por la Contratante.
Adherente: todas aquellas personas agregadas al contrato por el Titular, quien firmará un contrato individual particular de servicios con la Contratada; en cuyo caso la Contratante no cuenta con compromiso contractual, ni de pago de cuotas.
Evento: se entenderá como evento a los efectos del presente PBC y el contrato, a todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones, hasta tanto no se haya resuelto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médico quirúrgicos.
3. BENEFICIARIOS
BENEFICIARIOS DEL GRUPO FAMILIAR
3.1 Titular:
Funcionario nombrado, personal contratado/a y/o comisionado/a del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL); hasta los 70 (setenta) años de edad.
3.2 Plan Familiar: Titular Casado/a:
3.3 Titular soltero/a:
3.4 Titular Viudo/a, Divorciado/a:
Observaciones:
3.5 BENEFICIARIOS ADHERENTES (hasta un máximo de 4 personas por titular)
El límite de ingreso de beneficiarios Adherentes contará con los mismos beneficios y derechos de cobertura que figuran en el contrato. Si hubiere ingresantes, se confirmarán los montos correspondientes y la factibilidad de ingreso.
Por cada adherente se deberá abonar una cuota adicional cuyo pago correrá por cuenta exclusiva del beneficiario Titular. El porcentaje a ser abonado será conforme al siguiente detalle:
La opción de incluir beneficiarios adherentes será responsabilidad exclusiva de cada Titular; por lo cual, el mismo suscribirá un contrato con compromiso de pago y los costos serán abonados por cada Titular en forma directa a la prestadora de servicios.
La Contratante solo tiene compromiso contractual por los Titulares y beneficiarios del Plan Familiar, quedando el cobro de los adherentes y otras gestiones que no sean directamente sobre el titular, a cargo de la Prestadora y el usuario Titular. Los adherentes del Titular deberán indefectiblemente estar al día con las cuotas mensuales pactadas por contrato, para poder usufructuar los servicios de conformidad al sistema de pago de cuotas establecido por la Contratada; siendo los mismos pasibles de corte de servicios en caso de ingresar al estado de Morosidad.
La prestadora de servicios no podrá unilateralmente excluir a ningún adherente, sólo suspender temporalmente el servicio por falta de pago.
Observación: A falta de padre o madre (fallecidos), y en el caso contemplado para la inclusión de estos como adherentes, el Titular podrá asegurar a su madrastra o padrastro, debiendo acreditar fehacientemente dicha circunstancia con documentos legales (matrimonio formal o unión de hecho).
4. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
Todos los servicios solicitados en este Pliego de Bases y Condiciones deberán estar plenamente disponibles y de manera inmediata, desde la firma del Contrato.
5. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN
El plazo máximo de incorporación de Titulares, beneficiarios y adherentes es de 60 (sesenta) días calendario, contados desde la suscripción del Contrato.
Una vez incorporados los beneficiarios del Plan Familiar y adherentes, deberán permanecer por todo el periodo del contrato; o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley, lo cual deberá ser comunicado por la Contratante a la Contratada. No se permitirán cambios ni intercambios de beneficiarios y/o adherentes, salvo casos previstos en el contrato.
No regirá el plazo de incorporación mencionado para los casos de nombramiento de personal o traslados definitivos, realizados dentro del marco de movilidad laboral en la función pública; donde el plazo de incorporación de titulares, beneficiarios y adherentes (60 días) se computará a partir del día siguiente hábil al de la fecha del Acto Administrativo de nombramiento o traslado definitivo del personal. Dicho documento deberá ser proveído por la Contratante a la Contratada.
La Contratada proporcionará a cada Titular, Beneficiario y Adherente una Tarjeta de Identificación individual (con una medida de seguridad en el carné para verificación de cobertura vía informática) nueva, de carácter intransferible (sin costo), que lo acreditará como tal y que deberá exhibir (con la cédula de identidad) toda vez que requiera servicios médicos, sanatoriales y/o diagnósticos cubiertos.
Los carnets identificatorios deberán ser entregados en un periodo máximo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la entrega de la lista de Titulares, Beneficiarios y Adherentes por parte de la Contratante.
La pérdida o extravío de la Tarjeta de Identificación, se deberá comunicar de inmediato a la Contratada, en cuyo caso la renovación o nueva emisión de la tarjeta correrá por la cuenta del Titular, Beneficiario o Adherente. La solicitud de la nueva emisión de la tarjeta la podrá realizar exclusivamente el Titular, Beneficiario o Adherente del Contrato en forma personal, en las oficinas de la Contratada; en caso de imposibilidad, podrá enviar una nota de autorización firmada por el interesado, con una fotocopia de su Cédula de Identidad.
Se establece que el no cumplir con el único requisito indispensable para los beneficiarios, es decir, la no presentación de la tarjeta de identificación conjuntamente con la cédula de identidad al momento de utilización de los servicios (incluso en Farmacias), podrá facultar a la Contratada y sus Prestadores en convenio a negar la provisión del servicio o en su defecto, la cobertura, sin posibilidad de reembolso.
La Prestadora de Servicios proveerá a todos los beneficiarios de copia del Contrato suscripto, además del listado de Profesionales Médicos en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados, dentro del plazo de 30 (treinta) días posteriores a la firma del Contrato.
Copago Informado: se establece en el presente PBC que la Contratada podrá incluir a ciertos prestadores al sistema Copago Informado. En estos casos la Contratada informará al Titular, beneficiarios y adherentes donde acudir para contar con cobertura de los servicios y donde abonarán una diferencia (Copago Informado), en cuyo caso el cliente asumirá la obligación del pago de la misma. Los servicios utilizados por sistema Copago Informado no son reembolsables.
Los sanatorios adheridos en convenio con la prestadora del servicio, se abstendrán de imponer al paciente para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesiones su derecho a la intimidad, tales como filmaciones, tomas fotográficas u otros similares. El oferente adjudicado garantizará que las empresas que subcontraten, brinden los servicios bajo las mismas condiciones requeridas en el contrato.
No se podrá requerir garantía o aval alguno (ya sea personal o en efectivo) al Beneficiario por la prestación de los servicios con cobertura de conformidad a las especificaciones técnicas y el contrato. En caso de presentarse excesos en la cobertura, ya sea con la prepaga y/o con sus Centros Asistenciales o prestadores adheridos, esta situación será dilucidada entre la Contratada y el Beneficiario en cuestión, pudiendo intermediar la Contratista.
Los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y/o facturados, no podrán ser superiores a los existentes en las farmacias de plaza o comercios del ramo, según precios de venta al público fijados por el MSPYBS.
Todo medicamento o insumo que no se haya utilizado íntegramente por el paciente, pero ha sido cobrado o descontado del cupo de cobertura de manera íntegra, será de propiedad del beneficiario y tendrá que ser entregado y retirado por el mismo, salvo restricciones legales para medicamentos controlados.
Se aclara para lo que hubiere lugar que quedan habilitados a los efectos de las coberturas mencionadas, todos los sanatorios, centros de diagnóstico, centros de fisioterapia, laboratorios y plantel médico de las listas proporcionadas por la Contratada en carácter de Declaración Jurada.
Observación: La Lista de Prestadores estará sujeta a modificaciones debido a cambios de dirección, ciudad, viajes de profesionales, renuncia u otros que puedan surgir durante la vigencia del contrato, los cuales serán informados a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Contratante a fin de que socialice la información.
5.1 COBETURA
Se entenderá por cobertura por evento, la inclusión de los honorarios profesionales, de paramédicos, ambulancias y traslados en todas sus modalidades según los topes de cobertura establecidos en el PBC. Además, se incluirá la libre elección de profesionales (dentro de una lista de prestadores habilitados por la contratista), centros de diagnósticos, traumatológicos, centros de fisioterapias, laboratorios y servicios sanatoriales para capital e interior (consultas como urgencias, emergencias, internaciones, cirugías), de conformidad a listado proveído por la Contratada, informándose de los prestadores que cuenten con sistema Copago.
Se entenderá por cobertura por evento a todo suceso relacionados a una enfermedad clínica o quirúrgica, y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resulto e independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos quirúrgicos, sin importar que se trate o surja como consecuencia de una misma enfermedad clínica o quirúrgica sus complicaciones o una nueva enfermedad clínica o quirúrgica.
5.2 VISACIONES
Se aclara a todos los efectos que las visaciones de la orden médica, consultas médicas y/o aquellos servicios de especialidades con tope de cobertura, podrán realizarse en todos los casos en forma personal, vía correo electrónico o fax, de forma inmediata (máximo 1 hora contados desde el envío de la solicitud) y con disponibilidad de 24 horas. Se exceptúa los casos de visaciones correspondientes a cirugías programadas, la contratante deberá remitir como máximo 72 horas contados desde el envío de la solicitud.
La Contratada deberá proveer las direcciones de correo electrónico y los números telefónicos a los cuales los beneficiarios y adherentes podrá remitir las órdenes en horario normal de oficina para casos ambulatorios no derivados de la urgencia. En los casos de urgencia, el paciente asegurado deberá acudir directamente al servicio de urgencia y/o emergencia de los prestadores en convenio, sin necesidad de visaciones, únicamente con carnet y cédula de identidad.
5.3 OPCIONAL - PLAN MATERNIDAD PARA HIJAS Y ADHERENTES PAGOS
Una vez detectado el estado de gravidez de las beneficiarias del Plan Familiar (no cónyuge) y adherentes, el Titular deberá tramitar el cambio de contrato a uno particular para la misma, adquiriendo el Plan Maternidad previsto por la Contratada con costo preferencial; el cual otorgará cobertura relacionada a los gastos derivados del estado gestacional, una vez confirmado por la empresa.
Con relación a la Cobertura requerida para el Plan Maternidad, se indican algunas consideraciones mínimas a ser tenidas en cuenta por la Contratada.
6. PROGRAMA DE SUMINISTROS
6.1 ASISTENCIA MÉDICA-SANATORIAL INTEGRAL
La Contratada deberá contar con al menos (10) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos distribuidos en las siguientes ciudades y cantidad detallada a continuación: Asunción (5), San Lorenzo (1), Guarambare (1), Mariano Roque Alonso (1), Fernando de la Mora (1), Luque (1). Estos sanatorios y/o centros asistenciales deberán contar con habilitación vigente expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
De los centros citados precedentemente para Asunción y/o Gran Asunción, como mínimo 3 (tres) de ellos deben contar con la categoría correspondiente al Nivel 3 y 1 (uno) de ellos deberá tener servicio de Hemodiálisis, PSA., Tomografía, Sala de Cateterismo Cardiaco con Sistema de Electrofisiología convencional y Electrofisiología con navegador electro anatómico.
Además, para el interior del país la contratada deberá contar con sanatorios y/o centros asistenciales adheridos en las siguientes localidades y cantidades detalladas a continuación: Concepción (1), Loreto (1), San Estanislao (1), San Pedro del Ycuamandyju (1), Itacurubi del Rosario (1), Villarrica (1), Coronel Oviedo (1), Caaguazú (1), J. E. Estigarribia (1), Encarnación (1), Hohenau (1), Obligado (1), Capitán Miranda (1), Paraguarí (1), Carapeguá (1), Ciudad del Este (3), Santa Rita (1), Hernandarias (1), Presidente Franco (1), Departamento de Ñeembucú (1), Pedro Juan Caballero (1), Departamento de Presidente Hayes (1), Filadelfia (1). Estos sanatorios y/o centros asistenciales deberán contar con habilitación vigente expedida por el MSPYBS.
6.2 INTERNACIONES
Internaciones clínicas, quirúrgicas, partos normales y/o cesáreas con cobertura inmediata y total en centros asistenciales habilitados por el seguro (sea en Asunción, Departamento Central o ciudades del interior del país), a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. En habitación individual con baño privado, teléfono, T.V., dieta oral del paciente, ambiente climatizado, cama para el acompañante (1), atención médica de cualquier especialidad y de enfermería.
Se entenderá que esta cobertura corresponde a cada uno del Grupo Familiar, es decir, el Titular y beneficiarios del Plan Familiar y adherentes.
La cobertura será sin límite de eventos en el año, hasta el alta del paciente, en entidades prestadoras de servicios habilitadas por la contratista. Estarán cubiertos todos los honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de terapia intermedia, cuidados de enfermería, fisioterapeutas, medicamentos y descartables conforme a la limitación indicada en el ítem g) otros servicios cubiertos y todos los medios auxiliares de diagnósticos, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (se tendrá en cuenta los topes según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Para casos de partos normales y/o cesáreas, serán cubiertos todos los honorarios médicos del ginecólogo, obstetra, anestesistas y pediatra, siempre que formen parte del plantel de profesionales de la Prestadora de Servicios Médicos.
Bajo ninguna circunstancia le será exigido al titular, componentes del Plan Familiar o adherente la firma de ningún documento para su ingreso y atención al Centro Asistencial, pues la misma es de carácter corporativo y no de índole individual; siempre que se trate de eventos cubiertos por el contrato.
Desde el primer día de internación, el Sanatorio deberá proveer al grupo familiar, cada 24 (veinticuatro) horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente, con la firma del representante del Centro asistencial tratante. En el caso de no recibir el extracto en el plazo establecido en el PBC los familiares del paciente internado deberán solicitar el mismo al Dpto. Administrativo del Prestador.
En el caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, el SANATORIO deberá proveer los mismos en caso de disponibilidad, y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente.
Todos los análisis correspondientes a la sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para el BENEFICIARIO, incluyendo el suministro de materiales.
Los gastos de medicamentos y materiales descartables en partos y cesáreas, y en internaciones clínicas y/o en intervenciones quirúrgicas serán cubiertos por la Prestadora de Servicios, hasta la suma de G. 10.000.000.- (guaraníes diez millones), IVA incluido, por beneficiario y por evento.
6.3 HONORARIOS PROFESIONALES
Cobertura total e inmediata en consultorios, internaciones, estudios, procedimientos de diagnóstico, procedimientos terapéuticos, tratamientos y servicios de urgencias y medicación de urgencia en las especialidades indicadas en el Anexo A - Especialidades (eventos clínicos y quirúrgicos) sean accidentales o no, incluyendo los derivados de eventos deportivos, a excepción de aquellos de alto riesgo como automovilismo, boxeo y artes marciales; incluye quemaduras que no superen el 30% de la superficie corporal; siempre que figuren en el listado de profesionales de la Prestadora.
Las consultas por especialidades que no figuren en el Anexo A tendrán un arancel preferencial de 50% propuesto por la prestadora de servicios.
Los medicamentos y descartables podrán quedar con cargo al asegurado en los casos de atención o intervención en consultorio privado de los profesionales médicos.
Observación: la Lista de Prestadores estará sujeta a modificaciones debido a cambios de dirección, ciudad, viajes de profesionales, renuncia u otros que puedan surgir durante la vigencia del contrato, los cuales serán informados a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Contratante a fin de que socialice la información. -
6.4 SERVICIOS DE REINTEGRO
Se podrá consultar con un profesional médico que no se encuentre en el plantel de médicos del contratista y sanatorios habilitados, hasta un máximo de 2 (dos) consultas por mes por cada titular, beneficiario y/o adherente. La cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta la suma de guaraníes cincuenta mil (Gs. 50.000) por consulta. Se entenderá que deben ser especialidades cubiertas por el Plan de Salud.
No se abonarán reembolsos en los casos de que el Titular, su grupo familiar y/o adherente fuesen familiares, cónyuges o mantengan algún tipo de vínculo personal con dichos profesionales médicos especialistas. -
La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarlo hasta 15 (quince) días hábiles posteriores a la consulta; y el pago o reembolso se realizará en un plazo máximo de (10) diez días hábiles posteriores a la fecha de la presentación de la factura. Para la solicitud de reembolso el Titular deberá presentar en forma personal en las oficinas de la Prestadora, la factura legal original expedida por el médico dentro de los plazos establecidos, la cual deberá encontrarse bajo el nombre y RUC de la contratada.
6.5 TERAPIA INTENSIVA E INTERMEDIA, CARPA DE OXÍGENO (adultos y niños)
El tiempo de internación será por un periodo máximo de 30 (treinta) días por cada evento y hasta 5 (cinco) eventos al año estarán cubiertos Honorarios profesionales, equipos propios de la unidad de terapia intensiva, cuidados de enfermería, y todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (se tendrá en cuenta los topes según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes), a cargo de la Prestadora. -
Cobertura de medicamentos y descartables nacionales e importados (debe incluir gases anestésicos y oxigeno) hasta G. 40.000.000. (GUARANÍES CUARENTA MILLONES) por evento (titular, beneficiario y/o adherente). -
En ningún caso, el Centro de Internación en Terapia Intensiva, podrá requerir garante o aval alguno, ya sea personal o en efectivo al BENEFICIARIO por la prestación de este servicio, salvo los casos de adherentes cuyas cuotas no estén al día a la fecha de internación correspondiente o hasta el momento en que se hayan excedido íntegramente en la cobertura o que la estimación de los gastos supere los límites cubiertos por el PBC.
Se entenderá que esta cobertura corresponde al Titular, a cada uno de los Integrantes del Plan Familiar y sus adherentes.
Desde el primer día de internación, el Sanatorio deberá proveer al grupo familiar, cada 24 (veinticuatro) horas, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente, con la firma del representante del Centro asistencial tratante. En el caso de no recibir el extracto en el plazo establecido en el PBC los familiares del paciente internado deberán solicitar el mismo al Dpto. Administrativo del Prestador.
En el caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, el SANATORIO deberá proveer los mismos en caso de disponibilidad, y solicitar posteriormente al Grupo Familiar la reposición correspondiente.
6.7 INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA
Los niños del titular nacidos a término o en forma prematura (antes de las 37 semanas de gestación), incorporados oficialmente al grupo familiar, tendrán cobertura de hasta 15 (quince) días en concepto de pensión sanatorial (ya sean en internaciones clínicas y de terapia intensiva), incluyendo; medicamentos, descartables y oxígeno de hasta la suma de hasta guaraníes diez millones (Gs. 10.000.000), en luminoterapia, carpa de oxígeno, incubadora, honorarios de visita del médico tratante, terapista, servicios de enfermería y servicios de estudios de diagnóstico (conforme a lo establecido en el Anexo de estudios establecido en el PBC). Los demás días de internación o servicios requeridos serán a cargo del asegurado, como, por ejemplo; interconsultas, cirugías, etc.
6.8 ENFERMEDADES CRÓNICAS, PREEXISTENTES, NEOPLASICAS:
La cobertura de las enfermedades, crónicas, preexistentes, neoplásicas serán otorgadas de la siguiente forma:
6.9 SERVICIOS DE URGENCIAS Y/O EMERGENCIA
Debe estar integrado por guardias de urgencias en los servicios asistenciales, compuesto de médicos clínicos, obstetras y pediatras, las 24 horas y todos los días, aún domingos y feriados. Además, contar con profesionales médicos de las subespecialidades como cirugía, traumatología o cardiología, a convocatoria inmediata del médico de guardia de acuerdo con el diagnóstico del paciente.
Disponer de ambulancias para todo tipo de traslado. Unidad coronaria móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia, por medio de prestadores habilitados en convenio. Incluye también el traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia; el cual deberá estar a cargo de la Prestadora, para el titular y los beneficiarios del Contrato.
El hospital proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, hasta la estabilización del accidentado, según topes y cobertura del PBC. En casos de accidentes colectivos o quemaduras graves, la atención e internación será hasta el alta del paciente. Se considerará accidente colectivo, cuando resultaren más de 3 (tres) beneficiarios accidentados en un sólo acontecimiento.
Las consultas y los procedimientos realizados por el médico de guardia de acuerdo con las coberturas del plan, incluyen además los siguientes procedimientos, los cuales serán de cobertura total: suturas, curaciones, drenajes de abscesos, hematomas y análogos, extracción de uña encarnada, extracción de cuerpo extraño, enyesados simples, taponamiento nasal, además de la aplicación de antibióticos en caso de necesidad.
Si un asegurado (titular, beneficiario o adherente) se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales (accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos, infartos y otros imprevistos que pongan en riesgo la vida del asegurado), podrán buscar auxilio en centros médicos que no se encuentren dentro del listado proveído por la Prestadora, si estos son los más cercanos al lugar de ocurrencia del episodio. Ocurrido el mismo, se deberá comunicar dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas a la Prestadora para que ésta se haga cargo del paciente, asumiendo la cobertura total de los gastos (100%) e indicando su traslado o su continuidad en dicho centro.
La cobertura de medicamentos y descartables para los servicios de urgencias será del 100% (cien por ciento) en los servicios dispuestos y habilitados por la Contratada incluida la primera dosis de antibiótico inyectable indicado por el médico de guardia, exceptuando las mencionadas en el ítem de Exclusiones de la Cobertura.
6.10 OTROS SERVICIOS CUBIERTOS
En Internaciones y Servicios de Guardia Sanatorial:
Deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas: la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, nebulizaciones (1 vez con medicamentos y descartables), cuna térmica, video, enfermería, toma de presión arterial.
Examen médico preventivo anual, y otros que el profesional crea conveniente, tendrá una cobertura total sin costo para el Titular, su grupo familiar y adherentes (Hemograma, glicemia, creatina, urea, ácido úrico, perfil lipídico completo, perfil hepático, orina simple, heces, placa de tórax 3 posiciones, electrocardiograma; PAP, mamografía y eco mamografía para mujeres).
También deberá incluir para los casos de los niños en edad escolar, la emisión de certificados solicitados por sus colegios; y para los casos de chicos con problemas de salud que les impida la realización de ejercicios físicos, que deban demostrarse fehacientemente con certificado expedido por el profesional médico. El mismo deberá poder realizarse en los prestadores autorizados, de forma a facilitar el traslado de los niños.
Cobertura de medicamentos y descartables (incluye gases anestésicos y oxigeno) por valor de Gs. 20.000.000.- (guaraníes veinte millones) por evento, sea por internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas, para el beneficiario titular y el grupo familiar y/o adherentes.
Cobertura de medicamentos y descartables para procedimientos ambulatorios en consultorios: cobertura de hasta G 1.000.000 por evento para procedimientos dermatológicos y ginecológicos realizados en los consultorios privados de los profesionales habilitados.
Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, electroencefalograma, audiometrías, con cobertura total a cargo de la prestadora.
Para eventos clínicos o quirúrgicos de urgencia deberán estar cubiertos:
Procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (video laparoscopias, uroscopias) y flexibles (fibroscopios), con fines de diagnóstico, cirugía o de tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, contraste y extracción de cuerpos extraños y uso de equipo e instrumentales y todos los elementos necesarios.
Además las especialidades de gastroenterología, urología, neumología, ginecología, otorrinolaringología, traumatología, laparoscopia y artroscopia (incluyendo uso de equipos, video), deben estar cubiertos con los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas, la utilización de electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, colchones de aire-agua, monitor, monitor fetal, cuna térmica, video, inyecciones, vacunaciones del MSPyBS., nebulizaciones, servicio de enfermería, toma de presión arterial, aplicación de ultrasonidos, masajes infrarrojo, medicamentos y otros necesarios (hasta los límites establecidos) conforme al evento, incluidos casos de accidente, tendrá una cobertura total sin costo e inmediata para el titular, su grupo familiar y adherentes. Todos los equipos y complementos deben estar dentro dela cobertura.
Todos los servicios contemplados en el contrato podrán ser realizados en los centros habilitados por el oferente, a libre elección del beneficiario. En los casos que opte por asistir a otros centros habilitados en convenio, deberá ser informado del Copago si así corresponde.
6.11 VISITAS DOMICILIARIAS POR MEDIO DE EQUIPO DE SERVICIO DE AMBULANCIA.
Visitas con carácter no urgente a cargo de una empresa de Servicios de Ambulancia, dentro de las dos horas de recibido el llamado. Estas visitas deberán realizarse en Asunción y Gran Asunción. Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria, para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total a cargo de la Contratada, siempre que se compruebe fehacientemente que el paciente se halla imposibilitado de concurrir a los servicios mencionados.
Para la utilización del servicio deberá presentar su tarjeta identificadora y cedula de identidad. Entiéndase que este servicio es netamente para pacientes imposibilitados de asistir a los servicios sanatoriales de la Contratada, no para casos de dolencias superficiales y que no reúnan la calidad de urgencia y/o emergencia; dolencias que deben ser tratadas en los prestadores habilitados, por contar con mayor poder de servicios y comodidades para el logro de la recuperación total del asegurado.
6.12 CENTROS ASISTENCIALES EN EL INTERIOR DEL PAÍS
Con cobertura integral para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos de conformidad con los lugares establecidos.
6.13 COBERTURA EN EL EXTERIOR DEL PAÍS
Exclusivamente para urgencias o emergencias surgidas durante una estancia en el exterior de hasta 15 días.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, durante el traslado y la estadía en el exterior al titular y sus acompañantes beneficiarios por un lapso de 15 (quince) días y hasta 15.000 U$S por viaje. Contempla el traslado asistido hasta un centro médico en el territorio nacional para casos de alta complejidad, el cual se otorgará a través del servicio de asistencia al viajero.
El trámite administrativo de expedición del vaucher de asistencia al viajero debe ser solicitado en forma personal por el titular en la oficina de la Contratada en horarios de oficina con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación de cada viaje a ser realizado.
La expedición del vaucher por la contratante será entregada o remitida al beneficiario en el plazo máximo de 48 horas contadas a partir desde la presentación de la solicitud
El titular debe proveer los siguientes datos indefectiblemente: Destino de viaje confirmado, fecha de salida del país, fecha de regreso al país, fecha de nacimiento, Nº de cedula, teléfono del titular y teléfono de un contacto en Paraguay en caso de necesidad.
La expedición del vaucher es única e intransferible, por lo que cualquier cancelación del viaje será de exclusiva responsabilidad del asegurado y no es pasible de reembolso. No se podrán tramitar extensiones de la cobertura de asistencia al viajero desde el exterior.
Al ser la Asistencia al Viajero un servicio tercerizado, las especificaciones sobre la cobertura en el exterior son mínimas, por lo que cualquier modificación, extensión o detalles de cobertura deberá ser consultada y negociada directamente por el Titular (o sus beneficiarios) con la Contratada (o quien ésta indique).
6.14 MÉDICOS CONSULTORES
Con especialistas a pedido del paciente o del médico tratante. Para los casos de médicos que no integran el listado de profesionales de la Contratada, serán cubiertos hasta 4 (cuatro) consultas por especialista (hasta un máximo de 3 (tres) especialistas), por evento para las internaciones; con sistema de reintegro.
Para los casos de profesionales que pertenezcan al plantel habilitado, serán con cargo de la Contratada.
6.15 COBERTURA FARMACÉUTICA AMBULATORIA
Cobertura mínima de 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de medicamentos nacionales (preventivo y curativo y suplementos vitamínicos), SIN LÍMITE; para medicamentos importados (preventivo y curativo y suplementos vitamínicos), los descuentos serán como mínimo del 20% (veinte por ciento), SIN LIMITE y una farmacia dedicada a preparados magistrales, que deberá contar con el descuento del 15% en preparados magistrales, en la ciudad de Asunción y Gran Asunción. Dichos descuentos serán considerados en medicamentos preventivos y curativos, con compras efectuadas al contado.
6.16 REHABILITACION CARDIOVASCULAR
Abarca el tratamiento completo, honorarios médicos, medicamentos, aparatos, terapias y todo lo necesario para lograr la rehabilitación cardiovascular del paciente de hasta 20 sesiones de fisioterapia ambulatoria; siempre que el evento que originó la dolencia cuente con cobertura por parte de la Contratada.
6.17 MEDICINA DE ALTA COMPLEJIDAD
El criterio a ser empleado en este ítem es de dos coberturas del 60% (sesenta por ciento) ya sean realizadas o no en un mismo evento o acto quirúrgico, en concepto de honorarios médicos, derecho operatorio y equipos.
Tiempo de internación por un periodo máximo de 30 (treinta) días por cada evento y hasta 2 (dos) eventos al año para cada beneficiario, por año.
Estarán cubiertos los derechos operatorios sanatoriales, equipos y cuidados de enfermería, medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales (se tendrán en cuenta topes según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes).
Los medicamentos y materiales descartables (incluye gases anestésicos y oxígeno) utilizados serán cubiertos hasta la suma de Gs. 20.000.000.- (guaraníes veinte millones), y hasta un tope de 2 (dos) eventos al año para cada beneficiario.
Materiales de osteosíntesis en general, Gs. 5.000.000.- (guaraníes cinco millones) por año, por asegurado.
Cobertura de materiales protésicos, para hernias inguinales, umbilicales e insicionales por valor de Gs. 1.000.000 (guaraníes un millón), por año por beneficiario.
A continuación, se citan los casos considerados de alta complejidad:
Se entenderá por ALTA MEDICA de Alta Complejidad, la finalización del tratamiento practicado a un paciente/beneficiario por el médico especialista que presta los servicios de ALTA COMPLEJIDAD y su posterior traslado al médico tratante general, momento en el que entrará a regir lo establecido en las Condiciones Generales de Prestación y los beneficios de la Cobertura médica básica.
Las órdenes de internación programadas para Alta Complejidad, emitidas por el médico tratante, deberán ser presentadas previamente en las oficinas de LA PRESTADORA DE SERVICIOS para su cobertura.
6.18 MEDICINA POR IMÁGENES
Este ítem comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes, efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste de hasta Gs. 600.000 a cargo de empresa prestadora de servicios. La cobertura es por persona y de acuerdo a los topes establecidos, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
Se adjunta la lista enunciativa de los exámenes contemplados en esta cobertura (Anexo B), a cargo del Seguro Médico Sanatorial, independientemente de la especialidad. Así también se debe contar con un mínimo de 4 (cuatro) centros de diagnóstico en todo momento; en caso de que existan cambios, deben ser reemplazados y comunicados por escrito a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Contratante con 48 hs. de antelación.
6.19 CENTROS TRAUMATOLÓGICOS
Este ítem comprende todas las consultas como así también todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios y/o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste, a cargo de la empresa prestadora de servicios. Se adjunta la lista de los exámenes contemplados en esta cobertura. [VER ANEXO B MEDICINA POR IMÁGENES].
Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona asegurada, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
6.20 LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
Este servicio debe cubrir a los pacientes a domicilio, y/o a los que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 (veinticuatro) horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas. La cobertura es por persona y de acuerdo a los topes establecidos.
Se adjunta la lista enunciativa de los exámenes contemplados en esta cobertura (Anexo C), a cargo del Seguro Médico Sanatorial, independientemente de la especialidad. Así también se debe contar con un mínimo de 4 (cuatro) laboratorios en la ciudad de Asunción de los cuales uno deberá corresponder a un laboratorio de especialidades pediátricas. Además, deberá contar con al menos un (1) laboratorio en cada una de las ciudades del departamento central.
En el interior del país se deberán contar con al menos un (1) laboratorio en cada una de las capitales departamentales del país.
6.21 ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS
A cargo de una unidad móvil (ambulancia equipada para urgencias de todo tipo, personal médico y paramédico, medicamentos y materiales descartables), sin costo para el paciente. Este servicio debe efectuarse durante las 24 (veinticuatro) horas del día durante todo el año. Estas asistencias deberán realizarse en Asunción y Gran Asunción.
6.22 CENTROS DE IMAGENES
Comprende todas las consultas como así también todos los métodos auxiliares de diagnóstico que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios y/o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, sustancias de contraste de hasta Gs. 600.000 (guaraníes seiscientos mil), a cargo de la empresa prestadora de servicios. Ver lista de los exámenes contemplados en esta cobertura (Anexo B).
Todos los estudios de medicina por imágenes deberán tener una cobertura total, y en todos los casos es por persona, siempre que provengan de una orden escrita del médico tratante.
6.23 DE LOS DERECHOS DE LA CONTRATADA
Para realizar la exclusión, la Contratada deberá emitir una primera nota informando a la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Contratante las situaciones mencionadas; de no haber mejoría y reiterados los motivos mencionados de exclusión, la Contratada procederá a dar de baja o excluir del Contrato al asegurado. El caso de maltrato físico al personal será pasible de exclusión inmediata del asegurado titular y su grupo familiar como primera medida. La exclusión del contrato será realizada en forma total, es decir todo el grupo familiar será excluido incluyendo el titular.
6.24 DE LAS EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Quedan excluidos de la cobertura del Contrato, todo gasto o concepto relacionado con los siguientes eventos:
LOS SERVICIOS PACTADOS Y ENUMERADOS SON LIMITADOS Y TAXATIVOS; EN CONSECUENCIA, LO QUE NO ESTA ESCRITO CARECE DE COBERTURA. EL DETALLE DE EVENTOS ENUNCIADOS MAS ARRIBA ES MERAMENTE ENUNCIATIVO Y NO CONTEMPLA LA TOTALIDAD DE LAS EXCLUSIONES.
6.25 PRIMEROS AUXILIOS Y APOYO VITAL BÁSICO
La contratada proveerá a la contratante de un botiquín de primeros auxilios, por única vez, en un plazo de 15 (quince) días hábiles posterior a la firma del contrato, el cual deberá contener elementos de primeros auxilios y medicamentos de venta libre por valor de Gs. 2.000.000 (guaraníes dos millones), como así también de tensiómetro digital, balanza de precisión hasta 200 kilogramos, para funcionarios de la institución. La administración de dichos medicamentos será exclusiva responsabilidad de los beneficiarios afectados.
Observación: Si bien, la Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas facilitará de forma gratuita los medicamentos solicitados para calmar las molestias o dolores que presentase algún funcionario, el consumo de los mismos será exclusiva y total responsabilidad del funcionario que lo solicitare.
6.26 ATENCION MEDICA INSTITUCIONAL
La Contratada facilitará la presencia de un Profesional Médico, quien asistirá a las oficinas de la Institución 1 (una) vez por semana, conforme agendamiento previo, para la realización de atención a los beneficiarios que requieran del servicio.
6.27 CAPACITACION A FUNCIONARIOS
La Contratada proveerá a la Institución de 3 (tres) Charlas relacionadas a Primeros Auxilios y Apoyo Vital Básico, brindando nociones básicas para reaccionar ante situaciones que requieran una reacción rápida por parte de los compañeros de trabajo.
ANEXO A ESPECIALIDADES
ESPECIALIDADES CUBIERTAS
ANEXO B MEDICINA POR IMÁGENES
ECOCARDIOGRAMAS
ECOGRAFIAS
MEDICINA NUCLEAR (hasta 6 por año por persona con 60% de descuento)
RADIOTERAPIA CURATIVA (Hasta 10 irradiaciones por campo con 60% de descuento)
ANEXO C ANÁLISIS LABORATORIALES
ANALISIS LABORATORIALES
OBSERVACIÓN
La leyenda h/8 corresponde a la cantidad de cobertura requerida por beneficiario por año de contrato (Ej: h/8 = hasta 8 sesiones por año por persona por año de contrato).
ANEXO D LISTADO DE CIRUGIAS
1. HONORARIOS MÉDICO EN INTERNACIÓN
2. PROCEDIMIENTOS DE URGENCIAS Y/O EMERGENCIAS
3- OFTALMOLOGIA: CIRUGÍAS Y PROCEDIMIENTOS
4. OTORRINOLARINGOLOGIA: CIRUGIAS Y PROCEDIMIENTOS
5. SISTEMA ENDOCRINO: CIRUGIAS
6. MASTOLOGIA: CIRUGIAS.
7. FLEBOLOGIA. CIRUGIAS Y PROCEDIMIENTOS (no incluye cirugías y/o procedimiento de carácter estético).
8- APARATO DIGESTIVO Y ABDOMEN: CIRUGIAS
9. UROLOGIA: CIRUGIAS
10. GINECO OBSTETRICIA: CIRUGIAS Y PROCEDIMIENTOS
11. TRAUMATOLOGIA: CIRUGIAS Y PROCEDIMIENTOS
12. PIEL. TEJIDOS CELULAR SUBCUTANEO: CIRUGIAS Y PROCEDIMIENTOS
13. HEMATOLOGIA: HEMOTERAPIA
14. GASTROENTEROLOGIA: PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPUETICOS
A las cirugías citadas en el presente Anexo D se les aplicará la cobertura conforme a los porcentajes establecidos en los ítems de enfermedades crónicas preexistentes, neoplásicas o de alta complejidad según sea el caso, por lo que la cobertura se otorgará teniendo en cuenta los porcentajes indicados en los ítems correspondientes de las presentes especificaciones técnicas, los porcentajes no cubiertos serán a cargo beneficiario.
Instructivo para la Cotización para ambos ítems
El siguiente ejemplo es la forma de cotización que se realizará para el llenado de la lista de precio. Aclaración: El monto del precio por funcionario = Grupo Familiar es a modo de ejemplo.
Un funcionario= Grupo Familiar |
GS. 1.000.000 |
Cantidad de meses (periodo de cobertura) |
X 24 |
Precio total por funcionario (grupo familiar) por 24 meses (Este es el Precio que se debe poner en la planilla en el campo de precio unitario) |
= GS 24.000.000 |
Cantidad máxima de funcionarios (grupo familiar) |
250 |
Precio total de la oferta |
= GS. 6.000.000.000 |
INSTRUCTIVO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE SBE
El siguiente ejemplo es la forma de cotización que se utilizara en el sistema, al momento de la Recepción de Propuestas.
EJEMPLO: Precio Total ofertado por cada Titular. Gs. 1.000.000.-
Multiplicar el Precio Total por cada funcionario (Gs. 1.000.000) por la cantidad de meses de 24 meses), cuyo resultado será el precio que se debe cargar como precio unitario en el Sistema para la Subasta a la Baja Electrónica. Gs. 1.000.000 x 24 meses = 24.000.000.-
El resultado que se deberá cargar como precio unitario en el Sistema para la Subasta a la Baja Electrónica. Gs. 24.000.000.-
Cantidad Máxima de Titulares: 250
El Precio Total Máximo por el cual se deberá competir en la etapa competitiva será el que resulte de la multiplicación del precio unitario (Gs. 24.000.000) por la Cantidad Máxima de Titulares (250). (5.320.002.000)
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA DE LOS SERVICIOS |
LUGAR DONDE LOS SERVICIOS SERÁN PRESTADOS |
FECHA TOPE PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE SERVICIOS |
FECHA(S) FINAL(ES) DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS |
||
1
|
SEGURO MÉDICO INTEGRAL |
MÍNIMA |
MÁXIMA |
UNIDAD |
CENTROS HABILITADOS A LIBRE ELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS |
LA ORDEN DE SERVICIOS PODRÁ SER EMITIDA HASTA 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
A PARTIR DEL DÍA POSTERIOR A LA FECHA EN QUE LA CONTRATADA RECEPCIONES LA RESPECTIVA ORDEN DE COMPRA/PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR 24 MESES |
|
180
|
250 |
|||||||
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
Se remitirá Informe mensual de los servicios producidos, dicha emisión estará a cargo del administrador del contrato, concordante con las órdenes de servicios emitidos por la Dirección Administrativa y Financiera.
Serán presentados: 24 informes
Frecuencia: mensual
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.