La inclusión del requisito de "Activo Líquido" en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Consideramos que esta exigencia resulta altamente restrictiva, limitando la participación de las MIPYMES del sector, que cuentan con la capacidad operativa y técnica para cumplir con las obligaciones del contrato, pero se ven imposibilitadas de acceder a las licitaciones debido a este requerimiento financiero.
Específicamente, el Pliego establece que los oferentes deben demostrar un Activo Líquido (Disponibilidades) no inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de su oferta, respaldado por el Balance General presentado ante la SET correspondiente al periodo fiscal 2023. Este tipo de exigencia esta orientado a favorecer a grandes empresas, generando una barrera de entrada que dificulta el acceso de las MIPYMES y reduce su posibilidad de crecimiento y competitividad en el mercado de contrataciones públicas.
La inclusión del requisito de "Activo Líquido" en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Consideramos que esta exigencia resulta altamente restrictiva, limitando la participación de las MIPYMES del sector, que cuentan con la capacidad operativa y técnica para cumplir con las obligaciones del contrato, pero se ven imposibilitadas de acceder a las licitaciones debido a este requerimiento financiero.
Específicamente, el Pliego establece que los oferentes deben demostrar un Activo Líquido (Disponibilidades) no inferior al cincuenta por ciento (50%) del monto total de su oferta, respaldado por el Balance General presentado ante la SET correspondiente al periodo fiscal 2023. Este tipo de exigencia esta orientado a favorecer a grandes empresas, generando una barrera de entrada que dificulta el acceso de las MIPYMES y reduce su posibilidad de crecimiento y competitividad en el mercado de contrataciones públicas.
El requisito de capacidad financiera, como la exigencia de demostrar un "Activo Líquido" equivalente al 50% del monto total de la oferta, es crucial para asegurar que la empresa adjudicada tenga la solvencia necesaria para cumplir con el contrato. En este caso, tratándose de la distribución de almuerzos escolares, es particularmente importante garantizar que el proveedor cuente con los recursos financieros suficientes para cumplir con las obligaciones del contrato de manera eficiente y continua, sin poner en riesgo el servicio a los estudiantes.
El suministro de almuerzos escolares es una tarea de gran responsabilidad, ya que afecta directamente el bienestar de los niños, y cualquier incumplimiento en la entrega puede tener graves consecuencias. Por ello, el requisito de capacidad financiera no busca limitar la participación de las MIPYMES, sino asegurar que las empresas, independientemente de su tamaño, tengan la capacidad de mantener el servicio sin interrupciones o problemas financieros.
2
Experiencia Requerida
Necesitamos que se verifique el requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, ya que resulta excesivamente restrictivo y limita la participación de nuevas empresas, en especial de las MIPYMES. El requerimiento de haber provisto obligatoriamente durante los últimos tres años consecutivos, sin permitir una mayor flexibilidad, favorece únicamente a las empresas que ya han sido proveedoras en el pasado, reduciendo la oportunidad para que nuevos actores, con la capacidad técnica y operativa necesaria, puedan participar en igualdad de condiciones.
Específicamente, el Pliego establece que los oferentes deben demostrar experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en esta licitación, correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023. Consideramos que este requisito debería ser más flexible, permitiendo que la experiencia se demuestre de manera acumulativa en los últimos tres años, sin la exigencia de que dicha provisión haya ocurrido necesariamente en cada uno de los años de forma individual.
Necesitamos que se verifique el requisito de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, ya que resulta excesivamente restrictivo y limita la participación de nuevas empresas, en especial de las MIPYMES. El requerimiento de haber provisto obligatoriamente durante los últimos tres años consecutivos, sin permitir una mayor flexibilidad, favorece únicamente a las empresas que ya han sido proveedoras en el pasado, reduciendo la oportunidad para que nuevos actores, con la capacidad técnica y operativa necesaria, puedan participar en igualdad de condiciones.
Específicamente, el Pliego establece que los oferentes deben demostrar experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en esta licitación, correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023. Consideramos que este requisito debería ser más flexible, permitiendo que la experiencia se demuestre de manera acumulativa en los últimos tres años, sin la exigencia de que dicha provisión haya ocurrido necesariamente en cada uno de los años de forma individual.
En relación con el requisito de experiencia mencionado en el Pliego de Bases y Condiciones, es importante aclarar que en ningún momento se solicitó que la provisión de alimentos haya ocurrido de forma obligatoria en cada uno de los años 2021, 2022 y 2023 de manera individual. La exigencia establece que la experiencia debe demostrarse dentro del período de esos tres años, de forma acumulativa, lo cual permite mayor flexibilidad para que las empresas que cumplan con el requisito puedan participar, sin necesidad de haber prestado el servicio de manera consecutiva en cada uno de esos años.
Es fundamental interpretar correctamente los requisitos del PBC. En este caso, la experiencia se refiere a la capacidad de haber provisto raciones de alimentos frescos a colectividades públicas o privadas por un monto acumulado equivalente al 50% del total ofertado en esta licitación, sin restringir que esa provisión haya ocurrido cada año de manera específica, sino dentro del período establecido. Esto permite que tanto nuevas empresas como MIPYMES con la capacidad técnica, financiera y operativa puedan participar en igualdad de condiciones, siempre que cumplan con lo solicitado.
3
Discrepancia en el MONTO ESTIMADO
Solicitamos una aclaración respecto al monto estimado de la licitación, ya que se ha detectado una discrepancia significativa entre la información publicada en el portal y la proporcionada en la lista de precios. En el portal de la licitación se establece un monto estimado de Gs. 296.400.000, sin embargo, al sumar la cantidad de raciones con el precio referencial indicado en la lista de precios, el total asciende únicamente a Gs. 111.150.000. Esta inconsistencia puede generar confusión entre los oferentes y dar lugar a errores al momento de preparar sus ofertas.
Consideramos fundamental que la Municipalidad corrija esta situación y publique información precisa, clara y transparente. De no hacerlo, existe el riesgo de que algunos oferentes tengan acceso a información privilegiada o confidencial, lo que afectaría la equidad y transparencia del proceso licitatorio, en detrimento de la competencia justa entre las empresas participantes
Solicitamos una aclaración respecto al monto estimado de la licitación, ya que se ha detectado una discrepancia significativa entre la información publicada en el portal y la proporcionada en la lista de precios. En el portal de la licitación se establece un monto estimado de Gs. 296.400.000, sin embargo, al sumar la cantidad de raciones con el precio referencial indicado en la lista de precios, el total asciende únicamente a Gs. 111.150.000. Esta inconsistencia puede generar confusión entre los oferentes y dar lugar a errores al momento de preparar sus ofertas.
Consideramos fundamental que la Municipalidad corrija esta situación y publique información precisa, clara y transparente. De no hacerlo, existe el riesgo de que algunos oferentes tengan acceso a información privilegiada o confidencial, lo que afectaría la equidad y transparencia del proceso licitatorio, en detrimento de la competencia justa entre las empresas participantes
En respuesta a su consulta, aclaramos que el precio referencial del ítem está correctamente publicado en la pestaña de ítems solicitados, de acuerdo con el dictamen de precios difundido en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). Por lo tanto, los oferentes deben guiarse estrictamente por esta información al momento de preparar sus ofertas, ya que es la fuente oficial y pública.
En cuanto a la afirmación de que podría haber acceso a información privilegiada o confidencial, consideramos que se trata de una acusación sin fundamento. Toda la información relevante para este proceso licitatorio ha sido debidamente publicada en el portal público de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), asegurando así la transparencia y equidad del proceso. Invitamos a los oferentes a ceñirse a lo establecido en el SICP y a revisar detalladamente los documentos allí disponibles para evitar malentendidos.
4
Capacidad Financiera
Consultamos a la convocante porque solicitan experiencia financiera de solo los tres años 2021, 2022 y 2023 siendo que hay empresas pequeñas que podrían cumplir dicho requisito si se amplia la cantidad de años de experiencia financiera, este requisito resulta limitante para las pequeñas empresas que están en condiciones de proveer
Consultamos a la convocante porque solicitan experiencia financiera de solo los tres años 2021, 2022 y 2023 siendo que hay empresas pequeñas que podrían cumplir dicho requisito si se amplia la cantidad de años de experiencia financiera, este requisito resulta limitante para las pequeñas empresas que están en condiciones de proveer
En relación con su consulta sobre la solicitud de experiencia financiera correspondiente únicamente a los años 2021, 2022 y 2023, aclaramos que este requisito es una práctica común tanto en los llamados de nuestra institución como en los de otras entidades públicas. La exigencia de demostrar experiencia financiera en este período responde a la necesidad de contar con información actualizada y relevante para evaluar la solvencia de los oferentes.
Ser una empresa pequeña no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias ni de los requisitos básicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que no son limitativos sino necesarios para asegurar la capacidad de cumplir con las obligaciones del contrato. Invitamos a los oferentes a revisar cuidadosamente los documentos del llamado y a cumplir con los requisitos establecidos, tal como se solicita en todos los procesos de contratación pública.