Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccastillo
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
21-08-2024 - 11:29
Fecha de Fin
26-08-2024 - 10:41
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
En relación a los documentos anexados al Dictamen UOC Nº 15/24, observamos que se encuentran mal escaneados y baja resolución, por lo que, solicitamos remitir nuevamente en forma correcta y con mayor calidad.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos
o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se
observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del
precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
En relación con el Dictamen UOC Nº 15, en el que se menciona la contratación de un servicio por urgencia impostergable para la compra de un medicamento mediante el Acuerdo y Sentencia Nº 55 de fecha 25 de noviembre de 2021, solicitamos a la convocante lo siguiente:
- Aclaración del Retraso en la Contratación: Solicitamos una explicación detallada sobre las razones por las cuales, a pesar de que el Acuerdo y Sentencia Nº 55 fue resuelto en el ejercicio 2021, el servicio de compra del medicamento no se ha llevado a cabo hasta el ejercicio 2024. Es fundamental entender las circunstancias que han llevado a este retraso para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
- Remisión de un Nuevo Dictamen: Pedimos que se remita un nuevo dictamen que amplíe el anterior, proporcionando una justificación detallada sobre los hechos que han dificultado la realización del llamado a través de un procedimiento ordinario, por Vía de la Excepción con difusión previa o SBE. Este nuevo dictamen deberá estar acompañado del acto administrativo correspondiente que lo apruebe.
Recordamos que la figura de los procedimientos de contratación por excepción debe ser utilizada únicamente en situaciones impredecibles que escapen de una planificación ordinaria. Es esencial que se mantenga la integridad de estos procedimientos para garantizar que se empleen de manera adecuada y en los casos justificados.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución que aprueba el llamado
Descripción
Del análisis de los documentos remitidos a través del SICP, se verifica que no ha sido remitido el
acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante que aprueba el llamado. Se solicita tal omisión sea subsanada, para la publicación del llamado.
Comentario
En la Resolución C.A. Nº 060 remitida, indicamos a la convocante, que no se observa bajo que artículo se estarían rigiendo la supuesta excepción.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
