Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. 

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

BIENES ASEGURADOS

TIPO DE COBERTURA

SUMA ASEGURADA

FRANQUICIA

Item 1 Seguro de Edificio

 Riesgos Varios/Todo Riesgo Operativo

(Primer riesgo absoluto)

600.000.000

Sin Franquicia

item 2 Seguro de Edificio

(Contenido)

 Riesgos Varios/Todo Riesgo Operativo

(Primer riesgo absoluto)

250.000.000

Sin Franquicia

Item 3 Seguro contra rotura de cristales

 Riesgos Varios/Todo Riesgo Operativo

(Primer riesgo absoluto)

150.000.000

Sin Franquicia

 

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

BIENES ASEGURADOS

VIGENCIA

   

Item 1 Seguro de Edificio

24 meses    

item 2 Seguro de Edificio

(Contenido)

24 meses    

Item 3 Seguro contra rotura de cristales

24 meses    

item 1. Seguro de Todo Riesgo Operativo para el Edificio
Abarca la estructura: edificio VICEPRESIDENCIA RIESGOS A COTIZAR SEGURO CONTRA TODO RIESGO OPERATIVO:

La póliza cubre:
Todo riesgo de pérdida o daño físico directo, incluyendo daños súbitos e imprevistos, con respecto a bienes muebles o inmuebles de cualquiera y toda descripción, de propiedad del Asegurado o de otros por los que el Asegurado fuera responsable o hubiera convenido asegurar, incurridos como consecuencia de tal pérdida o daño físico provenientes de:                   
Incendio, Rayos, Explosión y/o Corto circuito. Abarca toda la instalación edilicia, incluyendo vidrios y cristales de todo tipo y el contenido que describe en el item 2.
a. Incendio causado por tumulto o alboroto popular, y/o huelga que revista tales caracteres.

b. Daños materiales causados por tumulto y/o alboroto popular y/o huelga que revista tales caracteres.

c. Daños materiales causados por impacto de aviones o de sus partes a edificios y contenidos.

d. Daños materiales causados por impacto de vehículos terrestres a edificios y contenidos. e. Remoción de escombros Gs. 500.000.000

f. Daños por huracán, vendaval, ciclón o tornado.

Para el seguro de edificio se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil extracontractual hacia terceros, con un sub límite de cobertura: Hasta Gs. 50.000.000.-

ítem N° 2 Seguro de mobiliarios y contenido 

Abarca los bienes muebles, electrodomesticos, equipos informaticos, y otros a ser verificados durante la visita técnica.

item. 3 Seguros de cristales, vidrios y espejos

Abarca los cristales, vidrios y espejos existentes dentro del edificio.

Existen en el edificio diversos tipos de vidrios y cristales exteriores a ser cubiertos

Descripción de los cristales interiores que deben ser cubiertos

Todas las aberturas de puertas y ventanas, que son de vidrios templados de 10 mm., perfilería de aluminio anodizado con freno hidráulico y cerraduras, deben ser cubiertas.

Las ventanas se encuentran en oficinas, salas de reunión, sanitarios, depósitos, de todos los pisos,

 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: Arq. Francisco Martínez, Director Administrativo
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Contar con pólizas de seguro de la Institución, de manera a que se encuentre asegurado ante eventuales siniestros.
  • Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal. En adelante será sucesivo.
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas fueron realizadas de acuerdo a las características del edificio, al tipo de riesgos identificados y a las coberturas necesarias para resguardar los activos de la Institución.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Inspecciones y pruebas.

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Capacitación.

La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Póliza de seguro

Póliza de seguro

10 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de servicio.
     
     
     
     

De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.