Por el criterio de igualdad de competencia solicitamos sean excluidos los siguientes ítems.
Certificación ISO 9001 2015 ya que las empresas al estar habilitadas por el organismo contralor y verificador de seguridad reúnen todos los requisitos exigidos por la ley motivo por el cual la certificación ISO no es relevante para el buen desempeño del servicio.
Por cada lote presentar como mínimo 2 vehículos 4x4 año 2023 como mínimo, ya que al estar habilitadas los vehículos por el organismo rector la Policía Nacional cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 5424, y teniendo en cuenta que todos los lugares de cobertura cuentan con caminos de todo tiempo ,es mas se encuentran sobre calles totalmente asfaltadas esta exigencia no correspondería.
La presentación de Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional no es exigencia de la ley 5424 por lo cual solicitamos se retire este ítem ya que los propios guardias de seguridad para aprobar el curso de Guardia Profesional y la Policía Nacional deben pasar esos ítems de seguridad para que les sea otorgado el carnet ,ya que dentro de la malla curricular exigida se encuentra .
Por la tanto solicitamos a la convocante retirar estos requisitos por el Criterio de Libre Competencia de manera a no limitar la participación de empresas
Por el criterio de igualdad de competencia solicitamos sean excluidos los siguientes ítems.
Certificación ISO 9001 2015 ya que las empresas al estar habilitadas por el organismo contralor y verificador de seguridad reúnen todos los requisitos exigidos por la ley motivo por el cual la certificación ISO no es relevante para el buen desempeño del servicio.
Por cada lote presentar como mínimo 2 vehículos 4x4 año 2023 como mínimo, ya que al estar habilitadas los vehículos por el organismo rector la Policía Nacional cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 5424, y teniendo en cuenta que todos los lugares de cobertura cuentan con caminos de todo tiempo ,es mas se encuentran sobre calles totalmente asfaltadas esta exigencia no correspondería.
La presentación de Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional no es exigencia de la ley 5424 por lo cual solicitamos se retire este ítem ya que los propios guardias de seguridad para aprobar el curso de Guardia Profesional y la Policía Nacional deben pasar esos ítems de seguridad para que les sea otorgado el carnet ,ya que dentro de la malla curricular exigida se encuentra .
Por la tanto solicitamos a la convocante retirar estos requisitos por el Criterio de Libre Competencia de manera a no limitar la participación de empresas
El hecho de que la empresa se encuentre habilitada por el organismo contralor y verificador no significa que la misma garantice la satisfacción del cliente y la mejora continua bajo los más altos estándares de eficiencia y optimización. Cabe señalar que la certificación ISO incluye el diagnóstico de la empresa en cuanto al cumplimiento de diversos requisitos para su certificación y la planificación y ejecución de un plan de trabajo, esta certificación a su vez denota un compromiso de sus autoridades y de que la empresa cuenta con recursos humanos y económicos suficientes para proveer un servicio de calidad. Por todo ello consideramos justificada la inclusión de esta certificación ISO en el presente proceso licitatorio observado la sensibilidad del público que será custodiado, los equipos a ser resguardados y la necesidad de que la empresa adjudicada demuestre solidez, cultura organizacional y calidad en la prestación de sus servicios. Por lo cual deberá remitirse a lo requerido en el PBC.
La exigencia de un vehículo camioneta 4x4 año 2023 en adelante obedece por sobre todo a cuestiones de seguridad, pues vehículos de una antigüedad superior tienen mayor probabilidad de presentar averías propias del deterioro dejando a la convocante sin la cobertura del servicio de patrullaje; servicio que debe ser constante e interrumpido. Por lo cual deberá remitirse a lo requerido en el PBC.
En cuanto al Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional se aclara que la misma es una exigencia de nuestra legislación laboral actual, descripta en el Libro Quinto, Art. 272 en adelante del Código Laboral Paraguayo, es por ello que los establecimientos o lugares de trabajo donde se desarrolle la relación laboral, deben contar con responsables de la evaluación de riesgos laborales y, de la implementación de cuantas medidas sean necesarias para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y para el cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo.
2
Requisitos del PBC
Solicitamos que en el apartado en donde dice: ITEM 3. Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente.sea modificado por: Copia de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada. ESTE REQUISITO ES TOTALMENTE INNECESARIO YA QUE CONTANDO CON UN CONTRATO CELEBRADO CON UNA CONCESIONARIA AUTORIZADA POR LA CONATEL es más que suficiente para operar con radio frecuencia autorizada por la Conatel, con esto se demuestra que este requisito NO ES TÉCNICAMENTE INDISPENSABLE para cumplir con la utilización de radio frecuencia, es totalmente lo contrario a lo establecido en el Art.45 de la Ley 7021
Solicitamos que en el apartado en donde dice: ITEM 3. Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente.sea modificado por: Copia de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada. ESTE REQUISITO ES TOTALMENTE INNECESARIO YA QUE CONTANDO CON UN CONTRATO CELEBRADO CON UNA CONCESIONARIA AUTORIZADA POR LA CONATEL es más que suficiente para operar con radio frecuencia autorizada por la Conatel, con esto se demuestra que este requisito NO ES TÉCNICAMENTE INDISPENSABLE para cumplir con la utilización de radio frecuencia, es totalmente lo contrario a lo establecido en el Art.45 de la Ley 7021
De conformidad a lo establecido en el PBC, señalamos que esta convocante, no puede quedar supeditada a la posibilidad de alquiler de los equipos, debido a que dejaríamos a la decisión de un tercero la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida, es decir, independientemente a cuestiones legales de cumplimiento contractual, se dejaría al arbitrio del arrendador la posibilidad de cumplir o no con el contrato, dejando al arrendatario (proveedor) bajo una imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor ante la contratante, ante esta posible situación, por lo cual es razonable y de cumplimiento posible a criterio de esta convocante que los equipos sean propios, de esta forma recaería la responsabilidad única y exclusivamente en el proveedor adjudicado, por la debida prestación o no del servicio, por lo cual deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria
3
SISTEMA DE ADJUDICACION
Solicitamos a la Convocante, la posibilidad de cambiar el sistema de adjudicación que es por LOTE al sistema de adjudicación por el TOTAL, considerando que el objeto del presente llamado es la provisión de servicios y no de bienes situación en la cual sí se podría dar una limitación para los oferentes. A más de ello el pliego de bases y condiciones solicita que para cada LOTE se presente como mínimo 2 patrullas para brindar respuesta inmediata, resultando totalmente ilógico dicho requerimiento considerando que las dimensiones de cada centro hospitalario no son de gran envergadura, por lo que se solicita además a la convocante sea modificada dicha exigencia a como mínimo 2 móviles para la totalidad de los LOTES.
Solicitamos a la Convocante, la posibilidad de cambiar el sistema de adjudicación que es por LOTE al sistema de adjudicación por el TOTAL, considerando que el objeto del presente llamado es la provisión de servicios y no de bienes situación en la cual sí se podría dar una limitación para los oferentes. A más de ello el pliego de bases y condiciones solicita que para cada LOTE se presente como mínimo 2 patrullas para brindar respuesta inmediata, resultando totalmente ilógico dicho requerimiento considerando que las dimensiones de cada centro hospitalario no son de gran envergadura, por lo que se solicita además a la convocante sea modificada dicha exigencia a como mínimo 2 móviles para la totalidad de los LOTES.
Favor remitirse al sistema de adjudicación requerido por la Convocante.
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Experiencia Especifica
Experiencia Especifica
La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o
sanatorios públicos y/o privados. A dicho efecto deberá presentar copias de contratos ejecutados en Hospitales y Sanatorios cuyo promedio de facturación de los 5 (cinco) años (2019-2020-2021-2022-2023) deberá ser a menos el 30 % del monto total de la oferta. Las sumatorias de las
facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Este punto es muy limitante y no se adecua a la libre competencia
Experiencia Especifica
La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o
sanatorios públicos y/o privados. A dicho efecto deberá presentar copias de contratos ejecutados en Hospitales y Sanatorios cuyo promedio de facturación de los 5 (cinco) años (2019-2020-2021-2022-2023) deberá ser a menos el 30 % del monto total de la oferta. Las sumatorias de las
facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Este punto es muy limitante y no se adecua a la libre competencia
De conformidad a lo establecido en el PBC, esta convocante precisa que la empresa adjudicada cuente mínimamente con la experiencia requerida en razón a que el objeto del llamado será prestado en centros hospitlarios, es decir en lugares críticos donde se manejan situaciones de alta sensibilidad que involucran la vida y salud de las personas, por lo cual el personal de seguridad en estos lugares deberá estar además preparado para enfrentar situaciones de emergencia sanitaria, mantener la seguridad y el orden en áreas con pacientes vulnerables, controlar el acceso a zonas restringidas y responder a situaciones de crisis como evacuaciones o incidentes médicos. Esto demanda una experiencia previa en entornos médicos que no se adquiere necesariamente en otros tipos de instalaciones, por lo cual deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria.
5
CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la entidad convocante la eliminación de la exigencia de experiencia específica, que actualmente establece: "La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados". En su lugar, proponemos que se considere la presentación de copias de contratos ejecutados en el ámbito de la seguridad y vigilancia, independientemente del sector.
El promedio de facturación de los últimos cinco años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) deberá ser, como mínimo, del 30% del monto total de la oferta. No será necesario presentar el desglose porcentual por cada año, sino que la suma total debe alcanzar el porcentaje requerido.
Este requisito específico resulta limitante y no se alinea con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7021/2022, la cual tiene como objetivo fomentar una mayor participación de oferentes. Es importante destacar que el servicio de seguridad y vigilancia puede llevarse a cabo sin necesidad de experiencia previa en hospitales, dado que su función principal es la protección de personas y bienes, no la prestación de servicios médicos.
Además, se solicita que entre la documentación personal se incluya la capacitación en un curso de adiestramiento en combate contra incendios, así como en el manejo de protocolos y procedimientos para situaciones de contingencia y primeros auxilios. Esta formación es esencial para garantizar un servicio de seguridad y vigilancia eficaz, así como para proporcionar asistencia cuando sea necesario en entornos hospitalarios, con estos documentos y la capacitación del personal sería y se demuestra suficientemente el cumplimiento del servicio a ser prestado.
Se solicita a la entidad convocante la eliminación de la exigencia de experiencia específica, que actualmente establece: "La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados". En su lugar, proponemos que se considere la presentación de copias de contratos ejecutados en el ámbito de la seguridad y vigilancia, independientemente del sector.
El promedio de facturación de los últimos cinco años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) deberá ser, como mínimo, del 30% del monto total de la oferta. No será necesario presentar el desglose porcentual por cada año, sino que la suma total debe alcanzar el porcentaje requerido.
Este requisito específico resulta limitante y no se alinea con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7021/2022, la cual tiene como objetivo fomentar una mayor participación de oferentes. Es importante destacar que el servicio de seguridad y vigilancia puede llevarse a cabo sin necesidad de experiencia previa en hospitales, dado que su función principal es la protección de personas y bienes, no la prestación de servicios médicos.
Además, se solicita que entre la documentación personal se incluya la capacitación en un curso de adiestramiento en combate contra incendios, así como en el manejo de protocolos y procedimientos para situaciones de contingencia y primeros auxilios. Esta formación es esencial para garantizar un servicio de seguridad y vigilancia eficaz, así como para proporcionar asistencia cuando sea necesario en entornos hospitalarios, con estos documentos y la capacitación del personal sería y se demuestra suficientemente el cumplimiento del servicio a ser prestado.
De conformidad a lo establecido en el PBC, esta convocante precisa que la empresa adjudicada cuente mínimamente con la experiencia requerida en razón a que el objeto del llamado será prestado en centros hospitlarios, es decir en lugares críticos donde se manejan situaciones de alta sensibilidad que involucran la vida y salud de las personas, por lo cual el personal de seguridad en estos lugares deberá estar además preparado para enfrentar situaciones de emergencia sanitaria, mantener la seguridad y el orden en áreas con pacientes vulnerables, controlar el acceso a zonas restringidas y responder a situaciones de crisis como evacuaciones o incidentes médicos. Esto demanda una experiencia previa en entornos médicos que no se adquiere necesariamente en otros tipos de instalaciones, por lo cual deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria.
6
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante la eliminación del punto 2 de los Requisitos Documentales para la Evaluación de la Experiencia, que establece lo siguiente:
2. Presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados cuya sumatoria de los últimos 5 años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) alcance el 30% del monto total ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como las Planillas de Aporte Obrero Patronal declaradas al IPS.
Consideramos que este requisito es redundante, dado que la experiencia ya está especificada en el ítem 1 de este mismo apartado. La presentación de la facturación de servicios relacionados con este llamado, junto con el certificado de satisfacción del servicio, es suficiente para demostrar que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la correcta ejecución del servicio.
Solicitamos que este llamado sea una oportunidad para los oferentes que cuentan con trayectoria en el rubro de seguridad y vigilancia, y que poseen la experiencia requerida en el porcentaje establecido para este servicio, conforme al Art. 45 de la Ley 7021/2022 de Suministros.
Solicitamos a la convocante la eliminación del punto 2 de los Requisitos Documentales para la Evaluación de la Experiencia, que establece lo siguiente:
2. Presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados cuya sumatoria de los últimos 5 años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) alcance el 30% del monto total ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como las Planillas de Aporte Obrero Patronal declaradas al IPS.
Consideramos que este requisito es redundante, dado que la experiencia ya está especificada en el ítem 1 de este mismo apartado. La presentación de la facturación de servicios relacionados con este llamado, junto con el certificado de satisfacción del servicio, es suficiente para demostrar que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la correcta ejecución del servicio.
Solicitamos que este llamado sea una oportunidad para los oferentes que cuentan con trayectoria en el rubro de seguridad y vigilancia, y que poseen la experiencia requerida en el porcentaje establecido para este servicio, conforme al Art. 45 de la Ley 7021/2022 de Suministros.
De conformidad a lo establecido en el PBC, esta convocante precisa que la empresa adjudicada cuente mínimamente con la experiencia requerida en razón a que el objeto del llamado será prestado en centros hospitlarios, es decir en lugares críticos donde se manejan situaciones de alta sensibilidad que involucran la vida y salud de las personas, por lo cual el personal de seguridad en estos lugares deberá estar además preparado para enfrentar situaciones de emergencia sanitaria, mantener la seguridad y el orden en áreas con pacientes vulnerables, controlar el acceso a zonas restringidas y responder a situaciones de crisis como evacuaciones o incidentes médicos. Esto demanda una experiencia previa en entornos médicos que no se adquiere necesariamente en otros tipos de instalaciones, por lo cual deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria.
7
CAPACIDAD TÉCNICA
Se solicita a la convocante modificar el apartado que actualmente establece: "El oferente deberá disponer de un sistema de comunicación a través de una red de radios habilitada por la CONATEL, que debe operar las 24 horas del día entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante". Solicitamos que este texto sea reemplazado por el siguiente:
" Presentación de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con
concesionaria autorizada". Este documento asegurará el cumplimiento del servicio de radiofrecuencia, que es el objetivo principal: contar con autorización de la CONATEL. La exigencia de que la red sea propia del oferente es restrictiva, dado que existen concesionarias autorizadas para este propósito. Solicitamos, además, dar cumplimiento al Art. 45 de la LEY 7021."
Se solicita a la convocante modificar el apartado que actualmente establece: "El oferente deberá disponer de un sistema de comunicación a través de una red de radios habilitada por la CONATEL, que debe operar las 24 horas del día entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante". Solicitamos que este texto sea reemplazado por el siguiente:
" Presentación de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con
concesionaria autorizada". Este documento asegurará el cumplimiento del servicio de radiofrecuencia, que es el objetivo principal: contar con autorización de la CONATEL. La exigencia de que la red sea propia del oferente es restrictiva, dado que existen concesionarias autorizadas para este propósito. Solicitamos, además, dar cumplimiento al Art. 45 de la LEY 7021."
De conformidad a lo establecido en el PBC, señalamos que esta convocante, no puede quedar supeditada a la posibilidad de alquiler de los equipos, debido a que dejaríamos a la decisión de un tercero la posibilidad o no de prestar el servicio en forma debida, es decir, independientemente a cuestiones legales de cumplimiento contractual, se dejaría al arbitrio del arrendador la posibilidad de cumplir o no con el contrato, dejando al arrendatario (proveedor) bajo una imposibilidad por caso fortuito o fuerza mayor ante la contratante, ante esta posible situación, por lo cual es razonable y de cumplimiento posible a criterio de esta convocante que los equipos sean propios, de esta forma recaería la responsabilidad única y exclusivamente en el proveedor adjudicado, por la debida prestación o no del servicio, por lo cual deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria
8
CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la convocante que en el apartado donde dice: . Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de
conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres, SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: Presentar contrato celebrado con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A.
Se recuerda a la convocante que el Código Laboral no obliga al empleador a que el Agente de Seguridad y Salud Ocupacional forme parte de la planilla de aportes del IPS, ya que este puede ser contratado como personal independiente. Además de que, según el Art. 274 del Código del Trabajo, el empleador "adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación y prevención de riesgos". En este sentido, las normativas laborales vigentes, incluyendo los Artículos 271, 272, 273, 274 y 275 del Decreto 14.390/92, establecen que la empresa debe tomar las medidas necesarias en favor de sus empleados, por lo que es plenamente dar cumplimiento en este sentido con la presentación del contrato con el profesional de SSO Cat. A. Esta modificación no solo ampliará la participación de potenciales oferentes, sino que también garantizará la transparencia en el llamado, alineándose con los principios establecidos por la Ley 7021 y evitando contravenciones al Art. 45 de dicha ley.
Se solicita a la convocante que en el apartado donde dice: . Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de
conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres, SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: Presentar contrato celebrado con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A.
Se recuerda a la convocante que el Código Laboral no obliga al empleador a que el Agente de Seguridad y Salud Ocupacional forme parte de la planilla de aportes del IPS, ya que este puede ser contratado como personal independiente. Además de que, según el Art. 274 del Código del Trabajo, el empleador "adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación y prevención de riesgos". En este sentido, las normativas laborales vigentes, incluyendo los Artículos 271, 272, 273, 274 y 275 del Decreto 14.390/92, establecen que la empresa debe tomar las medidas necesarias en favor de sus empleados, por lo que es plenamente dar cumplimiento en este sentido con la presentación del contrato con el profesional de SSO Cat. A. Esta modificación no solo ampliará la participación de potenciales oferentes, sino que también garantizará la transparencia en el llamado, alineándose con los principios establecidos por la Ley 7021 y evitando contravenciones al Art. 45 de dicha ley.
De conformidad con lo establecido en el PBC, esta convocante no puede quedar supeditada a que la empresa adjudicada dependa de un personal tercerizado para cumplir con los requerimientos de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, esto se debe que se dejaría la adecuada prestación del servicio a la disponibilidad y decisiones de un tercero, lo que podría comprometer la seguridad de los empleados en momentos críticos o ante emergencias, a diferencia de un técnico empleado permanentemente que tiene la obligación de actuar de manera inmediata y con prontitud ante cualquier contingencia que surja dentro de la empresa, garantizando así una respuesta oportuna y efectiva.
Independientemente de las consideraciones legales relacionadas con el cumplimiento contractual, dejar en manos de un prestador externo la responsabilidad de cumplir o no con los términos del contrato puede dar lugar a situaciones en las que el adjudicado se vea imposibilitado de actuar debido a imprevistos, casos fortuitos o fuerza mayor. Esto no solo afectaría la capacidad de respuesta ante una emergencia, sino que también limitaría la supervisión y el control diario que la empresa tiene sobre la implementación de las medidas preventivas de seguridad laboral, lo que iría en detrimento de lo exigido por el Código Laboral. Por tanto, es razonable y necesario, a criterio de esta convocante, que el personal técnico requerido forme parte del plantel permanente de la empresa adjudicada, cumpliendo con el plazo mínimo exigido en las bases y condiciones.
Además, de esta manera, la responsabilidad por el cumplimiento de las normativas laborales recaería únicamente sobre el adjudicado, garantizando que la empresa cumpla con las disposiciones legales y que no se produzcan incumplimientos por parte de terceros.
Por lo expuesto, deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria.
9
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice: Contar con la Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres. Sea modificado y pase a decir: Presentar un Manual de Procedimientos y Funciones, así como la Estructura Organizacional de la empresa.
Además, solicitamos que se dé cumplimiento estricto al Art. 45 de la Ley 7021/22, que promueve la libre competencia y busca proporcionar mayores oportunidades a la mayor cantidad posible de oferentes en las licitaciones. En este contexto, una empresa de seguridad y vigilancia puede demostrar su capacidad para cumplir de manera eficiente, efectiva y satisfactoria con el servicio requerido a través de documentos como el Certificado de Renovación del Servicio, su trayectoria en el mercado, la cantidad de facturación, los certificados de satisfacción del servicio, y, por supuesto, el Manual de Procedimientos y Funciones junto con su Estructura Organizacional.
Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice: Contar con la Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres. Sea modificado y pase a decir: Presentar un Manual de Procedimientos y Funciones, así como la Estructura Organizacional de la empresa.
Además, solicitamos que se dé cumplimiento estricto al Art. 45 de la Ley 7021/22, que promueve la libre competencia y busca proporcionar mayores oportunidades a la mayor cantidad posible de oferentes en las licitaciones. En este contexto, una empresa de seguridad y vigilancia puede demostrar su capacidad para cumplir de manera eficiente, efectiva y satisfactoria con el servicio requerido a través de documentos como el Certificado de Renovación del Servicio, su trayectoria en el mercado, la cantidad de facturación, los certificados de satisfacción del servicio, y, por supuesto, el Manual de Procedimientos y Funciones junto con su Estructura Organizacional.
De conformidad a lo establecido en el PBC, esta convocante precisa que la empresa adjudicada cuente mínimamente con Certificación ISO 9001:2015, ya que la misma es otorgada por un organismo independiente tras una auditoría exhaustiva, que verifica que la empresa cumple con los más altos estándares de gestión de calidad. Esta certificación brinda mayor certeza de que la empresa implementa prácticas coherentes, eficaces y transparentes, sino que asegura que estos procedimientos se revisan, supervisan y mejoran continuamente, mientras que la propuesta en la presente consulta solo se refiere a un simple manual de procedimientos, el cual es solo un documento interno de la empresa, que no garantizará que dichos procedimientos cumplan con los estándares de calidad requeridos por esta convocante, por lo cual deberá remitirse a requerido en el PBC.
Asimismo, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ofrece la posibilidad de que dos o más oferentes puedan consorciarse. Esta opción permite a los oferentes combinar sus recursos y experiencias, con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el PBC, sin que esto afecte la viabilidad de la convocatoria.
10
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la entidad convocante que, en el apartado que menciona: "El oferente deberá contar con vehículos de apoyo para los servicios de seguridad y vigilancia, con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla", SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR LO SIGUIENTE: "Presentar una declaración jurada en la que se compromete a presentar, con la firma del contrato, los vehículos para patrulla, que deberán ser propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, en una cantidad de 2 (dos) unidades." Este cambio garantizaría una mayor transparencia en el proceso de licitación, asegurando que la convocatoria no limite la participación de un mayor número de oferentes y cumpla con lo estipulado en el Art. 45 de la Ley 7021/22.
Solicitamos a la entidad convocante que, en el apartado que menciona: "El oferente deberá contar con vehículos de apoyo para los servicios de seguridad y vigilancia, con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla", SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR LO SIGUIENTE: "Presentar una declaración jurada en la que se compromete a presentar, con la firma del contrato, los vehículos para patrulla, que deberán ser propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, en una cantidad de 2 (dos) unidades." Este cambio garantizaría una mayor transparencia en el proceso de licitación, asegurando que la convocatoria no limite la participación de un mayor número de oferentes y cumpla con lo estipulado en el Art. 45 de la Ley 7021/22.
se requiere que los mismos sean propiedad de oferente a fin de garantizar que la disponibilidad completa e inmediata para la prestación del servicio en forma regular. Cabe aclarar que el servicio es de suma urgencia, por lo que esta convocante no puede arriesgarse en que el oferente presente una declaración jurada de que se compromete a comprar, equipar y registrar el vehículo por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional en caso de resultar adjudicado.