Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Requisitos tecnicos Por el criterio de igualdad de competencia solicitamos sean excluidos los siguientes ítems. Certificación ISO 9001 2015 ya que las empresas al estar habilitadas por el organismo contralor y verificador de seguridad reúnen todos los requisitos exigidos por la ley motivo por el cual la certificación ISO no es relevante para el buen desempeño del servicio. Por cada lote presentar como mínimo 2 vehículos 4x4 año 2023 como mínimo, ya que al estar habilitadas los vehículos por el organismo rector la Policía Nacional cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley 5424, y teniendo en cuenta que todos los lugares de cobertura cuentan con caminos de todo tiempo ,es mas se encuentran sobre calles totalmente asfaltadas esta exigencia no correspondería. La presentación de Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional no es exigencia de la ley 5424 por lo cual solicitamos se retire este ítem ya que los propios guardias de seguridad para aprobar el curso de Guardia Profesional y la Policía Nacional deben pasar esos ítems de seguridad para que les sea otorgado el carnet ,ya que dentro de la malla curricular exigida se encuentra . Por la tanto solicitamos a la convocante retirar estos requisitos por el Criterio de Libre Competencia de manera a no limitar la participación de empresas 01-10-2024 18-10-2024
2 Requisitos del PBC Solicitamos que en el apartado en donde dice: ITEM 3. Resolución de autorización para la instalación de estaciones de radios y constancia de no adeudar vigente al momento de la apertura de ofertas, emitidas por la CONATEL, a nombre del oferente.sea modificado por: Copia de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada. ESTE REQUISITO ES TOTALMENTE INNECESARIO YA QUE CONTANDO CON UN CONTRATO CELEBRADO CON UNA CONCESIONARIA AUTORIZADA POR LA CONATEL es más que suficiente para operar con radio frecuencia autorizada por la Conatel, con esto se demuestra que este requisito NO ES TÉCNICAMENTE INDISPENSABLE para cumplir con la utilización de radio frecuencia, es totalmente lo contrario a lo establecido en el Art.45 de la Ley 7021 03-10-2024 18-10-2024
3 SISTEMA DE ADJUDICACION Solicitamos a la Convocante, la posibilidad de cambiar el sistema de adjudicación que es por LOTE al sistema de adjudicación por el TOTAL, considerando que el objeto del presente llamado es la provisión de servicios y no de bienes situación en la cual sí se podría dar una limitación para los oferentes. A más de ello el pliego de bases y condiciones solicita que para cada LOTE se presente como mínimo 2 patrullas para brindar respuesta inmediata, resultando totalmente ilógico dicho requerimiento considerando que las dimensiones de cada centro hospitalario no son de gran envergadura, por lo que se solicita además a la convocante sea modificada dicha exigencia a como mínimo 2 móviles para la totalidad de los LOTES. 03-10-2024 18-10-2024
4 Experiencia Especifica Experiencia Especifica La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados. A dicho efecto deberá presentar copias de contratos ejecutados en Hospitales y Sanatorios cuyo promedio de facturación de los 5 (cinco) años (2019-2020-2021-2022-2023) deberá ser a menos el 30 % del monto total de la oferta. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Este punto es muy limitante y no se adecua a la libre competencia 04-10-2024 18-10-2024
5 CAPACIDAD TECNICA Se solicita a la entidad convocante la eliminación de la exigencia de experiencia específica, que actualmente establece: "La empresa oferente deberá acreditar la experiencia específica en la prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados". En su lugar, proponemos que se considere la presentación de copias de contratos ejecutados en el ámbito de la seguridad y vigilancia, independientemente del sector. El promedio de facturación de los últimos cinco años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) deberá ser, como mínimo, del 30% del monto total de la oferta. No será necesario presentar el desglose porcentual por cada año, sino que la suma total debe alcanzar el porcentaje requerido. Este requisito específico resulta limitante y no se alinea con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7021/2022, la cual tiene como objetivo fomentar una mayor participación de oferentes. Es importante destacar que el servicio de seguridad y vigilancia puede llevarse a cabo sin necesidad de experiencia previa en hospitales, dado que su función principal es la protección de personas y bienes, no la prestación de servicios médicos. Además, se solicita que entre la documentación personal se incluya la capacitación en un curso de adiestramiento en combate contra incendios, así como en el manejo de protocolos y procedimientos para situaciones de contingencia y primeros auxilios. Esta formación es esencial para garantizar un servicio de seguridad y vigilancia eficaz, así como para proporcionar asistencia cuando sea necesario en entornos hospitalarios, con estos documentos y la capacitación del personal sería y se demuestra suficientemente el cumplimiento del servicio a ser prestado. 04-10-2024 18-10-2024
6 CAPACIDAD TECNICA Solicitamos a la convocante la eliminación del punto 2 de los Requisitos Documentales para la Evaluación de la Experiencia, que establece lo siguiente: 2. Presentar copias de contratos ejecutados en hospitales y/o sanatorios públicos y/o privados cuya sumatoria de los últimos 5 años (2019, 2020, 2021, 2022 y 2023) alcance el 30% del monto total ofertado. En caso de presentar contratos con empresas o entidades privadas, deberán adjuntar a dichos contratos las facturas correspondientes al tiempo de duración de la prestación de los servicios, así como las Planillas de Aporte Obrero Patronal declaradas al IPS. Consideramos que este requisito es redundante, dado que la experiencia ya está especificada en el ítem 1 de este mismo apartado. La presentación de la facturación de servicios relacionados con este llamado, junto con el certificado de satisfacción del servicio, es suficiente para demostrar que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la correcta ejecución del servicio. Solicitamos que este llamado sea una oportunidad para los oferentes que cuentan con trayectoria en el rubro de seguridad y vigilancia, y que poseen la experiencia requerida en el porcentaje establecido para este servicio, conforme al Art. 45 de la Ley 7021/2022 de Suministros. 04-10-2024 18-10-2024
7 CAPACIDAD TÉCNICA Se solicita a la convocante modificar el apartado que actualmente establece: "El oferente deberá disponer de un sistema de comunicación a través de una red de radios habilitada por la CONATEL, que debe operar las 24 horas del día entre el lugar de prestación de servicios y la base de operaciones de la contratante". Solicitamos que este texto sea reemplazado por el siguiente: " Presentación de la Constancia emitida por la CONATEL, autorizando el uso de frecuencia de radio y de no adeudar aranceles a nombres de la empresa oferente, o contrato celebrado con concesionaria autorizada". Este documento asegurará el cumplimiento del servicio de radiofrecuencia, que es el objetivo principal: contar con autorización de la CONATEL. La exigencia de que la red sea propia del oferente es restrictiva, dado que existen concesionarias autorizadas para este propósito. Solicitamos, además, dar cumplimiento al Art. 45 de la LEY 7021." 04-10-2024 18-10-2024
8 CAPACIDAD TECNICA Se solicita a la convocante que en el apartado donde dice: . Contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres, SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR: Presentar contrato celebrado con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A. Se recuerda a la convocante que el Código Laboral no obliga al empleador a que el Agente de Seguridad y Salud Ocupacional forme parte de la planilla de aportes del IPS, ya que este puede ser contratado como personal independiente. Además de que, según el Art. 274 del Código del Trabajo, el empleador "adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación y prevención de riesgos". En este sentido, las normativas laborales vigentes, incluyendo los Artículos 271, 272, 273, 274 y 275 del Decreto 14.390/92, establecen que la empresa debe tomar las medidas necesarias en favor de sus empleados, por lo que es plenamente dar cumplimiento en este sentido con la presentación del contrato con el profesional de SSO Cat. A. Esta modificación no solo ampliará la participación de potenciales oferentes, sino que también garantizará la transparencia en el llamado, alineándose con los principios establecidos por la Ley 7021 y evitando contravenciones al Art. 45 de dicha ley. 04-10-2024 18-10-2024
9 CAPACIDAD TECNICA Solicitamos a la convocante que en el apartado donde dice: Contar con la Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia a nombre de la empresa oferente, vigente al momento de la apertura de sobres. Sea modificado y pase a decir: Presentar un Manual de Procedimientos y Funciones, así como la Estructura Organizacional de la empresa. Además, solicitamos que se dé cumplimiento estricto al Art. 45 de la Ley 7021/22, que promueve la libre competencia y busca proporcionar mayores oportunidades a la mayor cantidad posible de oferentes en las licitaciones. En este contexto, una empresa de seguridad y vigilancia puede demostrar su capacidad para cumplir de manera eficiente, efectiva y satisfactoria con el servicio requerido a través de documentos como el Certificado de Renovación del Servicio, su trayectoria en el mercado, la cantidad de facturación, los certificados de satisfacción del servicio, y, por supuesto, el Manual de Procedimientos y Funciones junto con su Estructura Organizacional. 04-10-2024 18-10-2024
10 CAPACIDAD TECNICA Solicitamos a la entidad convocante que, en el apartado que menciona: "El oferente deberá contar con vehículos de apoyo para los servicios de seguridad y vigilancia, con al menos 2 (dos) vehículos propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, con las especificaciones detalladas en el PBC, para brindar respuesta inmediata de patrulla", SEA MODIFICADO Y PASE A DECIR LO SIGUIENTE: "Presentar una declaración jurada en la que se compromete a presentar, con la firma del contrato, los vehículos para patrulla, que deberán ser propios, camioneta doble cabina, 4x4, modelo 2023 en adelante, en una cantidad de 2 (dos) unidades." Este cambio garantizaría una mayor transparencia en el proceso de licitación, asegurando que la convocatoria no limite la participación de un mayor número de oferentes y cumpla con lo estipulado en el Art. 45 de la Ley 7021/22. 04-10-2024 18-10-2024
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