Solicitamos a la convocante, permitir que la acreditación de experiencia para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de la PROVISION DE MEDICAMENTOS, se realice de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con copias de facturaciones Y/O copia de contratos de venta por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2021-2022-2023. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de la PROVISION DE MEDICAMENTOS, dicha experiencia podrá estar igualmente acreditada tanto por el titular del registro sanitario o por el fabricante del producto que se oferta
Solicitamos a la convocante, permitir que la acreditación de experiencia para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de la PROVISION DE MEDICAMENTOS, se realice de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con copias de facturaciones Y/O copia de contratos de venta por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2021-2022-2023. Para el caso de que el oferente no sea el fabricante y/o el titular del registro sanitario de la PROVISION DE MEDICAMENTOS, dicha experiencia podrá estar igualmente acreditada tanto por el titular del registro sanitario o por el fabricante del producto que se oferta
La acreditación de la experiencia de los oferentes es un elemento crucial que debe ser evaluado rigurosamente para asegurar su capacidad en la provisión y la seguridad de manejo adecuado y riguroso de esos productos de acuerdo a las gestiones y normas de empresas del rubro conforme al órgano público rector en la materia Los productos requeridos no son simples bienes de uso, sino medicamentos cuya entrega a la Gobernación debe ser garantizada por empresas con la debida experiencia.
Por ende la experiencia debe ser acreditada por el oferente y no un tercero.
Solicitamos encarecidamente a la Convocante cambiar la presentación de caja x 15 blíster de 6 comprimidos por que va muy dirigido será mas aconsejable que sea caja x 15 comprimidos como mínimo para una mejor participación mas equitativa
Solicitamos encarecidamente a la Convocante cambiar la presentación de caja x 15 blíster de 6 comprimidos por que va muy dirigido será mas aconsejable que sea caja x 15 comprimidos como mínimo para una mejor participación mas equitativa
MODIFICAR DE FRASCO AMPOLLA + SOLVENTE A solo FRASCO AMPOLLAS u OPCIONAL CON SOLVENTE, solicitamos encarecidamente a que se modifique las especificaciones técnicas que se encuentran con esas condicionantes, el hecho que vengan sin solvente no afecta en lo absoluto a su utilización y efectividad ya que son medicamentos que se utilizan en pacientes internados, por lo tanto en esa situación se utiliza de cloruro de sodio u agua para inyección a la hora de su administración que es intravenosa.
De esta manera se podrá dar mayor participación a los oferentes e incluso abaratar costos en algunos casos
MODIFICAR DE FRASCO AMPOLLA + SOLVENTE A solo FRASCO AMPOLLAS u OPCIONAL CON SOLVENTE, solicitamos encarecidamente a que se modifique las especificaciones técnicas que se encuentran con esas condicionantes, el hecho que vengan sin solvente no afecta en lo absoluto a su utilización y efectividad ya que son medicamentos que se utilizan en pacientes internados, por lo tanto en esa situación se utiliza de cloruro de sodio u agua para inyección a la hora de su administración que es intravenosa.
De esta manera se podrá dar mayor participación a los oferentes e incluso abaratar costos en algunos casos
Se adecue a la presentación de los medicamentos de acuerdo al pliego de bases y condiciones; debido a que los mismos se basan de acuerdo a los requerimientos de las necesidades de la población y de las Instituciones de salud que operan en el Departamento. Ya que es un antibiótico de uso frecuente en pediatría en las urgencias, de administración intramuscular en tratamiento ambulatorios y que siendo niños pequeños requieren del solvente anestésico para disminuir el dolor.
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ITEM 93: CEFOTAXIMA INYECTABLE
MODIFICAR DE FRASCO AMPOLLA + SOLVENTE A solo FRASCO AMPOLLAS u OPCIONAL CON SOLVENTE, solicitamos encarecidamente a que se modifique las especificaciones técnicas que se encuentran con esas condicionantes, el hecho que vengan sin solvente no afecta en lo absoluto a su utilización y efectividad ya que son medicamentos que se utilizan en pacientes internados, por lo tanto en esa situación se utiliza de cloruro de sodio u agua para inyección a la hora de su administración que es intravenosa.
De esta manera se podrá dar mayor participación a los oferentes e incluso abaratar costos en algunos casos
MODIFICAR DE FRASCO AMPOLLA + SOLVENTE A solo FRASCO AMPOLLAS u OPCIONAL CON SOLVENTE, solicitamos encarecidamente a que se modifique las especificaciones técnicas que se encuentran con esas condicionantes, el hecho que vengan sin solvente no afecta en lo absoluto a su utilización y efectividad ya que son medicamentos que se utilizan en pacientes internados, por lo tanto en esa situación se utiliza de cloruro de sodio u agua para inyección a la hora de su administración que es intravenosa.
De esta manera se podrá dar mayor participación a los oferentes e incluso abaratar costos en algunos casos
Solicitamos encarecidamente a la Convocante cambiar la presentación de caja x 30 comprimidos A caja x 28 comprimidos como mínimo, de modo a dar mayor participación o modificar a comprimido, esto beneficiaria a la institución, y respaldaría y ayudaría a que la compra pública sea mas eficiente y transparente, según lo estipula la ley 7021/22.
Solicitamos encarecidamente a la Convocante cambiar la presentación de caja x 30 comprimidos A caja x 28 comprimidos como mínimo, de modo a dar mayor participación o modificar a comprimido, esto beneficiaria a la institución, y respaldaría y ayudaría a que la compra pública sea mas eficiente y transparente, según lo estipula la ley 7021/22.
Se adecue a la presentación de los medicamentos de acuerdo al pliego de bases y condiciones; debido a que los mismos se basan de acuerdo a los requerimientos de las necesidades de la población y de las Instituciones de salud que operan en el Departamento. Pues de esta manera se podría ayudar con más cantidad de días conforme al tratamiento que lo requiera
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ITEM 58 NEBIVOLOL 5 MG
Solicitamos encarecidamente a la Convocante cambiar la presentación de caja x 30 comprimidos A caja x 28 comprimidos como mínimo, de modo a dar mayor participación o modificar a comprimido, esto beneficiaria a la institución, y respaldaría y ayudaría a que la compra pública sea mas eficiente y transparente, según lo estipula la ley 7021/22.
Solicitamos encarecidamente a la Convocante cambiar la presentación de caja x 30 comprimidos A caja x 28 comprimidos como mínimo, de modo a dar mayor participación o modificar a comprimido, esto beneficiaria a la institución, y respaldaría y ayudaría a que la compra pública sea mas eficiente y transparente, según lo estipula la ley 7021/22.
Se adecue a la presentación de los medicamentos de acuerdo al pliego de bases y condiciones; debido a que los mismos se basan de acuerdo a los requerimientos de las necesidades de la población y de las Instituciones de salud que operan en el Departamento. Pues de esta manera se podría ayudar con más cantidad de días conforme al tratamiento que lo requiera
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ITEM 16 PREGABALINA 75MG
Solicitamos encarecidamente a la Convocante cambiar la presentación de caja x 30 comprimidos A caja x 28 comprimidos como mínimo, de modo a dar mayor participación o modificar a comprimido, esto beneficiaria a la institución, y respaldaría y ayudaría a que la compra pública sea mas eficiente y transparente, según lo estipula la ley 7021/22.
Solicitamos encarecidamente a la Convocante cambiar la presentación de caja x 30 comprimidos A caja x 28 comprimidos como mínimo, de modo a dar mayor participación o modificar a comprimido, esto beneficiaria a la institución, y respaldaría y ayudaría a que la compra pública sea mas eficiente y transparente, según lo estipula la ley 7021/22.
Se adecue a la presentación de los medicamentos de acuerdo al pliego de bases y condiciones; debido a que los mismos se basan de acuerdo a los requerimientos de las necesidades de la población y de las Instituciones de salud que operan en el Departamento. Pues de esta manera se podría ayudar con más cantidad de días conforme al tratamiento que lo requiera
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numero de licitacion
se solicita amablemente a la convocante aclarar el numero de la Licitacion, debido a que no se visualiza. (ejemplo LPN 01-24)
El proceso se identifica con La Licitación Publica Nacional - Adquisición de Medicamentos Varios -Plurianual y con ID 452493 que es el identificador en el SICP.
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Requisitos documentales
Solicitamos a la Convocante incluir en el PBC lo siguiente: Para productos Importados, Autorización del Fabricante Internacional para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos.
Solicitamos a la Convocante incluir en el PBC lo siguiente: Para productos Importados, Autorización del Fabricante Internacional para los Representantes y/o Distribuidores, en la forma debida: Consularizado, Legalizado y/o Apostillado, e inscrito en Registros Públicos.
Conforme al PBC estándar y la normativa, favorece a la participación y concurrencia de ofertas, que se presente las documentaciones de legalización/apostillado en etapa contractual por lo que de ser necesario la convocante realizará las revisiones respectivas
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Experiencia Requerida
Solicitamos a la convocante incluir lo siguiente como requisito documental para la evaluación de la capacidad técnica lo siguiente; Si el oferente no fuese el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, tanto para medicamentos nacionales como para medicamentos importados, la experiencia señalada en párrafo anterior deberá estar acreditada tanto por el oferente, como por el titular del registro sanitario y por el fabricante del producto.
Solicitamos a la convocante incluir lo siguiente como requisito documental para la evaluación de la capacidad técnica lo siguiente; Si el oferente no fuese el fabricante y/o el titular del registro sanitario de los medicamentos, tanto para medicamentos nacionales como para medicamentos importados, la experiencia señalada en párrafo anterior deberá estar acreditada tanto por el oferente, como por el titular del registro sanitario y por el fabricante del producto.
Conforme a la versión vigente del PBC, se establecen parámetros claros y objetivos que equilibran condiciones técnicas indispensables al tiempo de favorecer a la posibilidad de una concurrencia adecuada de ofertas, por ello, se han considerados suficientemente las condiciones técnicas y requisitos de participación plasmados en el PBC.