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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
anmartinez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
26-09-2024 - 14:56
Fecha de Fin
27-09-2024 - 12:33
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Los montos consignados en la constancia plurianual no cubren el monto a ejecutar.
Descripción
Atendiendo a las disposiciones legales del Decreto reglamentario de presupuesto vigente,  se solicita remitir la constancia expresa de autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Comentario
Hemos tomado conocimiento de la nota U.O.C N° 454/2024, donde mencionan que la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas, no fue remitida teniendo en cuenta la Constitución Nacional exceptúa al poder judicial de ese trámite y a vuestra institución integra el poder judicial, que goza de autonomía normativa, funcional, así como autarquía financiera. Al respecto, la Dirección Nacional de contrataciones Públicas cuenta con el informe técnico DGSNSP N° 1/2024, sobre la aplicabilidad de los Art. 373 del Decreto 1092/24 y la Ley 7021/22 y su Decreto reglamentario. En el citado informe técnico se indica “…En relación al artículo 374 del Decreto N° 1092/2024 y las reglas que rigen a la plurianualidad y las contrataciones Ad Referéndum establecidas en la Ley N° 7021/2022, que, al no preverse declaración de inconstitucionalidad declarada (o en su defecto, una medida cautelar que suspenda sus efectos) y ante la ausencia de una regla especial, las citadas normativas se encuentran en plena vigencia, debiendo ser aplicadas sus disposiciones, de conformidad a los principios que rigen al derecho administrativo…” “…Finalmente, en relación a la consulta si existen instituciones públicas que no estén sujetas a las disposiciones sobre plurianualidad y/o Ad Referéndum, previstas no solo en las normas citadas sino también en la Ley N° 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas", cabe mencionar que no se identifican organismos y entidades del Estado excluidos de dichas reglas, ya sea por disposición legal especial, impugnación declarada o suspensión de efectos de la ley, salvo para aquellos casos aplicables, por su estatus especial, al encontrarse por fuera del PGN, como son los casos de las sociedades anónimas con capital mayoritario estatal y las municipalidades…” Por lo que, atendiendo a que en el formulario G04 de plurianualidad, se visualiza que cuentan con Gs. 8.312.005.959, siendo la planificación de la ejecución Gs. 21.753.600.000, se solicita remitir el formulario con la disponibilidad necesaria o la autorización del Ministerio de Economía y finanzas, conforme lo requiere el Decreto 1092/24, Art. 373.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.