Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Nombre, cargo y dependencia de la Institución que solicita el llamado: El presente procedimiento es iniciado a través de la CENTRO NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ADICIONES, siendo Directora Administrativa la Lic. Elvira Caballer y siendo el Director General el Dr. Milciades Cantero, solicitantes de la misma.
Justificación de la necesidad: Se expone la necesidad de contar con la provisión de ALIMENTOS PARA EL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES a fin de satisfacer mediante la contratación a ser realizada, con el propósito de suministrar de alimentos a internados y funcionarios de guardia pertenecientes a dicha dependencia, conforme al plan alimenticio establecido y de esa manera brindar los servicios de tratamiento para personas con trastornos por uso de sustancias psicoactivas.
Justificar la planificación: El presente llamado se realiza para satisfacer una necesidad temporal. En el marco de la Ley N° 7104 "QUE DECLARA EMERGENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY", por Nota ADM/CENPTRA N° 79/24, la Dirección Nacional de Salud Mental y el Centro Nacional de Prevención y Tratamiento de Adicciones - CENPTRA, solicitan iniciar los trámites administrativos correspondientes para la ADQUISICIÓN URGENTE DE ALIMENTOS.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas están elaboradas en base a las necesidades y requerimientos del CENTRO NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem N° |
Código de Catálogo |
Descripción de los bienes |
Especificaciones Técnicas |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad mínima |
Cantidad máxima |
1 |
50171830-001 |
SALSA DE TOMATE |
SE ANEXA |
UNIDAD |
TETRAPACK |
400 |
800 |
2 |
50181903-002 |
GALLETA SECA |
KILOGRAMO |
BOLSA |
1250 |
2500 |
|
3 |
50101542-002 |
ALMIDÓN DE MANDIOCA |
KILOGRAMO |
BOLSA |
250 |
500 |
|
4 |
50101634-002 |
BANANA |
KILOGRAMO |
CAJA |
250 |
500 |
|
5 |
50101634-008 |
NARANJA |
KILOGRAMO |
BOLSA |
250 |
500 |
|
6 |
50101634-006 |
MANZANA |
KILOGRAMO |
UNIDAD |
150 |
300 |
|
7 |
50221001-002 |
CHOCLO |
UNIDAD |
LATA |
600 |
1200 |
|
8 |
50221102-003 |
HARINA DE MAIZ |
KILOGRAMO |
PAQUETE |
300 |
600 |
|
9 |
50221101-011 |
POROTO SAN FRANCISCO |
KILOGRAMO |
PAQUETE |
200 |
400 |
|
10 |
50131606-002 |
HUEVO DE GALLINA |
UNIDAD |
PAQUETE |
200 |
400 |
|
11 |
50181709-001 |
LEVADURA |
UNIDAD |
UNIDAD |
200 |
400 |
|
12 |
50131702-009 |
MANTECA VEGETAL |
UNIDAD |
PAQUETE |
250 |
500 |
|
13 |
50221101-004 |
LOCRO |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
14 |
50181904-001 |
GALLETA MOLIDA |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
15 |
50171551-001 |
SAL FINA |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
16 |
50192901-005 |
DISCO EMPANADA |
UNIDAD |
PAQUETE |
500 |
1000 |
|
17 |
50192901-006 |
TAPA PARA TARTA |
UNIDAD |
PAQUETE |
500 |
1000 |
|
18 |
50192901-001 |
ÑOQUIS |
UNIDAD |
PAQUETE |
400 |
800 |
|
19 |
50171832-001 |
MAYONESA |
UNIDAD |
UNIDAD |
150 |
300 |
|
20 |
50171830-002 |
MOSTAZA |
UNIDAD |
UNIDAD |
150 |
300 |
|
21 |
50131702-013 |
YOGURT |
UNIDAD |
UNIDAD |
500 |
1000 |
|
22 |
50161509-004 |
EDULCORANTE |
UNIDAD |
FRASCO |
125 |
250 |
|
23 |
50221001-003 |
ARVEJA |
UNIDAD |
LATA |
250 |
500 |
|
24 |
50221101-001 |
ARROZ |
UNIDAD |
PAQUETE |
450 |
900 |
|
25 |
50192902-001 |
FIDEO SPAGUETTI |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
26 |
50192902-001 |
FIDEO CORTADITO |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
27 |
50192902-001 |
FIDEO TALLARIN |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
28 |
50101538-003 |
AJO |
UNIDAD |
PAQUETE |
75 |
150 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ALIMENTOS
1. EXTRACTO/SALSA DE TOMATE
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate: 1. Puré de tomate. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION: TETRAPACK DE 1 KILO
2. GALLETA SECA
Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con sal, con manteca y/o grasas alimenticias, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550º C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 5 KILOS.
3. ALMIDON DE MANDIOCA
Almidón de mandioca refinado, envasado en paquetes por 1 kg
4. BANANA
La banana deberá cumplir los siguientes requisitos: Madurez: Deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Estar enteras (tomando el dedo como referencia). Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación. Estar sin pistilos. Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo. Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño. Estar exenta de magulladuras, heridas o golpes. Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio. Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos. Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas. Ser de tamaño uniforme. Cajas de 5 a 10 kilos. COTIZAR POR KILO.
5. NARANJA
Naranja, fresca, sana, con pile firme, sin lesiones. Bolsas o Cajas de 5 a 10 kilos. COTIZAR POR KILO.
6. MANZANA
Manzana de primera calidad, de color rojo, tamaño grande, cosecha del año, con una maduración del 90% aproximadamente, color uniforme, en muy buen estado de conservación. Cajas de 5 a 10 kilos. COTIZAR POR KILO.
7. CHOCLO
Choclo en lata de 300 Grs. Como mínimo. Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.
El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.
Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.
Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.
Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y Peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
8. HARINA DE MAÍZ
Maíz blanca (chipá); como mínimo, cocido, fresca, sin sabor ni olor desagradable, sin mezcla de sustancias extrañas, deberá ser de la producción del día, sin mohos. Impreso fecha de Elaboración, contenido peso neto. Envasado en paquetes de 1 kilogramos, como mínimo, limpio, sano e inviolable, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Se deberá cotizar por kg.
9. POROTO SAN FRANCISCO
Poroto de Procedencia nacional, granos jóvenes y enteros, sin vaina, cosecha del año, sin mezcla con otros tipos de las mismas especies, sin vestigios de mohos, sin fermentación o insectos (gorgojos), libres de impurezas, sanos, sin sustancias extrañas contaminantes, olor característico, suave y agradable. Rotulado: En el cuerpo del envase, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto. Envase: Bolsas de plástico cerradas, limpias, sanas, con fecha de envasado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar, envasado en bolsas de plástico de 5 kilogramos. Como mínimo, se deberá cotizar por kg.
10. HUEVO DE GALLINA
Tipo A, color rojo, enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, pesados, con cascara seca. Rotulado en cada pack tipo de huevo, fecha de vencimiento (día, mes, año). N° de Habilitación de Establecimiento de SENACSA vigente. Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento, presentación en paquetes de 30 unidades, como mínimo. Se deberá cotizar por PAQUETE/plancha de 30 unidades.
11. LEVADURA
Levadura fresca fermento biológica, fresca y prensada, en paquete de 500 gramos, de producción Nacional, deberá ser de la primera clase, sin mezcla de sustancias extrañas, etc., en buen estado de conservación, sin olor ni sabor desagradable, con la marca y fecha de vencimiento impresa en cada bolsa. Debera tener contener estas características: caloría 96 kcal; carbohidratos 13 gr; proteínas - 15 gr; grasas totales 2,0 gr; grasas saturadas 0,7 gr; colesterol - 0 gr; fibra alimentaria 8,4 gr; sodio 170 mg. Limpio, sano, inviolable, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Como mínimo.
12. MANTECA VEGETAL
Elaborado con aceite hidrogenado de soja y/o algodón, aceite de girasol, agua, aditivos y colorante. Envasados en cartón de 10 kilos, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento, con la marca del bien impresa en cada cartón, en buen estado para el consumo, con fecha de vencimiento impresa, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento de manera clara y visible la fecha de vencimiento, con la marca impresa. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, preferiblemente inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., Reg. Hab. MAG. Como mínimo. (El precio unitario que se indicará en la oferta será el precio por 500 grs.)
13. LOCRO
Será elaborado de maíz tupí blanco sin picaduras, sin mezcla de otro tipo de maíz con humedad de 13/14 máximo sin vestigio de mohos o insectos (gorgojos) sin sustancias extrañas contaminantes, en bolsas de algodón o arpillera de primer uso. Con fecha de vencimiento de 3 meses posterior a la fecha de entrega, la marca del bien y tabla de información nutricional impreso por paquete o bolsa. La presentación debe ser en paquetes de 800 gr. como mínimo.
14. GALLETA MOLIDA
Galleta molida en paquetes de 800 gr. como mínimo, con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos, Como mínimo.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
15. SAL FINA
Exento de sustancias contaminantes. Sal yodada para consumo humano, fecha de vencimiento año y mes. Envase: Sal fina (paquete 1 kilogramo, como mínimo); limpio, sano, inviolable y herméticamente cerrado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.
16. DISCO DE EMPANADA
Paquete de 12 unidades como mínimo Deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables en cuyo rótulo se consigne la denominación del producto. Rotulado: Debe figurar en forma clara y visible, la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión "mantener refrigerado".
17. TAPA PARA TARTA
Deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables en cuyo rótulo se consigne la denominación del producto. Rotulado: Debe figurar en forma clara y visible, la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes.
Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Paquete x 02 unidades.
18. ÑOQUIS EN PAQUETE DE 1 KILO
Ñoquis en paquete de 1 kgr como mínimo Con la denominación genérica de Pastas frescas, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción.
Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC.
19. MAYONESA
Mayonesa de 250 grs, como mínimo; por Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener:
a) Cloruro de sodio.
b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
- Será de color amarillo uniforme
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Aditivos Permitidos
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: Salsas y condimentos
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información, como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
20. MOSTAZA
Mostaza de 250 grs. Como mínimo por Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, Brassicajuncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales, en frascos de 500 gr.
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Aditivos Permitidos
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
21. YOGURT NO DIETETICO
Yogurt no dietético en sachet de 140 ml como mínimo Bebible fortificada con vitaminas y minerales, en perfecto estado de conservación y con un plazo de entrega mínimo de dos meses antes de su vencimiento. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables, con Nº de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG., sabor a elección de la convocante. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
22. EDULCORANTE
Líquido transparente, a base de stevisido (Ka à he e) , inocuo adecuado al consumo humano. Frasco de 500 ml como minimo. Etiqueta: En el cuerpo del envase, lista de componentes, contenido en ml. Debe consignar la cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcar. ENVASE: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la recepción del producto.
23. ARVEJA
Arveja en lata de 300 Grs como mínimo Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissumsativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.
- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.
- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;
Olor y sabor : sin olores ni sabores extraños
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
24. ARROZ
Arroz entero largo fino tipo 1 glaseado, inocuo apto para el consumo humano. Libre de ácaros u otros insectos. Aspecto: Sin pericarpio. Color amarillo translucido. Sin olor y sabores extraños. Presentación: Bolsa de polietileno de alta densidad de 5 kilo. Etiqueta: La impresión de la marca , en el cuerpo del envase, materia prima de origen , Fecha de vencimiento, año y mes, y lote, contenido neto en gramos . Debe constar el R.E., R.S.P.A. Rotulado con información nutricional de alimentos envasados. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la resección del producto.
25. FIDEO SPAGUETTI
Fideo o pasta seca elaborado a partir de sémolas o harinas de trigo duro ricos en gluten o harinas, con aditivos y colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. La calidad del producto debe ajustarse estrictamente a la Norma Panamericana COPANT 1452 sobre pastas y fideos y a las especificaciones Microbiológicas exigidas por la Norma de referencia Presentación: Envasado en Paquete de bolsa de polietileno de alta densidad de 5 kilos, limpio a simple vista sano, inviolable, herméticamente cerrado, Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, materia prima de origen, Fecha de vencimiento, año y mes. Debe constar el R.E., R.S.P.A. Rotulado con información nutricional de alimentos envasados. Formas de conservación. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la recepción del producto.
26. FIDEO CORTADITO
Fideo o pasta seca elaborado a partir de sémolas o harinas de trigo duro ricos en gluten o harinas, con aditivos y colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. La calidad del producto debe ajustarse estrictamente a la Norma Panamericana COPANT 1452 sobre pastas y fideos y a las especificaciones Microbiológicas exigidas por la Norma de referencia Presentación: Envasado en Paquete de bolsa de polietileno de alta densidad de 5 kilos, limpio a simple vista sano, inviolable, herméticamente cerrado, Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, materia prima de origen, Fecha de vencimiento, año y mes. Debe constar el R.E., R.S.P.A. Rotulado con información nutricional de alimentos envasados. Formas de conservación. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la recepción del producto.
27. FIDEO TALLARIN
Fideo o pasta seca elaborado a partir de sémolas o harinas de trigo duro ricos en gluten o harinas, con aditivos y colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. La calidad del producto debe ajustarse estrictamente a la Norma Panamericana COPANT 1452 sobre pastas y fideos y a las especificaciones Microbiológicas exigidas por la Norma de referencia Presentación: Envasado en Paquete de bolsa de polietileno de alta densidad de 5 kilos, limpio a simple vista sano, inviolable, herméticamente cerrado, Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, materia prima de origen, Fecha de vencimiento, año y mes. Debe constar el R.E., R.S.P.A. Rotulado con información nutricional de alimentos envasados. Formas de conservación. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la recepción del producto.
28. AJO
Ajo ristra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).Cada Cabeza de ajo deberá tener un peso mínimo de 40 gramos cada uno, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, la entrega será en redecillas de plástico, la cotización y presentación deberá ser en bolsa de 1 kg.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Ítem N° |
Código de Catálogo |
Descripción de los bienes |
Especificaciones Técnicas |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad mínima |
Cantidad máxima |
1 |
50171830-001 |
SALSA DE TOMATE |
SE ANEXA |
UNIDAD |
TETRAPACK |
400 |
800 |
2 |
50181903-002 |
GALLETA SECA |
KILOGRAMO |
BOLSA |
1250 |
2500 |
|
3 |
50101542-002 |
ALMIDÓN DE MANDIOCA |
KILOGRAMO |
BOLSA |
250 |
500 |
|
4 |
50101634-002 |
BANANA |
KILOGRAMO |
CAJA |
250 |
500 |
|
5 |
50101634-008 |
NARANJA |
KILOGRAMO |
BOLSA |
250 |
500 |
|
6 |
50101634-006 |
MANZANA |
KILOGRAMO |
UNIDAD |
150 |
300 |
|
7 |
50221001-002 |
CHOCLO |
UNIDAD |
LATA |
600 |
1200 |
|
8 |
50221102-003 |
HARINA DE MAIZ |
KILOGRAMO |
PAQUETE |
300 |
600 |
|
9 |
50221101-011 |
POROTO SAN FRANCISCO |
KILOGRAMO |
PAQUETE |
200 |
400 |
|
10 |
50131606-002 |
HUEVO DE GALLINA |
UNIDAD |
PAQUETE |
200 |
400 |
|
11 |
50181709-001 |
LEVADURA |
UNIDAD |
UNIDAD |
200 |
400 |
|
12 |
50131702-009 |
MANTECA VEGETAL |
UNIDAD |
PAQUETE |
250 |
500 |
|
13 |
50221101-004 |
LOCRO |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
14 |
50181904-001 |
GALLETA MOLIDA |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
15 |
50171551-001 |
SAL FINA |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
16 |
50192901-005 |
DISCO EMPANADA |
UNIDAD |
PAQUETE |
500 |
1000 |
|
17 |
50192901-006 |
TAPA PARA TARTA |
UNIDAD |
PAQUETE |
500 |
1000 |
|
18 |
50192901-001 |
ÑOQUIS |
UNIDAD |
PAQUETE |
400 |
800 |
|
19 |
50171832-001 |
MAYONESA |
UNIDAD |
UNIDAD |
150 |
300 |
|
20 |
50171830-002 |
MOSTAZA |
UNIDAD |
UNIDAD |
150 |
300 |
|
21 |
50131702-013 |
YOGURT |
UNIDAD |
UNIDAD |
500 |
1000 |
|
22 |
50161509-004 |
EDULCORANTE |
UNIDAD |
FRASCO |
125 |
250 |
|
23 |
50221001-003 |
ARVEJA |
UNIDAD |
LATA |
250 |
500 |
|
24 |
50221101-001 |
ARROZ |
UNIDAD |
PAQUETE |
450 |
900 |
|
25 |
50192902-001 |
FIDEO SPAGUETTI |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
26 |
50192902-001 |
FIDEO CORTADITO |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
27 |
50192902-001 |
FIDEO TALLARIN |
UNIDAD |
PAQUETE |
150 |
300 |
|
28 |
50101538-003 |
AJO |
UNIDAD |
PAQUETE |
75 |
150 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ALIMENTOS
1. EXTRACTO/SALSA DE TOMATE
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate: 1. Puré de tomate. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. COTIZAR POR KILO.
PRESENTACION: TETRAPACK DE 1 KILO
2. GALLETA SECA
Producto obtenido por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con sal, con manteca y/o grasas alimenticias, con adición de anís. Presentado en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por la tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido de agua no será superior a 30,0% a 100-105 °C y las cenizas a 500-550º C no mayor de 2,30%. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.
COTIZAR POR KILO
PRESENTACION: BOLSA DE 5 KILOS.
3. ALMIDON DE MANDIOCA
Almidón de mandioca refinado, envasado en paquetes por 1 kg
4. BANANA
La banana deberá cumplir los siguientes requisitos: Madurez: Deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Estar enteras (tomando el dedo como referencia). Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación. Estar sin pistilos. Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo. Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño. Estar exenta de magulladuras, heridas o golpes. Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio. Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos. Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas. Ser de tamaño uniforme. Cajas de 5 a 10 kilos. COTIZAR POR KILO.
5. NARANJA
Naranja, fresca, sana, con pile firme, sin lesiones. Bolsas o Cajas de 5 a 10 kilos. COTIZAR POR KILO.
6. MANZANA
Manzana de primera calidad, de color rojo, tamaño grande, cosecha del año, con una maduración del 90% aproximadamente, color uniforme, en muy buen estado de conservación. Cajas de 5 a 10 kilos. COTIZAR POR KILO.
7. CHOCLO
Choclo en lata de 300 Grs. Como mínimo. Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.
El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.
Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.
Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.
Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y Peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
8. HARINA DE MAÍZ
Maíz blanca (chipá); como mínimo, cocido, fresca, sin sabor ni olor desagradable, sin mezcla de sustancias extrañas, deberá ser de la producción del día, sin mohos. Impreso fecha de Elaboración, contenido peso neto. Envasado en paquetes de 1 kilogramos, como mínimo, limpio, sano e inviolable, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Se deberá cotizar por kg.
9. POROTO SAN FRANCISCO
Poroto de Procedencia nacional, granos jóvenes y enteros, sin vaina, cosecha del año, sin mezcla con otros tipos de las mismas especies, sin vestigios de mohos, sin fermentación o insectos (gorgojos), libres de impurezas, sanos, sin sustancias extrañas contaminantes, olor característico, suave y agradable. Rotulado: En el cuerpo del envase, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto. Envase: Bolsas de plástico cerradas, limpias, sanas, con fecha de envasado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar, envasado en bolsas de plástico de 5 kilogramos. Como mínimo, se deberá cotizar por kg.
10. HUEVO DE GALLINA
Tipo A, color rojo, enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, pesados, con cascara seca. Rotulado en cada pack tipo de huevo, fecha de vencimiento (día, mes, año). N° de Habilitación de Establecimiento de SENACSA vigente. Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento, presentación en paquetes de 30 unidades, como mínimo. Se deberá cotizar por PAQUETE/plancha de 30 unidades.
11. LEVADURA
Levadura fresca fermento biológica, fresca y prensada, en paquete de 500 gramos, de producción Nacional, deberá ser de la primera clase, sin mezcla de sustancias extrañas, etc., en buen estado de conservación, sin olor ni sabor desagradable, con la marca y fecha de vencimiento impresa en cada bolsa. Debera tener contener estas características: caloría 96 kcal; carbohidratos 13 gr; proteínas - 15 gr; grasas totales 2,0 gr; grasas saturadas 0,7 gr; colesterol - 0 gr; fibra alimentaria 8,4 gr; sodio 170 mg. Limpio, sano, inviolable, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Como mínimo.
12. MANTECA VEGETAL
Elaborado con aceite hidrogenado de soja y/o algodón, aceite de girasol, agua, aditivos y colorante. Envasados en cartón de 10 kilos, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento, con la marca del bien impresa en cada cartón, en buen estado para el consumo, con fecha de vencimiento impresa, con un plazo de entrega mínimo de seis meses antes de su vencimiento de manera clara y visible la fecha de vencimiento, con la marca impresa. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, preferiblemente inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., Reg. Hab. MAG. Como mínimo. (El precio unitario que se indicará en la oferta será el precio por 500 grs.)
13. LOCRO
Será elaborado de maíz tupí blanco sin picaduras, sin mezcla de otro tipo de maíz con humedad de 13/14 máximo sin vestigio de mohos o insectos (gorgojos) sin sustancias extrañas contaminantes, en bolsas de algodón o arpillera de primer uso. Con fecha de vencimiento de 3 meses posterior a la fecha de entrega, la marca del bien y tabla de información nutricional impreso por paquete o bolsa. La presentación debe ser en paquetes de 800 gr. como mínimo.
14. GALLETA MOLIDA
Galleta molida en paquetes de 800 gr. como mínimo, con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos, Como mínimo.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
15. SAL FINA
Exento de sustancias contaminantes. Sal yodada para consumo humano, fecha de vencimiento año y mes. Envase: Sal fina (paquete 1 kilogramo, como mínimo); limpio, sano, inviolable y herméticamente cerrado, con N° de: R.E., R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.
16. DISCO DE EMPANADA
Paquete de 12 unidades como mínimo Deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables en cuyo rótulo se consigne la denominación del producto. Rotulado: Debe figurar en forma clara y visible, la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión "mantener refrigerado".
17. TAPA PARA TARTA
Deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables en cuyo rótulo se consigne la denominación del producto. Rotulado: Debe figurar en forma clara y visible, la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes.
Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Paquete x 02 unidades.
18. ÑOQUIS EN PAQUETE DE 1 KILO
Ñoquis en paquete de 1 kgr como mínimo Con la denominación genérica de Pastas frescas, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción.
Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC.
19. MAYONESA
Mayonesa de 250 grs, como mínimo; por Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener:
a) Cloruro de sodio.
b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
- Será de color amarillo uniforme
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Aditivos Permitidos
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: Salsas y condimentos
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información, como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
20. MOSTAZA
Mostaza de 250 grs. Como mínimo por Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, Brassicajuncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales, en frascos de 500 gr.
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
Aditivos Permitidos
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
21. YOGURT NO DIETETICO
Yogurt no dietético en sachet de 140 ml como mínimo Bebible fortificada con vitaminas y minerales, en perfecto estado de conservación y con un plazo de entrega mínimo de dos meses antes de su vencimiento. Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables, con Nº de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG., sabor a elección de la convocante. Para los ítems de productos lácteos y derivados, se aplicara la Ley Nº 5264/14 De Fomento de la Cadena Láctea, Fortalecimiento de la Producción Nacional y Promoción del Consumo de Productos Lácteos artículos 6º y 7º, para lo cual el producto debe estar debidamente certificado por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
22. EDULCORANTE
Líquido transparente, a base de stevisido (Ka à he e) , inocuo adecuado al consumo humano. Frasco de 500 ml como minimo. Etiqueta: En el cuerpo del envase, lista de componentes, contenido en ml. Debe consignar la cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcar. ENVASE: Adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con Nº de: R.E., R.S.P.A. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la recepción del producto.
23. ARVEJA
Arveja en lata de 300 Grs como mínimo Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissumsativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.
- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.
- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;
Olor y sabor : sin olores ni sabores extraños
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.
24. ARROZ
Arroz entero largo fino tipo 1 glaseado, inocuo apto para el consumo humano. Libre de ácaros u otros insectos. Aspecto: Sin pericarpio. Color amarillo translucido. Sin olor y sabores extraños. Presentación: Bolsa de polietileno de alta densidad de 5 kilo. Etiqueta: La impresión de la marca , en el cuerpo del envase, materia prima de origen , Fecha de vencimiento, año y mes, y lote, contenido neto en gramos . Debe constar el R.E., R.S.P.A. Rotulado con información nutricional de alimentos envasados. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la resección del producto.
25. FIDEO SPAGUETTI
Fideo o pasta seca elaborado a partir de sémolas o harinas de trigo duro ricos en gluten o harinas, con aditivos y colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. La calidad del producto debe ajustarse estrictamente a la Norma Panamericana COPANT 1452 sobre pastas y fideos y a las especificaciones Microbiológicas exigidas por la Norma de referencia Presentación: Envasado en Paquete de bolsa de polietileno de alta densidad de 5 kilos, limpio a simple vista sano, inviolable, herméticamente cerrado, Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, materia prima de origen, Fecha de vencimiento, año y mes. Debe constar el R.E., R.S.P.A. Rotulado con información nutricional de alimentos envasados. Formas de conservación. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la recepción del producto.
26. FIDEO CORTADITO
Fideo o pasta seca elaborado a partir de sémolas o harinas de trigo duro ricos en gluten o harinas, con aditivos y colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. La calidad del producto debe ajustarse estrictamente a la Norma Panamericana COPANT 1452 sobre pastas y fideos y a las especificaciones Microbiológicas exigidas por la Norma de referencia Presentación: Envasado en Paquete de bolsa de polietileno de alta densidad de 5 kilos, limpio a simple vista sano, inviolable, herméticamente cerrado, Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, materia prima de origen, Fecha de vencimiento, año y mes. Debe constar el R.E., R.S.P.A. Rotulado con información nutricional de alimentos envasados. Formas de conservación. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la recepción del producto.
27. FIDEO TALLARIN
Fideo o pasta seca elaborado a partir de sémolas o harinas de trigo duro ricos en gluten o harinas, con aditivos y colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. La calidad del producto debe ajustarse estrictamente a la Norma Panamericana COPANT 1452 sobre pastas y fideos y a las especificaciones Microbiológicas exigidas por la Norma de referencia Presentación: Envasado en Paquete de bolsa de polietileno de alta densidad de 5 kilos, limpio a simple vista sano, inviolable, herméticamente cerrado, Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, materia prima de origen, Fecha de vencimiento, año y mes. Debe constar el R.E., R.S.P.A. Rotulado con información nutricional de alimentos envasados. Formas de conservación. Vencimiento: 1 (un) año como mínimo a partir de la recepción del producto.
28. AJO
Ajo ristra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).Cada Cabeza de ajo deberá tener un peso mínimo de 40 gramos cada uno, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña, la entrega será en redecillas de plástico, la cotización y presentación deberá ser en bolsa de 1 kg.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Los plazos serán computados en días corridos.
ÓRDENES DE COMPRA: Serán emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ADICCIONES - CENPTRA, dentro de los 10 (diez) días corridos a partir de la firma del Contrato.
CRONOGRAMA DE ENTREGA:
Ítems N° |
Descripción del bien |
Unidad de Medida |
Cant. mínima |
Cant. máxima |
Lugar de entrega de los Bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los Bienes |
1 |
SALSA DE TOMATE |
UNIDAD |
400 |
800 |
CENTRO DE DESHABITUACION Y REHABILITACION DE ADICCIONES DE LA DIVISIÓN DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL (DITRES-PIRIBEBUY). Compañía "Itá Morotï" km 82 - Ciudad de Piribebuy - Cordillera. DONDE INDIQUE LA ORDEN DE COMPRA. |
UNA VEZ RECEPCIONADAS LAS ÓRDENES DE COMPRA POR PARTE DEL OFERENTE, PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES EL PROVEEDOR TENDRÁ LOS SIGUIENTES PLAZOS: |
2 |
GALLETA SECA |
KILOGRAMO |
1250 |
2500 |
||
3 |
ALMIDÓN DE MANDIOCA |
KILOGRAMO |
250 |
500 |
||
4 |
BANANA |
KILOGRAMO |
250 |
500 |
||
5 |
NARANJA |
KILOGRAMO |
250 |
500 |
||
6 |
MANZANA |
KILOGRAMO |
150 |
300 |
||
7 |
CHOCLO |
UNIDAD |
600 |
1200 |
||
8 |
HARINA DE MAIZ |
KILOGRAMO |
300 |
600 |
||
9 |
POROTO SAN FRANCISCO |
KILOGRAMO |
200 |
400 |
||
10 |
HUEVO DE GALLINA |
UNIDAD |
200 |
400 |
||
11 |
LEVADURA |
UNIDAD |
200 |
400 |
||
12 |
MANTECA VEGETAL |
UNIDAD |
250 |
500 |
||
13 |
LOCRO |
UNIDAD |
150 |
300 |
||
14 |
GALLETA MOLIDA |
UNIDAD |
150 |
300 |
||
15 |
SAL FINA |
UNIDAD |
150 |
300 |
||
16 |
DISCO EMPANADA |
UNIDAD |
500 |
1000 |
||
17 |
TAPA PARA TARTA |
UNIDAD |
500 |
1000 |
||
18 |
ÑOQUIS |
UNIDAD |
400 |
800 |
||
19 |
MAYONESA |
UNIDAD |
150 |
300 |
||
20 |
MOSTAZA |
UNIDAD |
150 |
300 |
||
21 |
YOGURT |
UNIDAD |
500 |
1000 |
||
22 |
EDULCORANTE |
UNIDAD |
125 |
250 |
||
23 |
ARVEJA |
UNIDAD |
250 |
500 |
||
24 |
ARROZ |
UNIDAD |
450 |
900 |
||
25 |
FIDEO SPAGUETTI |
UNIDAD |
150 |
300 |
||
26 |
FIDEO CORTADITO |
UNIDAD |
150 |
300 |
||
27 |
FIDEO TALLARIN |
UNIDAD |
150 |
300 |
||
28 |
AJO |
UNIDAD |
75 |
150 |
El proveedor deberá tener la capacidad para realizar entregas fraccionadas, la recepción en cuanto a cantidades y plazos se realizará de la siguiente manera:
Cantidades solicitadas y Plazos:
- CANTIDADES MÍNIMAS:
- CANTIDADES MÁXIMAS:
A ser fraccionadas según necesidad y stock de la dependencia administradora del contrato. Las órdenes de compra serán emitidas una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, con plazos de entrega de hasta 10 (diez) días corridos, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra solicitada por la administradora del contrato.
Procedimiento de Entrega de Órdenes de Compra:
Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico la existencia de órdenes de compra para la entrega de los productos que le fueran adjudicados en el presente llamado.
En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectiva la confirmación de lectura del correo electrónico, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharlas, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del proveedor.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. |
Nota de Remisión/Acta de Recepción Final. |
A partir de la recepción de las Órdenes de Servicio, con plazos establecidos conforme al Plan de Entregas. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.