Datos de la Verificación
Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
03-09-2024 - 14:54
Fecha de Fin
06-09-2024 - 11:30
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
Se indica "...6. Calificación de Reaseguradores: MINIMO A+ O -), SEGUN LA STANDAR & POORS, AM BEST O SIMILARES...", se solicita definir la calificación mínima solicita, A + o A -, atendiendo a que si se indica mínimo A + no corresponde admitir A-.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Niveles de solventes muy exigentes
Descripción
Se solicita verificar la pertinencia de los niveles de solvencia exigidos en el proceso de contratación a fin de no limitar la participacion a posibles oferentes.
Comentario
Se indica "...Calificación de la aseguradora: MINIMO A+ (DESDE LA CALIFICACION A+ O SUPERIOR), OTORGADA POR UNA CALIFICADORA DE RIESGO AUTORIZADA POR LA COMISION NACIONAL DE VALORES, AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 30/06/2023. ADJUNTAR COPIA DE LOS INDICADORES FINANCIEROS Y CALIFICACION DE RIESGOS...", al respecto, se solicita justificar por que la calificación requerida resulta técnicamente indispensable.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Comentario
Se consulta la pertinencia de la unidad de medida utilizada "evento" y la cantidad "2", atendiendo al plazo de ejecución, se recuerda que los mismos deben ser congruentes.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.
Comentario
Se solicita remitir los documentos respaldatorios de manera legible, verificar pagina 77 al 89.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
