Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
N° | TIPO | MARCA | CHAPA N° | CHASIS N° | AÑO | COLOR | COMBUSTIBLE | TIPO DE COBERTURA | Suma Asegurada | FRANQUICIA |
1 | CAMIONETA | CHEVROLET S-10 | AAMA 455 | 9BG148DKONC448829 | 2022 | GRIS | DIESEL | Según EETT | ₲ 148.850.000 | Sin franquicia |
2 | CAMIONETA | NISSAN FRONTIER | AADF 113 | 3N6CD33B4ZK410481 | 2019 | GRIS | DIESEL | Según EETT | ₲ 132.450.000 | Sin franquicia |
3 | CAMIONETA | NISSAN FRONTIER | AADF 104 | 3N6CD33B9ZK413019 | 2019 | GRIS | DIESEL | Según EETT | ₲ 132.450.000 | Sin franquicia |
4 | CAMIONETA | NISSAN FRONTIER | AADF 110 | 3N6CD33B8ZK413044 | 2019 | GRIS | DIESEL | Según EETT | ₲ 132.450.000 | Sin franquicia |
5 | MINIBUS | HYUNDAI H1 | AADS 974 | KMJWA37KBKU033403 | 2019 | BLANCO | DIESEL | Según EETT | ₲ 179.000.000 | Sin franquicia |
6 | AUTO | HYUNDAI ACCENT | HAF 380 | KMHCU41UAGU967284 | 2016 | NEGRO | DIESEL | Según EETT | ₲ 61.500.000 | Sin franquicia |
7 | MINIBUS | HYUNDAI H1 | HBE 744 | KMJWA37KBH866113 | 2016 | GRIS | DIESEL | Según EETT | ₲ 129.725.000 | Sin franquicia |
8 | AUTO | HYUNDAI ACCENT | HAF 392 | KMHCU41UAGU967854 | 2016 | NEGRO | DIESEL | Según EETT | ₲ 61.500.000 | Sin franquicia |
9 | CAMIONETA | TOYOTA RAV 4 | EAJ 022 | JTMYF9EV5OJ024654 | 2014 | NEGRO | NAFTA | Según EETT | ₲ 104.462.500 | Sin franquicia |
10 | AUTO | TOYOTA COROLLA | EAJ 015 | 5YFBU9HE9OP165777 | 2014 | GRIS | NAFTA | Según EETT | ₲ 93.045.000 | Sin franquicia |
11 | CAMIONETA | NISSAN FRONTIER | AADF 107 | 3N6CD33B9ZK412954 | 2019 | GRIS | DIESEL | Según EETT | ₲ 132.450.000 | Sin franquicia |
12 | CAMIONETA | CHEVROLET S-10 | AAMA 446 | 9BG148DKONC448841 | 2022 | GRIS | DIESEL | Según EETT | ₲ 148.850.000 | Sin franquicia |
13 | CAMIONETA | CHEVROLET S-10 | AAMA 453 | 9BG148DKONC448855 | 2022 | GRIS | DIESEL | Según EETT | ₲ 148.850.000 | Sin franquicia |
14 | AUTO | HYUNDAI ACCENT | BER 434 | KMHCN41VAAU487440 | 2010 | BEIGE | DIESEL | Según EETT | ₲ 36.500.000 | Sin franquicia |
15 | AUTO | TOYOTA COROLLA | EAJ 014 | 5YFBU9HE7OP129280 | 2014 | GRIS | NAFTA | Según EETT | ₲ 93.045.000 | Sin franquicia |
16 | MINIBUS | MERCEDEZ BENZ SPRINTER | EAJ 880 | 8AC906633HE131766 | 2016 | BLANCO | DIESEL | Según EETT | ₲ 199.750.000 | Sin franquicia |
17 | CAMIONETA | TOYOTA HILUX | BSS 717 | 8AJFZ29G106178992 | 2015 | BLANCO | DIESEL | Según EETT | ₲ 165.000.000 | Sin franquicia |
18 | MOTOCICLETA | KENTON | BVB 760 | 9PAACBBS2HA001298 | 2017 | ROJO | NAFTA | Según EETT | ₲ 4.000.000 | Sin franquicia |
19 | MOTOCICLETA | KENTON | BVB 759 | 9PAACBBS7HAC01717 | 2017 | ROJO | NAFTA | Según EETT | ₲ 4.000.000 | Sin franquicia |
20 | MINIBUS | HYUNDAI H1 | BEP 819 | KMJWA37HAAU221018 | 2009 | GRIS | DIESEL | Según EETT | ₲ 67.500.000 | Sin franquicia |
21 | MINIBUS | HYUNDAI H1 | AADS 973 | KMJWA37KBKU032457 | 2019 | BLANCO | DIESEL | Según EETT | ₲ 179.000.000 | Sin franquicia |
22 | MINIBUS | HYUNDAI H350 | HDA 119 | KMFAB17RPHK007784 | 2017 | BLANCO | DIESEL | Según EETT | ₲ 250.000.000 | Sin franquicia |
23 | CAMIONETA | TOYOTA HILUX | BSP 979 | 8AJFZ29G906179145 | 2014 | BLANCO | DIESEL | Según EETT | ₲ 165.000.000 | Sin franquicia |
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Consideraciones generales
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: La cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
COBERTURAS (deberán cotizarse para cada vehículo):
100% del capital asegurado. -
RESPONSABILIDAD Civil (contra terceros):
COBERTURAS PARA LOS OCUPANTES (hasta 5 ocupantes):
ACCESORIOS hasta Gs. 12.700.000.- un evento por vigencia y limitado a:
FRANQUICIA
SERVICIOS ADICIONALES (Nacional e Internacional):
ASISTENCIA BÁSICA EN EL CAMINO:
Acople de Batería: durante la vigencia de la póliza. Esta asistencia es válida en Asunción, Gran Asunción, Ciudad del Este y Encarnación.
Cerrajería del Automóvil: durante la vigencia de la póliza Costos de las partes o copias de Llave a cargo del asegurado. Esta asistencia es válida en Asunción, Gran Asunción, Ciudad deI Este y Encarnación. -
Cambio del Neumático: durante la vigencia de la póliza. El asegurado deberá contar con un neumático de repuesto. Esta asistencia es válida en Asunción, Gran Asunción, Ciudad del Este y Encarnación.
Remolque de Vehículos por Desperfectos Mecánicos: Mínimo de 3.500Kg. por desperfectos mecánicos durante la vigencia de la póliza, en el exterior del país con un radio menor o igual a 1.200 Km. En caso de falla mecánica que no permita mover el vehículo asegurado, el oferente proporcionara y cubrirá el costo de un servicio de grúa al taller mecánico más próximo dentro de la Ciudad en el que tenga lugar el evento o hasta el domicilio del Asegurado que se indique en Ia póliza.
Extracción de Vehículos: mínimo de 3.500 Kg. de zanjas, peñascos, lagunas, hasta U$. 500, por vigencia de la póliza.
Remolque de Vehículo a Consecuencia de Accidentes: mínimo de 3.500 Kg. En caso de choque será ilimitado. En caso de siniestro hasta el domicilio del asegurado o el taller de reparación. -
Servicio en el exterior: Los Vehículos serán remolcados al taller mecánico más cercano, donde se realizarán las reparaciones. Si el Asegurado quisiera remolcar el vehículo a otro lugar distinto del taller mecánico más cercano, el Límite máximo de remolque en esta cobertura será del radio de 1.200 Km. (un mil doscientos Kilómetros) alrededor del domicilio del Asegurado. Cabe aclarar que, en caso de superar este radio de cobertura, el costo excedente será cubierto por el Asegurado.
Servicio de Grúa a Nivel Nacional.
Servicio de Rastreo Satelital:
Instalación de equipos para Rastreo Satelital, También deberá de contar con una Dash Cam, que grabe los eventos fuera del vehículo. (Estos equipos serán en comodato y será parte del servicio conexo requerido por la convocante).
Los vehículos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Poder Ejecutivo, servicio de monitoreo en tiempo real de los mismos, mediante señales satelitales y de GPRS-SMS, para dar una respuesta inmediata ante cualquier evento; con posibilidad de acceso a reportes de posición (on-line), velocidad, recorridos históricos, entre otras prestaciones; que serán de utilidad para el mejor control de la flota propia.
El Servicio de Monitoreo deberá ser a través de una plataforma WEB y Aplicación de Telefonía Móvil, (la cual se deberá especificar junto con la oferta con los detalles de las funcionalidades, y de ser requerido por la Convocante, una demostración de la Aplicación).
Los equipos para rastreo satelital de propiedad del CONTRATISTA serán instalados en los vehículos en comodato, por el periodo que dure el Contrato.
Provisión de Software de Monitoreo.
Estos equipos incluirán back-up de datos, con provisión de dominio Web, App asignado al Oferente para el acceso al software de monitoreo desde cualquier lugar con acceso a Internet. La APP debe estar disponible para sistemas operativos IOS y ANDROID.
El equipo de rastreo será instalado en un espacio oculto de cada unidad, y la Dash Cam en un sitio estratégico para mayor efectividad en la grabación, con todos los accesorios correspondientes e independientes al sistema del vehículo.
La desinstalación de los equipos y dash cam al término del contrato quedará a cargo del CONTRATISTA sin costo para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social / Poder Ejecutivo, debiendo quedar el vehículo en las mismas condiciones iniciales antes de la instalación.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Informe 1 |
Informe |
Informe de Recepcion de las Polizas acompañado de orden de servicio. 1 Vez. Diciembre 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.