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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo de Adenda
Fecha de Solicitud
06-06-2025 - 13:40
Fecha de Fin
10-06-2025 - 13:05
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
* EN RELACION AL REQUERIMIENTO " Además, deberá presentar el certificado vigente de Buenas Prácticas de fabricación del fabricante o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Ley N° 7256/24 Y RES. DINAVISA Nº 148/24." GENERA CONFUSION Y ES AMBIGUO. SI YA REQUIEREN " Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de medicamentos del país de origen..." NO QUEDA CLARO EL REQUISITO ESTABLECIDO. REQUERIR DE MANERA CLARA Y OBJETIVA, A FIN DE EVITAR AMBIGUEDADES Y CONFUSIONES. LOS MARCOS LEGALES REFERIDOS ESTABLECEN LOS DATOS DE PRUEBA Y LA AMPLIACION DE LOS MISMOS

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1 ) Teniendo en cuenta el artículo 65 del Decreto 2264/24: "Cuando la convocante modifique especificaciones técnicas, criterios de evaluación u otros aspectos sustanciales del pliego de bases y condiciones, deberá prorrogar de manera obligatoria la fecha de presentación de ofertas y el tope para la realización de consultas, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DNCP".//2 ) El proyecto de adenda que habían remitido en el marco de la protesta difiere de la adenda remitida. - ITEM 15: LO ESTABLECIDO EN EL SICP, PLANILLA DE PRECIOS Y PBC EN CUANTO A LA PRESENTACION DE OFERTA "AMPOLLA" ES INCONSISTENTE CON LO ESTABLECIDO EN EL PROYECTO DE ADENDA "UNIDAD" ASI MISMO CON LA PRESENTACION DE ENTREGA " AMPOLLA/ FRASCO AMPOLLA". AL REQUERIR LA OFERTA POR UNIDAD DE AMPOLLA, NO PUEDE SOLICITAR COMO PRESENTACION DE ENTREGA "FRASCO AMPOLLA", SON ENVASES CON CARACTERISTICAS TECNICAS DIFERENTES . ESTABLECER DE MANERA IGUALITARIA CORRECTA, CLARA Y OBJETIVA LA PRESENTACION DE OFERTA Y LA PRESENTACION DE OFERTA. EN EL PROYECTO DE ADENDA REFIEREN AL (ITEM 15- ITEM 50), EN SICP, PLANILLA DE PRECIOS, PBC EL ITEM 15 CORRESPONDE A OTRO BIEN Y EL ITEM 50 YA NO EXISTE GENERANDO CONFUSION.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Código de catálogo
Descripción
Los bienes/servicios/obras deben poseer códigos de catálogos específicos, a fin de evitar ambigüedades o confusión para la elaboración correcta de la oferta.
Comentario
* ITEM 7-23: EN SICP, PLANILLA DE PRECIOS (DOCUMENTO SUSTANCIAL), NO EDITAR EL CODIGO DE CATALOGO ASIGNADO Y MODIFICAR LA DESCRIPCION DE LOS MISMOS, ES INCONSISTENTE CON EL ESTABLECIDO EN PBC, GENERA CONFUSION Y NO PERMITE IDENTIFICAR PLENAMENTE EL BIEN REQUERIDO.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificación técnica ambigua
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de invitación se establece un criterio de evaluación en el que se menciona la expresión “aproximadamente”, al respecto se observa que tal expresión podría generar confusiones que afectarán a la objetividad del proceso de evaluación. Se solicita sea establecido un rango aceptable, medible y objetivo a los efectos de subsanar la situación planteada.
Comentario
* ITEM 10: LA CONCENTRACION DETALLADA EN EL PBC A QUE PRINCIPIOS ACTIVOS CORRESPONDE, CONLLEVA A UNA INCONSISTENCIA, ESTABLECER DE MANERA CLARA Y OBJETIVA A FIN DE EVITAR AMBIGUEDADES Y CONFUSIONES PARA LA CORRECTA ELABORACION DE LA OFERTA.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se deja constancia que el presente proceso se encontraba suspendido según RES DNCP N° 3134/24 y por RES DNCP N° 452/25 se procedió al levantamiento del mismo.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.