Solicitamos a la convocante la posibilidad de reducir la cantidad de personal permanente solicitado, a modo de ampliar la participación de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante la posibilidad de reducir la cantidad de personal permanente solicitado, a modo de ampliar la participación de potenciales oferentes.
Esta convocante mantiene el requisito de que las empresas oferentes cuenten con un número mínimo de personal permanente. Esta medida garantiza que las empresas tengan una base de personal sólida, lo que proporciona la seguridad de que el proveedor podrá llevar a cabo el contrato de manera efectiva y cumplir con los compromisos adquiridos, especialmente dada la magnitud del trabajo y la inversión considerable de G. 6.000.000.000 destinada a su ejecución.
La continuidad del personal en la empresa es crucial para el éxito del proyecto, ya que reduce los riesgos asociados a la ejecución del contrato. Al presentar sus propuestas, es fundamental que las empresas demuestren que cuentan con la cantidad de personal requerida, así como la experiencia necesaria del personal.
En relación a este aspecto, en el proceso de contratación ID 442.877 llevado a cabo por esta entidad, las cuestiones planteadas en esta consulta han sido abordadas previamente a través de un proceso de protesta que se resolvió de manera satisfactoria, con la presentación de múltiples ofertas que cumplían con los mismos requisitos. Por lo tanto, consideramos que existen oferentes capacitados para cumplir con los requisitos establecidos y que este requisito no debe interpretarse como restrictivo
2
Multas
Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de:2,00 %
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Tasa de interés por Mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,01
La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
&&&Consulta: por qué está abismal diferencia
Entre la multa y la indemnización
Por que le quieren fundir a las empresas contratistas?.
Mínimo deben ser el mismo porcentaje.
De ser posible a la inversa.
No son nada empatico y mucho menos simpaticos.
Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de:2,00 %
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Tasa de interés por Mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,01
La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
&&&Consulta: por qué está abismal diferencia
Entre la multa y la indemnización
Por que le quieren fundir a las empresas contratistas?.
Mínimo deben ser el mismo porcentaje.
De ser posible a la inversa.
No son nada empatico y mucho menos simpaticos.
Esta convocante mantiene el porcentaje de multa por demora en la entrega de bienes o servicios. Este porcentaje se considera justo y proporcional a las prestaciones, dado que el proveedor participa en la elaboración y aprobación del cronograma, el cual refleja la magnitud de los trabajos a realizar. Las multas se aplican sobre el valor contemplado en dicho cronograma.
Es importante resaltar que el propósito de la multa es garantizar que el proveedor cumpla con sus obligaciones en su totalidad o parcialmente. Esta medida está en línea con un ejercicio de control y supervisión del contrato, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones acordadas.
Por otro lado, se mantiene una tasa de interés por mora que se aplicará a la contratante en caso de retrasos en los pagos que superen los sesenta días. Esto es esencial, ya que, al contratar con el Estado, se establece un contrato de adhesión por parte del proveedor, lo que implica que es responsabilidad de la contratante protegerse de los gastos adicionales que puedan surgir
3
EXPERIENCIA REQUERIDA
EL PBC solicita 15 años de experiencia a demostrar con la constancia de RUC, pero solo toma la experiencia en obras y servicios similares de los ultimos 3 (tres) años, una total contraposicion, ademas de que solicitar una cantidad de años como "antiguedad" ya fue resuelta en varias ocasiones por la DNCP que es un factor limitante e irregular, solicitamos en pos de la transparencia y regularidad eliminar ese criterio.
EL PBC solicita 15 años de experiencia a demostrar con la constancia de RUC, pero solo toma la experiencia en obras y servicios similares de los ultimos 3 (tres) años, una total contraposicion, ademas de que solicitar una cantidad de años como "antiguedad" ya fue resuelta en varias ocasiones por la DNCP que es un factor limitante e irregular, solicitamos en pos de la transparencia y regularidad eliminar ese criterio.
Esta convocante mantiene el requisito de experiencia de la empresa oferente, puesto garantiza que el proveedor seleccionado para la ejecución de servicios se encuentre consolidada en el ámbito de la construcción, considerando el monto de la contratación de G. 6.000.000.000.-. Es importante destacar que este requisito no debe interpretarse como una limitación, ya que existen varias empresas en el sector de la construcción que cumplen con creces con la experiencia requerida.
En relación a este punto, en el proceso de contratación ID 442.877 llevado a cabo por esta entidad, se ha cumplido exitosamente con la presentación de múltiples ofertas que cumplían con este requisito. Por lo tanto, creemos que existen oferentes capacitados para cumplir con el requisito establecido y que este requisito no debe interpretarse como restrictivo
Es fundamental tener en cuenta que tanto esta convocante como cualquier otra entidad no pueden ajustarse a todas las demandas de los posibles oferentes si no cumplen con los requisitos establecidos. Esto se debe a la responsabilidad de las convocantes de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, evitando así desvirtuar dicha obligación.
Es necesario promover la competencia equitativa y transparente en los procesos de contratación, permitiendo la participación de empresas con la capacidad y experiencia necesarias para cumplir con los requerimientos establecidos en beneficio de todas las partes involucradas.
4
CAPACIDAD DE PERSONAL
EL PBC requiere: "Personal permanente: necesario para desempeñarse en el lugar de ejecución de los servicios y a los fines del Contrato y con por lo menos 1 (un) año de antigüedad en la empresa, para garantizar una buena y rápida ejecución y que serán como mínimo los siguientes:", y luego detalla 10 (diez) personales de distintos ramos. Que demostraria que esa cantidad de personales esten trabajando hace un año o mas con la empresa a la hora de demostrar experiencia y eficacia en la realizacion del trabajo? Las empresa REALES, contratan segun las trabajos que surgen, y desvinculan segun la necesidad del mercado, y a veces contratan otras nuevas. Segun el criterio de la DNCP, sobrecargar al oferente potencial con requerimientos tecnicamente indispensables es irregular y va en detrimento de la participacion de la mayor cantidad de oferentes, solicitamos se solicite una carta compromiso de los potenciales personales en diversas areas. Ademas de que este trabajo conllevara una mucho mayor cantidad de personales que luego deben ser viculados en caso de una adjudicacion
EL PBC requiere: "Personal permanente: necesario para desempeñarse en el lugar de ejecución de los servicios y a los fines del Contrato y con por lo menos 1 (un) año de antigüedad en la empresa, para garantizar una buena y rápida ejecución y que serán como mínimo los siguientes:", y luego detalla 10 (diez) personales de distintos ramos. Que demostraria que esa cantidad de personales esten trabajando hace un año o mas con la empresa a la hora de demostrar experiencia y eficacia en la realizacion del trabajo? Las empresa REALES, contratan segun las trabajos que surgen, y desvinculan segun la necesidad del mercado, y a veces contratan otras nuevas. Segun el criterio de la DNCP, sobrecargar al oferente potencial con requerimientos tecnicamente indispensables es irregular y va en detrimento de la participacion de la mayor cantidad de oferentes, solicitamos se solicite una carta compromiso de los potenciales personales en diversas areas. Ademas de que este trabajo conllevara una mucho mayor cantidad de personales que luego deben ser viculados en caso de una adjudicacion
Esta convocante mantiene el requisito de que las empresas oferentes cuenten con un número mínimo de personal permanente. Esta medida garantiza que las empresas tengan una base de personal sólida, lo que proporciona la seguridad de que el proveedor podrá llevar a cabo el contrato de manera efectiva y cumplir con los compromisos adquiridos, especialmente dada la magnitud del trabajo y la inversión considerable de G. 6.000.000.000 destinada a su ejecución.
La continuidad del personal en la empresa es crucial para el éxito del proyecto, ya que reduce los riesgos asociados a la ejecución del contrato. Al presentar sus propuestas, es fundamental que las empresas demuestren que cuentan con la cantidad de personal requerida, así como la experiencia necesaria.
En relación a este aspecto, en el proceso de contratación ID 442.877 llevado a cabo por esta entidad, las cuestiones planteadas en esta consulta han sido abordadas previamente a través de un proceso de protesta que se resolvió de manera satisfactoria, con la presentación de múltiples ofertas que cumplían con los mismos requisitos. Por lo tanto, consideramos que existen oferentes capacitados para cumplir con los requisitos establecidos y que este requisito no debe interpretarse como restrictivo.
5
CAPACIDAD TECNICA
EL PBC requiere: " Estos espacios podrán ser propios o alquilados, y en caso de ser alquilados El Oferente deberá presentar copia autenticada del contrato de alquiler, el cual deberá ser por un lapso mínimo de un año”. La convocante esta solicitando que para un trabajo especifico ya se tenga un local alquilado y con un contrato firmado de mínimo un año, que pasa con los oferentes que ya tienen un espacio alquilado y ejecutan ya tareas? Deberán renovarlo mínimo por un año mas para participar? O solo firmar ya un alquilar para participar???. Segun el criterio de la DNCP, sobrecargar al oferente potencial con requerimientos tecnicamente indispensables es irregular y va en detrimento de la participacion de la mayor cantidad de oferentes, solicitamos se requiera una carta de intención de alquiler o que en caso de que ya se tenga la oficina el contrato vigente sea valido.
EL PBC requiere: " Estos espacios podrán ser propios o alquilados, y en caso de ser alquilados El Oferente deberá presentar copia autenticada del contrato de alquiler, el cual deberá ser por un lapso mínimo de un año”. La convocante esta solicitando que para un trabajo especifico ya se tenga un local alquilado y con un contrato firmado de mínimo un año, que pasa con los oferentes que ya tienen un espacio alquilado y ejecutan ya tareas? Deberán renovarlo mínimo por un año mas para participar? O solo firmar ya un alquilar para participar???. Segun el criterio de la DNCP, sobrecargar al oferente potencial con requerimientos tecnicamente indispensables es irregular y va en detrimento de la participacion de la mayor cantidad de oferentes, solicitamos se requiera una carta de intención de alquiler o que en caso de que ya se tenga la oficina el contrato vigente sea valido.
Esta convocante mantiene el requisito, reiteramos que el contrato que se pretende es de G. 6.000.000.000.- siendo indispensable que el proveedor cuente con oficinas estables, propias o alquiladas, conteste a la experiencia requerida, también en este sentido destacamos que este requisito no debe interpretarse como una limitación, ya que existen varias empresas en el sector de la construcción que cumplen con lo solicitado.
Es fundamental tener en cuenta que tanto esta convocante como cualquier otra entidad no pueden ajustarse a todas las demandas de los posibles oferentes si no cumplen con los requisitos establecidos. Esto se debe a la responsabilidad de las convocantes de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, evitando así desvirtuar dicha obligación.
Es necesario promover la competencia equitativa y transparente en los procesos de contratación, permitiendo la participación de empresas con la capacidad y experiencia necesarias para cumplir con los requerimientos establecidos en beneficio de todas las partes involucradas
6
CAPACIDAD TECNICA
EL PBC requiere: Un Arquitecto o Ingeniero Civil con título Universitario con por lo menos diez (10) años de experiencia en el ramo de la construcción, contados a partir de la fecha de expedición del título habilitante, y con por lo menos 1 (un) año de antigüedad en la empresa. ", cual seria el documento que demuestre el vinculo Laboral del tecnico con la Empresa? ya que en un apartado solicita Planilla de IPS, es bien sabido que los profesionales no se vinculan con la Empresa a traves de IPS, siendo que les imposibilita tener factura , ya que los mismos realizan diversas tareas al mismo tiempo con entidades privadas y publicas. Ademas de que las Empresas son libres de contratar otros tecnicos para trabajos nuevos, Segun el criterio de la DNCP, sobrecargar al oferente potencial con requerimientos tecnicamente indispensables es irregular y va en detrimento de la participacion de la mayor cantidad de oferentes, solicitamos se requiera una carta de intención con el profesional.
EL PBC requiere: Un Arquitecto o Ingeniero Civil con título Universitario con por lo menos diez (10) años de experiencia en el ramo de la construcción, contados a partir de la fecha de expedición del título habilitante, y con por lo menos 1 (un) año de antigüedad en la empresa. ", cual seria el documento que demuestre el vinculo Laboral del tecnico con la Empresa? ya que en un apartado solicita Planilla de IPS, es bien sabido que los profesionales no se vinculan con la Empresa a traves de IPS, siendo que les imposibilita tener factura , ya que los mismos realizan diversas tareas al mismo tiempo con entidades privadas y publicas. Ademas de que las Empresas son libres de contratar otros tecnicos para trabajos nuevos, Segun el criterio de la DNCP, sobrecargar al oferente potencial con requerimientos tecnicamente indispensables es irregular y va en detrimento de la participacion de la mayor cantidad de oferentes, solicitamos se requiera una carta de intención con el profesional.
Esta convocante mantiene como requisito de permanencia y experiencia de Personal Clave en la empresa. Esta medida garantiza que las empresas dispongan de un equipo sólido y esencial en el momento oportuno, cuya actuación es crucial para el éxito del proyecto. Este personal clave debe permanecer en los lugares de trabajo de forma continua, aportando soluciones técnicas y operativas, siendo su desempeño fundamental en la toma de decisiones y gestión para asegurar el éxito del contrato.
La continuidad del personal clave en la empresa es esencial e indispensable para el éxito del proyecto, ya que reduce los riesgos asociados a la ejecución del contrato. Al presentar sus propuestas, es vital que las empresas evidencien la presencia de este personal clave en su equipo, así como la experiencia necesaria, que solo los años de ejercicio profesional pueden brindar.
En relación a este punto, en el proceso de contratación ID 442.877 llevado a cabo por esta entidad, se ha cumplido exitosamente con la presentación de múltiples ofertas que cumplían con este requisito. Por lo tanto, creemos que existen oferentes capacitados para cumplir con el requisito establecido y que este requisito no debe interpretarse como restrictivo.