(a) Experiencia Especifica de la Empresa de la Adenda 3; se consulta si las experiencias en obras de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y Red de alcantarillado Sanitario, podrán ser acreditadas mediante contratos diferentes o estas deben haberse realizado en el marco de un mismo contrato?
(a) Experiencia Especifica de la Empresa de la Adenda 3; se consulta si las experiencias en obras de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y Red de alcantarillado Sanitario, podrán ser acreditadas mediante contratos diferentes o estas deben haberse realizado en el marco de un mismo contrato?
En el archivo Antecedentes Precio Llamado N° 25-24 se utiliza de referencia el llamado para la Fiscalización Planta de Tratamiento Bella Vista en la Ciudad de Asunción que luego son retomados en el Informe Complementario. Se observa que en el formulario B. Reembolsables, tomado como base para el cálculo del Presupuesto Oficial correspondiente a la licitación de Bella Vista, los ítems, así como los precios unitarios (guaraníes) son los utilizados para el cálculo del presupuesto de gastos de esta licitación y se cambian solamente las cantidades de meses, en lugar de 30, 40 como es el caso de la presente licitación.
Sin embargo el caso de la Fiscalización de Bella Vista, es solo la Fiscalización de una Planta de Tratamiento, es una sola localización y con menor cobertura de territorio por no incluir fiscalización de redes, por lo tanto en los costos que componen el presupuesto oficial se consideran solamente, dos vehículos, combustible solamente para esos vehículos, dos oficinas, 2 computadores y los gastos asociados solo de esas dos oficinas en una misma ciudad, así como los viáticos del personal relativos a la fiscalización de una única Planta de Tratamiento.
Entendemos que los 2.469.835.862 Gs que se presentan en el Informe Complementario corresponderían a los gastos de una sola ciudad. Pero esta licitación corresponde a cuatro ciudades con cuatro equipos de profesionales y una carga logística de traslado de personal mucho mayor. Agradecemos aclarar ya que con los gastos reembolsables contemplados en la confección del Presupuesto Oficial no se podría cumplimentar con los requisitos del Pliego.
En el archivo Antecedentes Precio Llamado N° 25-24 se utiliza de referencia el llamado para la Fiscalización Planta de Tratamiento Bella Vista en la Ciudad de Asunción que luego son retomados en el Informe Complementario. Se observa que en el formulario B. Reembolsables, tomado como base para el cálculo del Presupuesto Oficial correspondiente a la licitación de Bella Vista, los ítems, así como los precios unitarios (guaraníes) son los utilizados para el cálculo del presupuesto de gastos de esta licitación y se cambian solamente las cantidades de meses, en lugar de 30, 40 como es el caso de la presente licitación.
Sin embargo el caso de la Fiscalización de Bella Vista, es solo la Fiscalización de una Planta de Tratamiento, es una sola localización y con menor cobertura de territorio por no incluir fiscalización de redes, por lo tanto en los costos que componen el presupuesto oficial se consideran solamente, dos vehículos, combustible solamente para esos vehículos, dos oficinas, 2 computadores y los gastos asociados solo de esas dos oficinas en una misma ciudad, así como los viáticos del personal relativos a la fiscalización de una única Planta de Tratamiento.
Entendemos que los 2.469.835.862 Gs que se presentan en el Informe Complementario corresponderían a los gastos de una sola ciudad. Pero esta licitación corresponde a cuatro ciudades con cuatro equipos de profesionales y una carga logística de traslado de personal mucho mayor. Agradecemos aclarar ya que con los gastos reembolsables contemplados en la confección del Presupuesto Oficial no se podría cumplimentar con los requisitos del Pliego.
Cambio a Precio Fijo de valor cuestionado y dependencia del avance del Contratista
En atención a los múltiples cuestionamientos sobre la determinación del precio de referencia, que ahora recién por adenda 4 se indica es el valor del precio fijo del servicio, y considerando el riesgo que representa que los cobros de la Fiscalización estén supeditados al avance de las Obras, se solicita minimizar el porcentaje de incidencia de dicha porción no atribuible a la Consultora, porque la mala acción o falta de seriedad de una contratista de obra implica una penalización en materia de cobro por motivos no atribuibles a la Fiscalización.
02-10-2024
Cambio a Precio Fijo de valor cuestionado y dependencia del avance del Contratista
En atención a los múltiples cuestionamientos sobre la determinación del precio de referencia, que ahora recién por adenda 4 se indica es el valor del precio fijo del servicio, y considerando el riesgo que representa que los cobros de la Fiscalización estén supeditados al avance de las Obras, se solicita minimizar el porcentaje de incidencia de dicha porción no atribuible a la Consultora, porque la mala acción o falta de seriedad de una contratista de obra implica una penalización en materia de cobro por motivos no atribuibles a la Fiscalización.
INCONSISTENCIA - No es necesario presentar la Propuesta de Precio
La IAC 18.4 de la Adenda 4 indica: "En virtud a que el Método de Selección es el Sistema Basado en Presupuesto Fijo (PF), no es necesario que se presente una propuesta de precio." y más adelante en la misma cláusula indica: "Las ofertas que propongan un precio distinto al presupuesto establecido por la Convocante no serán consideradas". Se solicita corregir esta INCONSISTENCIA.
02-10-2024
INCONSISTENCIA - No es necesario presentar la Propuesta de Precio
La IAC 18.4 de la Adenda 4 indica: "En virtud a que el Método de Selección es el Sistema Basado en Presupuesto Fijo (PF), no es necesario que se presente una propuesta de precio." y más adelante en la misma cláusula indica: "Las ofertas que propongan un precio distinto al presupuesto establecido por la Convocante no serán consideradas". Se solicita corregir esta INCONSISTENCIA.
La IAC 28.2 de la Adenda 4 indica "En caso de SBEPF, las Propuestas que excedan el presupuesto señalado en la IAC 15.2.d de la Hoja de Datos serán rechazadas." Al respecto, esto se contrapone a lo determinado en la IAC 18.4 también de la Adenda 4 que indica que "no es necesario que se presente una propuesta de precio". Favor corregir esta INCONSISTENCIA.
La IAC 28.2 de la Adenda 4 indica "En caso de SBEPF, las Propuestas que excedan el presupuesto señalado en la IAC 15.2.d de la Hoja de Datos serán rechazadas." Al respecto, esto se contrapone a lo determinado en la IAC 18.4 también de la Adenda 4 que indica que "no es necesario que se presente una propuesta de precio". Favor corregir esta INCONSISTENCIA.
En el Anexo A, adenda 4 se indica que el Requisito Documental: Garantía de Mantenimiento de la Propuesta, debe presentarse en el Sobre 2 - Propuesta de Precios. Al respecto, según la IAC 18.4 la presentación de la propuesta de precio no es necesaria. Favor aclarar este particular sobre este documento de carácter SUSTANCIAL
En el Anexo A, adenda 4 se indica que el Requisito Documental: Garantía de Mantenimiento de la Propuesta, debe presentarse en el Sobre 2 - Propuesta de Precios. Al respecto, según la IAC 18.4 la presentación de la propuesta de precio no es necesaria. Favor aclarar este particular sobre este documento de carácter SUSTANCIAL
Se verifica que se eliminaron en la Adenda 4, para el personal a ser propuesto, los requerimientos de duración mínima para que los cursos sean considerados a efectos de la evaluación del criterio de Calificaciones Generales. Favor confirmar que esto se mantendrá de dicho modo.
Se verifica que se eliminaron en la Adenda 4, para el personal a ser propuesto, los requerimientos de duración mínima para que los cursos sean considerados a efectos de la evaluación del criterio de Calificaciones Generales. Favor confirmar que esto se mantendrá de dicho modo.
En el subcriterio de Competencia para el trabajo, se indica que "Deberá presentar contratos o facturas y certificados expedidos por la contratante para cada una de las experiencias declaradas". Al respecto se solicita aceptar indistintamente cualquier forma de documentación y respaldo que pueda demostrar la realización del servicio, en el entendimiento que un certificado puede tener el detalle suficiente, y no necesariamente se resguarda tanto contratos como facturas, que nunca antes fueran requerimiento en llamados anteriores.
En el subcriterio de Competencia para el trabajo, se indica que "Deberá presentar contratos o facturas y certificados expedidos por la contratante para cada una de las experiencias declaradas". Al respecto se solicita aceptar indistintamente cualquier forma de documentación y respaldo que pueda demostrar la realización del servicio, en el entendimiento que un certificado puede tener el detalle suficiente, y no necesariamente se resguarda tanto contratos como facturas, que nunca antes fueran requerimiento en llamados anteriores.