Consulta:
La ley 5424 en su Artículo 33 indica que los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización.
Este requisito, exclusivo y no negociable, no se encuentra establecido por la convocante, por lo que se solicita a la convocante que adecue los requsitos de capacidad técnica a lo establecido por Ley.