Consulta:
Buenas tardes conforme a lo requerido por la convocante nuestra consulta es la siguiente: Teniendo en cuenta el valor contractual del llamado en curso y considerando la modalidad según
Artículo 34.- Procedimientos convencionales de contratación
b) Licitación de Menor Cuantía: aplicable a los procedimientos de contratación bienes y servicios que sean inferiores al monto equivalente a 5000 (cinco mil) jornales mínimos. Este procedimiento estará reservado preferentemente para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), previstas por Ley N° 4457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)”.
Siguiendo con lo expuesto el Art. N.°45 de la Ley 7021/2022, en uno de sus apartados versa: Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Por tanto, como oferentes consideramos que la capacidad financiera no resulta ser un requisito indispensable para esta contratación, a su vez solicitamos que este requisito sea flexibilizado a los efectos de permitir mayor participación de oferentes. Solicitamos amablemente a la convocante que acepte la capacidad financiera de los años 2022 y 2023 en espera de una respuesta favorable me despido atentamente.