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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
23-10-2024 - 10:41
Fecha de Fin
24-10-2024 - 08:46
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
* EN RELACION AL REQUERIMIENTO "LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS MULTIFUENTES (SEGUN DEFINICION) DEBERAN PRESENTAR ESTUDIOS DE DEMOSTRACION DE EQUIVALENCIA TERAPEUTICA CON EL PRODUCTO ORIGINAL DE REFERENCIA", NO SE VISUALIZA QUE ORGANISMO DEBE EMITIR EL CERTIFICADO REQUERIDO.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Teniendo en cuenta que la convocante ha modificado el criterio de capacidad técnica, solicitamos considerar lo establecido en el art. 65 del Decreto 2264/24 (Cuando la convocante modifique especificaciones técnicas, criterios de evaluación u otros aspectos sustanciales del pliego de bases y condiciones, deberá prorrogar de manera obligatoria la fecha de presentación de ofertas y el tope para la realización de consultas, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la DNCP) .//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Código de catálogo
Descripción
Los bienes/servicios/obras deben poseer códigos de catálogos específicos, a fin de evitar ambigüedades o confusión para la elaboración correcta de la oferta.
Comentario
* ITEM 2: EN PBC/ ESPECIFICACIONES TECNICAS LO ESTABLECIDO COMO FORMA FARMACEUTICA "COMPRIMIDO/CAPSULA" ES INCONSISTENTE CON LA FORMMA FARMACEUTICA DEL BIEN REQUERIDO" (CAPSULA) Y LO ESTABLECIDO COMO PRESENTACION DE ENTREGA "COMPRIMIDO". CAPSULA Y COMPRIMIDO SON FORMAS FARMACEUTICAS DIFERENTES POR LO QUE NO DEBEN REQUIRIR SE OFERTE UNA FORMA FARMACEUTICA Y SOLICITAR SE ENTREGUE UNA FORMA FARMACEUTICA DIFERENTE AL OFERTADO, LA DNCP LE ASIGNA CODIGO DE CATALOGO DIFERENTE A CADA FORMA FARMACEUTICA . DESCRIBIR EL BIEN REQUERIDO DE MANERA IGUALITARIA EN SICP, PLANILLA DE PRECIOS , PBC/ ESPECIFICACIONS TECNICAS Y ASIGNAR EL CODIGO CORRECTO CONFORME AL CODIGO DIFUNDIDO EN EL SISTEMA DE LA DNCP. 51111705-004 O 51111705-005. DEFINIR EL BIEN A SER REQUERIDO Y ESTABLECER EN FORMA CLARA Y OBJETIVA LOS DATOS CORREAPONDIENTES. LA LEY 7012/22 NO PERMITIRIA LA OFERTA ALTERNATIVA.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
1 ) Se deja constancia que mediante Resolución DNCP N° 2464/24 fecha 04/09/2024 se dispuso la suspensión de la continuidad del procedimiento de contratación y mediante Resolución DNCP N° xx de fecha xx se dispuso el Levantamiento de la suspensión del procedimiento de Contratación.// 2 ) Se recuerda que la estimación de los precios referenciales son realizados bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante, las cuales deben velar porque los mismos sean acordes a los precios establecidos u obtenidos en el mercado.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.