Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “Soporte protocolo de enrutamiento RIPv1, RIPv2, OSPF, BGP” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “Soporte protocolo de enrutamiento RIPv1, RIPv2, OSPF, BGP” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Se aceptarán equipos que no posean la funcionalidad de Soporte protocolo de enrutamiento RIPv1, RIPv2, OSPF, BGP, ya que para la implementación requerida no es necesaria dicha funcionalidad así tampoco se requieren necesariamente de equipos Layer 3, esto permitirá a la convocante obtener un mejor COSTO-BENEFICIO. Favor remitirse a la ADENDA N° 4.
72
Ítem 3 – Seguridad
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “IP Source Guard” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “IP Source Guard” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Se aceptarán equipos que no posean la funcionalidad de IP Source Guard, ya que las redes que se estarán implementando serán en su mayoría estáticas, y no sufrirán variaciones en su estructura, así también para obtener un mejor COSTO-BENEFICIO para la convocante de los componentes a implementar y no incurrir en costos innecesarios, respetando el principio de Economía y Eficiencia. Favor remitirse a la ADENDA N° 4.
73
Ítem 3 – Administracion - Password
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “Definición de complejidad y longitud mínima para el password de administrador almacenado en la base de datos local.” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “Definición de complejidad y longitud mínima para el password de administrador almacenado en la base de datos local.” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Se aceptarán equipos que no posean la funcionalidad de Definición de complejidad y longitud mínima para el password de administrador almacenado en la base de datos local, a fin de permitir una mayor variedad de ofertas, ya que existen otros tipos de soluciones y mecanismos similares en el mercado, de manera a no limitar las Especificaciones requeridas. Favor remitirse a la ADENDA N° 4.
74
Ítem 3 – Administracion - RFC 1058 y RFC 2453
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “RFC 1058 RIP v1” y “RFC 2453 RIP v2” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “RFC 1058 RIP v1” y “RFC 2453 RIP v2” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Se aceptarán equipos que no posean RFC 1058 RIP v1 y RFC 2453 RIP v2, ya que para la implementación que se busca, no se requieren necesariamente de equipos Layer 3, esto permitirá a la convocante obtener un mejor COSTO-BENEFICIO, respetando el principio de Economía y Eficiencia . Favor remitirse a la ADENDA N° 4.
75
Ítem 4 – Capacidad Radio 2
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “Potencia máxima de transmisión: hasta 158 mW ” a 200mW, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes y no limitar de esa manera las especificaciones requeridas.
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “Potencia máxima de transmisión: hasta 158 mW ” a 200mW, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes y no limitar de esa manera las especificaciones requeridas.
Se aceptarán equipos que posean Potencia máxima de transmisión: hasta 200mW, esto a fin de permitir una mayor variedad de ofertas, ya que existen otros tipos de soluciones y mecanismos similares en el mercado, de manera a no limitar las Especificaciones requeridas, en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Esto permitirá a la convocante obtener un mejor COSTO-BENEFICIO. Favor remitirse a la ADENDA N° 4.
76
Ítem 4 – Interfaz
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “USB tipo A” a USB 3.0, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes y no limitar de esa manera las especificaciones requeridas.
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “USB tipo A” a USB 3.0, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes y no limitar de esa manera las especificaciones requeridas.
Se aceptarán equipos que posean USB 3.0 o similares, esto a fin de contar con las últimas tecnologías, así como de permitir una mayor variedad de ofertas, ya que existen otros tipos de soluciones y mecanismos similares en el mercado, de manera a no limitar las Especificaciones requeridas, en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Esto permitirá a la convocante obtener un mejor COSTO-BENEFICIO. Favor remitirse a la ADENDA N° 4.
77
Ítem 4 – Estándares
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “Estándar: IC” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el requerimiento de “Estándar: IC” a opcional, esto a fin de permitir una mayor participación de oferentes ya que es una funcionalidad que no afecta la finalidad del equipo, siendo una característica meramente adicional.
Se aceptarán equipos que no posean el Estándar IC, ya que es una regulación que aplica para la operaciones en Canadá, de manera a no limitar las Especificaciones requeridas, en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Esto permitirá a la convocante obtener un mejor COSTO-BENEFICIO. Favor remitirse a la ADENDA N° 4.