Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
ALMUERZO COCINANDO:
1. Costos de alimentos y materia prima
2. Costos de operación y mantenimiento (mano de obra, energía eléctrica, limpieza, etc.)
3. Costos de transporte y logística.
4. I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)
5. Equipamiento
6. Margen de beneficio.
DESAYUNO / MERIENDA
1. Costos de alimentos y materia prima
2. Gastos Administrativos
3. Costos de producción (mano de obra, energía eléctrica, limpieza, etc.)
4. Costos de distribución (transporte y logística)
5. I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)
6. Margen de beneficio
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Para contribuyente de IRACIS/ IRE GENERAL.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, correspondiente al promedio de los ejercicios fiscales años 2020, 2021 y 2022
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 correspondiente al promedio de los ejercicios fiscales años 2020, 2021 y 2022
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital correspondiente al promedio de los ejercicios fiscal años 2020, 2021 y 2022, no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC/ IRE SIMPLE-RESIMPLE.
Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, correspondiente al promedio de los ejercicios fiscales años 2020, 2021 y 2022
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, correspondiente al promedio de los ejercicios fiscales años 2020, 2021 y 2022
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso)
Deberá ser igual o mayor que 1, correspondiente al promedio de los ejercicios fiscales años 2020, 2021 y 2022
OBSERVACIÓN: Para consorcios conformados por 2 integrantes el principal deberá cumplir con el 85 % del requisito de experiencia y el otro integrante con el 15%. Para consorcios conformados por 3 y más integrantes; el principal deberá cumplir con el 70% del requisito y los demás miembros deberán cumplir con el 30 % restante, de acuerdo a sus respectivos tributos, teniendo en cuenta que depende del tipo de personería la obligación tributaria con la que cuenta.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Resultados de los Ejercicios Fiscales 2020, 2021 y 2022 para contribuyentes de IRACIS/ IRE General.
c. Formulario Nº 106 para el año 2020 y Formulario 501 para los años 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC/IRE Simple y Resimple
d. Formulario Nº 104 para el año 2020 y Formulario 515 para los años 2021 y 2022, para contribuyentes de IRP/IRE.
e. Formulario Nº 120 de los ejercicios fiscal años 2020, 2021 y 2022, para contribuyentes exclusivamente IVA General.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la provisión de lo ofertado para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 cinco años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023). El porcentaje requerido será el resultado de la totalidad de contratos y/o facturaciones de ventas y/ recepciones finales presentadas por el oferente en el presente llamado.
Los oferentes podrán presentar la cantidad de facturas y/o contratos y/o recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en los periodos mencionados (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
El porcentaje requerido del 30% (treinta por ciento) deberá ser el equivalente al monto máximo de la oferta por tratarse de contrato abierto, donde el 15 % deberá corresponder la experiencia en Almuerzo Escolar y el 15 % en Desayuno y Merienda Escolar,
Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones.
Para consorcios conformados por 2 integrantes el principal deberá cumplir con el 85 % del requisito de experiencia y el otro integrante con el 15%. Para consorcios conformados por 3 y más integrantes; el principal deberá cumplir con el 70% del requisito y los demás miembros deberán cumplir con el 30 % restante de acuerdo a sus respectivos tributos, teniendo en cuenta que depende del tipo de personería la obligación tributaria con la que cuenta.
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4. Constancia de buen cumplimiento de contratos ejecutados.
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices, atendiendo a la modalidad establecida en el llamado, de conformidad al siguiente cuadro:
Desayuno/Merienda | Adquisición de insumos para la elaboración de almuerzo/cena |
Almuerzo/Cena Cocinando |
Almuerzo/Cena Catering |
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Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices: El oferente deberá:
- Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de una institución académica del área, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio.
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El oferente deberá:
- Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de una institución académica del área, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio. Contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los ingredientes para el almuerzo/cena
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El oferente deberá: Para la ejecución del servicio de elaboración del almuerzo/cena escolar en las instituciones educativas, proveer los ingredientes, los equipamientos y enseres básicos mínimos, así como el personal requerido para las actividades relacionadas a las mismas. El proveedor está obligado bajo los términos del contrato y las especificaciones técnicas al respecto, a transportar los alimentos al lugar de destino final dentro del Paraguay, tal como se estipula en el contrato, y todos los gastos relacionados estarán incluidos en el precio del contrato. a) Contar con los registros sanitarios habilitantes y vigentes de acuerdo al rubro ofertado. b) Contar con el documento que acredite que los productos son de producción nacional. c) Los productos envasados a ser utilizados para la elaboración de los menús deben contar con el RSPA, CCBM/CCBA). pertinente, vigente. d) Contar con los equipamientos, enseres, utensilios e ingredientes para la correcta elaboración de los alimentos, así como los necesarios para la distribución a los estudiantes. e) Todo personal propuesto por las empresas proveedoras, que tengan una participación en el proceso de provisión y manipulación del servicio de alimentación escolar, tales como: cocineros, merenderos, auxiliares, personal de servicios y otros deberán contar con: - Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de una institución académica del área, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio. f) La empresa y el personal de cocina, deberá contar con la capacitación pertinente en buenas prácticas de manufactura. |
El oferente deberá:
- Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de una institución académica del área, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio
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Modalidad seleccionada |
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Desayuno/Merienda | SI APLICA |
Adq. de insumos para la elaboración de almuerzo/cena | NO APLICA |
Almuerzo/cena - Cocinando | SI APLICA |
Almuerzo/cena - Catering | NO APLICA |
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio, atendiendo a la modalidad del procedimiento de contratación, de conformidad al siguientes cuadro:
Desayuno/Merienda | Adquisición de insumo para la elaboración de Almuerzo/Cena escolar | Servicio de Almuerzo/Cena Cocinando | Servicio de Almuerzo/Cena Catering |
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Los documentos considerados para la evaluación del presente criterio serán definidos en el cuadro establecido en la presente cláusula. |
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
En los casos de consorcio, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos deberán cumplir con este requisito. b. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la Autoridad competente. c. Informe sobre vigencia de RSPA a solicitud de terceros, vigente, de cada uno de los productos envasados que oferte. d. Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En los casos de consorcio, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos deberán cumplir con este requisito.
En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la entrega de los insumos, deberá cumplir con este requisito. f) Declaración jurada de contar con el personal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del MDS, en cuanto a capacidad y cantidad de los mismos y con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución de los ingredientes a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega. Todo personal propuesto por las empresas proveedoras, que tengan una participación en el proceso de provisión y manipulación del servicio de alimentación escolar, tales como: cocineros, merenderos, auxiliares, personal de servicios y otros deberán contar con: - Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de una institución académica del área, según corresponda al perfil. - Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio.
g) Declaración Jurada de contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad requerida para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los insumos para la elaboración del almuerzo/cena. |
a. Registro de Establecimiento en la categoría 17 “Alimentos procesados envasados para su distribución”, vigente otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición – INAN y deberá permanecer vigente durante la vigencia del contrato. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En los casos de consorcios, el elaborador deberá cumplir con este requerimiento. b. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la autoridad competente. c. Informe sobre vigencia de RSPA a solicitud de terceros vigente, de cada uno de los productos envasados que oferte. d. Declaración Jurada de contar con los equipamientos, enseres y utensilios para la correcta elaboración de los alimentos. e. Declaración jurada de contar con el personal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del MDS, en cuanto a capacidad y cantidad de los mismos y con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución de los ingredientes a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega. f. Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Almacenamiento vigente, otorgado por el INAN. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la distribución de los alimentos, deberá cumplir con este requisito. g. Declaración Jurada de contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad requerida para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los ingredientes para el almuerzo/cena. Los vehículos deben contar con carrocerías cerradas, adecuadas al volumen de alimento a ser transportado y estar acondicionados higiénicamente para la distribución. No deberán transportarse juntamente con sustancias nocivas (Ej. productos de limpieza, insecticidas, entre otros), que puedan contaminar al alimento. h. Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Manufactura vigente, otorgado por el INAN, en caso de elaborador. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. i. Los proveedores del servicio de alimentación escolar deberán implementar sistemas de aseguramiento de la calidad, que deben estar certificados por organismos acreditados por el ONA. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la elaboración de los alimentos deberá cumplir con este requisito. |
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: 1. Registro de Establecimiento en la categoría 16 “Alimentos preparados envasados refrigerados o congelados” vigente, otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN). Deberá permanecer vigente durante la vigencia del contrato. No aplica para productos alimenticios de la agricultura familiar. En los casos de consorcios, el elaborador deberá cumplir con este requerimiento. 2. Certificado de Producto y Empleo Nacional expedido por la autoridad competente. 3. Declaración jurada de contar con el personal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del MDS, en cuanto a capacidad y cantidad de los mismos y con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución de los ingredientes a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega. 4. Certificado de Cumplimiento en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente, otorgado por el INAN. No aplica para producto de la agricultura familiar. En caso de consorcios, él o los miembros del consorcio encargado de la elaboración de los alimentos, deberán cumplir con este requisito. 5. Declaración Jurada de contar con disponibilidad de medios de transporte propios o tercerizados debidamente habilitados por las autoridades de control pertinente al uso, en cantidad requerida para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en el sitio, de los bienes para el almuerzo/cena. 6. Los proveedores del servicio de alimentación escolar deberán implementar sistemas de aseguramiento de la calidad, que deben estar certificados por organismos acreditados por el ONA. |
Modalidad | |
Desayuno/Merienda | SI APLICA |
Adquisición de insumos para la elaboración de Almuerzo/Cena | NO APLICA |
Almuerzo/Cena - Cocinando | SI APLICA |
Almuerzo/Cena - Catering | NO APLICA |
Los documentos a ser considerados para el procedimiento de desayuno/merienda serán:
El oferente deberá:
Contar con los registros sanitarios habilitantes y vigentes de acuerdo al rubro ofertado.
El producto ofertado deberá contar con el correspondiente registro sanitario (RSPA) vigente.
La empresa deberá cumplir con las buenas prácticas de manufactura o almacenamiento respectivamente, deberá contar con la capacitación pertinente.
En caso de ser distribuidor y el pliego lo requiera, los productos ofertados deberán estar debidamente autorizados.
Contar con el documento que acredite que los productos son de producción nacional.
Contar con el personal necesario para el traslado, estiba, desestiba y distribución a las instituciones educativas que comprenden su Cronograma de provisión, teniendo en cuenta la distancia del lugar de entrega. Todo personal propuesto por las empresas proveedoras, que tengan una participación en el proceso de provisión y manipulación del servicio de alimentación escolar, tales como: cocineros, merenderos, auxiliares, personal de servicios y otros deberán contar con:
- Idoneidad en el área de su desempeño, con certificación de una institución académica del área, según corresponda al perfil.
- Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio.
Medios de transporte propios o tercerizados, debidamente habilitados por la autoridad competente de acuerdo al uso, en cantidad suficiente para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en sitio de los alimentos.
El oferente deberá garantizar el cumplimiento respecto a la capacidad de producción de suministro y de cumplimiento con la capacidad técnica.
En todos los casos, el oferente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario "Plan de ejecución de los Bienes y/o Servicios".
El oferente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios que contendrá:
El formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios será considerado a los efectos de la verificación de la capacidad técnica requerida.
Los requisitos anteriormente mencionados deberán ajustarse a los lineamientos del MDS y las disposiciones contenidas en el PBC.
En los procedimientos de contratación que requieran del servicio de Almuerzo/Cena Escolar por la modalidad de "Cocinando",el protocolo de Prevención para las emergencias en cuanto a intoxicaciones alimentarias, fuga de gas tóxico, quemaduras y accidentes por algunas situaciones generadas en la cocina comedor, se deberán adecuar a las disposiciones establecidas en los lineamientos del MDS.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.