Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
la convocante solicita en el inc. i). Que: Los proveedores del servicio de alimentación escolar deberán implementar sistemas de aseguramiento de la calidad, que deben estar certificados por organismos acreditados por el ONA. CONSULTAMOS: cual es el marco legal cuya determinación obliga al servicio de provisión de almuerzo/merienda/cena, a las Instituciones Educativas contar con dicho requisito, (Los proveedores del servicio de alimentación escolar deberán implementar sistemas de aseguramiento de la calidad, que deben estar certificados por organismos acreditados por el ONA, " No es una obligación legal para los proveedores de este rubro contar con esta certificación, o solo buscan contratar con un solo proveedor que cuenta con dicho requisito? tal es así que solo un solo proveedor cuenta con esta certificación y tiene una ventaja abismal un claro direccionamiento a la empresa a ser beneficiada, el PBC ya solicita el requerimiento para costo y calidad asi mismo lo solicitado va en contra de lo establecido en el art. 4 de la Ley 7021/22, de la IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, solicito excluir dicho requisito (CERTIFICADO OTORGADO POR LA ONA), y regir al marco legal vigente para las obligaciones de este rubro e incluir el método de evaluación. aclarando que el CONAYT no tiene competencia en rubro alimentos, conforme a lo que establece el Art. 2 de la Ley 2279/03, LEY 2.279/03 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA ARTÍCULOS DE LA LEY 1028/97 GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” por tal motivo solicito que dicho requisito sea excluida del PBC.
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24-07-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
la convocante solicita en el inc. i). Que: Los proveedores del servicio de alimentación escolar deberán implementar sistemas de aseguramiento de la calidad, que deben estar certificados por organismos acreditados por el ONA. CONSULTAMOS: cual es el marco legal cuya determinación obliga al servicio de provisión de almuerzo/merienda/cena, a las Instituciones Educativas contar con dicho requisito, (Los proveedores del servicio de alimentación escolar deberán implementar sistemas de aseguramiento de la calidad, que deben estar certificados por organismos acreditados por el ONA, " No es una obligación legal para los proveedores de este rubro contar con esta certificación, o solo buscan contratar con un solo proveedor que cuenta con dicho requisito? tal es así que solo un solo proveedor cuenta con esta certificación y tiene una ventaja abismal un claro direccionamiento a la empresa a ser beneficiada, el PBC ya solicita el requerimiento para costo y calidad asi mismo lo solicitado va en contra de lo establecido en el art. 4 de la Ley 7021/22, de la IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, solicito excluir dicho requisito (CERTIFICADO OTORGADO POR LA ONA), y regir al marco legal vigente para las obligaciones de este rubro e incluir el método de evaluación. aclarando que el CONAYT no tiene competencia en rubro alimentos, conforme a lo que establece el Art. 2 de la Ley 2279/03, LEY 2.279/03 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA ARTÍCULOS DE LA LEY 1028/97 GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” por tal motivo solicito que dicho requisito sea excluida del PBC.
En atención a su consulta, cabe destacar que nos encontramos ante una imposibilidad física/técnica de suprimir ese punto, pues el sistema electrónico de la DNCP no permite a la convocante realizar modificaciones, supresiones y/o cualquier alteración en la CAPACIDAD TECNICA, pues la misma RESPONDE A UN ESTÁNDAR PRE-ESTABLECIDO, es decir, únicamente la DNCP puede acceder a ésta para su modificación, ya que LA CAPACIDAD TÉCNICA NO ES DEFINIDA POR LA CONVOCANTE . Agradecemos su consulta.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
La Convocante solicita como requisito "Registro de Establecimiento (R.E.) emitido por el INAN del Departamento de Alto Paraná." para avalar la experiencia, sin embargo, dicho requerimiento correspondería a la capacidad técnica y no a la experiencia, en ese sentido los requerimientos necesarios ya se encuentran en el pliego estándar publicado por la DNCP. Dichos requerimientos han sido elaborados por un equipo técnico calificado, para la implementación de la nueva Ley Hambre Cero en toda la República del Paraguay. Por tanto dicho requerimiento en primer término se contrapone al al art. 4, principio de igualdad y libre competencia de la Ley 7021 y en segundo término dicho requerimiento no justifica ni avala la experiencia de la empresa, experiencia que se puede demostrar con contratos o facturaciones con cualquier Institución Pública o privada dentro del territorio nacional.- Por lo que, solicitamos la exclusión de dicho requisito documental y en su defecto solicitar que la empresa cuente con 5 años de experiencia en el rubro, comprobadas con la Habilitación de RUC y la habilitación de la INAN, para avalar justamente la EXPERIENCIA de la empresa Oferente.
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24-07-2024
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
La Convocante solicita como requisito "Registro de Establecimiento (R.E.) emitido por el INAN del Departamento de Alto Paraná." para avalar la experiencia, sin embargo, dicho requerimiento correspondería a la capacidad técnica y no a la experiencia, en ese sentido los requerimientos necesarios ya se encuentran en el pliego estándar publicado por la DNCP. Dichos requerimientos han sido elaborados por un equipo técnico calificado, para la implementación de la nueva Ley Hambre Cero en toda la República del Paraguay. Por tanto dicho requerimiento en primer término se contrapone al al art. 4, principio de igualdad y libre competencia de la Ley 7021 y en segundo término dicho requerimiento no justifica ni avala la experiencia de la empresa, experiencia que se puede demostrar con contratos o facturaciones con cualquier Institución Pública o privada dentro del territorio nacional.- Por lo que, solicitamos la exclusión de dicho requisito documental y en su defecto solicitar que la empresa cuente con 5 años de experiencia en el rubro, comprobadas con la Habilitación de RUC y la habilitación de la INAN, para avalar justamente la EXPERIENCIA de la empresa Oferente.
SEÑORES POTENCIALES OFERENTES, CON RELACIÓN A LA CONSULTA FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA Nº 1 DEL PBC.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
la convocante solicita en el numeral 8) que: El oferente deberá garantizar el cumplimiento respecto a la capacidad de producción de suministro y de cumplimiento con la capacidad técnica., SOLICITO: cual sería el criterio técnico a ser utilizada para, medir la capacidad de producción de cada oferente teniendo en cuenta que: ( un proveedor que cuenta con 3 contratos vigentes de almuerzo escolar no va tener mayor capacidad de producción que un proveedor que cuenta con tan solo un contrato vigente y así sucesivamente), o no tenga contratos con la convocante, visita en planta de producción, equipos disponibles, infraestructura del potencial proveedor, la capacidad de producción es uno de los criterios más importantes a la hora de seleccionar a un proveedor. Simplemente porque el tiempo de producción y entrega es directamente proporcional a la capacidad de producción en condiciones normales, así mismo solicito además de analizar los documentos requeridos también realizar verificación in situ de capa proveedor ADJUDICADO.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
la convocante solicita en el numeral 8) que: El oferente deberá garantizar el cumplimiento respecto a la capacidad de producción de suministro y de cumplimiento con la capacidad técnica., SOLICITO: cual sería el criterio técnico a ser utilizada para, medir la capacidad de producción de cada oferente teniendo en cuenta que: ( un proveedor que cuenta con 3 contratos vigentes de almuerzo escolar no va tener mayor capacidad de producción que un proveedor que cuenta con tan solo un contrato vigente y así sucesivamente), o no tenga contratos con la convocante, visita en planta de producción, equipos disponibles, infraestructura del potencial proveedor, la capacidad de producción es uno de los criterios más importantes a la hora de seleccionar a un proveedor. Simplemente porque el tiempo de producción y entrega es directamente proporcional a la capacidad de producción en condiciones normales, así mismo solicito además de analizar los documentos requeridos también realizar verificación in situ de capa proveedor ADJUDICADO.
Conforme se puede visualizar en el Pliego de Bases y Condiciones (Pág. 16/57), el punto en cuestión se refiere a los documentos a ser considerados para el procedimiento de desayuno/merienda, donde dice que el oferente deberá: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)...6)... 7)...; y, 8) El oferente deberá garantizar el cumplimiento respecto a la capacidad de producción de suministro y de cumplimiento con la capacidad técnica; es decir, refiere claramente que se solicita una garantía de capacidad de suministro de cumplimiento, con el texto (abajo): "En todos los casos, el oferente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario "Plan de ejecución de los Bienes y/o Servicios" cual se halla adjunto al PBC. Favor adecuarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Agradecemos su consulta
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DATOS DE LA CONVOCATORIA; MUESTRA Y AUTORIZACION DE FABRICANTE
En la sección Datos de la Convocatoria, específicamente Muestras y Autorización del Fabricante solicita se requerirá la presentación de Muestras y Autorización de los Lotes Nº 8, 9 y 10; y en la sección Ítems solicitados en el SICP nada más se encuentran cargadas lotes del 1 al 7.
Consultamos a la Convocante, a cuales productos se refiere en los lotes; 08, 09 y 10.
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DATOS DE LA CONVOCATORIA; MUESTRA Y AUTORIZACION DE FABRICANTE
En la sección Datos de la Convocatoria, específicamente Muestras y Autorización del Fabricante solicita se requerirá la presentación de Muestras y Autorización de los Lotes Nº 8, 9 y 10; y en la sección Ítems solicitados en el SICP nada más se encuentran cargadas lotes del 1 al 7.
Consultamos a la Convocante, a cuales productos se refiere en los lotes; 08, 09 y 10.
SEÑORES POTENCIALES OFERENTES, CON RELACIÓN A LA CONSULTA FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA Nº 1 DEL PBC. AGRADECEMOS SU CONSULTA.
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ITEMS SOLICITADOS DE LOS LOTES DEL 1 AL LOTE 7
La convocante solicita del lote 1 al 7, 3 ítems que son ítems 1) ALMUERZO COCINANDO: ítems 2) DESAYUNO: y items 3 MERIENDA: consultamos cual es el criterio técnico legal por medio del cual SOLICITAN EN EL MENU CICLICO 5 pag. 74 del PROYECTO HAMRE CERO LOS DIAS MARTES Y JUEVES GALLETITAS DE AVENA, teniendo en cuenta que no existe ningún estudio del mercado realizado por la convocante para solicitar GALLETITAS DE AVENA no costa en el dictamen del precio referencial , por lo que este llamado en particular se encuentra direccionado a un solo proveedor en particular que cumple con dicho requisito que es la empresa INDEL S.A. fabricante de GALLETITAS DE AVENA, solicito sin mas meros tramites se elimine la LEYENDA (DE AVENA) DEL MENU CICLICO DE LOS DIAS MARTES Y JUEVES POR GALLETITAS DULCES Y/O SALADO para asi dar mayor participación a los potenciales proveedores del rubro, teniendo en cuenta que para la obtención del items y precio referencial solicitaron a empresas que no son fabricante de galletitas como VEGA S.A. que ha presupuestado el items de galletitas de avena que no fabrica y no ha cotizado nunca según el SICP, la otra empresa que ha cotizado es la empresa FITRA S.R.L. que presupuesto ítems de galletitas de avena que no fabrica y no ha cotizado nunca según el SICP, la otra empresa que ha cotizado es la empresa FASV IMPORT EXPORT, que presupuesto el items de galletitas de avena que no fabrica y no ha cotizado nunca según el SICP, todos estos presupuestos no pudieron ser tomados en cuenta porque no son de galletitas de avena, todos estos presupuestos fueron utilizados para realizar el porcentaje de los precios que carece de objetividad, solicitamos encarecidamente eliminar dicho requisito GALLETITAS DE AVENA por GALLETITAS DULCES, en la brevedad posible para asi preparar la oferta en el tiempo que corresponde, por las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la igualdad y libre competencia de la Ley 7021/22, de lo contrario nos veremos obligados a comunicar a la UTVyC, asi mismo mismo cabe mencionar que la Responsabilidad de la Convocante Descripción La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. del SICP.
La convocante solicita del lote 1 al 7, 3 ítems que son ítems 1) ALMUERZO COCINANDO: ítems 2) DESAYUNO: y items 3 MERIENDA: consultamos cual es el criterio técnico legal por medio del cual SOLICITAN EN EL MENU CICLICO 5 pag. 74 del PROYECTO HAMRE CERO LOS DIAS MARTES Y JUEVES GALLETITAS DE AVENA, teniendo en cuenta que no existe ningún estudio del mercado realizado por la convocante para solicitar GALLETITAS DE AVENA no costa en el dictamen del precio referencial , por lo que este llamado en particular se encuentra direccionado a un solo proveedor en particular que cumple con dicho requisito que es la empresa INDEL S.A. fabricante de GALLETITAS DE AVENA, solicito sin mas meros tramites se elimine la LEYENDA (DE AVENA) DEL MENU CICLICO DE LOS DIAS MARTES Y JUEVES POR GALLETITAS DULCES Y/O SALADO para asi dar mayor participación a los potenciales proveedores del rubro, teniendo en cuenta que para la obtención del items y precio referencial solicitaron a empresas que no son fabricante de galletitas como VEGA S.A. que ha presupuestado el items de galletitas de avena que no fabrica y no ha cotizado nunca según el SICP, la otra empresa que ha cotizado es la empresa FITRA S.R.L. que presupuesto ítems de galletitas de avena que no fabrica y no ha cotizado nunca según el SICP, la otra empresa que ha cotizado es la empresa FASV IMPORT EXPORT, que presupuesto el items de galletitas de avena que no fabrica y no ha cotizado nunca según el SICP, todos estos presupuestos no pudieron ser tomados en cuenta porque no son de galletitas de avena, todos estos presupuestos fueron utilizados para realizar el porcentaje de los precios que carece de objetividad, solicitamos encarecidamente eliminar dicho requisito GALLETITAS DE AVENA por GALLETITAS DULCES, en la brevedad posible para asi preparar la oferta en el tiempo que corresponde, por las consideraciones expuestas y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 4 de la igualdad y libre competencia de la Ley 7021/22, de lo contrario nos veremos obligados a comunicar a la UTVyC, asi mismo mismo cabe mencionar que la Responsabilidad de la Convocante Descripción La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. del SICP.
En atención a su consulta, cabe destacar que nos encontramos ante una imposibilidad en realizar la sustitución de GALLETITAS DE AVENA por GALLETITAS DULCES, esto en estricto cumplimiento a la Resolución CONAE N° 001/2024 POR CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR HAMBRE CERO EN LAS ESCUELAS (PAE-H0), de fecha 10 de mayo de 2024, Capítulo II LINEAMIENTOS TÉCNICOS NUTRICIONALES, CUADRO 4) LISTADO DE ALIMENTOS SÓLIDOS DEL SERVICIO DESAYUNO Y MERIENDA ESCOLAR, en el cual se puede visualizar la nómina de alimentos sólidos del programa, siendo las únicas opciones de Galletitas a ser incluidas para la adquisición las "GALLETITAS DE AVENA o GALLETITAS DE ARROZ", motivo por el cual la convocante no cuenta con las facultades para realizar la sustitución solicitada por vuestra empresa. Agradecemos su consulta.
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Experiencia Requerida
En el PBC dice pagina N-11: Demostrar la provisión de lo ofertado para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 cinco años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
Consulta: El Termino demostrar la ................................¨provisión de lo ofertado¨,
1-ES CONTRADICTORIO e INCUMPLIBLE: obliga a que el Oferente demuestre la experiencia en Provisión al mismo tiempo de Desayuno, Merienda, Almuerzo y Cena. Se puede llegar a entender que se debería tener experiencia en todas las actividades al mismo tiempo o en un mismo Contrato. Esto es contradictorio ya que este sistema que un solo proveedor provea desayuno, almuerzo y cena no se dio todavía, NO PUEDE HABER EXPERIENCIA.
2-ES DIRECCIONADO: en el caso que la convocante justifique que podria ser por separado, solamente podrian participar empresas que tengan experiencia en Provision de ventas de leche, solidos de merienda, y en provision de almuerzo, dando ventajas a Proveedores HISTORICOS Y MIMADOS como Distribuidora Paraguay, Ladero por citar algunos. Asi se dejaria de lado a las empresas que por un lado SI tienen experiencia en provision de Merienda Escolar o solamente en Almuerzo EScolar.
SOLICITAMOS: puedan cambiar la Solicitud, en Provisión de Merienda Y/o Leche, y/o Almuerzo para empresas privadas y/o públicas.
En el PBC dice pagina N-11: Demostrar la provisión de lo ofertado para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 cinco años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
Consulta: El Termino demostrar la ................................¨provisión de lo ofertado¨,
1-ES CONTRADICTORIO e INCUMPLIBLE: obliga a que el Oferente demuestre la experiencia en Provisión al mismo tiempo de Desayuno, Merienda, Almuerzo y Cena. Se puede llegar a entender que se debería tener experiencia en todas las actividades al mismo tiempo o en un mismo Contrato. Esto es contradictorio ya que este sistema que un solo proveedor provea desayuno, almuerzo y cena no se dio todavía, NO PUEDE HABER EXPERIENCIA.
2-ES DIRECCIONADO: en el caso que la convocante justifique que podria ser por separado, solamente podrian participar empresas que tengan experiencia en Provision de ventas de leche, solidos de merienda, y en provision de almuerzo, dando ventajas a Proveedores HISTORICOS Y MIMADOS como Distribuidora Paraguay, Ladero por citar algunos. Asi se dejaria de lado a las empresas que por un lado SI tienen experiencia en provision de Merienda Escolar o solamente en Almuerzo EScolar.
SOLICITAMOS: puedan cambiar la Solicitud, en Provisión de Merienda Y/o Leche, y/o Almuerzo para empresas privadas y/o públicas.
CON RELACIÓN A LA CONSULTA FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA Nº 1 DEL PBC. AGRADECEMOS SU CONSULTA.
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Experiencia Requerida 1
En el PBC dice pagina N-11: Demostrar la provisión de lo ofertado para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 cinco años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
Consulta: El Término DE LOS ÚLTIMOS 5 cinco años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
Este Termino implica que se debe tener experiencia en cada año 2019, 2020, 2021,2022,2023. Esta solicitud es innecesaria ya se puede cumplir el 30% de la Facturacion en relación al monto Ofertado, en un año o en dos o en tres años sin que implique que obligatoriamente se deba tener experiencia en todos estos años citados.
SOLICITAMOS: se pueda se pueda sustituir este término y se coloque:
DENTRO de los últimos 5 cinco años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
En el PBC dice pagina N-11: Demostrar la provisión de lo ofertado para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 cinco años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
Consulta: El Término DE LOS ÚLTIMOS 5 cinco años 2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
Este Termino implica que se debe tener experiencia en cada año 2019, 2020, 2021,2022,2023. Esta solicitud es innecesaria ya se puede cumplir el 30% de la Facturacion en relación al monto Ofertado, en un año o en dos o en tres años sin que implique que obligatoriamente se deba tener experiencia en todos estos años citados.
SOLICITAMOS: se pueda se pueda sustituir este término y se coloque:
DENTRO de los últimos 5 cinco años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
CON RELACIÓN A LA CONSULTA FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA Nº 1 DEL PBC Y ADECUARSE A ELLA. AGRADECEMOS SU CONSULTA.
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En relación a la Respuesta de la Convocarte en la Consulta N-3
En la Respuesta de la Consulta N-3 la Convocante definió lo siguiente:
Respuesta:
El PBC es claro en dicho punto al exponer que: "..... Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación de carácter obligatorio, EL OFERENTE QUE CONOZCA el sitio PODRÁ DECLARAR BAJO FE DE JURAMENTO conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato, en reemplazo de dicha visita...". Dicho de otra manera, si el oferente interesado conoce cada una de las instituciones Educativas del Lote de su interés, correspondientes a los Distritos de ITAKYRY, JUAN E. OLEARY y ÑACUNDAY, cuales se puntualizan en adelante: 36 Instituciones Educativas detalladas en el LOTE Nº 1 ITAKYRY ZONA 01, las 24 Instituciones Educativas que componen LOTE Nº 2 ITAKYRY ZONA 02, las 27 Instituciones Educativas indicadas en el LOTE Nº 03 ITAKYRY ZONA 03, las 12 Instituciones Educativas detalladas en el LOTE Nº 4 JUAN E. OLEARY ZONA Nº 01, las 12 Instituciones Educativas detalladas LOTE Nº 5 JUAN E. OLEARY ZONA Nº 02, las 17 Instituciones Educativas individualizadas LOTE Nº 6 JUAN E. OLEARY ZONA Nº 03; y las 13 Instituciones Educativas especificadas en el LOTE Nº 7 ALMUERZO ÑACUNDAY, podrán presentar la Declaración Jurada en el Lote que ofertan. La visita es obligatoria para todo Oferente que no conoce los sitios citados precedentemente. De detectarse una declaración jurada falsa y la empresa resultara adjudicada, la misma será revocada, la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Agradecemos su consulta.
CONSULTA: la Frase…. De detectarse una declaración jurada falsa y la empresa resultara adjudicada, la misma será revocada, la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Agradecemos su consulta.
CONSULTA: Que parámetros o que procedimiento le serviría a la Convocante para afirmar que la Declaración Jurada es FALSA o VERDADERA????. Como por ejemplo, Si su Patente es de Alto Paraná? Experiencia anterior en provisión de Almuerzo, Merienda??? Experiencia o facturación a empresas Privadas en Alto Paraná???
18-07-2024
24-07-2024
En relación a la Respuesta de la Convocarte en la Consulta N-3
En la Respuesta de la Consulta N-3 la Convocante definió lo siguiente:
Respuesta:
El PBC es claro en dicho punto al exponer que: "..... Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación de carácter obligatorio, EL OFERENTE QUE CONOZCA el sitio PODRÁ DECLARAR BAJO FE DE JURAMENTO conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato, en reemplazo de dicha visita...". Dicho de otra manera, si el oferente interesado conoce cada una de las instituciones Educativas del Lote de su interés, correspondientes a los Distritos de ITAKYRY, JUAN E. OLEARY y ÑACUNDAY, cuales se puntualizan en adelante: 36 Instituciones Educativas detalladas en el LOTE Nº 1 ITAKYRY ZONA 01, las 24 Instituciones Educativas que componen LOTE Nº 2 ITAKYRY ZONA 02, las 27 Instituciones Educativas indicadas en el LOTE Nº 03 ITAKYRY ZONA 03, las 12 Instituciones Educativas detalladas en el LOTE Nº 4 JUAN E. OLEARY ZONA Nº 01, las 12 Instituciones Educativas detalladas LOTE Nº 5 JUAN E. OLEARY ZONA Nº 02, las 17 Instituciones Educativas individualizadas LOTE Nº 6 JUAN E. OLEARY ZONA Nº 03; y las 13 Instituciones Educativas especificadas en el LOTE Nº 7 ALMUERZO ÑACUNDAY, podrán presentar la Declaración Jurada en el Lote que ofertan. La visita es obligatoria para todo Oferente que no conoce los sitios citados precedentemente. De detectarse una declaración jurada falsa y la empresa resultara adjudicada, la misma será revocada, la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Agradecemos su consulta.
CONSULTA: la Frase…. De detectarse una declaración jurada falsa y la empresa resultara adjudicada, la misma será revocada, la garantía de mantenimiento de oferta será ejecutada y los antecedentes serán remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Agradecemos su consulta.
CONSULTA: Que parámetros o que procedimiento le serviría a la Convocante para afirmar que la Declaración Jurada es FALSA o VERDADERA????. Como por ejemplo, Si su Patente es de Alto Paraná? Experiencia anterior en provisión de Almuerzo, Merienda??? Experiencia o facturación a empresas Privadas en Alto Paraná???
A los efectos de considerar la veracidad o falsedad, la convocante se remite a las disposiciones establecidas, en el CODIGO PENAL PARAGUAYO - TITULO V - HECHOS PUNIBLES CONTRA LAS RELACIONES JURIDICAS - CAPITULO I - HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA TESTIMONIAL y CAPITULO II en siguientes Artículos: 243, 246, 250, 251 y 252.-
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Considerando que casi el 85 % de cada LOTE corresponde a ALMUERZO-COCINANDO, se debería considerar que la experiencia corresponda al 30 % de este RUBRO, es decir un oferente que cumpla con este requisito estará habilitado para proveer Desayuno y Merienda.
En caso de NO contar con él % requerido en experiencia, se debería considerar 20% ALMUERZO-COCINANDO/ 5% DESAYUNO/ 5% MERIENDA hasta completar el 30% solicitado por la CONVOCANTE.
Esta solicitud es realizada para certificar que los potenciales oferentes, cuenten con la experiencia en el rubro cuyo objeto principal recae el presente llamado.
Considerando que casi el 85 % de cada LOTE corresponde a ALMUERZO-COCINANDO, se debería considerar que la experiencia corresponda al 30 % de este RUBRO, es decir un oferente que cumpla con este requisito estará habilitado para proveer Desayuno y Merienda.
En caso de NO contar con él % requerido en experiencia, se debería considerar 20% ALMUERZO-COCINANDO/ 5% DESAYUNO/ 5% MERIENDA hasta completar el 30% solicitado por la CONVOCANTE.
Esta solicitud es realizada para certificar que los potenciales oferentes, cuenten con la experiencia en el rubro cuyo objeto principal recae el presente llamado.
CON RELACIÓN A LA CONSULTA FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA Nº 1 DEL PBC Y ADECUARSE A ELLA. AGRADECEMOS SU CONSULTA.
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CAPACIDAD TECNICA
- PBC: Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio.
En cuanto a la capacidad técnica: ¿el PBC, es ambigua al indicar que el personal requerido para la ejecución del contrato deberá estar vinculada a la empresa durante la vigencia del periodo de provisión del servicio, es decir una vez contratada a la empresa proveedora, si ese es el caso, que es lo que se presenta al momento de la evaluación? Los curriculum de los posibles personales? Con los documentos que respaldan su idoneidad (diplomas, certificados, etc), en el área conforme al perfil. (cocinero, auxiliar de cocina, limpiador).
Sin olvidar el porcentaje requerido del 20% del personal de la zona.
- PBC: Vinculación jurídica con el ente ejecutor o las empresas proveedoras con vigencia durante el periodo de provisión del servicio.
En cuanto a la capacidad técnica: ¿el PBC, es ambigua al indicar que el personal requerido para la ejecución del contrato deberá estar vinculada a la empresa durante la vigencia del periodo de provisión del servicio, es decir una vez contratada a la empresa proveedora, si ese es el caso, que es lo que se presenta al momento de la evaluación? Los curriculum de los posibles personales? Con los documentos que respaldan su idoneidad (diplomas, certificados, etc), en el área conforme al perfil. (cocinero, auxiliar de cocina, limpiador).
Sin olvidar el porcentaje requerido del 20% del personal de la zona.
Referente a la consulta, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (Páginas 15/58, 16/58 y 17/58) en los Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, donde dice: "Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio, atendiendo a la modalidad del procedimiento de contratación, de conformidad al siguiente cuadro: (remitirse al cuadro citado); y, "Los documentos a ser considerados para el procedimiento de desayuno/merienda serán: (remitirse a los numerales detallados) del PBC, teniendo en cuenta el texto (abajo) que dice: En todos los casos, el oferente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario "Plan de ejecución de los Bienes y/o Servicios".-
Respecto a que el Pliego de Bases y Condiciones es ambigua, cabe destacar que nos encontramos ante una imposibilidad física/técnica de alterar dicho punto, pues el sistema electrónico de la DNCP no permite a la convocante realizar modificaciones, supresiones y/o cualquier variación en la CAPACIDAD TECNICA, pues la misma RESPONDE A UN ESTÁNDAR PRE-ESTABLECIDO, es decir, únicamente la DNCP puede acceder a ésta para su modificación, ya que LA CAPACIDAD TÉCNICA NO ES DEFINIDA POR LA CONVOCANTE.-