ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BACHEO CON CONCRETO ASFALTICO EN LA DISTINTA CALLES DE LA CIUDAD.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Estas Especificaciones Técnicas generales conjuntamente con las Planillas de Cómputo, Anexos y los planos, constituyen el Proyecto. En caso de discrepancia entre ellos, la Fiscalización de Obra determinará lo válido.
Se considera que la Contratista totalmente informada de todo lo referente a la zona donde se efectuará la construcción, los materiales disponibles, la naturaleza y características del suelo y otros datos que puedan influir en los trabajos, no pudiendo alegar desconocimiento de estos elementos.
La Contratista debe ejecutar todos los trabajos de acuerdo con el Proyecto y además los considerados necesarios para la buena ejecución de la obra, aun cuando no estén mencionados.
En todos los casos deberá existir el consentimiento previo de la Fiscalización de Obra. La Contratista debe mantener permanentemente en el lugar de la obra hasta su finalización:
· Un Representante de la Contratista con conocimiento del Proyecto.
· Un juego completo de los documentos componentes del Proyecto.
· Un libro de obra. El mismo será visado por la Fiscalización, donde irán asentados diariamente las novedades, el desarrollo de los trabajos y las observaciones de la Fiscalización, tales como detener los trabajos que están siendo mal ejecutados, aclaraciones de detalles y órdenes de trabajos.
- Estas Especificaciones son generales y contemplan la totalidad de rubros de los diferentes tipos de obras.
- Los rubros que figuran Global, abarcan la totalidad de las obras necesarias, para su realización, es decir ninguna de sus partes componentes se incluyen en otros rubros.
-Todos los materiales de obra se ajustarán estrictamente a las Especificaciones Técnicas, y deberán ser previamente aprobados por el Fiscal de Obras antes de su uso.
-Para la ejecución de los trabajos a construir, EL CONSTRUCTOR proveerá, la mano de obra, y equipos necesarios para ejecutar las obras que se describen en los planos, planillas de obra, Especificaciones Técnicas y documentos contractuales además de recalcular la estructura, puesto que los que figuran en el plano son meramente estimativos, requiriendo un cálculo estructural para la correcta ejecución de la misma.
-EL CONSTRUCTOR está obligado a emplear mano de obra calificada, métodos y elementos de trabajos que aseguren la correcta ejecución de la obra.
Libro de obras
A los efectos del control de la obra, se establece la necesidad de contar con un libro de obras cuyas páginas estén foliadas, que proveerá EL CONTRATISTA y que quedará en custodia y responsabilidad del mismo.
En dicho libro de obras, EL CONTRATISTA y el Fiscal de Obras dejarán constancia del control de todos los trabajos desde la preparación de la obra hasta la recepción definitiva.
Monto Mínimo: ₲ 250.000.000 Monto Máximo: ₲ 500.000.000 |
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Ítem |
Descripción del Bien |
Unidad de Medida |
1 |
BACHEO SUPERFICIAL (incluye limpieza, riego de liga, mezcla asfáltica en caliente, compactada). |
Metros cuadrados |
2 |
BACHEO PROFUNDO (Remoción de empedrado hundido, sub-base de material seleccionado, reposición de empedrado). |
Metros cúbicos |
3 |
REGULARIZACIÓN ASFÁLTICA 75KG/M2 |
Tonelada |
4 |
REMOCIÓN Y NIVELACIÓN DE TAPAS DE REGISTRO |
Unidad |
5 |
LOMADA |
Unidad |
6 |
SEÑALIZACION VERTICAL |
Unidad |
7 |
SEÑALIZACION HORIZONTAL CON PINTURA TERMOPLASTICA |
M2 |
Este trabajo consistirá en la reparación con mezcla asfáltica de los baches superficiales o la reposición de la mezcla asfáltica de los baches profundos de los pavimentos existentes en mezcla asfáltica. La ejecución del trabajo incluye todas las tareas correspondientes a la reparación o reposición de la/s capa/s de mezcla asfáltica.
En cualquier caso, el espesor de mezcla asfáltica a restituir no será inferior al espesor existente de mezcla asfáltica.
La ejecución del trabajo incluye la extracción de la mezcla asfáltica afectada, el acondicionamiento de la superficie a reparar, la ejecución del riego de imprimación de la base, el correspondiente riego de liga entre capas y en el borde de la mezcla existente, la reposición de la carpeta de mezcla asfáltica y la regularización del perfil transversal en el sector afectado.
El trabajo se efectuará de acuerdo con estas especificaciones e instrucciones que imparta la Fiscalización. Dicha Fiscalización decidirá, en última instancia, si el bacheo a ejecutarse es de carácter profundo o de carácter superficial.
MEDICIÓN.
Este trabajo se medirá en metros cuadrados.
PAGO.
La ejecución del bacheo superficial se pagará al precio unitario del contrato para el ítem "Bacheo Superficial".
Este precio y pago constituirán la compensación completa por la extracción de la mezcla asfáltica afectada, la preparación de las superficies a bachear, por la provisión, derechos de extracción, transporte, carga, descarga y acopio de los agregados pétreos, cemento asfáltico, mejorador de adherencia y relleno mineral; por la elaboración, transporte, distribución y compactación de la mezcla asfáltica en caliente; por la provisión de equipos y mano de obra, acondicionamiento, ejecución, señalización, limpieza de zona de obra y conservación de los desvíos durante la ejecución de los trabajos, y por todo otro trabajo o provisión requeridos, incluyendo el cargado y transporte a depósito del material sobrante producto de la ejecución del bacheo en la forma especificada, para dar por completado el trabajo descripto en este Ítem.
Las tareas llevadas a cabo y materiales empleados en la ejecución de los riegos de imprimación y de liga responderán las especificaciones "Riego de Imprimación" y "Riego de Liga" respectivamente, considerándose su costo incluido en el ítem "Bacheo Superficial".
Este trabajo consistirá en la reparación de los baches del pavimento existente, mediante la reconstrucción de la/s capa/s no bituminosas y bituminosas. Afectará todo el espesor necesario hasta alcanzar un material en adecuadas condiciones. La ejecución del trabajo incluye todas las tareas correspondientes a la reconstrucción de la/s capa/s no bituminosas.
Afectará, generalmente, al paquete estructural en todo su espesor, hasta 0,30 m por debajo del nivel de la subrasante.
La reposición de la/s capa/s no bituminosas se realizará con un material de similares o mejores características que el existente. El trabajo se efectuará de acuerdo con estas especificaciones e instrucciones que imparta la fiscalización. Dicha fiscalización decidirá, en última instancia, si el bacheo a ejecutarse es de carácter profundo, o de carácter superficial. En el primer caso rige la presente especificación, en el segundo caso regirán las especificaciones del ítem "Bacheo Superficial".
PAGO
La ejecución del bacheo profundo se pagará a los precios unitarios de contrato denominados "Bacheo profundo" y este precio y pago constituirán la compensación completa por la excavación, preparación de la superficie del fondo, provisión, carga y transporte, descarga y acopio de los agregados pétreos y el aglomerante (si corresponde), distribución y mezcla de los materiales, derecho de extracción, provisión, bombeo, transporte y distribución del agua, humedecimiento, perfilado y compactación del material granular, por la provisión de equipos y mano de obra, acondicionamiento, ejecución, señalización, limpieza en zona de obras y conservación de los desvíos durante la ejecución de los trabajos, y por todo otro trabajo o provisión requeridos, incluyendo el cargado y transporte a depósito del material sobrante producto de la ejecución del bacheo en la forma especificada, para dar por completado el trabajo descripto en este Ítem.
La capa de regularización del pavimento se ejecutará con mezcla de concreto asfáltica, e incluirá la utilización de agregado pétreo, relleno mineral (filler), material bituminoso y mejorador de adherencia. La distribución y compactación de la mezcla se hará. La carpeta de rodamiento en concreto asfáltico sobre el pavimento tipo empedrado, deberá utilizarse una tasa de 75 Kg/m2 respectivamente, con las pendientes transversales que sean necesarias o según la fiscalización.
Caso hubiere, consiste en la extracción de las tapas de los registros, la nivelación de la estructura de soporte y su posterior re colocación utilizando mortero de dosaje 1:3 (cemento- arena), fijándola nuevamente de tal forma a que el nivel final de la tapa coincida con el nivel final de la rasante del pavimento terminado.
Zona de elevación de la calzada, a ser instaladas en las Avenidas o áreas de tránsito de la Ciudad (que serán indicadas por la fiscalización), a fin de evitar el paso de vehículos a velocidades no adecuadas para la seguridad vial. El contratista se encargará de la construcción de dichas lomadas conforme a las medidas y detalles que figuran en los planos respectivos.
Para el pago de este rubro el Fiscal de Obra realizará las mediciones correspondientes para la certificación de los trabajos realizados por el contratista, dicho pago se realizará conforme a la cantidad de metros lineal encontrados por el Fiscal de Obra.
Este trabajo consiste en el suministro, almacenamiento, transporte e instalación de señales verticales de tránsito. El diseño de las señales verticales, los mensajes y los colores, deberán estar de acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Para el pago de este rubro el Fiscal de Obra realizará las mediciones correspondientes para la certificación de los trabajos realizados por el contratista, dicho pago se realizará conforme a la cantidad de metros cuadrados encontrados por el Fiscal de Obra.
Este trabajo consiste en la marcación, sobre el pavimento terminado, de las franjas delimitadoras de carriles de circulación, dentro de la calzada, flechas indicadoras de giro y sentidos de circulación, zonas peatonales, leyendas de reglamentación y otras señales. Las líneas serán de tipos continuas, alternadas, paralelas continuas y/o paralelas mixtas, las flechas indicadoras serán rectas o curvas, según la finalidad, las zonas peatonales serán de fajas alternadas o continuas. Se ejecutará en un todo de acuerdo con lo indicado en los planos, lo especificado en este ítem y lo ordenado por la fiscalización.
Reflectantes: Termoplástico de aplicación en caliente, de color blanco o amarillo cromo, con adición de esferas de vidrio transparentes. Esferas de vidrio Serán de vidrio transparente con un porcentaje mínimo del 70% de esferas perfectas en su forma y transparencia, su granulometría estará comprendida entre tamices Nº 20 a Nº 140.
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 ACCESIBILIDAD Subcomité Accesibilidad al Medio Físico, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo Marco Legal/Documentos de Interés, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 Accesibilidad, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Descripción |
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM) NO APLICA |
Permisos de la ERSSAN NO APLICA |
De conformidad al Decreto Nº 453/2013, Por el cual se Reglamenta la Ley N° 294/1993 "De Evaluación de Impacto Ambiental" y su Modificatoria, la Ley N° 345/1994; en su Capítulo I, Art. 2º. inc. j) establece: Obras viales en general 1. No requieren de Impacto Ambiental las siguientes Obras en áreas urbanas: Pavimentación asfálticas de calles empedradas, repavimentación de calles asfaltadas; y, empedrado de calles de tierras. -
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
SE ENCUENTRA ANEXADA EN EL SICP
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
Los Bacheo de pavimento tipo asfalto en distintos puntos de la Ciudad de Santa Rita seran realizadas en varias calles de la ciudad de Santa Rita, en l desde la firma de cntrato hasta diciembre 2024 o hasta agotar el contrato maximo, atendiendo a la modalidad de Contrato Abierto, cada cronograma y plazo de establecerá de acuerdo al relevamiento de las calles y a las soluciones que se deban aplicar según la fiscalización. Una vez determinada se procederá a la firma del acta de inicio de obras para cada calle. El Contratista está obligado a habilitar un libro de obras foliado y rubricado por el Fiscal de Obras designado, en ella deberá registrar desde el primer día todos los pormenores referentes a la ejecución de las obras objeto del Contrato.-
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
No aplica
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Agosto 2024 |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Septiembre 2024 |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Octubre 2024 |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Noviembre 2024 |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Solicitud de la Fiscalización/ Orden de Servicio/Certificado de Obras debidamente aprobado por el Fiscalizador |
Diciembre 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.