Solicitar exclusión de lo solicitado en el inc. d) del apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", por no existir a la fecha la expedición del requisito requerido.
Sres. UOC:
Se solicita la exclusión del requisito solicitado en el inciso d) del apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" del PBC, que dice: "Declaración Jurada de que los personales asignados a la prestando servicios de limpieza serán capacitados previo a la ejecución del contrato, antes que culmine el primer mes de contrato deberán ser remitidas las documentaciones pertinentes que certifiquen la capacitación (certificados, fotos, videos u otros). Teniendo en cuenta que en la actualidad, no existe ninguna institución gubernamental o privada, que dicte cursos de capacitación o de mantenimiento al personal de limpieza o supervisores. Por tanto, la permanencia de dicho requisito no corresponde, por no tratarse de un documento técnicamente indispensable y además, por ser un requisito de cumplimiento imposible.
12-07-2024
16-07-2024
Solicitar exclusión de lo solicitado en el inc. d) del apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", por no existir a la fecha la expedición del requisito requerido.
Se solicita la exclusión del requisito solicitado en el inciso d) del apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" del PBC, que dice: "Declaración Jurada de que los personales asignados a la prestando servicios de limpieza serán capacitados previo a la ejecución del contrato, antes que culmine el primer mes de contrato deberán ser remitidas las documentaciones pertinentes que certifiquen la capacitación (certificados, fotos, videos u otros). Teniendo en cuenta que en la actualidad, no existe ninguna institución gubernamental o privada, que dicte cursos de capacitación o de mantenimiento al personal de limpieza o supervisores. Por tanto, la permanencia de dicho requisito no corresponde, por no tratarse de un documento técnicamente indispensable y además, por ser un requisito de cumplimiento imposible.
La empresa está obligada a capacitar a su personal en materia de Limpieza General, manejo de productos, máquinas, etc. dentro de su establecimiento, este enunciado no se refiere a cursos específicos o tecnicaturas dictadas en alguna institución especifica, se refiere a la capacitación que la empresa dicta a sus funcionarios dentro de su local como empresa de limpieza y los documentos que avalan pueden ser certificados emitidos por la empresa de limpieza, fotos, videos y/o curriculum de los personales afectados al servicio.
Este requisito es indispensable para asegurar que el personal asignado al contrato esté capacitado para realizar las tareas asignadas y considerando que las empresas son responsables por los servicios ofertados no consideramos el requisito como de cumplimiento imposible, más bien es una obligación que tienen las empresas de servicios.
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CAPACIDAD TECNICA
-Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 01 (un) vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1500kg de capacidad de carga, año 2022 en adelante con logo de la Empresa, debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente
. Solicito a la Convocante reformular este punto, ya que, si lo que se quiere es garantizar el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios, puede emplearse cualquier tipo de vehículo, de cualquier año, porqué tiene que ser un vehículo que tenga “específicamente esas características”, a modo de generar mayor participación de potenciales oferentes se puede pedir demostrar la propiedad de vehículos para la provisión de insumos, las empresas tienen diferentes tipos de vehículos para ese fin. En cuanto a la Póliza de Seguro, no existe legislación vigente en Paraguay que exija que los vehículos tengan póliza, es optativo del propietario y en este caso no existe justificación de porqué tener o no póliza sea trascendental para garantizar la provisión de insumos.
-Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 01 (un) vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1500kg de capacidad de carga, año 2022 en adelante con logo de la Empresa, debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente
. Solicito a la Convocante reformular este punto, ya que, si lo que se quiere es garantizar el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios, puede emplearse cualquier tipo de vehículo, de cualquier año, porqué tiene que ser un vehículo que tenga “específicamente esas características”, a modo de generar mayor participación de potenciales oferentes se puede pedir demostrar la propiedad de vehículos para la provisión de insumos, las empresas tienen diferentes tipos de vehículos para ese fin. En cuanto a la Póliza de Seguro, no existe legislación vigente en Paraguay que exija que los vehículos tengan póliza, es optativo del propietario y en este caso no existe justificación de porqué tener o no póliza sea trascendental para garantizar la provisión de insumos.
Se exige contar con un vehículo propio y en buenas condiciones ya que la empresa deberá ser capaz de trasladar los insumos, maquinarias y equipamiento en forma mensual sin ningún contratiempo, a fin de ejecutar los trabajos de limpieza integral en tiempo y en forma. Las características del vehículo son las mínimas necesarias para la logística del servicio considerando la envergadura del mismo (23 locales distribuidos por todo el país)
En los requisitos no se exige presentación de Póliza de Seguro. Se mantiene el requisito
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CAPACIDAD TECNICA
- El Oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, como así también el Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y los ensayos practicados por el INTN de los siguientes productos establecidos en el resumen de las EETT: (detergente concentrado, hipoclorito de sodio, desodorante de ambiente, jabón líquido para manos). Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta tanto de las muestras, certificados y los ensayos correspondientes, caso contrario la oferta quedará desestimada.
Solicitamos sacar este tipo de requisitos que restringen la participación de las empresas, fundado en que la exigencia de autorizaciones adicionales de los productos no constituye un requisito técnicamente indispensable para el objeto de la contratación y tampoco es un requisito común para llamados de limpieza. Estos insumos son de libre comercialización y al ser así ya están habilitados por dichas instituciones. Que necesidad hay de pedir las autorizaciones...
- El Oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, como así también el Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y los ensayos practicados por el INTN de los siguientes productos establecidos en el resumen de las EETT: (detergente concentrado, hipoclorito de sodio, desodorante de ambiente, jabón líquido para manos). Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta tanto de las muestras, certificados y los ensayos correspondientes, caso contrario la oferta quedará desestimada.
Solicitamos sacar este tipo de requisitos que restringen la participación de las empresas, fundado en que la exigencia de autorizaciones adicionales de los productos no constituye un requisito técnicamente indispensable para el objeto de la contratación y tampoco es un requisito común para llamados de limpieza. Estos insumos son de libre comercialización y al ser así ya están habilitados por dichas instituciones. Que necesidad hay de pedir las autorizaciones...
La incorporación de los requisitos de capacidad técnica (Registros Sanitarios e Informes de Ensayo INTN) tiene como objeto respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente ni a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas de la institución. Se requiere que los ensayos sean emitidos por el INTN teniendo en cuenta que es la Institución habilitada por el Gobierno
Se mantiene el requisito
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CAPACIDAD TECNICA
Facturas de las maquinas solicitadas en las especificaciones técnicas, las mismas deben estar a nombre del oferente
Solicitamos retirar esta solicitud atendiendo que se podría hacer con una simple declaración jurada.
Se solicita que conforme a lo requerido en las EETT del PBC, los mismos sean propios de la empresa demostrado a través de facturas a nombre de la misma;atendiendo a que el Servicio de Limpieza Integral es constante y permanente, y conforme a las exigencias dehigiene y limpieza, la empresa debe ser capaz de responder de forma inmediata. Se mantiene el requisito.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 01 (un) vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1500kg de capacidad de carga, año 2022 en adelante con logo de la Empresa, debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente . Solicitamos a la Convocante excluir este punto, ya que, si lo que se quiere es garantizar el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios, puede emplearse cualquier tipo de vehículo, de cualquier año, porqué tiene que ser un vehículo que tenga “específicamente esas características”, a modo de generar mayor participación de potenciales oferentes se puede pedir demostrar la propiedad de vehículos para la provisión de insumos, las empresas tienen diferentes tipos de vehículos para ese fin. En cuanto a la Póliza de Seguro, no existe legislación vigente en Paraguay que exija que los vehículos tengan póliza, es optativo del propietario y en este caso no existe justificación de porqué tener o no póliza sea trascendental para garantizar la provisión de insumos, basta en todo caso con una declaración jurada que se dispone de los mismos, este requerimiento solo limita la participación de los oferentes
Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 01 (un) vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1500kg de capacidad de carga, año 2022 en adelante con logo de la Empresa, debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente . Solicitamos a la Convocante excluir este punto, ya que, si lo que se quiere es garantizar el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios, puede emplearse cualquier tipo de vehículo, de cualquier año, porqué tiene que ser un vehículo que tenga “específicamente esas características”, a modo de generar mayor participación de potenciales oferentes se puede pedir demostrar la propiedad de vehículos para la provisión de insumos, las empresas tienen diferentes tipos de vehículos para ese fin. En cuanto a la Póliza de Seguro, no existe legislación vigente en Paraguay que exija que los vehículos tengan póliza, es optativo del propietario y en este caso no existe justificación de porqué tener o no póliza sea trascendental para garantizar la provisión de insumos, basta en todo caso con una declaración jurada que se dispone de los mismos, este requerimiento solo limita la participación de los oferentes
Se exige contar con un vehículo propio y en buenas condiciones ya que la empresa deberá ser capaz de trasladar los insumos, maquinarias y equipamiento en forma mensual sin ningún contratiempo, a fin de ejecutar los trabajos de limpieza integral en tiempo y en forma. Las características del vehículo son las mínimas necesarias para la logística del servicio considerando la envergadura del mismo (23 locales distribuidos por todo el país)
En los requisitos no se exige presentación de Póliza de Seguro. Se mantiene el requisito
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CAPACIDAD TÉCNICA
Facturas de las maquinas solicitadas en las especificaciones técnicas, las mismas deben estar a nombre del oferente. Solicitamos retirar esta solicitud atendiendo que se podría hacer con una declaración jurada de que los mismos se encuentran disponibles para uso inmediato.
Facturas de las maquinas solicitadas en las especificaciones técnicas, las mismas deben estar a nombre del oferente. Solicitamos retirar esta solicitud atendiendo que se podría hacer con una declaración jurada de que los mismos se encuentran disponibles para uso inmediato.
Se solicita que conforme a lo requerido en las EETT del PBC, los mismos sean propios de la empresa demostrado a través de facturas a nombre de la misma; atendiendo a que el Servicio de Limpieza Integral es constante y permanente, y conforme a las exigencias de higiene y limpieza, la empresa debe ser capaz de responder de forma inmediata. Se mantiene el requisito.
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CAPACIDAD TÉCNICA
ISO 9001:2015. Las empresas oferentes deberán contar con Certificación de Calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance se deberá extender a Limpieza y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación como la IAF (International AccreditationForum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. La convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados para lo cual se requiere la remisión de los antecedentes tales como: Fecha de inicio de la implementación, Contrato con la Consultora y Certificadora, Plan de Auditoria Informes de Auditorias, acciones de mejoras, protocolos y procedimientos, Nombres de Auditores y Certificadores asentados en la República del Paraguay.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE DICHO REQUERIMIENTO SEA EXCLUIDO, TENIENDO QUE NO TODAS LAS EMPRESAS OFERENTES CUENTAN CON TAL CERTIFICACIÓN, PUES ES POR BIEN SABIDO QUE LOS PROCESOS PARA LA OBTENCIÓN DEL MISMO SON BASTANTE LARGOS, IMPOSIBILITANDO ASI LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES.
ESTA CERTIFICACIÓN ADEMÁS NO GARANTIZA QUE LA EMPRESA CUMPLA A CABALIDAD Y DE BUENA FE CON TODO LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE, LO UNICO QUE LIMITA ES LA LIBRE PARTICIPACIÓN, O EN TODO CASO SE SOLICITA QUE DEN POR CUMPLIDO CON LA CERTIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS MISMAS.
ISO 9001:2015. Las empresas oferentes deberán contar con Certificación de Calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance se deberá extender a Limpieza y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación como la IAF (International AccreditationForum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. La convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados para lo cual se requiere la remisión de los antecedentes tales como: Fecha de inicio de la implementación, Contrato con la Consultora y Certificadora, Plan de Auditoria Informes de Auditorias, acciones de mejoras, protocolos y procedimientos, Nombres de Auditores y Certificadores asentados en la República del Paraguay.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE DICHO REQUERIMIENTO SEA EXCLUIDO, TENIENDO QUE NO TODAS LAS EMPRESAS OFERENTES CUENTAN CON TAL CERTIFICACIÓN, PUES ES POR BIEN SABIDO QUE LOS PROCESOS PARA LA OBTENCIÓN DEL MISMO SON BASTANTE LARGOS, IMPOSIBILITANDO ASI LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES.
ESTA CERTIFICACIÓN ADEMÁS NO GARANTIZA QUE LA EMPRESA CUMPLA A CABALIDAD Y DE BUENA FE CON TODO LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE, LO UNICO QUE LIMITA ES LA LIBRE PARTICIPACIÓN, O EN TODO CASO SE SOLICITA QUE DEN POR CUMPLIDO CON LA CERTIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS MISMAS.
Se solicita el Certificado de Calidad ISO 9001:2015 con el objeto de poder contar con la garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado.
La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
Este requisito resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta la envergadura de la infraestructura donde se prestarán los servicios objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción
del cliente y a la mejora constante a fin de evitar retrocesos en la ejecución de los servicios; así como la innovación y seguridad en la labor de sus personales; con el fin de garantizar la contratación de un servicio acorde a las necesidades institucional y que esta cumplan a con las condiciones contractuales y con las condiciones laborales
con sus colaboradores conforme a la ley laboral y a las política de compras sostenibles.
Se mantiene el requisito
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CAPACIDAD TÉCNICA
ISO 14001:2015. Las empresas oferentes deberán contar con Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse reconocidas y acreditadas por organismos de acreditación como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. La convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados para lo cual se requiere la remisión de los antecedentes tales como: Fecha de inicio de la implementación, Contrato con la Consultora y Certificadora, Plan de Auditoria Informes de Auditorias, acciones de mejoras, protocolos y procedimientos, Nombres de Auditores y Certificadores asentados en la República del Paraguay.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE DICHO REQUERIMIENTO SEA EXCLUIDO, TENIENDO QUE NO TODAS LAS EMPRESAS OFERENTES CUENTAN CON TAL CERTIFICACIÓN, PUES ES POR BIEN SABIDO QUE LOS PROCESOS PARA LA OBTENCIÓN DEL MISMO SON BASTANTE LARGOS, IMPOSIBILITANDO ASI LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES. ESTA CERTIFICACIÓN ADEMÁS NO GARANTIZA QUE LA EMPRESA CUMPLA A CABALIDAD Y DE BUENA FE CON TODO LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE, LO UNICO QUE LIMITA ES LA LIBRE PARTICIPACIÓN, O EN TODO CASO SE SOLICITA QUE DEN POR CUMPLIDO CON LA CERTIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS MISMAS.
ISO 14001:2015. Las empresas oferentes deberán contar con Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse reconocidas y acreditadas por organismos de acreditación como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. La convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados para lo cual se requiere la remisión de los antecedentes tales como: Fecha de inicio de la implementación, Contrato con la Consultora y Certificadora, Plan de Auditoria Informes de Auditorias, acciones de mejoras, protocolos y procedimientos, Nombres de Auditores y Certificadores asentados en la República del Paraguay.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE QUE DICHO REQUERIMIENTO SEA EXCLUIDO, TENIENDO QUE NO TODAS LAS EMPRESAS OFERENTES CUENTAN CON TAL CERTIFICACIÓN, PUES ES POR BIEN SABIDO QUE LOS PROCESOS PARA LA OBTENCIÓN DEL MISMO SON BASTANTE LARGOS, IMPOSIBILITANDO ASI LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES. ESTA CERTIFICACIÓN ADEMÁS NO GARANTIZA QUE LA EMPRESA CUMPLA A CABALIDAD Y DE BUENA FE CON TODO LO SOLICITADO POR LA CONVOCANTE, LO UNICO QUE LIMITA ES LA LIBRE PARTICIPACIÓN, O EN TODO CASO SE SOLICITA QUE DEN POR CUMPLIDO CON LA CERTIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS MISMAS.
Es un requisito en base a la guía para convocantes sobre adquisición de compras sostenibles, según Resolución DNCP N° 922/2020 por la que en su Informe de Avances Año 2021, la misma tiene como objetivo convertirse en una herramienta clave para los compradores públicos ya que se plantea la inclusión de todo lo referente a lo conceptual, además de añadir cuestiones prácticas concretas, vinculados al análisis de acuerdo a enfoques con la sostenibilidad, el impacto ambiental, social y económico. La priorización de procesos y rubros permitirá al país encaminar de manera progresiva la inclusión de criterios de sostenibilidad para la adquisición de productos, bienes y servicios por parte del Estado.
La implementación de un sistema de Gestión Ambiental ayuda a las organizaciones a controlar los impactos que producen sus actividades en el medio ambiente, reducirlos o incluso eliminarlos. SE MANTIENE EL REQUISITO
9
CAPACIDAD TÉCNICA
Haber realizado la visita a todos los locales objeto del presente llamado.
Referente a este punto se solicita la asignación de una nueva fecha de visita técnica pero sobre todo que se empleen más dias para la realización de la misma teniendo en cuenta que según el PBC debia de realizarse el 17/07/24 de 07 a 12 hs, es imposible cumplir con dicho requisito teniendo en cuenta que se trataria de 23 locales, además de que ciertos locales se encuentran en el interior del pais por lo que imposibilita cumplir con los 23 locales en un solo dia.
Solicitamos se tenga en cuenta esta solicitud a modo de una mayor cantidad de oferentes.
Haber realizado la visita a todos los locales objeto del presente llamado.
Referente a este punto se solicita la asignación de una nueva fecha de visita técnica pero sobre todo que se empleen más dias para la realización de la misma teniendo en cuenta que según el PBC debia de realizarse el 17/07/24 de 07 a 12 hs, es imposible cumplir con dicho requisito teniendo en cuenta que se trataria de 23 locales, además de que ciertos locales se encuentran en el interior del pais por lo que imposibilita cumplir con los 23 locales en un solo dia.
Solicitamos se tenga en cuenta esta solicitud a modo de una mayor cantidad de oferentes.
En atención a la visita técnica, la misma fue realizada en el plazo y horario indicado y no existió impedimento alguno para realizarla. Por tal motivo, se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
10
CAPACIDAD TECNICA
La Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, papel higiénico.
Para Distribuidor de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada. Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del Fabricante. Para Representante y Distribuidores: Autorización del fabricante/representante/distribuidor, acompañado de los documentos que acredite la representación invocada. Título de Marca, en el caso de que sea fabricante del producto a ser utilizado en la prestación del servicio. En el caso de que la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, esté emitido para la firma comercial de donde el oferente adquiere los productos e insumos de limpieza a ser utilizados, el oferente, deberá presentar, además, la documentación que demuestre que adquiere los productos de esta firma comercial. Exhorto, a la Convocante replantear sus requerimientos, este es un llamado de limpieza, no de provisión de insumos no hay un motivo para solicitar la expedición de una autorización del fabricante/representante/distribuidor, si la mayoría de los productos son de venta libre, es un llamado de servicio y los insumos forman parte de ese servicio, no de provisión de insumos, por algo los pliegos estándar de limpieza y fumigación no tienen el formulario de autorización del fabricante incluido, porque no corresponde y es totalmente innecesario, el que te den una autorización y toda su documentación no garantiza la provisión de estos insumos, lo único que hace es desalentar la participación de posibles oferente y denota un posible direccionamiento. El título de marca depende de DINAPI, o sea de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, no existe normativa alguna que te obligue a que tu producto tenga un título de marca, es totalmente opcional y no te habilita a nada, con la sola presentación de la habilitación del producto por la Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), es suficiente.
La Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, papel higiénico.
Para Distribuidor de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada. Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del Fabricante. Para Representante y Distribuidores: Autorización del fabricante/representante/distribuidor, acompañado de los documentos que acredite la representación invocada. Título de Marca, en el caso de que sea fabricante del producto a ser utilizado en la prestación del servicio. En el caso de que la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, esté emitido para la firma comercial de donde el oferente adquiere los productos e insumos de limpieza a ser utilizados, el oferente, deberá presentar, además, la documentación que demuestre que adquiere los productos de esta firma comercial. Exhorto, a la Convocante replantear sus requerimientos, este es un llamado de limpieza, no de provisión de insumos no hay un motivo para solicitar la expedición de una autorización del fabricante/representante/distribuidor, si la mayoría de los productos son de venta libre, es un llamado de servicio y los insumos forman parte de ese servicio, no de provisión de insumos, por algo los pliegos estándar de limpieza y fumigación no tienen el formulario de autorización del fabricante incluido, porque no corresponde y es totalmente innecesario, el que te den una autorización y toda su documentación no garantiza la provisión de estos insumos, lo único que hace es desalentar la participación de posibles oferente y denota un posible direccionamiento. El título de marca depende de DINAPI, o sea de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, no existe normativa alguna que te obligue a que tu producto tenga un título de marca, es totalmente opcional y no te habilita a nada, con la sola presentación de la habilitación del producto por la Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), es suficiente.